Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE ARQUITECTO Y ENTREGA DE CASA Y TERRENO COMO DOTE A MARIA CONCEPCIÓN VIDAL Y TORRENS
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En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen los Señores hermanos Don José Vidal-Ribas y Torrens, autorizado por Real Orden de siete Maro de mil ochocientos ochenta y cinco para usar los apellidos paternos Vidal-Ribas como uno solo sin perjuicio de continuar llevando el materno Torrens, del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, y Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, sin profesión particular, soltera, mayor de edad, también de esta vecindad, según sus cédulas personales, la del primero de clase cuarta número treinta y cuatro y la de la segunda de clase sexta número ciento cincuenta y cuatro, espedidas a asu favor respectivamente en siete y treinta de Setiembre del año actual, y Don eduardo Mercader y Sacanella, arquitecto, casado, mayor de edad, vecino de esta capital, provisto de cédula personal de clase octava número doscientos veinte y cuatro, librada en diez y seis Setiembre de este año, del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores comparecientes yo el suscruto notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y manifiestan. Que según escritura autorizada por Don José Maria Vives y Mendoza, notario de esta ciudad a los once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento cincenta y cinco vuelto del libro ciento noventa y uno, finca número dos mil novecientos ochenta y cuatro y al folio ciento sesenta y uno vuelto del libro doscientos uno, ambos de Gracia, finca número tres mil ciento diez, inscripciones segundas, los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens como herederos, en dos terceras partes el primero y en la otra tercera parte el segundo, de su Señor padre Don José Vidal y Ribas, cedieron y transfirieron a su hermana la compareciente Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens a cuenta de la suma de doscientas ochenta mil pesetas que debian entregarle invertidas en una o dos casas, como parte de las quinientas mil pesetas legadas a la misma por su icho común padre, los dos solares siguientes.
Primero: Todo aquel solar de superficie cuatrocientos cincuenta y dos metros nueve decimetros iguales a once mil novecientos sesenta y seis palmos ohenta y dos céntimos, situado en el ensanche de esta ciudad, pero en el termino municipal de la villa de Gracia y calle llamada Paseo de Gracia, lindante al frente u oriente con dicha calle; a la izquierda saliendo o norte con terreno de la misma procedencia que fue de propiedad de Don Felipe Isbert y de los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas; a la derecha o mediodia con un pasaje llamado de la Concepción, que desde el Paseo de Gracia condduce a la Rambla de Cataluña; y a la espalda o poniente con el solar que vá a describirse.
Segundo: Todo aquel otro solar contiguo al anterior por la parte de detrás, de superficie doscientos cincuenta y nueve metros treinta y nueve decimetros iguales a seis mil ochocientos sesenta y seis palmos diez y siete céntimos, sito también en el ensanche de esta ciudad, término municipal de la villa de Gracia, y en el pasage llamado de la Concepción, que los Señores Isbert y hermanos Vidal-Ribas y Torrens abreron en terreno de su propiedad desde el Paseo de Gracia a la Rambla de Cataluña, lindante dicho solar al frente o mediodia con el referido pasage: a la derecha saliendo poniente con terreno que Don José y Don Emilio Vidal-Ribas poseen en común y proindiviso con Don Lorenzo Jordana derecho-habiente de Don Felipe Isbert; a la izquierda u oriente parte con el solar antes descrito, y parte con Don José Antonio Olano; y a la espalda, norte, parte con Don José Rosich y parte con Don Eduardo Mercader.
Que en atención a que según lo dispuesto por Don José Vidal y Ribas en su testamento debian entregarse a Doña Maria de la Concepción Vidal y Torrens las espresadas doscientas ochenta mil pesetas como parte de su legado invertidas en una o mas fincas, quedó convenido que en dichos dos solares se levantaría una casa en la forma entonces ya proyectada y empezada, entregando Don José Vidal-Ribas y Torrens con cargo a la herencia paterna las cantidades que fuesen necesarias con imputacion a las referidas doscientas ochenta mil pesetas.
Que el nombrado Don José Vidal-Ribas y Torrens de acuerdo con su hermana Doña Maria de los Dolores encomendó la construcción de dicha casa al otro compareciente Don Eduardo Mercader, quien llevó a cumplimiento su cometido y tiene cobrado el importe de sus honorarios así como el de los jornales y materiales invertidos en la construcción de aquella, y correspondiendo que así conste en documento fehaciente para todos los efectos legales; por tanto el mismo Don Eduardo Mercader de su espontanea voluntad firma carta de pago a favor de Don José Vidal-Ribas y Torrens de la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil noventa y tres pesetas cuatro céntimos que del propio Señor, pagando por su hermana Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, reconoce y confiesa hager recibio antes de este acto y en varias partidas de que libró resguardos privados que con la presente cancela y anula para que del percibo de unas mismas sumas no aparezca documento duplicado, con renuncia a la escepción el dinero no contado ni recibido, al termino que la ley concede para oponerla y demás de su favor. Dicha suma ha servido al otorgante Don Eduardo Mercader en cuanto a cuarenta y nueve mil quinientas noventa y tres pesetas cuatro céntimos en total pago, saldo y finiquito del importe de los materiales, y en cuanto a las resstantes noventa y cinco mil quinientas pesetas tambien en total pago de los jornales de los operarios y honorarios del otorgante invertidos y devengados por la construccion de la indicada casa, que se compone de sótanos, bajos y cuatro pisos divididos en dos habitaciones cada uno, ocupando la parte edificada trescientos setenta y un metros cuadrados, pues los restantes trescientos cuarenta metros cuarenta y ocho decímetros están destinados para jardin, teniendo los números once y trece en la calle Paseo de Gracia y el número dos en el Pasage de la Concepción. En su virtud, dándose el Señor mercader por completamente pagado y satisfecho de todos los gastos que ha ocasionado la construcción de la repetida casa hasta dejarla en perfecto estado de habitación, promete nada mas pedir por tal concepto.
Don José Vidal-Ribas y Torrens acepta la carta de pago que acaba de otorgarle Don Eduaro Mercader al objeto de que la cantidad satisfecha le sea tenida en cuenta por su hermano Don Emilio Vidal-Ribas como coheredero del común padre Don José Vidal, y Ribas, y ademas sirva a ambos de abono en la suma de doscientas ochenta mil pesetas que como antes se ha dicho habian de entregar en una o mas fincas a su hermana Doña Maria de los Dolores según el testamento de su repetido Señor padre.
Finalmente la nombrada Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, en cuanto sea menester aprueba la inversión de las indicadas ciento cuarenta y cinco mil noventa y tres pesetas cuatro céntimos en la construcción de la espresada casa cuyas obras admite por dicho valor a cuenta de las antes citadas doscientas ochenta mil pesetas, a fin de que la carta de pago de tales obras se inscriba en el registro de la propiedad a favor de la otorgante como dueña de ellas, y como quiera que los dos solares sobre los que a sido lebantada dicha casa constituyen cada uno de ellos fincas separada en los asientos del registro, y es mas conveniente que en adelante se considere como una sola, según así lo desea Doña Maria de los Dolores Vidal, por esto se describe el todo de dicha finca en los terminos que siguen. Una casa situada en el ensanche de esta ciudad, término municipal de la villa de Gracia, en la calle Paseo de Gracia números once y trecey Pasaje de la Concepción número dos, registro de la propiedad de Gracia. Se compone de sótanos, bajos y cuatro pisos divididos en dos habitaciones, ocupando la parte edificada trescientos setenta y un metros cuadrados y el jardin trescientos cuarenta metros cuarenta y ocho cecimetros, o sea una superficie total de settecientos once metros cuarenta y ocho decimetros iguales a diez y ocho mil ochocientos treinta y dos palmos noventa y nueve céntimos y linda por su frente, oriente, parte con la calle Paseo de Gracia y parte con Don José Antonio Olano; por la derecha entrando norte, parte con terreno de Don José Antonio Olano y parte con Don Euardo Mercader y con Don José Rosich; por la izquierda, mediodia, con el pasage de la Concepción; y por la espalda, poniente con terreno de Don N. Gussirt..
Fueron ordenados que dentro treinta dias siguientes al de hoy, se ha de presentar -copia de esta escritura en la oficina de liquiación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados, bajo la multa prevenida y despues en el regisstro de la propiedad de Gracia para su inscripcion a los efectos en la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman habiendo sido testigos instrimentales que tambien suscriben Don Agustin Borrell y Martí y Don Javier Veraguer y Domingo, ambos vecinos que son de la presente ciudad, a todos los cuales he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido, advertidos antes del derecho que la ley les conocer para leelo por si mismo, del que no han usado, de todo lo cual yo el notario autorizante, doy fe.
J. Vidal-Ribas y Torrens, Dolores Vidal y Torrens, Eduardo Mercader arquitecto, Agustin Borrell, Javier Verdabuer, Jose Fontanals y Arater