Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE RESTO DE PROPIEDADES DEL DOTE HACIA MARIA DE LOS DOLORES VIDAL Y TORRENS.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen de una parte los Señores hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens, autorizados por Real Orden de siete Marzo de mil ochocientos ochenta y cinco para usar los apellidos paternos Vidal Ribas como uno solo sin perjuicio de continuar llevando el materno Torrens, del comercio, casados, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, según sus cédulas personales de cuarta y primera clase, espedidas respectivamente a su favor con los números treinta y cuatro y ocho el dia siete de Setiembre del corriente año, y de otra parte su hermana la Señorita Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, sin profesión especial, soltera, mayor de edad vecina también de esta ciudad, según su cédula personal de clase sexta, número ciento cincuenta y cuatro, espedida en treinta e Setiembre último.
Del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y manifiestan: Que su común Señor padre Don José Vidal y Ribas en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Francisco Gomis y Miret a once de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve protocolizado por el mismo notario en treinta y uno Marzo de mil ochocientos setenta, despues de abierto y publicado judicialmente, legó a la compareciente Doña Maria de los Dolores Vidal, en pago de todos sus derechos de legitima paterna y materna, incluso lo correspondiente por el dote y esponsalicio de su mare Doña Maria Cleofé Torrens, la cantidad de cien mil duros o sean uinientas mil pesetas, comprendido el coste de las ropas, decual cantidad debian entregarse concuenta y seis mil duross, o pesetas doscientas ochenta mil, invertidas en la compra o construcción de una o dos fincas de buena renta en esta ciudad a satisfacción de la legataria, entregano su hermano Don José; como coheredero según despues se espresará, el capital necesario, cuya finca o fincas prohibió el testador que se vendiesen o empeñasen, debiendo pasar integras a los hijos o herederos en su dia de la nombrada su hija, y en cuanto al resto ordenó se pagase, a saber, veinte mil duros o sean cien mil pesetas en metálico con la garantia correeespondiente al tiempo de firmarse las capitulaciones matrimoniales de la propia Doña Maria de los Dolores, cuatro mil duros o sean veinte mil pesetas para la compra de ropas, e ingresandose los otros veinte mil duros que son cien mil pesetas en la casa de comercio del testador en la conformidad por este dispuesta. Y además legó a la citada Doña Maria de los Dolores Vidal, como recuerdo de su madre el alfiler grande de pecho de diamantes rosa, que esta habia usado.
Que el mismo don José Vidal y Ribas en su citado testamento instituyó por herederos suyos universales a sus hijos los comparecientes Don José y Don Emilio, a saber, en dos terceras partes el primero y en la otra tercera parte el segundo, disponiendo que si alguno de ellos falleciere sin hijos y sin haber otorgado testamento, la herencia que resultara tener en aquel dia fuera repartida en la forma siguiente: la cuarta parte apllicadera a limosnas y otros actos beneficis bajo el cuidado de los hijos del testador y el resto repartido a saber, una mitad a su otro hermano y la otra mitad por partes iguales entre sus hermanas y su esposa, si al fallecer vivian juntos y en buen estado de matrimonio. Y con respecto a las hijas del testador, dispuso este que si ocurriese el caso de fallecer alguna de ellas sin hijos y sin haber hecho testamento, la cuarta parte de lo dispuesto a favor de la misma deberia también ser aplicada a limosnas y obras eneficas y el resto repartido por igualdad entre cada uno de sus hermanos y su esposo si al fallecer vivian juntos y en buen estado de matrimonio percibiendo todos igual. Además continuó una acición al referido tesstamento por la que ordenó que si alguno de sus citados hijos varones falleciere sin tener hijos o que teniendolos no llelgasen a la edad de testar, pudiere disponer libremente de la mitad de la herencia y que la restante mitad fuera dividida a saber, una cuarta parte para limosnas y actos beneficos al cuidado de los hijos del testador y las otras tres cuartas partes repartidas por igualdad entre los mismos hijos del testador. Pero es de observar que los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens y Doña Maria de la Concepción Vidal y Torrens (que con Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens son los únicos hijos dejados por Don José Vidal y Ribas, otorgaron una escritura ante Don José Maria Vives notario de esta ciudad, en veinte y nueve Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro en virtud de la cual y por los motivos espresados en el proemios de la misma, quedaron facultados los dos primeros, en aquel entonces llamados Don José y Don Emilio Vidal y Torrens, para que juntos y separadamente pudiesen vender o de otro modo enagenar por titulo oneroso los bienes que estimen convenientes y que constituyen la herencia dejada por su Señor padre Don José Vidal y Ribas, salvos algunos bienes que forman los prelegaos hechos por este a los referidos Don José y Don Emilio los cuales no pueden enagenarse con arreglo a lo prevenido por aquel, escepción hecha de la finca y tierras sitas en Esplugas que pueden venderse; prometiendo los espresados tres hermanos no impugnar en tiempo alguno las enagenaciones que se practiquen, fundados en las sustituciones condicionales antes esplicadas, reservándose no obstante los derechos que nazcan a favor de dichos hermanos por razón de las mismas mas substituciones, las cuales harán efectivas en su lugar y caso en la forma que esstimen conveniente y que proceda con arreglo a derecho; pero sin dirigir reclamación alguna contra los bienes enagenados y que se enageraren, ni contra los adquirentes y poseedores de ellos, obligandose a sacar a los mismos indemnes de toda responsabilidad por razón de las limosnas y obras beneficas ordenadas por el testador, por cuanto el importe de ellas queda debidamente garantido según se espresa en dicha escritura, al igual que el restod e la mitad de herencia objeto de substitución, de cuya mitad aquellas forman parte.
Y atendido que al otorgarse la propia escritura la nombrada Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens era menor de edad, por cuyo motivo no intervino en ella, posteriormente la misma con escritura tambien autorizada por el notario Don José Maria Vives en once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, se adhirió a aquel convenio y en consecuencia aprobó por su parte las ventas hechas por sus hermanos, facultandoles espresamente para que juntos y por separado pudiesen vender o de otro modo enagenar por título oneroso los bienes que estimen convenientes y formen parte de la indicada herencia en los mismos términos consignados en la anterior escritura.
Que la misma Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, otorgó, junto con sus referidos hermanos Don José y Don Emilio, otra escritura ante el repetido notario Don José Maria Vives, en el mismo dia once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita, por lo que repecta a los dos solares que se describirán, en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento cincuenta y cinco vuelto del libro ciento noventa y uno, finca número dos mil novecientos ochenta y cuatro y al foleo ciento sesenta y uno vuelto del libro doscientos uno, ambos de Gracia, finca número tres mil ciento diez, inscripciones segundas, en cuya escritura la misma Doña Maria de los Dolores Vidal reconoció tener recibido de sus hermanos el alfiler grande de pecho o sea la aludida alhaja legada por su Sñeor padre, y al propio tiempo dichos Don José y Don Emilio le cedieron y transfirieron perpetuamente en pago a cuenta de los cincuenta y seis mil duros o sean doscientas ochenta mil pesetas que según antes se ha espresado es la parte de legado que debe satisfacersele invertida en fincas y por la cantidad fijada de común acuerdo en setenta y cinco mil setecientas setenta y nueve pesetas treinta y cuatro céntimos, los dos solares siguientes.
Primero Uno de superficie cuatrocientos cincuenta y dos meetros nueve decimetros iguales a once mil novecientos sesenta y seis palmos ochenta y dos céntimos, situado en el ensanche de esta ciuda,d pero correspondiente al termino municipal de la villa de Gracia y calle llamada Paseo de Gracia, lindante al frente y oriente con dicha calle; a la izquierda saliendo, norte, con terreno de la misma procedencia que fue de propiedad de Don Felipe Isbert y de los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas; a la derecha o mediodia con un pasaje llamado de la Concepción, que desde el Paseo de Gracia condice a la Rambla de Cataluña; y a a espalda, poniente, con el solar que vá a describirse.
Segundo: Aquel otro solar contiguo al anterior por la parte de detrás de superficie doscientos cincuenta y nueve metros treinta y nueve decimetros iguales a seis mil ochocientos sesenta y seis palmos diez y siete centimos, sito también en el ensanche de essta ciudad, término municiipal de la villa de Gracia y en el pasaje llamado de la Concepción que los Señores Isbert y hermanos Vidal-Ribas y Torrens abrieron en terreno de su propiedad desde el paseo de gracia a la Rambla de Cataluña. Lindante dicho solar por su frente, mediodia, con el referido pasaje; por la derecha, saliendo, poniente, con terreno que Don José y Don Emilio Vidal-Ribas poseen en común y proindiviso con Don Lorenzo Jordana derecho-habiente de Don Felipe Isbert; a la izquierda y oriente parte con el solar antes descrito y parte con Don José Antonio Olano; y por la espalda, norte, parte con Don José Rosich y parte con Don Eduardo Mercader.
En dicha escritura se pactó que en los dos descritos solares se levantaría una casa en la forma ya entonces proyectada y empezada entregano el compareciente Don José Vidal-Ribas con cargo a la herencia de su difunto Señor padre las cantidades que fuesen necesarias iputandolas a los espresados cincuenta y seis mil duros que deben entregarse invertidos en finca o fincas, con arreglo a lo cual el mismo Don José Vidal-Ribas ha satisfecho al arquitecto Don Eduardo Mercader y Sacanella, a quien, de acuerdo con Doña Maria de los Dolores Vidal, se encomendó la construcción de dicha casa, el importe de las obras y demas gastos que ascienden a ciento cuarenta y cinco mil noventa y tres pesetas cuatro céntimos según resulta de la carta de pago otorgaa por dicho facultativo con intervención y aprobación de Doña Maria de los Dolores Vidal ante el suscrito notario en el dia de hoy.
Que hallándose la misma Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens próxima a contraer matrimonio que con aplauso y satisfacción de toa la familia tiene proyectado con Don Enrique Sagnier y Villavecchia, ha llegado el caso de hacer a la misma, entrega de lo que le falta hasta completar su legado de cien mil curos, escepción hecha de los veinte mil duros que debian ingresar como ingresaron ya en la casa de colercio propia de los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens o sea en la sociedad que corre bajo la razón social de “Hijos de José Vidal y Ribas”, en el primero de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco en la conformidad dispuesta por su Señor padre en sus citado testamento.
Por tanto, ambas partes de su libre y espontánea voluntad y de común aacuerdo vienen en otorgar la presente escritura de liquidación y convenio en los términos siguientes.
Primero: Doña Maria de los Dolores Vidal en satisfaccion y pago a cuenta de la parte de legado en cantidad de cincuenta y seis mil duros o sean doscientas ochenta mil pesetas, que insiguieno el testamento de su Señor padre debían invertirse en finca a favor de la misma, admite la casa construida sobre los dos solares que a ella cedieron sus hermanos Don José y Don Emilio con la reseñada escritura de once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, autorizada por el notario Don José Maria Vives, el importe de cuyas obras fue satisfecho, como ya antes se ha dicho, por on José con cargo a la herencia de que se trata. Como el coste de dichas obras en todos los ramos ha ascendido a ciento cuarenta y cinco mil noventa y tres pesetas cuatro céntimos, y los solares sobre que se halla consstruida la casa son de valor setenta y cinco mil setecientas setenta y nueve pesetas treinta y cuatro céntimos, fijado de común acuerdo al otorgarse la escritura de cesión de los mismos a favor de Doña Maria de los Dolores Vidal, resulta que la espresada finca en su actual estado vale doscientas veinte mil ochocientas setenta y dos pesetas treinta y ocho véntimos, y que por consiguiente faltan cincuenta y nueve mil ciento veinte y siete pesetas sesenta y dos centimos para el completo de las doscientas ochenta mil pesetas.
Segundo: En pago de dicha diferencia de cincuenta y nueve mil ciento veinte y siete pesetas sesenta y dos céntimos es convenido que Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens adjudiquen como con tenor de la presente adjudican a su hermana Doña Maria de los Dolores Vidal como procedentes de la herencia paterna y por el respectivo valor que despues se fijará los dos solares de terreno siguientes. Primero: Todo auel solar para edificar sito en el ensanche de esta ciudad, termino empero municipal de la villa de Gracia, y Rambla de Cataluña formando esquina en el pasaje llamado de la Concepción, cual solar va señalado, en el plano levantado con fecha treinta y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis por el arquitecto Don Eduardo Mercader unido a la escritura de division que despues se citará, con las letras e, f, g, h, e, y tiene de ancho catorce metros cincuenta y dos centímetros y de largo o fondo por el lado norte treinta y un metros ochenta centímetros; y por el sud treinta y un metros sesenta y cinco centímetros lo que dá una total superficie de cuatrocientos sesenta metros sesenta y cuatro decímetros, equivalentes a doce mil ciento treinta y cuatro palmos catorce céntimos todos cuadrados, y linda por su frente, poniente, con la Rambla de Cataluña; por la izquierda saliendo, mediodia, con Doña Mercedes Torras de Ortiz; a la derecha o norte con el pasaje de la Concepción, Y a la espalda oriente con restante terreno propio de los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens y de Don Lorenzo Jordana. Dicho solar procede de una pieza de tierra campa de estensión superficial unos cuatrocientos diez y nueve mil palmos sita en el referido término de la villa de gracia que lindab apor oriente en una linea de cuatrocientos once palmos con tierras de vicente filaró, mediante camino que dirijíoa a Gracia, o sea el camino llamado de Jesus; por mediodia en otra linea de ochocientos ochenta palmos com nhonores de on Joaquin de Mercader mediante camoni que de la Riera den Mallá dirijia al camino de Gracia o sea al llamado “Camí Fondo”; por occidente en una linea de quinientos setenta y dos palmos con terreno de Felipe Llavallol; y por norte en una linea de ochocientos catorce palmos con el campo llamado de la Confianza propio de Don José Gomís, cual pieza de tierra por efecto de la apertura de las calles del Ensanche de esta ciudad se halla atravesada por la Rambla de Cataluña y por el Pasaje de la Concepción. La misma pieza de tierra y por consiguiente tambien el solar que ahora se adjudica se tenia en dominio mediano de Don Domingo de Guzman Viladomat al censo de pensión anual treinta duros o sean ciento cincuenta pesetas, cuyo censo cons u dominio quedó extinguido en virtud de la escritura autorizada por Don Agustin Muñoz, notario de esta ciudad en diez y seis Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres. Además estaba afecta a los otros censos y dominios que se esplican en la escritura de división de que despues se hará mérito, todos ellos redimidos según se detalla en la propia escritura: de suerte que el solar que se adjudica, en el dia es franco en alodio y libre de toda carga intrinseca y extrinseca. Pertenece a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens por los titulos siguients. Con escritura autorizada por Don Framcisco Bellsolell y Mas, notario que fué de esta ciudad, en veinte y nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de este partido al foleo cincuenta y uno del libro once de Gracia, Don Domingo de Guzman Viladomat y Cuadros estableció perpetuamente a Don José Vidal y Ribas padre de los comparecientes y a Don Felipe Isbert y Piera la descrita pieza de tierra, adquiriendo los mismos en común y proindiviso bajo imposición del espresado censo de treitna duros hoy dia redimido.
Al primero de dichos adquisidores o sea a Don José Vidal y Ribas sucedieron en virtud del testamento del mismo antes reseñalados, sus hijos Don José y Don Emilio a cuyo favor fue inscrita la mitad de dicha pieza de tierra al foleo ciento setenta y ocho del libro octavo de Gracia, finca número veinte y nueve,inscripcion tercera. El otro aaquisidor Don Felipe Isbert también falleció y en el testamento nuncupativo que otorgó ante el referido notario de esta ciudad Don José Maria Vives en siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, aclarado y ampliado en el codicilo que también otorgó ante el mismo notario en ocho de octubre del propio año, legó a su sobrino Don Loreno Jorddana e Isbert la mitad al testaor correspondiente en dicha pieza de tierra y en otra porcion contigua, que era un trozo del camino fondo, perteneciente también al mismo Don Felipe Isbert y a los hermanos Vidal-Ribas, o sea la mitad de la parte que, hechas algunas segregaciones quedaban aun poseyendo de ambas fincas que se consideraban como ua sola, y en este concepto se describieron en la indicada division; habiendo dicho Señor Jordana formalizado inventario de tal legado por ante el repetido notario Señor Vives, en cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis y fue inscrito a su favor con dichos testamento y codicilo al foleo ciento cuarenta y ocho del libro ciento ochenta y cuatro de gracia, finca número veinte y nueve cuadruplicado, inscripción duodécima. Los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Riba y Don Lorenzo Jordana, con escritura de veinte y dos de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, autorizada por el nombrado notario Don José Maria Vives, practicaron division de parte del terreno que aun quedaba de su propiedad procedente de la descrita pieza de tierra y en sus meritos fue adjudicado a Don José y Don Emilio en dos terceras partes el primero y en una trcera parte el segundo, el solar de doce mil ciento treinta y cuatro palmos catorce céntimos, que los mismos ceden con la presente a su hermana Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, cuya escritura por lo que respecta al mismo solar fue inscrita al foleo doscientos treinta del libro doscientos diez y seis de gracia, finca número tres mil doscientos sesenta y seis inscripción primera. La adjudicación de este solar ha sido convenida por la suma de cuarenta y cinco mil quinientas tres pesetas dos centimos, viniendo comprendido en ella la parte de terreno ocupada por el pasaje de la Concepción en la parte que corresponde al frente que en él tiene dicho solar hasta el eje del mismo paraje, pero debiendo destinarse el propio terreno o paraje, con que en ningun tiempo pueda la adjudicataria ni sus sucesores edificarlo ni destinarlo a otro uso que no sea el indicado, ni poner obstáculo a la libre circulacion por el mismo.
Igualmente se comprende pero sin evicción alguna por parte de los cedentes, los derechos que correspondan sobre el terreno dejado para via publica en la Rambla de Cataluna en la parte correspondiente al frente del solar y del semi-pasaje, pudiendo en su consecuencia reclamar y percibir de quien corresponda en la forma preceptuada por las disposiciones vigenmtes, la indemnizacion, bonificación u otra compensación que prceda. La adjudicataria deberá sujetarse a las disposiciones vitentes o que en lo sucesivo se dicten respecto a la construccion de edificios, nivelaciópn de terreno, cloacas, empedrado y demas anexos a la calle del Ensanche. Igualmente se obliga la adjudicataria a cumplir estrictamente las condicciones mediante las cuales el Ayuntamiento de la villa de Gracia concedió permiso para la apertura del pasaje de la Concepción antes mencionado. Segundo: Todo aquel solar para edificar señalado de letra C en el plano levntado por el referido arquitecto Don Eduardo Mercader unido a la escritura de división que despues se citará, el que esstá también situado en el ensanche de esta ciudad, término municipal de la villa de gracia, tiene la figura de un poligono irregular de cuatro lados con frente al pasaje de la Concepción donde tiene una linea de fachada de doce metros quince centimetros, ocupa una superficie de ocho mil quinientos cincuenta y dos palmos noventa y ocho céntimos iguales a trescientos veint y tres metros doce decímetros, y linda por su frente, norte, con el referido pasaje; a la izquierda saliendo, poniente, con los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Doña Mercedes Torres; por la derecha, oriente, con Don Eduardo Mercader; y por la espalda, mediodia, con los sucesores de Font y Farrés.
Dicho solar en cuanto a siete mil ochocientos sesenta y cinco palmos ochenta y dos céntimos procede de la pieza de tierra de cuatrocientos diez y nueve mil palmos que fue de Don Domingo de Guzman Viladomat descrita al esplicar la procedencia del solar adjudicado en primer término de este capitulo, y en cuanto a los restantes seiscientos ochenta y siete paplmos diez y seis céntimos proceden y es la resta que quedaba en poder de los hermanos Vidal-Ribas y de Don Lorenzo Jordana, de una porción de terreno que era un trozo del camino fondo que comprendia la mitad de su ancho y tenia la estensión superficial de trescientos un metros cincuenta céntimetros, situada también en el término municipal de la villa de Gracia, que lindaba por oriente con terreno del Ayuntamiento de dicha villa o sea con el camino llamado de Jesús; por mediodia con la semi-anchura del mismo camino; a poniente con una porción de él enclavada en lo que habia de ser rambla de Cataluña; y a cierzo con la antedicha pieza de tierra procedente de Viladomat.
El todo de dicho solar es franco en alodio y pertenece a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas en virtud de la ivisión que practicaron con Don Lorenzo Jordana, ante el repetiddo notario Don José Maria Vives en primero de Octubre último perdiente de inscripción. A los dividentes pertenecia a saber, en cuanto a la parte que precede de Don Domingo de Guzman Viladomat en virtud de los titulos esplicados anteriormente, y en cuanto a la parte que proviene del trozo del camino fondo, por haberlo adquirido el otorgante Don José Vidal-Ribas y el nombrado Don Felipe Isbert y Piera del Ayuntamiento de la villa de Gracia con escritura de diez y ocho Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco autorizada por Don José Lopez Menendez notario de aquel junto y Don José Sayrols y Monter que lo fue de esta ciudad, y en el registro causó la inscripción primera de la finca número mil quinientos cuarenta y nueve del libro ciento veinte y cuatro de Gracia, habiendo despues Don José Vidal-Ribas reconocido que de la mitad a él correspondiente habia adquirido un tercio de ella a nombre de su hermano Don Emilio, con escritura de ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, autorizada por el notario Don José Maria Vives, inscrita al foleo ciento ochenta y dos del referido libro, y pasado también a ser propiedad de Don Lorenzo Jordana la mitad correspondiente a Isbert en virtud del testamento y codicilo citados al descritir el solar adjudicado a Doña Maria de los Dolores Vidal, en primer termino en el capitlo segundo de la presente escritura.
La adjudicación de este solar ha sido convenida por la suma de veinte y una mil trescientas ochenta y dos pesetas cuarenta y cinco céntimos, viniendo comprendido en ella la parte de terreno ocupado por el pasaje de la Concepción, en la conformidad y con la prohibición espresadas al describir el solar anterior.
El solar del primero de los descritos solares, según se ha espresado es de cuarenta y cinco mil quinientos tres pesetas dos céntimos, y el del segundo de veinte y una mil trescientas ochenta y dos pesetas cuarenta y cinco céntimos, cuyas sumas forman un total de sesenta y seis mil ochocientas ochenta y cinco pesetas cuarenta y siete céntimos, y como para completar las doscientas ochenta mil pesetas que debian entregarse invertidas en fincas faltaban solo cincuenta y nueve mil ciento veinte y siete pesetas sesenta y dos céntimos, despues de la adjudicación de la finca a que se refiere el apartado primero, resulta una diferencia en mas de siete mil setecientas cincuent ay siete pesetas ochenta y cinco céntimos que será tenida despues en cuenta en esta misma escritura a los efectos de la liquidación que se está practicando.
Tercero: En cuanto a los veinte mil duros o cien mil pesetas que según la disposición testamentaria de Don José Vidal y Ribas deben entregarse tambien a la Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens al tiempo de contraer esta matrimonio, la misma tiene ya recibia de sus hermanos Don José y Don Emilio la suma de nueve mil dos pesetas setenta y siete céntimos antes de este acto en efectivo a su satisfacción, de que les firma la mas eficaz carta de pago, con renuncia a la excepción del dinero no contado ni recibido, al termino que la le concede para oponerla y demas de su favor, y por lo que respecta a las restantes noventa mil novecientas noventa y siete pesetas veinte y tres céntimos, en equivalencia de esta suma Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens desde ahora ceden y transfieren a la misma su hermana perpetuamente el solar y créditos hipotecarios que pasan a describirse, proceddentes el primero de la herencia paterna, y los créditos de terrenos de la misma herencia y son, a saber. Primero: Un solar señalado con la letra A, en el plano antes indicado unido a la escritura de diviisón e primero octubre úmtimo, el cual está situado tambien en el ensanche de esta ciudad, término municipal de la villa de Gracia, tiene la figura de un poligono irregular de cinco lados con frente en la calle de Rosellón y una linea de fachada en la misma de trece metros setenta y cinco centimetros, ocunando una superficie de diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco palmos sesenta y cinco céntimos iguales a trescientos noventa y cinco metros, según el plano unido a la presente escritura lebantado por el arquitecto Don Eduardo Mercader, del que se agregará un ejemplar a la primera copia, y linda al frente, norte, con dicha calle de Rosellón; a la izquierda saliendo, poniente, con solar letra D, adjudicado a Don Lorenzo Jordana y parte con los sucesores de Don Domingo Viladomat; a la espalda, mediodia, con solar letra E, adjudicado a dicho Jordana; y a la derecha, oriente, con el solar letra B, adjudicado a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas. El de que aquí se trata procede en su totalidad de la pieza de tierra de Don Domingo de Guzman Viladomat, de que se ha hecho mérito al describir el solar de primer lugar del capitulo segundo, siendo por consiguiente franco en alodio y pertenece a Don José y Don Emilio Vidal-Ribas en virtud de la división que otorgaron con Don Lorenzo Jordana en primero de Octubre último, antes indicada. La adjudicación de este solar ha sido convenido por la suma de treinta y tres mil novecientas ochenta pesetas ochenta y seis céntimos, viniendo comprendidos en ella los derechos que correspodan sobre el terreno dejado para via pública en la parte referente al frente del mismo, pudiendo por lo tanto la adjudicataria reclamar de quien proceda en la forma preceptuada por las disposiciones vigentes la indemnización, bonificacion o compensación a que haya lugar.
Segundo: Un crédito hipotecario de la cantidad de nueve mil ochocientas cincuenta y siete pesetas nueve céntimos contra Don Evaristo López y Badia y Don Joan Lleonart y Llunell, resultnte de la escriturad e venta que a favor de dichos Señores otorgaron Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana de una proción de terreno de siete mil ochocients ochenta y cinco palmos seseta y siete céntimos iguales a doscientos noventa y siete metros noventa y un decimetros, situada en el anteicho pasaje de la Concepción, termino municipal de la villa de Gracia, lindante por su frente, norte, con dicho pasaje; por la derecha entrando, poniente, con Don Eduardo Mercader; por la izquierda, oriente, con Doña Eulalia Maragall; y por la espalda, mediodia, con los sucesores de Font y Farrés, según escritura autorizada por Don Luis Gonzaga Soler y Plá, notario de esta ciudad en ocho Junio de mil ochocientos ochenta y seis, inscrita alfoleo noventa del libro doscientos doce de Gracia, finca número tres mil doscientos once inscripción primera. El precio de dicha venta fué la cantidad de diez y nueve mil setecientas catorce pesetas diez y ocho céntimos, pagadero dentro el plazo de cuatro años y medio que funirán en ocho de Diciembre de mil ochocients noventa, en garantia de cuya suma de sus intereses al cinco por ciento y de dos mil pesetas para costas quedó hipotecado el mismo terreno vendido, la mitad de cuyo precio o sean nueve mil ochocientas cincuenta y siete pesetas nueve céntimos pertenece a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas como dueños que erán, en dos terceras partes el primero yen una tercera parte el segundo, de la mitad del mismo terreno. Por consiguiente los citados Don José y Don Emilio Vidal-Ribas ceden a su hermana Doña Maria de los Dolores el espresado crédito de nueve mil ochocientas cincuenta y siete pesetas nueve céntimos y sus intereses a contar de esta fecha, con cuantos derechos dimanan de la mencionada escritura.
Tercero: Otro crédito hipotecario de la cantidad de diez y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas ochenta y seis céntimos contra dichos Don Evaristo López y Don Juan Lleonart, resultante de la escritura de venta que a favor de ellos otorgaron Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana de una porción de tereno de superficie doce mil ciento trece palmos setenta y tres centimos iguales a cuatrocientos cincuenta y siete emtros sesenta y cuatro decímetros, situada en la calle de Rosellón, termino de la villa de Gracia, lindante por su frente, norte, con dicha calle; por la derecha entrando, poniente con Don Eduardo Mercader; por la izquierda, oriente, con terreno de los hermanos Vidal-Ribas y de Don Lorenzo Jordana; y por la espalda, mediodia, con Don José Gaset, según escritura autorizada por dicho notario Don Luis Gonzaga Soler y Plá en veinte y siete de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, la cual está pendiente de inscripción.
El precio de cuya venta fué la cantidad de treinta y nueve mil trescientas sesenta ynueve pesetas setenta y dos céntimos a pagar dentro el plazo de cuatro años que finirán en veinte y siete de Octubre de mil ochocientos noventa, en garantia de cuya suma, de sus intereses al cinco por ciento y de dos mil pesetas para costas, quedó hipotecado el mismo terreno vendido, la mitad de cuyo precio o sean diez y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro peetas ochenta y seis céntimos, pertenece a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas como dueños que eran, en dos terceras partes el primero y en una tercera parte el segundo, de la mitad del mismo terreno. Por consiguiente los citados Don José y Don Emilio Vidal-Ribas cede a su hermana Doña Maria de los Dolores el referido crédito de diez y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas ochenta y seis céntimos y sus intereses a contar de esta fecha, con cuantos derechos dimanan de la espresada escritura.
Cuarto: Otro credito hipotecario de la cantidad de nueve mil doscientas una pesetas treinta y cinco céntimos contra Don Eduardo Mercader, proveniente de la escritura de venta que a favor del mismo otorgaron Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana de un solar de terreno situado en el referido pasaje de la Concepción, termino municipal de la villa de Gracia, de supericie trescientos ochenta metros noventa y ocho decímetros iguales a ocho mil ciento setenta y ocho palmos noventa y ocho céntimos, lindante por su frente, norte, con el referido pasaje; por la izquierda, oriente, y por la derecha poniente con terreno de Don Lorenzo Jordana y de los hermanos Vidal-Ribas; y por la espalda, mediodia, con los sucesores de Font y Farrés, según escritura autorizada por el nombrado notario Don José Maria Vives en ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita al foleo ciento sesenta del libro ciento noventa y uno de Gracia, finca número dos mil nuevecientos ochenta y cinco, inscripción primera. El precio de cuya venta fué la cantidad de diez y ocho mil cuatrocientas dos pesetas setenta céntimos, paadero dentro el plazo de cinco años que finirán en ocho Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho, en garantia de cuya suma de sus intereses al cinco por ciento anual y mil pesetas para costas, quedó hipotecado el mismo terreno vendido, perteneciendo la mitad de dicho precio o sean nueve mil doscientas una pesetas treinta y cinco céntimos a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas como dueños que eran, en dos terceras partes el primero y en una tercera parte el segundo, de la mitad del mismo terreno. Por esto los propios Don José y Don Emilio Vidal-Ribas ceden a su hermama Doña Maria de los Dolores el espresado crédito de nueve mil doscientas una pesetas treinta y cinco céntimos y sus intereses a contar de esta fecha, con cuantos derechos dimanan de dicha escritura.
Quinto: Otro crédito hipotecario de la suma de diez y ocho mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas noventa y un céntimos contra Don Joaquin Larcegui y Lleó, resultante de la escritura de venta que a favor del mismo otorgaron los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana de un solar de terreno situado en la calle de Rosellón, termino municipal de la villa de Gracia, de superficie cuatrocientos seis metros ocheta y dos decimetros o sean diez mil setecientos sesenta y ocho palmos, cincuenta y dos centimos, lindante por su frente, norte, con la calle de Rosellón; por la derecha saliendo, oriente con terreno de Don Evaristo López y de Don Juan Lleonart; por poniente, izquierda, con propiedad d ellos vendedores; y por la espalda, mediodia, parte con Don Fernando Angelet y parte con Don Eduardo Mercaer, según escritura autorizada por dicho notario Don José Maria Vives en diez y seis de Abril de este año, inscrita al foleo ciento cuarenta del libro doscientos veinte y uno de Gracia, finca número tres mil trescientos veinte, inscripción primera, habiendo sido el precio la cantidad de treinta y siete mil seiscientas ochenta y nueve pesetas ocnehta y dos céntimos, pagadero dentro el plazo de cinco años que finirán en diez y seis de Abril de mil ochocientos noventa y dos, en garantia de cuya suma, de sus intereses al cinco por ciento y de mil pesetas para costas, quedó hipotecado el mismo terreno vendido, la mitad de cuyo precio o sean diez y ocho mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas noventa y un céntimos, pertenece a los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas como dueños que eran, en dos terceras partes el primero y en una tercera parte el segundo, de la mitad del propio terreno. Por lo tanto los citados Don José y Don Emilio Vidal-Ribas ceden a su hermana Doña Maria de los Dolores el espresado crédito de diez y ocho mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas noventa y un céntimos y sus intereses a contar de esta fecha, con cuantos derechos dimanan de la señalada escritura.
Cuarto: Como el solar y créditos cedidos en el capitulo que precede tienen un valor total de noventa y una mil quinientas sesenta y nueve pesetas siete céntimos esto es, el solar treinta y tre smil novecientas ochenta pesetas ochenta yseis céntimos y los creditos cincuenta y siete mil quinientas ochenta y ocho pesetas veinte y un centimos y han sido adjudicados en pago de las noventa mil novecientas noventa y siete pesetas veinte y tres céntimos, que faltaban para el completo de las cien mil pesetas que debian entregarse al contraerl matrimonio Doña Maria de los Dolores Vidal resulta una difrencia en mas de quinientas setenta y una pesetas ochenta y cuatro céntimos a las cuales agregadas las siete mil setecientas cincuenta y siete pesetas sesenta ydos céntimos también entregadas de mas para el comolemento de las doscientas ochenta mil pesetas que debian entregarse invertidas en fincas según se espresa en el capitulo segundo, y sumado también el importe e lo satisfecho por los hermanos Don José y Don Emilio en concepto de permiso de edificación de la casa de que se trata en el capitulo primero, gastos de escrituras y demas anexos que importan cuatro mil setecientas setenta y tres pesetas cuarenta y tres céntimos, forman un total de trece mil ciento dos pesetas ochenta y nueve céntimos, cuya ultima suma junto con la de treinta y seis mil ochocientas noventa y siete pesetas once céntimos que en este acto recibe Doña Maria de los Dolores Vidal de sus hermanos y forma un total de cincuenta mil pesetas, sirven a la propia Doña Maria de los Dolores en compensación de los intereses devengados y transcurridos hasta ahora y lo que esceda es en concepto de regalo como una pequeña prueba del cariño y aprecio que aquellos la profesaon, lo que acepta la misma su hermana con demostración de agradecimiento y les otorga de dichas cincuenta mil pesetas la mas eficaz carta de pago; dando fé de la entrega de la partida de treinta y seis mil ochocientas noventa y siet pesetas once céntimos, yo el suscruto notario por tener lugar en mi presencia y en la de los testigos isntrumentales.
Quinto: Atendido que los dos solares y casa en ellos construida a que se refiere el capitulo primero, así como los otros dos solares descritos en el capitulo segundo, han sido cedidos a Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens en satisfacción de las descritas ochenta mil pesetas que debian entregarse en finca o fincas según lo dispuesto por su Señor padre Don José Vidal y Ribas en su citado testamento con sugeción al cual no pueden venderse ni empeñarse por la legataria sino que han de pasar integras a los hijos o herederos en su dia de la misma Doña Maria de los Dolores, y atendido que el valor de dichos cuatro solares y casa en los dos primeros levantada asciende en junto a doscientas ochenta y siete mil setecients cincuenta y siete pesetas ochenta y cinco céntimos resultando una diferencia en mas de siete mil setecientas cincuenta y siete pesetas ochenta y cinco céntimos que se han aplicado en el capitulo cuarto a cuenta de otras cantidades de libre disposición, Por tanto, a fin de dar debido cumplimiento a lo ordenado por Don José Vidal y Ribas, se establece que los dos solares y casa de que trat el capitulo primero importantes doscientas veinte mil ochocientas setenta y dos pesetas treinta y ocho centimos, queden afectos a la prohibición indicada, al igual que el solar situado en la Rambla de Cataluña de valor cuarenta y cinco mil quinientas tres pesetas dos céntimos, y que por lo que respecta al solar letra C, situado en el Pasaje de la Concepción de valor veinte y una mil trescientas ochenta y dos pesetas cuarenta ay cinco céntimos, adjudicado en el capitulo tercero, quede afecto también a la propia prohibición en cuanto a trece mil seiscients veinte y cuatro pesetas sesenta céntimos que completan las doscientas ochenta mil pesetas antes referidas, pues en cuanto a las restantes siet mil setecientas cincuenta y siete pesetas ochenta y cinco céntimos que es la diferenci resultante entre las oscientas ochenta mil pesetas y el valor de los cuatro solares y casa adjudicados queda de libre disposicion de Doña Maria de los Dolores Vidal. Iualmente será esta dueña libre del solar letra A de valor treinta y tres mil novencientas ochenta pesetas ochenta y seis céntimos y de los créditos hipotecarios adjuicados en el capitulo cuarto a cuenta de las cien mil pesetas que debian entregarle al contraer matrimonio la adjudicataria, pudiendo por consiguiente la misma disponer de uno y otros sin limitación de clase alguna, debiendo hacerse constar lo establecido en este capitulo en el registro de la propiedad a los efectos legales.
Sexto: Doña Maria de los Dolores Vidal reconoce tener ecibidas de sus hermanos Don José y Don Emilio, antes de este acto, las ropas y apendices nupciales por valor de veinte mil pesetas a que e ha aludido en el proemio de esta escritura, de las que les firma la mas eficaz carta de pago, con renuncia a la escepción de no ser la cosa entregada al término que la ley concede par oponerla y demas de su favor.
Séptimo: Los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens separan de su dominio y poder los solares y créditos cedidos y adjudicados en los capitulos segundo y tercero y los transmiten al dominio y propiedad de Doña Maria de los Dolores Vidal, a la que prometen entregar posesión de los primeros siempre que le convenga con faultad par que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entre tanto los cedentes poseedores en nombre de aquella, a la ue prometen también la consiguiente evicción legal.
Octavo: Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens acepta la presente escritura y dándose con las cosas entregadas y adjudicadas en la conformidad consignada en el capitulo quinto, por completamente pagada de los cien mil duros o sean quinientas mil pesetas que le legó su Señor padre Don José Vidal y Ribas, promete nada mas pedir por tal concepto, salvo empero el derecho de propiedad de las cien mil pesetas que comparte de las mismas quinientas mil fueron ingresadas, según antes se ha dicho, en la sociedad “Hijos de José Vidal y Ribas” con arreglo a lo dispuesto por el referido su Señor padre; quedando enterada por mi el suscrito notario que de la cesión de los créditos hipotecarios designados en el capitulo tercero ha de darse conocimiento al respective deudor según lo prevenido en el articulo ciento cincuenta y tres de la ley hipotecaria a cuyo fin redacto y firmo las correspondientes cédulas a tenor del articulo ciento ocho del reglamento para la ejecución de dicha ley.
Los Señores otorgantes prometen la presente tener siempre por válida y no impugnarla por motivo alguno bajo reciproca indemnización de todos gastos, costas y perjuicios.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas cedidas.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar una primmera copia de esta escritura a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes y despues en el registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando tuviere por objeto oponerse a un tercero que no quedará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción en dicho registro. Salvos los casos comprendidos en los párrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Agustin Borrell y DonJavier Verdaguer, vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos, de todo lo que doy fe.
José Vidal-Ribas y Torrens, E. Vidal-Ribas y Torrens, Dolores Vidal y Torrens, Agustin Borrell, Javier Verdaguer, José Fontanals y Arater.