Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JOSÉ VIDAL Y RIBAS. |
En nombre de Dios y su Santisima Madre la Virgen Maria.
Yo Jose Vidal y Ribas, natural de San Feliu de Llobregat, vecino y del comercio de esta ciudad, hijo lejitimo y natural de D. José Vidal y de Da. Francisca Ribas y Motilla difuntos, hallando a Dios Gracias en cabal salud y deseando disponer libremente de misl bienes, otorgo este mi testamento o ultima voluntad, que quiero valga por aquel medio que en derecho haya lugar y conceden las leyes y costumbres de esta ciudad.
Nombro para albaceas ejecutores testamentarios y en su lugar tutores y curadores de mis queridos hijos que sean menores de edad, a mis estimados amigos D. Eduardo Gibert y Riera, D. J. Storch, D. Baudilio Bufill, D. Felipe Isbert, D. Juan Capmany y a mi hijo José Maria para cuando llegue a la mayor edad, a los cuales y a cada uno en particular, doy las facultades en derecho necesarias.
Dispongo que sean pagadas todas mis deudas, que los sufragios para mi alma sean hechos sin ostentación, que mi cadaver sea colocado junto al de mi siempre querida esposa, (que está en la Gloria) en el panteao que fue construido a su memoria, que es propiedad de la familia, y en el que será depositados mis queridos hijos, los suyos y de sus esposas si es su voluntad.
Seran celebradas por Sacerdotes los mas necesitados, quinientas misas de limosna un duro cada una.
Ordeno que luego de mi fallecimiento, y del modo menos publico posible, se repartan en limosnas cinco mil duros del modo siguiente:
Mil duros se entregarán a mi amigo D. Juan Capmany, para que sean entregados a las familias de esta y Almeria que son socorridas por mi encargo.
Mil duros serán entregados a mi querida prima Da. Carmen Serra de Vidal, para que los aplique a las necesidades de la escuela de Parvulos al cuidado de la junta de Damas, o en su falta a la que sea presidenta.
Mil duros serán invertidos en prendas a de ropa, para vestir a nuestros hermanos los podres que se albergan en la casa que tienen establecida en esta ciudad sus buenas y Caritativas Hermanitas.
Mil duros serán distribuidos por misas, mitad en limosna y la otra mitad para redención de empeños hechos sobre prendas de ropa y de alajas, en pequeñas cantidades, en el Montepio de la Esperanza.
Mil duros restantes, serán repartidos en pago entre el servicio de mi casa, y los mozos o trabajadores de mi casa de comercio, a todos en partes iguales ecepto las trabajadoras de los almacenes, tendrán la mitad.
Como se verá y sabe mi hijo José que constan en mi inventario con la denominación Beneficencia, y sin valor alguno por ser segregado de mi capital, una partida de cien mil duros Deuda del Estado. La renta que perpetuamente rindan dichos titulos o la de su capital si venia un dia a liquidar en cuyo caso se invertiria del modo que considerase mas seguro y conveniente, será repartido por mi hijo mayor en cuyo poder quedarán los titulos, del modo que se espresará.
Para perpetuar la buena memoria de mis queridos padres, esposa y tio D. Bartolomé Vidal, de quienes conservo tan agradable recuerdos, hice construir en el pueblo de mi nacimiento San Feliu de Llobregat, un altar con sus Santos respectivos, en el cual se celebraán como hoy todos los años en el dia de Difuntos, con asistencia de la familia y de las personas faborecidas que gusten, un aniversario.
Se repartirán todos los años en limosnas precisamente en especie tal como se viene practicando de mucnos años, entre los pobres necesitados vecinos de dicho pueblo, en bien de las almas de dichos mis antecesores la mia y de mis hijos, la cantidad de trescientos setenta duros en la proporción de treinta duros mensuales. Dejo al cuidado de mi hijo el asesorarse para la practica de esta obra, de las personas caritatias de dicho pueblo, para que ella sirva a remediar a los verdaderos necesitados como hoy se practica.
El resto de la renta anual que dichos titulos produzcan, es mi voluntad que sea distribuida todos los años paulatinamente, en limosnas o socorros entre verdaderos pobres necesitados de preferencia emfermos y otros actos de verdadera caridad. Es mi voluntad y encargo especialmente a mis hijos, que dichas limosnas o su mayor parte, sean hechas por ellos mismos al domicilio de nuestros hermanos necesitados, de este modo con sus palabras de consuelo aumentarán la caridad. En lo que ellos no puedan practicar que procuren valerse de mi amigo Capmany y alguna otra persona de completa comfianza, siempre teniendo conocimiento de las personas socorrias. Repito que estas limosnas, desseo se hagan directamente a los pobres sin acudir a los establecimientos de veneficencia, ni poder darles otra aplnacion. Les encargo especialmente, que tengan muy presente las ideas que les he onculcado sobre la caridad a sus hermanos desvalidos, acto el mas meritorio y agradable a nuestro Redentor y a su Santisima Madre, y de este modo un dia tendremos todos la dicha de reunirnos con su virtuisa y querida madre que nos contempla en la Gloria Celestial. Se que no faltarán a dicho encargo, y que en cuanto puedan aumentarán ellos las limosnas, en lo que permita la fortuna que la providencia les dispense; con ello disfrutarán de la pura y verdadera felicidad, que en bano buscan los que tienen la desgracia de no practiar la caridad.
El reporto de las cantidades o renta designada, queda al cuidado de mi hijo José, y si llegase a fallecer, será hecho por sus hijos y sucesores,de acuerdo con el mayor de mis hijos, o sucesores, y así sucesivamente; teniendo todos presente, que en ningun caso puede sistraerse el citado producto o renta de los objetos designados, sin poder aplicarse para misas o cosas analogas. El capital pertenece a los pobres nuestros hermanos, y solo a ellos debe aplicarse la renta. Es mi voluntad que por ningun concepto nadie pueda inmiscuirse en el cumplimiento de esta mi voluntad, que confio enteramente al buen cuidado de mis queridos hijos, quienes cuidarán hace rlo propio con los suyos en su dia.
Dejo y lego a cada una de mis queridas hijas Maria de la Concepción y Maria de los Dolores, en pago de todos sus derechos de legitima paterna y materna incluso lo que corresponda por el dote y esponsalicio de su querida madre, la cantidad de cien mil duros a cada una de ellas, conprendido el coste de las ropas, esta cantidad les será entregada en su dia del modo siguiente.
Veinte mil duros al firmarse los capitulos matrimoniales con la garantia correspondiendo cuatro mil duros para compra de ropa.
Cincuenta y seis mil duros serán entregados e invertidos en la compra o construcción de una o dos casas de biena renta en esta ciudad a satisfacción de mis queridas hijas y a su nombre entregado mi hijo mayor su capital a dicho objeto, a los dos años de haber contraido matrimonio, desde este tiempo que no se habrá entregado capital, les será abonado su interés a razon del cinco por ciento anual.
Los veinte mil duros restantes es mi voluntad, que muentras siga trabajando mi casa de comercio establecida en esta, la interesen en ella cada una de mis hijas desde el dia de su casamiento, participando de las buenas utilidades o productos que ella de y que espero rendiran en lo sucesibo, estos beneficios serán entregados cada dos años en efectivo al terminarse el balance que se hace, en interés que tendrá en mi dicha casa, no les da derecho a intervenir de ninguna de las operaciones por concepto alguno, mis hijos les darán conocimiento del resultado del balance que se pasaa cada dos años y les harán entrega de losproducts liquidos que les corresponda.
Por este interés en lac asa que señalo a mis hijas, no debe hacerse variacion alguna en el demas capital de la casa, deiendo ser dichas participaciones, de la parte que corresponde a mis hijos.
Si contra mi voluntad y esperanza, algun dia viniese a liquidarse mi casa de comercio, el capital de mis hijas les será entregado por dichos mis hijos en efectivo, a un año de la fecha de la liquidación, sin abono de intereses por este año ni deducción alguna.
No obstante lo antedicho, como en las criticas circunstancias que desgraciadamente esta pasando nuestro pais, hacen posible que sufran considerablemente todas las fortunas, si Dios permitia esto sucediera en la mia, y yo no tuviera tiampo que me permitiere verificarlo este testalemto, suguiendo un principio de justicia declara y es mi voluntad, que si al tiempo de contraer matrimonio o reduccion su dota la mayor de mis hijas, mi fortuna hubiese tenido una disminución de capital de mas de cincuenta mil duros, de la suma que arroja mi ultim inventario o balance, que es de treinta y uno Diciembre del año ultimo, el cual consta en el libro de inventarios. Si este caso llega, será deducido el dote de mis queridas hijas de cada una, un diez por ciento de la diferencia de la suma que resulte haber, a la del inventario citado.
Si al contrario hubiese tenido aumentado, no se hará variación, ya ha sido tomado en consideración por mi al fijarlo.
Como en recuerdo de su buena y querida madre dejo a mi hija Concepción, los botones o aretes de brillantes que usaba su querida madre, ademas el cuadro de la Virgen al pie de la Cruz que hay actualmente en mi cuarto dormitorio. A mi hija Dolores dej el alfiler grande de pecho que es de Diamantes rosa que habia usado su querida madre.
Es mi volunga que en el caso de no contraer matrimonio mis hijas, antes de la edad de treinta años vivan con su hermano mayor y con toda consideración, y si manifiesta querer separarse de su compañía, les sea entregada a su nombre y con un aceurdo, una o dos casas en esta, de buena renta, invirtiendose en ellas las partidas designadas o que les correspondan, ecepto la de veinte mil duros, que deben segui interesando en la casa de comercio, y percibir sus productos esten o no con la familia despues de mi fallecimiento, esta percepción de beneficios a persona a contar cuando hagan cumplido de edad de veinte y cinco años, si Dios hubiera dispuesto de mi.
Dejo y lego a mi querido hijo mayor D. José Maria, la casa con su jardin, que está en el Paseo de Gracia en esta ciudad, con todos sus muebles y alajas de que no dispongo. La casa torre y sus tierras en el pueblo de Esplugas. El edificio y terreno de los almacenes cerca los molinos, y las casas que tengo intención de construir unidas a los mismos, invirtiendose en la adquisición del terreno de la parcela y edificios a construir, la cantidad de cuarenta y cinco mil duros.
Dejo y lego a mi quediro hijo Emilio, la casa que tengo construida en la calle de la Vidrieria esquina al Borne. Las tres o cuatro que tengo intención de construir sobre unos veinte y cinco mil palmos de terreno que tengo en la calle de Tallers y calle de Jovellanos, el importe de dicho terreno y de las obras que deben construirse en el mismolo fijo en la cantidad de setenta mil duros, señaló precio a los edificios que deben construirse a mis hijas, porque si Dios no me permitia verlos terminados, o sufrieran alguna variación este pensamiento, se sepan las cntidades que respectivmente deven invertirse, evitando a si toda duda o dificultad. Mis hijos tomarán posesión de dichas casas despues de mi fallecimiento, si hubiesen cumplido veinte y cinco años. Dejo ademas a mi hijo Emilio como memoria de su padres el anillo, y boton grande de brillantes que yo habia usado.
En todo lo restante de mis bienes, muebles e inmuebles, derechos, creditos y acciones, instituyo por mis herederos universales a mi querido hijo José Maria por las dos terceras partes y a mi querido hijo Emilio por la otra tercera parte.
Es mi voluntad y encargo especialmente a mis queridos hijos, que vivan siempre en la mejor armonia de buenos hermanos, que sigan asociados trabajado juntos en mi casa, asociados de los buenos amigos que lo estan en el dia, a quienes también se lo encargo, dejando al buen cuidado de todos, conservar el buen nombre y crédito que le han dado tantos años de honradez y lavoriosidad. Encargo nuevamente a mis hijos, que tengan siempre presente que la felicidad y bien estar verdadero solo se halla en el trabajo las buenas relaciones de familia y la pronta de la virtud y caridad, que el Todo Poderoso aumentara su dicha en esta vida, en proporción a la que ellos dispensen a sus hermanos desgraciados, de este modo se procuraran dicha mayor, de que un dia podamos reunirnos en la Gloria Celestial.
Suplico a todos eficazmente, que la casa continue dedicandose esclusivamente a las operaciones de comercio como hasta ayer que por ningun concepto se dediquen mis hijos, a lo que llman operaciones de Bolsa que no es mas que un juego de azar en calores moviliarios, tn perjidicial como otros, y capaz de destruir las fortunas mejor inventadas como hemos visto tantos ejemplos.
En el desgraciado caso que espero no sucederá, de que mi hijo Emilio quisiera separarse de la sociedad con su hermano, se hará una amistosa liquidación, entregándole la pare que le corresponda cuando haya complido treinta años en esta forma. Cada año se le entregará la cuarta parte del capital que le corresponda, sea en cuatro años: Desde el dia que haya terminado un año de la fecha de la liquidación que será cuando se la hará la primera entrega, se le abonará de la parte restamte el interés anual de cuatro por ciento de las cantidades a percibir. Todo el capital o la mayor parte que retire mi hijo de la sociedad, deverá invertirlo en casas de buena renta. Las casas que señalo a mis hijas en los capitulos 5º y 6º, y las que con los capitales que en ellos se designan se edifiquen o compren, a mi volunad que a escepciónd e la torre de Esplugas, y sus tierras, no puedan venderals ni empeñarlas, pasando integras a sus hijos o herederos en su dia, supuesto que les quedaran ya capitales para lo que pueda ocurrir. Digo lo propio con las fincas que se construyan o compren con la cantidad de cincuenta y seis mil duros que señalo a mis hijas a este objeto en el capituloo 4º.
Prohivo espresamente a todos mis hijos en cuanto pueda, el que hagan donadión entre vivos, por capitulos u otra manera que no pueda ser rebocado a su coluntad, pero quedan libres de disponer de la parte que puedan hacerlo por testamento a su voluntad. Lo unico que me propongo con esto es asegurar el bien estar de todos.
Si alguno de mis hijos falleciere sin tener hijos, no haver hecho testamento (hablo de los varones) la herencia que resulte tener en aquel dia, será repartida del modo siguiente: La cuarta parte se aplicará a limosnas y otros actos veneficis, bajo el ciudado de mis hijos, el rsto será repartido; una mitad a su ermano, y la otra mitad por partes iguales entre sus hermanas y su esposa si al fallecer vivieran juntos y en buen estado de matrimonio, de manera que cada unad e estas partes a cada una de las hermanas y esposa sea igual la cantidad que deban percibir.
Si lo antedicho en este capitulo aconteciere alguna de mis hijas, de no tener hijos o haver iecho testamento. La cuarta parte será también aplicada a limosnas y obras veneficas, y el resto repartido por partes iguales entre cada uno de sus hermanos y si esposo, sui al fallecer viviera unidos y en buen estado de matrimonio percibiendo todos igual.
Suplico a los citados amigos designados como tutores y ciuradores de mis queridos hojos, que me hagan el obsequio de aceptar este encargo como yo lo hubiera hecho por ellos, les relevo de dar fianza y clase alguna de garantia por este cometido, ya que son personas de tida mi confianza, es mi voluntad que se les dierne el cargo sin mas requisitos ni formalidades que la presentación de este mi testamento.
En caso de ofrecerse alguna duda o dificultad sobre la buena inteligencia de este mi testamento, quiero que mis hijos se atengan a lo que resuelvan por masa los amigos antes designados como tutores, y que mis hijos acepten su resolución, como si fuese disctada por mi. Y a mis buenos amigos les recomiendo de la manera mas eficaz a mis queridos hijos ya que se verán privados de sus padres que tanto les han querido en este mundo, les suplico que velen por ellos cual, si fueran hijos propios, que les inculquen las ideas que saben me anima, siendo la mayor prueba de amistad que podran darme. Yo se que me la dan haciendo de la ffacultad que me concede la ley, prohivo que se forme juicio de testamentaria de que trata el articulo 407 de la lejuslación cibil, queriendo que dichos mis hijos y los espresados tutores y curadores, procedan de pleno a cumplir lo que disputo y sin intervención de tribunal alguno.
Reboco y anulo con este testamento escrito de mi puño y letra, cualquier otro que pudiera presentarse, queriendo que el presente balga por todos los medios que en derecho haya lugar. Delaro que en esta misma fecha firmmo otro duplicado de este testamento y los dos a un solo efecto, si en la redacción de la otra copia hay alguna pequeña variación de redacción la cual no altera las indicaciones establecidas, deseo que se atengan principalmente a la presente.
Estas dos copias serán entregadas una a D. J. Sairols y otra a D.F. Gomis los dos notarios de esta ciudad.
Para su puntual complimiento lo firmo en Barcelona hoy viernes siete de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve.
J. Vidal y Ribas,
Adición a mi testamento.
Si alguno de mis hijos varones falleciere sin tener hijos, o que teniendolos no llegaren a la edad de testar, ordeno y es mi voluntad que puedan disponer libremente y a sus libres voluntades de la mitad de la herencia y lo restante será dividido una cuarta parte para limosnas y actos benéficos al cuidado de mis hjijas y las tres cuartas partes restantes repartido por partes iguales entre todos mis hijos.= Esta adiciónde mi testamento por olvido no consta en la otra copia entregada al notario D. J. Sayrols pero es mi voluntad que tenga la misma fuerza que si constaba en él. Para su complimiento lo firma hoy once de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve.= J. Vidal y Ribas.
En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta.
Ante mi Don Francisco Gomis y Millet Notario público del Colegio territorial de esta dicha ciudad con residencia en la misma y testigos que se espresaránm han comparecido los Señores Don Eduardo Gibert y Riera, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, soltero, de edad cuarenta y seis años, Don José Storch y Berman, del comercio, casado, deedad treinta y dos años, Don Felipe Isbert y Piera, propietario, viudo, de edad ciucneuta y tres años y Don Juan Campmany y Majó, propietario, casado, de edad cuarenta y dos años, vecinos de esta capital, esceptuando el Don José Storch que lo es de la villa de Madrid, en la calidad de curadores de los menores Don José Maria, Don Eusebio y Doña Maria de la Concepción Vidal y Torrents y de tutores y curadores de la impuber Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens nombrados tales por el difunto padre comun de los mismos Don José Vidal y Ribas con el testamento que se calendará, y asegurando y apareciendo en la espresada calidad tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, me han requirido para que en virtud de lo mandado por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, con auto de veinte y ocho de los corrientes dado en méritos del espediente instruido ante el mismo y bajo la actuación de Don Fernando Ferrán otro de lo sescribamos de su juzgado para la apertura y publicación de dicho testamento que el padre de los citados menores el nombrado Don José Vidal y Ribas, había entregado cerrado al infrascrito notario en el dia once de Mayo del año próximo pasado mil ochocientos sesenta y nueve, protocolicase dicho espediente o sea las diligencias originales de su apertura y publicación así como el espresado testamento y su carpeta o auto de entrega todo lo cual literalmente copiado es como sigue:
D. Joaquin Mora Presbitero coadjutor de la Parroquia mayor de Santa Ana de Barcelona.= Certifica: Que en uno de los libros de obitos hay la siguiente partida.= A veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta como cura Parroco de la Mayor de Santa Ana de Barcelona mandé dar sepultura eclesiastica al cadaver de Don José Vidal natural de San Feliu de Llobregat, comerciante y propietario, viudo de Doña Cleofé Torrents, hijo de los consortes Don José y Doña Francisca Ribas. Falleció el dia anterior de muerte natural a la edad de cincuenta y seis años. Recibió los Santos Sacramentos. Hizo testamento en poder del notario D. José Sayrols y Don Francisco Gomís. Y por ser así lo firmo.= Santiago Canals Rnto.= Y para que conste doy la presente en Barcelona a veinte y siete de Marzo del año del sello.0 Joaquin Mora Pbro. Cior.= Sigue un sello que dice: Parroquia Mayor de Santa Ana-Barcelona.
M.Y.S.= D. José Falp y Robert Notario del Colegio del territorio con residencia en esta capital, pareció ante V.S. Y como mejor proceda digo: Que mi hermano polícito D. José Vidal y Ribas falleció en veinte y seis del que rige según la partida que acompaño, y como quiera que en once de Mayo del año próximo pasado entregó su testamento cerrado a D. Francisco Gomís y Miret Notario del mismo Colegio del territorio, vecino de la presente e interesan su abertura y publicación.= A.V.S: suplico: que formado espediente quedando por caliera el documento acompañado se sirva acordar la presentación del pliego y previos los requisitos prescritos en la ley de Enjuiciamiento Civil proceder a la abertura y publicaciónd el testimonio que contenga, disponiendo se protocolice con las diligencias de su referencia en el registro del indicado Notario pues así procede en justicia.= Barcelona veinte y siete Marzo de mil ochocientos setenta.= José Falp.
Presentado el anterior escrito en veinte y siete de Marzo del año del sello con el documento acompañado, doy fe.= Ferrán.
Por presentado con el documento que se acompaña y mira original fórmese espediente y hagan saber a Don Francisco Gomis y Miret Notario de este colegio territorial y vecindad que en el dia de mañana a las nueve presente al juzgado el testamento que Don José Vidal y Ribas, le entregó cerrado a once de Mayo del año próximo pasado y con presencia de dicho pliego se estienda por el actuario diginecia espresiva de su estado con arreglo al artículo mil trescientos noventa y uno de la ley de Enjuiciamiento Civil. Lo acordó y firma el Señor D. Camilo Gallego juez de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona en dicha ciudad a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta doy fe.= Camilo Gallego.= Fernando Ferran escribano.
En el propio dia veinte y siete de Marzo notifique el auto proximo precedente por lectura integra y entrega de copia literal a D. José Falp y Robert y firmó doy fe.= José Falp.= Ferrán.
En el propio dia y en iguales términos lo notifiqué a D. Francisco Gomis y Miret Notario del Colegio del territorio con residencia en esta capital y firma, doy fe.= Francisco Gomis.= Ferrán.
Queda formado espediente y a su cabera el documento acompañado doy fe.= Ferrán.
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta. Siendo las nueve de la mañana D. Francisco Gomis y Miret Notario de este Colegio territorial y vecindad ha presentado al infrascrito Señor juez un pliego cerrado a que se refiere el auto de hayer con que se dispone dicha presentación, haciendolo constar por diligencia que firma el compareciente con el espresado Señor juez de que doy fe.= Gallego.= Francisco Gomis.= Fernando Ferran escribano.
En la ciudad de Barcelona y dia veinte y ocho de Marzo: Reconocido por el infrascrito escribano actuario el pliego cerrado presetnado al Señor juez con la diligencia anterior resulta. Que su cubierta contiene el auto público de entrega de testamento cerrado hecha por D. José Vidal y Ribas a D. Francisco Gomis y Miret Notario de este Colegio y domicilio a once de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, interviciendo como testigos D. Alejandro Azema y Nauquells y D. Antonio Aulestia y Pijoan quienes firman con el testador, no advirtiendose en dicho pliego rotura alguna no otra circunstancia digna de observación, pues se halla por el contrario con la debida regularidad: y lo acredito por diligencia que firma el citado D. Francisco Gomis.= Fernando Ferran escribano.
Recibose declaración al Notario D. Francisco Gomis y Millet a quien fue entregado cerrado el testamento de que se trata así como a los testigos que presenciaron y suscribieron dicha entrega al tenor de lo dispiesto en el articulo mil trescientos noventa y cinco de la ley de Enjuiciamiento Civil con abono de ausentes y fallecidos, y verificado todo se proceda a la solemne apertura del pliego ante la persona que lo ha presentado y demas que hayan intervenido, leyendose a presencia de todos el testamento que contenga, para cuya diligencia se señala de las doce de este dia. Lo mandó y firma el Señor juez en Barcelona a veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta, doy fe.= Gallego.= Fernando Ferran Escribano.
En dicho dia veinte y ocho de Marzo, notifiqué el auto próximo precedente por escritura integra y entrega de copia literal a D. José Falp y Robert y firma doy fe.= José Falp.= Ferrán.
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de marzo de mil ochocientos setenta: Ante el infrascrito Señor juez pareció D. Francisco Gomis y Miret Notario del Colegio de este territorio, vecino de la rpesente, viudo y mayor de edad, quien mediante juramento ofreció cedir verdad.= Y preguntado al Señor del artículo mil trescientos noventa y cinco de la ley de enjuiciamiento civil, enterado y puesto de manifiesto el pliego cerrado presentado por el propio declarante de que yo el escribano actuario doy fe.= Dijo que reconoce por suyos el signo y la firma y rubrica que como del mismo aparecen al pie del auto de entrega que constituye la cubierta del pliego que se le enseña, el cual se halla el mismo estado que quedó despues de firmado por el testado testigos y notario receptor del testamento.= Sobre los estremos del articulo trescientos quince de la ley de enjuiciamiento civil enterado.=
Dijo: Que se llama como tiene manifestado y no le toca estremo alguno de los contenidos en dicho articulo.= Leida se ratificó y firma con el Señor juez de que doy fe.= Gallego.= Francisco Gomis.= Fernando Ferran Escribano.
En la misma ciudad y dia: Ante el sobredicho Señor juez pareció D. Alejandro Azema y Banquells, vecino y del comercio de esta plaza, casado, de edad cincuenta y nueve años, quien mediante juramento ofreció decir verdad.= Y preguntado al tenor del artículo mil trescientos noventa y cinco de la ley de enjuiciamiento civil puesto de manifiesto el pliego carredo presentado por el notario D. Francisco Gomis y Miret de que el escribano infrascrito da fe.= Dijo que reconoce por suyas la firma y rubrica que como del declarante obran al pie del auto de la entrega estendido en la cubierta del pliego que se le enseña, al cual se encuentra en el mismo estado que cuano confirmó dicha firma.= Sobre los estremos del artículo trescientos quince de la ley de enjuiciamiento Civil enterado.= Dijo: Que se llama como tiene espresado y no le comprende estremo alguno de los cotnenidos en el indicado articulo.= Leida se ratificó y firmo con el Señor juez de que doy fe.= Gallego.= A. Azema.= Fernando Ferran Escribano.
En la referida ciudad y dia: Ante el propio Deñor Juez pareció D. Antonio Aulestia y Pijoan, cursante leyes, vecino de esta capital, soltero, de edad veinte y un años, quien juramentado en forma ofreció decir verdad.= Y preguntado al tenor del artículo mil trescientos noventa y cinco de la ley de enjuiciamiento civil, puesto de manifiesto el pliego cerrado presentado por el Notario D. Francisco Gomis y Miret de que el infrascrito Escribano da fe.= Dijo: Que es otro de los testigos que intervinieron en la entrega del testamento que espresa el auto público continuado sobre la carpeta del pliego que tiene a la vista, y de consiguiente reconoce por propias la firma y rubrica qe como suyas figuran al pie de dicho auto, asegurando que el pliego se encuentra en el mismo estado que cuando puso la espresada firma.= Sobre los estremos del artículo trescientos quince de la ley de enjuiciamiento, enterado.= Dijo que se llama como tiene dicho y no le toca estremo alguno de los del citado artículo.= Leida se ratificó y firma con el Señor juez de que doy fe.= Gallego.= Antonio Aulestia.= Fernando Ferran escribano.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta. Siendo las doce del dia y concurriendo D. José Falp y Robert parte instante, D. Francisco Gomis y Miret Notario y los testigos presenciales de la entrega del testamento que se dirá, el Señor juez infrascrito procedió a la apertura del pliego de que se trata, leyendose a seguida por el escribamo el testamento que contenia, y ha sido rubricado con todas sus hijas por el propio Señor juez disponiendo se acredite por diligencia que firma con todos los concurrentes al acto de que doy fe.= Gallego.= José Falp.= Francisco Gomis.= A. Azema.= Antonio Aulestia.= Fernando Ferran escribamo.
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta.
El Señor D. Camilo Gallego juez de primera instancia del distritode Palacio de esta capital, en vistad e las presentes diligencias y de lo dispuesto en el artículo mil trescientos noventa y siete de la ley de Enjuiciamiento Civil, por ante mi el escribamo dijo: Que uniéndose original con el auto público de su entrega el testamento que D. José Vidal y Ribas, entregó cerrado a D. Francisco Gomis y Miret Notario de este Colegio territorial y vecindad en once de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, y mediante el papel de reintegro correspondiente, se protocolicen uno y otro con todas las diligencias originales de su apertura en el registro de dicho Notario, a quien se entregaran por el actuario, libandose testimonio de esta providencia para su resguardo a la parte instante si la solicitare. Lo mandó y firma dicho Señor juez de que doy fe.= Gallego.= Fernando Ferran escribano.
En dicho dia veinte y ocho de Marzo notifiqué el auto proximo precedente por lectura integra y entrega de copia literan a D. José Falp y Robert y firma doy fe.= José Falp.= Ferran.
En el propio dia y en iguales términos lo notifique a D. Francisco Gomis y Miret notario de este colegio y vecindad y firmo doy fe.= Fernando Ferran.
Quedan unidos con el auto público de su entrega el testamento de que se trata y a continuación el papel de reintegro por valor de ochenta céntimos de eescedido, doy fe.= Ferrán.
En el espresado dia veinte y ocho de Marzo se entrega este espediente al notario D. Francisco Gomis mediante recibo de conocimientos, doy fe.= Ferran.
En la ciudad de Barcelona a los once de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve: Don José Vidal y Ribas, comerciante y propietario, viudo, de edad cincuenta y cuatro años, hijo legitimo y naturalde Don José Vidal y de Da. Francisca Ribas, consortes difuntos, hallandose con perfecta salud, claridad de potencias y sentids y aptitud legal necesaria para este acto entrega a mi Don Francisco Gomis y Miret notario del Colegio territorial de esta capital con residencia en la misma, esta plica cerrada diciendo que contiene su testamento escrito y firmado de su propia mano con el cual revocaba todos y cualesquiera otros que anteriormente hubiese otrogada aunque contubiese palabras, derogatorias que hubiese de mencionar de las cuales se arrepiente queriendo que este que entrega a todos aquellos prevalga ya sea como testamento solemne, docicilo o bien por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho proceda. Y me requirió para que mientras viva lo guarde en mi poder y despues de su muerte lo abra y publique, librando las copias que pidan los que pretendan tener interés en él. A todo lo que fueron presentes por testigos D. Alejandro Azema y Nauquells del comercio y D. Antonio Aulestia, cursante leyes, vecinos de la presente ciudad, a quienes y al testador he leido este auto de entrega antes de firmarlo por haberlo así elegido a pesar de autorizarles la ley para leerlo por si, de que doy fe. Y el propio testador cuyo estado, profesión y vecindad doy fe conocer lo firma con los testigos.= F. Vidal y Ribas.= A. Azema testigo.= Antonio Aulestia testigo.= Sig+no.= Francisco Gomis.
En nombre de Dios y su Santisima Madre la Virgen Maria.
Yo Jose Vidal y Ribas, natural de San Feliu de Llobregat, vecino y del comercio de esta ciudad, hijo lejitimo y natural de D. José Vidal y de Da. Francisca Ribas y Motilla difuntos, hallando a Dios Gracias en cabal salud y deseando disponer libremente de misl bienes, otorgo este mi testamento o ultima voluntad, que quiero valga por aquel medio que en derecho haya lugar y conceden las leyes y costumbres de esta ciudad.
Nombro para albaceas ejecutores testamentarios y en su lugar tutores y curadores de mis queridos hijos que sean menores de edad, a mis estimados amigos D. Eduardo Gibert y Riera, D. J. Storch, D. Baudilio Bufill, D. Felipe Isbert, D. Juan Capmany y a mi hijo José Maria para cuando llegue a la mayor edad, a los cuales y a cada uno en particular, doy las facultades en derecho necesarias.
Primero: Dispongo que sean pagadas todas mis deudas, que los sufragios para mi alma sean hechos sin ostentación, que mi cadaver sea colocado junto al de mi siempre querida esposa, (que está en la Gloria) en el panteao que fue construido a su memoria, que es propiedad de la familia, y en el que será depositados mis queridos hijos, los suyos y de sus esposas si es su voluntad.
Seran celebradas por Sacerdotes los mas necesitados, quinientas misas de limosna un duro cada una.
Ordeno que luego de mi fallecimiento, y del modo menos publico posible, se repartan en limosnas cinco mil duros del modo siguiente:
Mil duros se entregarán a mi amigo D. Juan Capmany, para que sean entregados a las familias de esta y Almeria que son socorridas por mi encargo.
Mil duros serán entregados a mi querida prima Da. Carmen Serra de Vidal, para que los aplique a las necesidades de la escuela de Parvulos al cuidado de la Junta de Damas, y en su falta a la que sea presidenta.
Mil duros serán invertidos en prendas a de ropa, para vestir a nuestros hermanos los podres que se albergan en la casa que tienen establecida en esta ciudad sus buenas y Caritativas Hermanitas.
Mil duros serán distribuidos por misas, mitad en limosna y la otra mitad para redención de empeños hechos sobre prendas de ropa y de alajas, en pequeñas cantidades, en el Montepio de la Esperanza.
Mil duros restantes, serán repartidos en pago entre el servicio de mi casa, y los mozos o trabajadores de mi casa de comercio, a todos en partes iguales ecepto las trabajadoras de los almacenes, tendrán la mitad.
Tercero: Como se verá y sabe mi hijo José que constan en mi inventario con la denominación Beneficencia, y sin valor alguno por ser segregado de mi capital, una partida de cien mil duros Deuda del Estado. La renta que perpetuamente rindan dichos titulos o la de su capital si venia un dia a liquidar en cuyo caso se invertiria del modo que considerase mas seguro y conveniente, será repartido por mi hijo mayor en cuyo poder quedarán los titulos, del modo que se espresará.
Para perpetuar la buena memoria de mis queridos padres, esposa y tio D. Bartolomé Vidal, de quienes conservo tan agradable recuerdos, hice construir en el pueblo de mi nacimiento San Feliu de Llobregat, un altar con sus Santos respectivos, en el cual se celebraán como hoy todos los años en el dia de Difuntos, con asistencia de la familia y de las personas faborecidas que gusten, un aniversario.
Se repartirán todos los años en limosnas precisamente en especie tal como se viene practicando de mucnos años, entre los pobres necesitados vecinos de dicho pueblo, en bien de las almas de dichos mis antecesores la mia y de mis hijos, la cantidad de trescientos setenta duros en la proporción de treinta duros mensuales. Dejo al cuidado de mi hijo el asesorarse para la practica de esta obra, de las personas caritatias de dicho pueblo, para que ella sirva a remediar a los verdaderos necesitados como hoy se practica.
El resto de la renta anual que dichos titulos produzcan, es mi voluntad que sea distribuida todos los años paulatinamente, en limosnas o socorros entre verdaderos pobres necesitados de preferencia emfermos y otros actos de verdadera caridad. Es mi voluntad y encargo especialmente a mis hijos, que dichas limosnas o su mayor parte, sean hechas por ellos mismos al domicilio de nuestros hermanos necesitados, de este modo con sus palabras de consuelo aumentarán la caridad. En lo que ellos no puedan practicar que procuren valerse de mi amigo Capmany y alguna otra persona de completa comfianza, siempre teniendo conocimiento de las personas socorrias. Repito que estas limosnas, desseo se hagan directamente a los pobres sin acudir a los establecimientos de veneficencia, ni poder darles otra aplnacion. Les encargo especialmente, que tengan muy presente las ideas que les he onculcado sobre la caridad a sus hermanos desvalidos, acto el mas meritorio y agradable a nuestro Redentor y a su Santisima Madre, y de este modo un dia tendremos todos la dicha de reunirnos con su virtuosa y querida madre que nos contempla en la Gloria Celestial. Se que no faltarán a dicho encargo, y que en cuanto puedan aumentarán ellos las limosnas, en lo que permita la fortuna que la providencia les dispense; con ello disfrutarán de la pura y verdadera felicidad, que en bano buscan los que tienen la desgracia de no practiar la caridad.
El reporto de las cantidades o renta designada, queda al cuidado de mi hijo José, y si llegase a fallecer, será hecho por sus hijos y sucesores,de acuerdo con el mayor de mis hijos, o sucesores, y así sucesivamente; teniendo todos presente, que en ningun caso puede sistraerse el citado producto o renta de los objetos designados, sin poder aplicarse para misas o cosas analogas. El capital pertenece a los pobres nuestros hermanos, y solo a ellos debe aplicarse la renta. Es mi voluntad que por ningun concepto nadie pueda inmiscuirse en el cumplimiento de esta mi voluntad, que confio enteramente al buen cuidado de mis queridos hijos, quienes cuidarán hacer lo propio con los suyos en su dia.
Cuarto: Dejo y lego a cada una de mis queridas hijas Maria de la Concepción y Maria de los Dolores, en pago de todos sus derechos de legitima paterna y materna incluso lo que corresponda por el dote y esponsalicio de su querida madre, la cantidad de cien mil duros a cada una de ellas, conprendido el coste de las ropas, esta cantidad les será entregada en su dia del modo siguiente.
Veinte mil duros al firmarse los capitulos matrimoniales con la garantia correspondiendo cuatro mil duros para compra de ropa.
Cincuenta y seis mil duros serán entregados e invertidos en la compra o construcción de una o dos casas de biena renta en esta ciudad a satisfacción de mis queridas hijas y a su nombre entregado mi hijo mayor su capital a dicho objeto, a los dos años de haber contraido matrimonio, desde este tiempo que no se habrá entregado capital, les será abonado su interés a razon del cinco por ciento anual.
Los veinte mil duros restantes es mi voluntad, que muentras siga trabajando mi casa de comercio establecida en esta, la interesen en ella cada una de mis hijas desde el dia de su casamiento, participando de las buenas utilidades o productos que ella de y que espero rendiran en lo sucesibo, estos beneficios serán entregados cada dos años en efectivo al terminarse el balance que se hace, en interés que tendrá en mi dicha casa, no les da derecho a intervenir de ninguna de las operaciones por concepto alguno, mis hijos les darán conocimiento del resultado del balance que se pasaa cada dos años y les harán entrega de losproducts liquidos que les corresponda.
Por este interés en lac asa que señalo a mis hijas, no debe hacerse variacion alguna en el demas capital de la casa, deiendo ser dichas participaciones, de la parte que corresponde a mis hijos.
Si contra mi voluntad y esperanza, algun dia viniese a liquidarse mi casa de comercio, el capital de mis hijas les será entregado por dichos mis hijos en efectivo, a un año de la fecha de la liquidación, sin abono de intereses por este año ni deducción alguna.
No obstante lo antedicho, como en las criticas circunstancias que desgraciadamente esta pasando nuestro pais, hacen posible que sufran considerablemente todas las fortunas, si Dios permitia esto sucediera en la mia, y yo no tuviera tiampo que me permitiere verificarlo este testalemto, suguiendo un principio de justicia declara y es mi voluntad, que si al tiempo de contraer matrimonio o reduccion su dota la mayor de mis hijas, mi fortuna hubiese tenido una disminución de capital de mas de cincuenta mil duros, de la suma que arroja mi ultim inventario o balance, que es de treinta y uno Diciembre del año ultimo, el cual consta en el libro de inventarios. Si este caso llega, será deducido el dote de mis queridas hijas de cada una, un diez por ciento de la diferencia de la suma que resulte haber, a la del inventario citado.
Si al contrario hubiese tenido aumentado, no se hará variación, ya ha sido tomado en consideración por mi al fijarlo.
Como en recuerdo de su buena y querida madre dejo a mi hija Concepción, los botones o aretes de brillantes que usaba su querida madre, ademas el cuadro de la Virgen al pie de la Cruz que hay actualmente en mi cuarto dormitorio. A mi hija Dolores dej el alfiler grande de pecho que es de Diamantes rosa que habia usado su querida madre.
Es mi voluntad que en el caso de no contraer matrimonio mis hijas, antes de la edad de treinta años vivan con su hermano mayor y con toda consideración, y si manifiesta querer separarse de su compañía, les sea entregada a su nombre y con un aceurdo, una o dos casas en esta, de buena renta, invirtiendose en ellas las partidas designadas o que les correspondan, ecepto la de veinte mil duros, que deben segui interesando en la casa de comercio, y percibir sus productos esten o no con la familia despues de mi fallecimiento, esta percepción de beneficios a persona a contar cuando hagan cumplido de edad de veinte y cinco años, si Dios hubiera dispuesto de mi.
Quinto: Dejo y lego a mi querido hijo mayor D. José Maria, la casa con su jardin, que está en el Paseo de Gracia en esta ciudad, con todos sus muebles y alajas de que no dispongo. La casa torre y sus tierras en el pueblo de Esplugas. El edificio y terreno de los almacenes cerca los molinos, y las casas que tengo intención de construir unidas a los mismos, invirtiendose en la adquisición del terreno de la parcela y edificios a construir, la cantidad de cuarenta y cinco mil duros.
Sexto: Dejo y lego a mi querido hijo Emilio, la casa que tengo construida en la calle de la Vidrieria esquina al Borne. Las tres o cuatro que tengo intención de construir sobre unos veinte y cinco mil palmos de terreno que tengo en la calle de Tallers y calle de Jovellanos, el importe de dicho terreno y de las obras que deben construirse en el mismolo fijo en la cantidad de setenta mil duros, señaló precio a los edificios que deben construirse a mis hijas, porque si Dios no me permitia verlos terminados, o sufrieran alguna variación este pensamiento, se sepan las cntidades que respectivmente deven invertirse, evitando a si toda duda o dificultad. Mis hijos tomarán posesión de dichas casas despues de mi fallecimiento, si hubiesen cumplido veinte y cinco años. Dejo ademas a mi hijo Emilio como memoria de su padres el anillo, y boton grande de brillantes que yo habia usado.
Séptimo: En todo lo restante de mis bienes, muebles e inmuebles, derechos, creditos y acciones, instituyo por mis herederos universales a mi querido hijo José Maria por las dos terceras partes y a mi querido hijo Emilio por la otra tercera parte.
Octavo: Es mi voluntad y encargo especialmente a mis queridos hijos, que vivan siempre en la mejor armonia de buenos hermanos, que sigan asociados trabajado juntos en mi casa, asociados de los buenos amigos que lo estan en el dia, a quienes también se lo encargo, dejando al buen cuidado de todos, conservar el buen nombre y crédito que le han dado tantos años de honradez y lavoriosidad. Encargo nuevamente a mis hijos, que tengan siempre presente que la felicidad y bien estar verdadero solo se halla en el trabajo las buenas relaciones de familia y la pronta de la virtud y caridad, que el Todo Poderoso aumentara su dicha en esta vida, en proporción a la que ellos dispensen a sus hermanos desgraciados, de este modo se procuraran dicha mayor, de que un dia podamos reunirnos en la Gloria Celestial.
Suplico a todos eficazmente, que la casa continue dedicandose esclusivamente a las operaciones de comercio como hasta ayer que por ningun concepto se dediquen mis hijos, a lo que llman operaciones de Bolsa que no es mas que un juego de azar en calores moviliarios, tn perjidicial como otros, y capaz de destruir las fortunas mejor inventadas como hemos visto tantos ejemplos.
Noveno: En el desgraciado caso que espero no sucederá, de que mi hijo Emilio quisiera separarse de la sociedad con su hermano, se hará una amistosa liquidación, entregándole la pare que le corresponda cuando haya complido treinta años en esta forma. Cada año se le entregará la cuarta parte del capital que le corresponda, sea en cuatro años: Desde el dia que haya terminado un año de la fecha de la liquidación que será cuando se la hará la primera entrega, se le abonará de la parte restamte el interés anual de cuatro por ciento de las cantidades a percibir. Todo el capital o la mayor parte que retire mi hijo de la sociedad, deverá invertirlo en casas de buena renta.
Décimo: Las casas que señalo a mis hijas en los capitulos quinto y sexto, y las que con los capitales que en ellos se designan se edifiquen o compren, a mi volunad que a escepción de la torre de Esplugas, y sus tierras, no puedan venderals ni empeñarlas, pasando integras a sus hijos o herederos en su dia, supuesto que les quedaran ya capitales para lo que pueda ocurrir. Digo lo propio con las fincas que se construyan o compren con la cantidad de cincuenta y seis mil duros que señalo a mis hijas a este objeto en el capituloo 4º.
Prohivo espresamente a todos mis hijos en cuanto pueda, el que hagan donadión entre vivos, por capitulos u otra manera que no pueda ser rebocado a su coluntad, pero quedan libres de disponer de la parte que puedan hacerlo por testamento a su voluntad. Lo unico que me propongo con esto es asegurar el bien estar de todos.
Undécimo: Si alguno de mis hijos falleciere sin tener hijos, no haver hecho testamento (hablo de los varones) la herencia que resulte tener en aquel dia, será repartida del modo siguiente: La cuarta parte se aplicará a limosnas y otros actos veneficis, bajo el ciudado de mis hijos, el rsto será repartido; una mitad a su ermano, y la otra mitad por partes iguales entre sus hermanas y su esposa si al fallecer vivieran juntos y en buen estado de matrimonio, de manera que cada unad e estas partes a cada una de las hermanas y esposa sea igual la cantidad que deban percibir.
Si lo antedicho en este capitulo aconteciere alguna de mis hijas, de no tener hijos o haver hecho testamento. La cuarta parte será también aplicada a limosnas y obras veneficas, y el resto repartido por partes iguales entre cada uno de sus hermanos y si esposo, sui al fallecer viviera unidos y en buen estado de matrimonio percibiendo todos igual.
Duodécimo: Suplico a los citados amigos designados como tutores y ciuradores de mis queridos hojos, que me hagan el obsequio de aceptar este encargo como yo lo hubiera hecho por ellos, les relevo de dar fianza y clase alguna de garantia por este cometido, ya que son personas de tida mi confianza, es mi voluntad que se les dierne el cargo sin mas requisitos ni formalidades que la presentación de este mi testamento.
Décimo tercero: En caso de ofrecerse alguna duda o dificultad sobre la buena inteligencia de este mi testamento, quiero que mis hijos se atengan a lo que resuelvan por masa los amigos antes designados como tutores, y que mis hijos acepten su resolución, como si fuese disctada por mi. Y a mis buenos amigos les recomiendo de la manera mas eficaz a mis queridos hijos ya que se verán privados de sus padres que tanto les han querido en este mundo, les suplico que velen por ellos cual, si fueran hijos propios, que les inculquen las ideas que saben me anima, siendo la mayor prueba de amistad que podran darme. Yo se que me la daran.
Décimo cuarto: Usando de la facultad que me concede la ley, prohivo que se forme juicio de testamentaria de que trata el articulo cuatrocientos siete de la legislación cibil, queriendo que dichos mis hijos y los espresados tutores y curadores, procedan de pleno a cumplir lo que disputo y sin intervención de tribunal alguno.
Reboco y anulo con este testamento escrito de mi puño y letra, cualquier otro que pudiera presentarse, queriendo que el presente balga por todos los medios que en derecho haya lugar. Delaro que en esta misma fecha firmmo otro duplicado de este testamento y los dos a un solo efecto, si en la redacción de la otra copia hay alguna pequeña variación de redacción la cual no altera las indicaciones establecidas, deseo que se atengan principalmente a la presente.
Estas dos copias serán entregadas una a D. J. Sairols y otra a D.F. Gomis los dos notarios de esta ciudad.
Para su puntual complimiento lo firmo en Barcelona hoy viernes siete de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve.
J. Vidal y Ribas,
Adición a mi testamento.
Si alguno de mis hijos varones falleciere sin tener hijos, o que teniendolos no llegaren a la edad de testar, ordeno y es mi voluntad que puedan disponer libremente y a sus libres voluntades de la mitad de la herencia y lo restante será dividido una cuarta parte para limosnas y actos benéficos al cuidado de mis hjijas y las tres cuartas partes restantes repartido por partes iguales entre todos mis hijos.= Esta adiciónde mi testamento por olvido no consta en la otra copia entregada al notario D. J. Sayrols pero es mi voluntad que tenga la misma fuerza que si constaba en él. Para su complimiento lo firma hoy once de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve.= J. Vidal y Ribas.
Sigue una hoja de papel de reintegro en la cual se lee ochenta centimos de manda valor de cuantos pliegos de papel sellado de doscientos centimos cada uno, con que se reintegran los de papel común en que se halla estendido el testamento de D. José Vidal y Ribas, doy fe.= Ferrán.
Concuerda con su respectivos originales que quedan unidos a este mi protocolo de que doy fe.= Y como declararen dichos tutores y curadores que en el cuerpo hereditario existen bienes sujetos a inscripcion les he advertido que dicho testamento previo el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda pñublica, caso de devengarse, deberá presentarse en el registrode la propiedad de los partidos donde radiquen los mismos, junto con el inventario de los tales bienes areglado a las prescripciones de la ley hipotecaria vigente, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse ni perjudicar a terceros aun desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Francisco Perez, agente maritimo y D. Ramon Vizar dependiente amos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy. Y los dichos otorgantes cuyas respectivas personas, posición social, profesión y vecindad doy fe conocer lo firman con los testigos.
Eduardo Gibert Ridar, José Storch, Baudilio Bufills, Felipe Isbert, Juan Campmany y Majó, Francisco Perez Carrotala, testigo, Ramon Vizar Abente, Francisco Gomis.
D. José Falp y Robert, notario del colegio del territorio con residencia en esta capital, parezco ante V.S. Y como mejor proceda, digo: Que mi hermano políbico D. José Vidal y Ribas falleció en veinte y seis del que rige, según la partida que acompaño; y como quiera que en once de Mayo del año próximo pasado entregó su testamento cerrado a D. Francisco Gomís y Miret, notario del mismo colegio del territorio, vecino de la presente, e interesa su abertura y publicación.
A Vs. Suplico, que formado espediente quedando por cabeza el documento acompañado, se sirva acordar la presentacion del pliego y previos los requisitos previstos en la ley de Enjuiciamiento civil procede a la apertura y publicación del testamento que contenga, disponiendo se protocolice con la diligencias de su referencia en el registro del indicado notrio; pues se procde en justicia. Barcelona veinte y siete de Marzo mil ochocientos setenta.
José Falp.
Diligencia: presentado el anterior escrito en veinte y siete de Marzo del año del sello con el documento acompañado doy fe.
Ferran.
Autor: Por presentado con el documento que se acompaña y unira original, formese espediente y habase saber a D. Francisco Gomis y Miret notario de este colegio territorial y vecindad, que en el dia de mañana a los nueve presente al juzgado el testamento que D. José Vidal y Ribas le entregó cerrado a once de Mayo del año próximo pasado, y con presencia de dicha plica se estienda por el actuario diligencia espreciva de su estado con arreglo al articulo mil trescientos noventa y uno de la ley de enjuiciamiento civil, Lo acuerda y firma el por D. Camilo Gallego juez de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, en dicha ciudad a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta doy fe.
Camilo Gallego. Fernando Ferran escribano.
Notario. En el propio dia veinte y siete de Marzo notifiqué el auto procsimo precedente por lectura integra y entrega de copia literal a D. José Falp y Robert, firmo doy fe.
José Falp, Ferran.
Notario: en el propio dia y en iguales términos lo notifiqué a D. Francisco Gomis y Miret notario del colegio del territorio con residencia en esta capital y firma, doy fe.
Frco. Gomis, Ferran.
Dilig: Queda formado espediente y a su cabeza el documento acompañado, doy fe.
Ferran,
Presentación del pliego: En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta: Siendo las nueve de la mañana D. Francisco Gomis y Miret notario de este colegio territorial y vecindad ha presentado al infrascrito Señor juez un pliego cerrado a que se refiere el auto de ayuer con que se dispone dicho presentación, haciendolo constar por diligencia que firmo el compareciente con el espresado Señor juez de que doy fe.
Gallego, Francisco Falp. Fernando Ferran escribano.