Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO DE LOS CALONJA, DE LA CAIXA DE BARCELONA, ACTUANDO LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona, a veinte de Septiembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Sumbas y Riera, actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volart y Pou, Abotado y Notario del Ilustre Colegio de la procincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte los padre e hijo Don Ramon Calonja e Insensé, viudo y Don Juan Calonja y Lagarriga, casado, ambos industriales, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital habitantes en la calle de la Diputación, número trescientos cuarenta y seis, principal, primera, con cédula personal que presentan de clases sexta y novena, libradas en ocho de Junio próximo pasado, bajo los números cuatrocientos diez y ocho y seiscientos cincuenta y nueve; y de otra parte el Señor Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitante en la calle de las Cortes, número seiscientos diez y siete provisto de cédula personal que presenta de clase segunda, expedidaen cinco de Julio de este acño, bajo el número ochenta y uno; obran los Señores Calonja en nombre e interés propios y también como únicos socios componentes la Sociedad de carácter civil que gira en esta ciudad bajo la razón de “R. Clonja & Hijo”, y el Señor Sagnier en la calidad de Director primero y como tal Vice-Presidente de la Junta de Gobierno de la “Caja de Ahorros y Monte-Pio de Barcelona” y en representación de la misma, cuyas calidades resultan acreditadas en la escritura de debitorio que se dirá y a la cual, se remiten; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dicen: Que mediante escritura autorizada por el Señor Volart en veinte y seis de Agosto próximo pasado, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta capital con fecha catorce del actual, en el tomo ochocientos setenta y dos del archivo, libro diez y siete de la sección sexta, folio doscientos treinta y tres, finca número treinta y dos duplicado, inscripción décima, cuya inscripción se ha limitado a la superficie de cuatrocientos cuatro metros noventa y siete decimetros cuadrados de la finca especialmente hipotecada y que mas al final se describirá, por ser la unica que en los libros del registro de la propiedad, aparece inscrita a nombre de la sociedad “R. Calonja & Hijo”, los mentados Señores Calonja en sus calidades confesaron deber y querer pagar a la “Caja de Ahorros y Monte-Pio de Barcelona”, y en su nombre y representación al Señor Sagnier en su calidad y a los que en su cargo le sucedan la suma de setenta y cinco mil pesetas, cuya cantiad se retuvo dicha caja y en su nombre el referido Señor Director primero en su poder de voluntad de los deudores para ser satisfecha y pagada a los mismos mutuatarios a los dos dias de ser presentada a la entidad acreedora la primera copia auténtica de tal escritura con las correspondientes notas de liquidación y de haber sido inscrita en el registro de la propiedad correspondiente, haciendose constar en su dia la entrega de la referida suma y oportuna ratificación de hipoteca por medio de acta o carta de pago, conviniendose ademas en el calendado mutuo que los deudores devolveran la suma prestada dentro el plazo de tres años a contar desde la fecha en que tenga lugar su entrega, con abono en el interin de intereses a razon del cuatro por ciento anual pagaderos por semestres anticipados, todo ello en la forma, modo y condiciones y demas pactos que son de ver del sobre referido debitorio; y en garantia de tal devolución del pago de dos anualidades de intereses y prorrata de la corriente y de cuatro mil pesetas fijadas para costas en caso de litigio y de cumplimiento de todas las obligaciones contraidas, los padre e hijo Señores Calonja gravaron y especialmente hipotecaron en perjuicio de tercero y salva la responsabilidad personal ilimitada con sus rentas y productos, obras, y mejoras tal vez hacederas, toda aquella finca urbana, que consiste en un edificio de dos casas sin comunicación ambas de bajos, principal y cuatro pisos altos, estando cubierta con terrado mediante sobradillo y cada una de las plantas está dividida en dos cuartos o habitaciones, siendo tales edificios de reciente construcción; la primera casa se halla señalada con el número trescientos cuarenta y seis de la calle de la Diputación, que forma chaflan con la de Roger de Flor, en la cual lleva como número accesorio el ciento veinte y siete siendo su area según relación pericial practicada por el maestro de obras Don Isidro Reventos en veinte y cuatro de Mayo último, de doscientas setenta y nueve metros treinta y tres decímetros cuadrados, equivalentes a siete mil trescientos noventa y tres palmos ochenta y seis céntimos de palmo cuadrados, y la segunda casa se halla señalada de número ciento veinte y cinco en la calle de Roger de Flor, afecta la figura de un paralelogramo y su cabida es de doscientos ocho metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, iguales a cinco mil quinientos veinte palmos superficiales según dicha relación pericial, teniendo la casa que se explica una androna en la pared posterior; se hallan tales casas levantadas sobre una porción de terreno de superficie doce mil ochocientos cincuenta y un palmos diez y ocho decimos iguales a cuatrocientos ochenta y cinco metros cincuenta decímetros cuadrados, según el título dde propiedad y de cuatrocientos ochenta y siete metros ochenta y ocho decímetros cuadrados o sean doce mil novecientos trece palmos ochenta yseis cécimos según la relación pericial de que se ha hecho mérito y por suma de las dos cabidas antes expresadas, sita en el termino municipal y Ensanche de esta ciudad, lindantes la primera casa a levante con la alle de Roger de Flor; por mediodia con la otra casa; por poniente con casa que fué del Señor Farreras, hoy otra persona; y por norte con la calle de la Diputación; y segunda a levante con la calle de Roger de Flor; por mediodia con propiedad de Don F. Camprubí; a poniente con honores e Don N. Farreras; y por norte con la casa primeramente deslindada, y en junto la referida finca linda al norte y este resepctivamente con las calles de la Diputación y Roger de Flor; en las que hace chaflan; al sud con Don F. Campruví; y al oeste con Don N. Farreras y con una tercera persona.
Y que habiendose obtenido como se deja indicado la inscripción del explicado debitorio en los libros del registro de la propiedad de oriente de esta capital con fecha catorce de los corrientes, según nota puesta de final de la copia autentica que se tiene a la vista, en la cual ademas aparece que con fecha seis de este mes fueron oportunamente satisfechos los derechos devengados por la Hacienda pública según carta de pago número cuatrocientos veinte y cuatro, procede la entrega de la cantidad mutuada a cuyo efecto se otroga la presente escritura por la que los comparecientes Don Ramon Calonja e Insensé y Don Juan Calonja y Lagarriga en las indicadas calidades que son de ver y se jutifican en el referido mutui, firman carta de pago a favor de la “Caja de Ahorros y Monte-Pio de Barcelona” de la suma de setenta y cinco mil pesetas que de la misma reciben, aunque por manos de su director primero Don Luis Sagnier y Nadal, en este acto en billetes del Banco de España que admiten como efectivo metálico de oro y plata y en monedas de esta última clase a su entera satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe; y en razón a quedar cumplimentado la obligación de entrega de cantidad contraida por el Señor Sagnier en sus calidades en la escritura de préstamo de que se ha hecho mérito, dichos Señores Calonja la ratifican en todas y cada unad e sus partes y especialmente en la hipoteca que en la misma constituyeron sobre la relacionada finca en su integridad.
Don Luis Sagnier y Nadal en las mentadas calidades, y en nombre, interes y representación de la “Caja de Ahorros y Monte-Pio de Barcelona”, acepta la precedente carta de pago y sus efectos y a su vez en tales nombres firma carta de pago a favor dichos padre e hijo Don Ramon y Don Juan Calonja de la suma de mil quinientas pesetas que de los mismos recibe en este acto, en billetes del Banco de España que admite como efctivo metálico de oro y plata, a presencia de mi el notario y testigos, de cuya entrega doy fe: reconociendo que tal suma sirve a la “Caja de Ahorros y Monde-Pio de Bacelona” en satisfacción del primer semestre de intereses anticipado de la suma mutuada y que se deja explicada y que finirá en diez y nueve de Marzo del año próximo venidero.
Don Ramon Calonja e Insense, y Don Juan Calonja y Lagarriga por su parte aceptan la anterior carta de pago o recibo de intereses.
Quedan advertidos los Señores comparecientes por mi el notario de cuant previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escriura.
Así lo otorgan siendo testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, ambos vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los otorgantes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo demas contenido en este instrumento público extendido en tres pliegos números 2124470, 2332454 y 2332454; yo el notario autoriante doy fe.
Ramon Calonja, Juan Calonje, Luis Sagnier, Miguel Rovira, Conrado Forga, José Sumbas.