Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ENRIQUE SAGNIER Y VILLAVECCHIA Y MARIA DE LOS DOLORES VIDAL Y TORRENS. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen de una parte los Señores padre e hijo Don Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, y Don Enrique Sagnier y Villavecchia, arquitecto soltero, ambos mayores de edad, hijo legitimo y natural de dicho Don Luis Sagnier y de Doña Clementina Villavecchia difunta, los dos vecinos de la presente ciudad, según su respectiva cédula personal de segunda y novena clase números dos y trescientos uno, espedidas a su favor en diez y siete de Setiembre del año actual, y de otra parte los Señores hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens, ambos del comercio, casados, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, autorizados por Real orden de siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y cinco para usar los apellidos paternos Vidal-Ribas como uno solo, sin perjuicio de continuar llevando el materno Torrens, provistos de cédula personal de cuarta cclase la del primero y primera la del segundo espedidas con los respectivos números treinta y cuatro y ocho, en siete de Setiembre proximo pasado; y su hermana la Señorita Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, soltera, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de los consortes difuntos Don José Vidal y Ribas y Doña Maria Cleofé Torrens, provista de cedula personal de sxta clase número ciento cincuenta y cuatro espedida a su favor en treinta de Setiembre último.
Del conocimiento, profesión de los que la tienen y vecindad de todos los Señores comparecientes, yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos iviles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y manifiestan.
Que por razón del enlace concertado entre los comparecientes Don Enrique Sagnier y Doña Maria de los Dolores Vidal, proximo a celebrarse en paz de Nuestra Santa Madre la Iglesia, se ha convenido firmar la presente escritura de capitulos matrimoniales en los términos que siguen.
Primero: Don Luis Sagnier y Nadal por el afecto que profesa a su hijo Don Enrique y por causa y contemplación del matrimonio que de su beneplacito va a contraer con la nombrada Doña Maria de los Dolores Vidal, espontaneamente hace al mismo donación pura, perfecta e irrevocable llamada entre vivos, de una parte; la cantidad de nueve mil pesetas para que las emplee en su equipo y ajuar de casa, de otra, brillantes por valor de tres mil quinientas pesetas, y de otra la suma de cincuenta mil pesetas en metálico, de todo lo que podrá el donatario disponer libremente y le servirá a cuenta de sus derechos legitimarios paternos y maternos, suplemento y demas que pudiese pretender por tales conceptos. En cuanto a las nueve mil pesetas donadas para ser invertidas en equipo y ajuar de casa y en cuanto también a los brillantes por valor de tres mil quinientas pesetas, han sido ya entregados, pero por lo que respecta a las cincuenta mil pesetas donadas en tercer lugar, se reserva Don Luis Sagnier la facultad de hacer la entrega de las mismas a su hijo, siempre que el mismo donador lo tenga por conveniente, y para el caso de que no lo hubiese verificado durante su vida, tendrá el donatario derecho a exigir aquella suma luego despues de ocurrida la muerte del donador en la conformidad dispuesta por este en su ultimo testamento, y en otro caso dentro del termino de un año a contar del dia del fallecimiento del mismo. Mientras no se verifique la entrega al donatario del referido capital de cincuenta mil pesetas, el Señor donador se obliga por si y sus sucesores a satisfacer el interés del cinco por ciento anual o sean dos mil quinientaas pesetas, en buena moneda de oro u plata por trimestres anticipados. Y en garantia del pago de dicha suma, de dos anualidades atrasadas de intereses, de la prorrata que discurra y de dos mil pesetas para costass y perjuicios en caso de litigio, sus incidencias y tercerias si acontecieran sin perjuicio de la accion personal ilimitada, el propio Don Luis Sagnier especialmente hipoteca toda aquella casa situada en la Plaza del Borne y calle de las Moscas de la presente ciudad, señalada con los números diez y siete, antes veinticuatro en la primera y diez en la segunda, correspondiente al distrito del Instituto, barrio tercero de la Biblioteca, registro de la propiedad de oriente, seccion segunda. Se compone de sótano, bajos y tres pisos, ocupa una superficie de cuatrocientos cuarenta metros iguales a once mil seiscientos cuarenta y seis palmos aproximadamente, y linda por oriente o sea a la derecha entrando a ella, por la plaza del Borne, con los sucesores de Don Pascual Mamir que antes fue de Doña Felipa Pujol; por su frente mediodia con dicha plaza; por poniente izquierda con la Excelentisima Señora Doña Dolores Puig de Fabra, antes Don Ginés Cerdá; y por norte con la calle de las Moscas. Esta formada por cinco distintas designas que por el orden cronologico con que se adquirieron son las que van a describirse tal cual resultan de la respectiva escritura, a saber: Peimera designa. Una tienda desde tierra hasta el primer piso con dos portales que abrian uno de ellos a la plaza del Borne y otras a la calle de las Moscas, junto con un estudio a ella contiguo construido sobre una tienda que era de propiedad de Don Juan Argemir lindante al tiempo de su adquisición por Don Antonio Nadal y Darrer, a saber: la tienda a oriente parte con el Señor Baron de Claret y parte con la indicada tienda de Don Juan Argemir y con el referido estudio; Por mediodia con la plaza del Borne; por poniente con una tienda que poseia el Reverendo Don José Viñes, y parte con casa que era del Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad. Y el estudio lindante a oriente y norte con el Señor Baron de Claret; a mediodia con la plaza del Borne; y a poniente con la tienda antes descrita. Esta y el estudio referido fueron adquiridos por Don Antonio Nadal y Darrer en virtud de venta perpetua que le otorgó Don Antonio Pongem y Alabau, antes Don Cayetano Olsina y Masana, notario que fue de esta ciudad a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y ocho, tomada razón al folio doscientos treinta del libro primero del registro de hipotecas de la misma Segundo: una tienda desde tierra hasta primer techo, situada en la plaza del Borne debajo de las casas grandes que poseia el Señor Baron de Claret, cuya tienda al tiempo de la venta que se citará, lindaba por oriente con la tieenda de la primera designa; a mediodia con la plaza del Born; y a oriente y norte con Don Joaquin Tos habiendo sido adquirida esta designa por el mismo Don Antonio Nadal y Darrer en virtud de venta que le otorgaron Don Luis Llaro y otros con escritura de nueve Abril de mil setecientos noventa y cinco, autorizada por Don Tomas Gibert, notario que fue de esta ciudad, tomada razñon al folio veintidos del libro segundo entonces corriente del registro de hipotecas de la misma. Tercera: Una casa situada en la plaza delBorne y en la calle llamada de las Moscas, con tres puertas, una de ellas en la plaza y las otras dos en la calle de las Moscas, existiendo debajo del primer piso de la misma casa, cinco tiendas que no eran de ella y si tan solo un entresuelo a la parte del Borne, de veintiseis palmos y tres cuartos de largo, veintiseis palmos y tres cuartos de ancho y trece palmos y tres cuartos de algo, lindante dicha casa por oriente parte con honores de Doña Felipa Pujol y Bruguera y parte con honores de Don Pablo Figarolas; por mediodia con la plaza del Borne; por poniente parte con honores de Juan Argemr y parte con los de Don Antonio Nadal que eran ya dueños de las otras dos designas; y por norte con la calle de las Moscas. Esta designa fue establecida por el legitimo apoderado del Señor Baron de Claret, favor de Don Antonio Nadal y Darrer con escritura de dos de Noviembre de mi setecientos noventa y ocho, autorizada por Don Antonio Borrás notario que fue e esta ciudad, tomada razón al folio ciento veinticuatro del libro cuarto del registro de hipotecas de la misma, bajo imposición del censo de novecientas noventa libras con dominio mediano, de las cuales en cuanto a ciento noventa libras en nuda percepción fueron redimidas con escritura del mismo dia dos de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho, autorizada por el repetido notario Señor Borrás, y en cuanto a las restantes ochocientas libras con su dominio y derechos anejos, fueron también redimidas con otra escritura de tres de Setiembre de mil ochocientos veintinuo, autorizada por Don Jaume Rigalt y Estrada notario que fue de esta ciudad, habiendose tomado razón de ambas escrituras de redención, al margen del asiento del establecimiento referido. Cuarta: dos tiendas contiguas en la plaza del Borne ue lindaban en junto a oriente con casas de Doña Felipa Pujol y Bruguera; a mediodia con la plaza del Borne; y a poniente y norte con Don Antonio Nadal o sea con la designa procedente del Señor Baron de Claret. La designa de que se trata fue comprada por Don Antonio Nadal a Don Pablo Brugarolas con escritura de veintiocho de Octubre de mil ochocientos, autorizada por Don Tomas Gibert, notario que fue de esta ciudad, tomada razón al margen del folio ciento setenta y cuatro del libro tercero de mil setecientos setenta y ocho. Quinta y última designa: Era esta una tienda desde tierra hasta el primer techo con un portal en la plaza del Borne, debajo las casas que habia poseido Don Francisco de Areny y de Queralt, que en aquel entonces eran ya propias de Don Antonio Nadal por ser las de la designa tercera. La de que se trata lindaba a oriente con dichas casas que componen la tercera designa; a mediodia con la plaza del Borne; a poniente con otra tienda del mismo Nadal o sea con la que forma la primera designa; y a norte parte con la misma designa y parte con las casas que constituyen la tercera. La descrita fue adquirida también por Don Antonio Nadal y Darrer en virtud de venta que le otorgó Don Vicente Argemir ante el referido notario Don Tomas Gibert a veinte de Setiembre de mil ochocientos diez y seis tomada razón al folio trescientos veinticuatro del elibro tercero entonces corriente del registro de hipotecas de esta ciudad.
Parte de la finca hipotecada se tiene en dominio mediano del Señor Marques de Ciutadilla al censo de pensión anual un sueldo o sean trece centimos de peseta, también se tiene en dominio mediano de Don Marcelino Genis Oriol, Don Emilio Cudilla y Don Pedro Navarro como sucesores del Conde de Llar al censo de dos libras, cinco sueldos, iguales a seis pesetas, no pudiendo precisarse que designa abraza cada dominio, pues de los documentos que se han tenido a la vista parece que alguna de las designas está afecta al dominio del Marques de Ciutadilla y otra al Señor Conde de Llar. Pertenece a Don Luis Sagnier en virtud de los siguientes titulos. Don Antonio Nadal y Darrer, dueño que era de ella por haber adquirido la unica designa de que se compone, falleció habieno otorgado testamento que entregó cerrado al referido notario Don Tomas Gibert en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, abierto y publicado por Don Eualdo Robira y Elias también notario de esta ciudad en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, en el que nombró heredero a su hijo Don Antonio Nadal y Vicent. Este fallecido también habiendo otorgado testamento cerrado que entregó cerrado a Don Juan Prats notario que fue de esta ciudad en diez y seis Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, abierto y publicado por el mismo en veintitres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, en el que entre otras cosas legó al compareciente Don Luis Sagnier y Nadal, vizsobrino del propio testador, la finca que se hipoteca, habiendo sido registrado dicho testamento por lo que respecta a la misma finca, al folio ciento ochenta y dos del libro catorce de esta ciudad, en la antigua contauria de hipotecas de la misma, cuyo asiento con motivo de la inscripción del censo de dos libras cinco sueldos de que se ha hecho merito, fue trasladado al folio doscientos cinco del libro doscientos siete de oriente, finca número novecientos cuarenta y ocho, inscripción primera, Y si bien el propio Don Antonio Nadal y Vicent dispuso que Doña Rosa Nadal de Gassó usufructuase dicha finca hasta que el legatario llegase a la mayor edad, cesó de hacer muho tiempo dicho usufruto por haber llegado el propio legatario a la mayor edad.
Segundo: Don Enrique Sagnier acepta con agradecimiento la dohaciòn hecha a su favor en el capitulo precedente en la forma que esstá concebida, así como la hipoteca constituida y reconoce haber recibio, antes de este acto, de su Señor padre Don Luis Sagnier, las nueve mil pesetas donadas para ser invertidas en equipo y ajuar de casa, y los brillantes de valor tres mil quinientas pesetas, todo a su satisfacción, de que le firma la mas eficaz carta de pago, con renuncia a la escepción del dinero no contado y no recibido, leyes de entrega y demas de su favor.
Tercero: Doña Maria de los Dolores Vidal con la aprobación de sus hermanos Don José y Don Emilio aporta y constituye e dote inestimada a su futuro esposo Don Enrique Sagnier y Villavecchia, de una parte varias ropas, vestidos y apendices mupciales por valor de veinte mil pesetas, sin que esta estimación cause venta, pues no tiene otro objeto que fijar la cantidad porque habrá de constituirse hipoteca por razón de las mismas cosas, de otra parte la cantidad de ecien mil pesetas con que la Doña Maria de los Dolores Vidal participa en la casa de comercio de sus hermanos Don José y Don Emilio en la conformidad dispuesta por su referido comun padre en la disposición testamentaria de que despues se hará merito, de otra parte la cantidad de veintiseis mil novecientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y nueve centimos, que en commcepto de cuenta corriente y como de su peculio particular tiene la propia Doña Maria de los Dolores en la misma casa de comerci; de otra parte la cantidad de treinta y seis mil quinientas pesetas que la repetida Señorita tiene en obligaciones hipotecarias. De otra parte las cuatro fincas que van a describirse, respecto a las cuales se hará constar la cualidad de dote inestimada, bajo cuyo concepto se apostan, por nota al margen de la inscripción de propieddad de cada una de ellas a tenor del articulo ciento setenta y tres de la ley hipotecaria. Dichas fincas son, a saber: Primera: Una casa situada en el ensanche de esta ciudad, termino municipal de la villa de Gracia, en la calle Paseo de Gracia, número once y trece y pasage de la Concepción número dos, la que se compone de sotanos, bajos, y cuatro pisos divididos en dos habitaciones, con jardin, ocupa una superficie de setecientos once metros cuarenta y ocho decimetros iguales a diez y ocho mil ochocientos treinta y dos palmos noventa y nueve centimos, y lnda por su frente, oriente, parte con la calle Paseo de Gracia, y parte con Don José Antonio Olano; por la derecha entrando norte, parte con terreno de Don Antonio Olano, y parte con Don Eduardo Mercader y con Don José Rosich; por la izquierda mediodia, con el Pasage de la Concepción; y por la espalda, poniente con terrenos de Don N. Gasset. Es franca en alodio y no tiene gravamen alguno instrinseco ni etrinsico, escepción hecha del que despues se hara merito con arreglo a la idsposición testamentaria de Don José Vidal y Ribas padre de la constituyente Doña Maria de los Dolores Vidal, siendo de valor doscientas veinte mil ochocientas setenta y dos pesetas treointa y ocho centimos.
Segunda: Toda aquel solar para edificar situada en el ensanche de esta cindad, termino municipal de la villa de Gracia, en la Rambla de Cataluña, formando esquina al pasage llamado de la Concepción, señalado con las letras E,F,G,H,E, en el plano a que alude la escritura de finiquito de cuentas que despues se citará, cuyo solar tiene de ancho catorce metros cincuenta y dos centimetros y de largo o fondo por el lado norte treint ay un metros sesenta y cinco centimetros, que forman una superficie total de cuatrocientos sesenta metros sesenta y cuatro decimetros iguales a doce mil ciento treinta y cuatro palmos catorce centimos cuadrados, y linda por su frente poniente con la Rambla de Cataluña; por la izquierda saliendo mediodia, con Doña Mercedes Torras de Ortiz; a la derecha, norte con el Pasage de la Concepción; y a la espalda, oriente, con el solar letra C, de propiedad de la misma Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, antes los Señores hermanos Vidal-Ribas y Torrens. No tiene gravamen alguno intrinseco ni extrinseco escepto el que despues se esplicará proveniente de la disposición testamentaria de Don José Vidal y Ribas, y es de valor cuarenta y cinco mil quinientas tres pesetas, dos centimos.
Tercera: Todo aquel otro solar para edificar señalado de letra G en el plano a que se refiere la indicada escritura de finiquito de cuentas, el que está situado en el ensanche de esta ciudad, término municipal de la villa de Gracia; Tiene la figura de un poligino irregular de cuatro lados, con frente al referido Pasaje de la Concepción donde tiene una linea de fachada de doce metros quince centimetros, ocpua una superficie de ocho mil quinientos cincuenta y os palmos noventa y ocho centimos iguales a trescientos veintitres metros oce decimetros y linda por su frente, norte, con el indicado Pasage; a la izquierda saliiendo poniente, con los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas hoy Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, o sea con el solar descrito anteriormente y con Doña Mercedes Torres; por la derecha, orente con Don Eduardo Mercader; y por la espalda mediodia con los sucesores de Font y Farrés. Es franco en alodio y no tiene gravamen alguno intrinseco ni extrinseco a escepción del dimanente de la disposición tesstamentaria de Don José Vidal y Ribas que se citará, y es de vvalor veintiuna mil trescientas ochenta y dos pesetas cuarenta y cinco centimos.
Cuarta: Otro solar señalado con la letra A en el plano indicado, el cual está situado así mismo en el ensanche de esta ciudad, teérmino municipal de la villa de Gracia y calle de Rosellon. Tiene la figura de un poligono irregular de cinco lados con frente en dicha calle, y una linea de fachada en la misma de trece metros setenta y cinco centimetros, ocupando una superficie total de trescientos noventa y cinco metros iguales a diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco palmos sesenta y cinco entimos, y linda por su frente, norte, con dicha calle de Rosellon; a la izquierda, saliendo poniente, con solar letra D, propio de Don Lorenzo Jordana y parte con los sucesores de Don Domingo de Guzman Viladomat; a la espalda, mediodia, con solar de dicho Señor Jordana; y por la derecha, oriente, con solar de los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas hoy de los Señores Franti y Massana. Es franca en alodio y no tiene gravamen alguno intrinseco no extrinseco, siendo su valor treinta y tres mil novecientas ochenta pesetas ochenta y seis centimos.
Finalmente constituye también en dote en concepto de inestimada Doña Maria de los Dolores Vidal, a su futuro esposo Don Enrique Sagnier, los siguientes créditos hipotecarios. Primero: Uno de nueve mil ochocientas cincuenta y siete pesetas nueve céntimos, con sus intereses al cinco por ciento, contra Don Evaristo López y Badia y Don Juan Lleonart y Llunell, vencedero en ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa, resultante de la escritura de venta que a favor de los mismos otorgaron Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens y Don Lorenzo Jordana, de una porcion de terreno de siete mil ochocientos ochenta y cinco palmos sesenta y siete centimos iguales al doscientos noventa y siete metros noventa centimetros cuadrados, situada en el pasaje de la Concepción termino municipal de la villa de Gracia, lindante por su frente norte con dicho pasaje; por la derecha entrando, poniente, con Don Eduardo Mercader; por la izquierda oriente con Doña Eulalia Maragall; y por la espalda, mediodia, con los sucesores de Font y Farrés, autorizada dicha escritura por Don Luis Gonzaga Soler y Pla notario de esta ciudad en ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y seis, inscrita al folio noventa del libro doscientos doce de Gracia, finca número tres mil doscientos once, inscripción primera. Segundo: Otro credito hipotecario de la cantidad de diez y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas ochenta y seis centimos, con sus intereses al cinco por ciento vencedero en veintisiete Octubre de mil ochocientos noventa, contra los nombrados Don Evaaristo López y Don Juan Lleonart, resultante de la escritura de venta que a favor de ellos otorgaron también Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana, de una porcion de terreno de superficie doce mil ciento trece palmos setenta y tres centimetros, iguales a cuatrocientos cincuenta y siete metros sesenta y cuatro decimetros, situada en la calle de Rosellon, termino municiipal de la villa de Gracia, lindante por su frente, norte, con dicha calle; por la derecha entrando, poniente con Don Eduardo Mercader; por la izquierdda oriente con terreno de los hermanos Vidal-Ribas y de Donn Lorenzo Mercader; y por la espalda, mediodia con Don José Gasset. Autorizada dicha escritura por el referido notario Don Luis Gonzaga Soler en ventisiete Octubre mil ochocientos ochenta y seis, pendiente de inscripción. Tercero: Otro credito hipotecario de la suma de nueve mil doscientas una pesetas treinta y cinco centimos, con sus intereses al cinco por ciento, contra Don Eduardo Mercader venccedero en ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho, proveniente de la escritura de venta que a favor del mismo otorgaron Don José y don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana, de un solar situadda en el pasaje de la Concepción, termino municipal de la villa de gracia, de superficie trescientos ocho metros noventa y ocho decimetos, iguales a ocho mil ciento setenta y ocho palmos noventa y ocho centimos, lindante por su frente norte con el referido pasaje; por la izquierda oriente y por la derecha, poniente, con terreno de Don Lorenzo Jordana y de los hermanos Vidal-Ribas; y a la espalda, mediodia, con los sucesores de Font y Farrés, habiendo sido autorizada dicha escritura por Don José Maria Vives notario de esta ciudad en ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita al folio ciento sesenta del libro ciento noventa y uno de Gracia, finca número dos mil novecientos ochenta y cinco, inscripción primera. Cuarto: Otro credito hipotecario de diez y ocho mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas noventa y un ccentimos, con sus intereses al cinco por ciento, venceero en diez y seis de Abril de mil ochocientos noventa y dos, contra Don Joaquin Larcegui y Lleó, resultante de la escritura de venta que a favor del mismo otorgaron los hermanos Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Don Lorenzo Jordana, de un solar de terreno situado en la calle de Rosellon, termino municipal de la villa de Gracia, de superficie cuatrocientos seis metros ochenta y dos decimetros, iguales a diez mil setecientos setenta y ocho palmos cincuenta y dos centimstros, indante por el frente norte con dicha calle; por la derecha saliendo, oriente, con terreno de Don Evaristo López y Don Juan Lleonart; por poniente izquierda con propiedad de Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y de Don Loreno Jordana; y por la espalda, mediodia, parte con Don Fernando Angelet y parte con Don Eduardo Mercader, habiendo sido autorizada dicha escritura de venta por el referido notario Don José Maria Vives en diez y seis Abril ultimo, inscrita al folio ciento cuarenta del libro doscientos veintiuno de Gracia, finca número tres mil trescientos veinte, inscripción primera.
Percenecen a Doña Maria de lo Dolores Vidal las cosas aportadas en dote, a saber: en cuanto a la participación de las cien mil pesetas en la casa de comercio de sus Señores hermanos, por haber sido ordenada por su Señor padre para mientras exista la propia casa, en su testamento de que luego se hará merito y llevada a efecto al llegar la misma Doña Maria de los Dolores a la mayor edad, en cuanto a las ropas, fincas, creditos hipotecarios y nueve mil dos pesetas setenta y nueve centimos de su cuenta corriente en la referida casa de comercio, por haberle sido entregadas y adjudicadas en pago total de su legado de quinientas mil pesetas ordenado por el mismo su Señor padre en el testamento que entregó cerrado a Don Francisco Gomis y Miret, notario de esta ciudad, protocolizado por el mismo en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, despues de abierto y publicado con las solemnidades de ley; resultando dicha adjudicación de dos distintas escrituras, una de ellas autorizada por el referido notario Don José Maria Vives en once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del libro ciento noventa y uno, finca número dos mil novecientos ochenta y cuatro, y al folio ciento sesenta y uno vuelto del libro doscientos uno, ambos de gracia, finca número tres mil ciento diez inscripciones segundas; y la otra ante el suscrito notario en diez y nueve de Noviembre pasado, pendiente de inscripción.
Y en cuanto a los valores y complemento de su cuenta corriente, proceden de la cantidad que en la misma escritura ultimamente citada del diez y nueve del proximo pasado mes de Noviembre entregaron a la propia Doña Maria de los Dolores sus hermanos Don José y Don Emilio en compensación de intereses devengados y en demostracion del afecto que la profesa.
Es de consignar que según los pactos bajo los cuales se otorgó la repetida escritura de adjudicación de diez y nueve de Noviembre último, insiguiendo lo dispuesto por el difunto Señor Don José Vidal y Ribas, en cuanto a las dos fincas descritas en primero y segundo lugar o sea la casa situada en el Paseo de Gracia y el solar de la Rambla de Cataluña, o pueden venderse ni empeñarse sino que han de pasar integras a los hijos o herederos en su dia de la Doña Maria de los Dolores Vidal, que por lo que respecta al solar lebra C, situado en el Pasaje de la Concepción de valor veintiuna mil trescientas ochenta y dos pesetas cuarenta y cinco centimos descrito en tercer lugar, está también afecto a dicha prohibición en cuanto a trece mil seiscientas veinticuatro pesetas sesenta centimos siendo de libre disposición respecto a las restantes siete mil setecientas cincuenta y siete pesetas ochenta y cinco centimos; y finalmente que el solar letra A descrito en cuanto créditos hipotecarios relacionados, cson también de libre disposición de Doña Maria de los Dolores Vidal.
Esta quiere y consiente que su futuro esposo Don Enrique Sagnier y Villavecchia para mejor sobre llevar las cargas del proyectado matrimonio, haga suyos propios los reditos de las fincas, valores, creditos y producto de la participación en la casa de comerio de sus hermanos, todo ello aportando en dote, y reclame y perciba a su respectivo vencimiento el importe de los creditos hipotecarios, debiendo finido que sea dicho matrimonio y siempre que en derecho proceda, restituir el mismo don Enrique Sagnier la dote, esto es, en cuanto a las ropas y apendices núpciales en el estado en que se halleren, pues pasados diez años si no existiesen se darán por consumidos, en cuanto a las fincas, tal y como se entregan; y finalmente en cuanto a los créditos, valores y participacion en la casa de comercio referida, el importe de lo que por tales conceptos o por cualquiera de ellos hubiese percibido.
Cuarto: Don Enrique Sagnier acepta la constitución dotal que le ha hecho su futua esposa Doña Maria de los Dolores Vidal, reconociendo tener recibidos las ropas y apendices nupciales a su satifacción, y en razón de la misma dote espontaneamente le hace de esponsalicio en concepto de aumento de dote, a los efectos de la ley hipotecaria, la cantidad de veinticinco mil pesetas y quiere que la misma Doña Maria de los Dolores Vidal tenga y posea los espresados dote y su aumento todo el tiempo de su vida natural, tanto si se conserva viuda como si contragese segundas nupcias y existan o no hijos del presente matrimonio, pero llegado el dia del obito e la misma, sus suesores recobrarán el ote conforme les pertenezca o hubiese ella dispuesto, y el esponsalicio será para los hijos e hijas que existan del proyectado matrimonio, a los cuales desde ahora hace donación pura, e irrevocable, y en el caso de no haber descendencia, dicho aumento de dote será de libre disposición de Doña Maria de los Dolores Vidal si está sobreviviese a su futuro esposo, y en caso contrario volverá a este.
Quinto: Enterados Don Enrique Sagnier y Doña Maria de los Dololes Vidal, por mi el suscrito notario del deber que el primero tiene y del derecho de la segunda para exigir hipoteca suficiente en garantia del dote y su aumento, se ha convenido que en cuanto a los creditos hipotecarios, valores y participacion en su caso, cuando llegue la época e su efectividad, resolverçan de común acuerdo los futuros consortes Don Enrique Sagnier y Doña Maria de los Dolores Vidal, la aplicación o inversion que haya de darse a las cantidades que se cobren, o bien en caso de quedar en poder del primero, la garantia que el mismo haya de prestar, y que en cuanto a las ropas y apendices nupciales y al aumento de dote importantes en junto cuarenta y cinco mil pesetas, lo garantia desde ahora con hipoteca del credito hipotecario que por cincuenta mil pesetas de capital tiene en virtud de la presente escritura sobre la descrita casa de la plaza del Borne de essta ciudad, cuyas circunstancias se dan aquí por reproducidas. Y Doña Maria de los Dolores Vidal acepta la espresada garantia y la obligación contraido por su futuro esposo, quedando advertida por mi el suscrito notario de que dicha hipoteca como constituida sobre el derecho de hipoteca antes espresado queda pendiente de resolución del mismo derecho según el parrafo octavo del articulo iento siete de la ley hipotecaria.
Los Señores otorgantes aprueban y ratifican los prcedentes capitulos, los que prometen observar y cumplir cada uno en lo que sea de su incumbencia bajo reciproca indemnización de todos gastos, costas sy perjuicios; aprobando los Señores Don José y Don Emilio Vidal-Ribas en cuanto menester sea lo practicado por su hermana Doña Maria de los Dolores.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada por Don Luis Sagnier si viniere el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Quedan advrtidos que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidaora del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, para el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes, bajo la multa prevenida, y despues en el registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin cuyo requisito no se admitirá en los tribunales y juzgado, consejos y oficinas del Gobierno cuando la presentacion tuviere por efecto hacer efectivo en perjuicio de terero el derecho que debió inscribirse, salvos los casos comprendidos en los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Agustin Borrell y Don Joaquin Campena, ambos vecinos que son de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra la presente escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier y Nadal, Enrique Sagnier y Villavecchia, Jose Vidal Ribas y Torrens, Emilio Vidal Ribas y Torrens, Dolores Vidal y Torrens, Agustin Borrell, Joaquin Campena, Jose Fontanals y Arater.