Saga Bacardí
11137
ESCRITURA DE PAGO DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES DE LOS DABADELL, HACIA MARIA DEL PILAR SAGNIER Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a once de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Doña Maria Pilar Sagnier y Villavecchia, asistida de su esposo Don Rafael Sabadell y Ferrando, del comercio, de una parte y de otra Doña Mercedes Ferrando y Riba viuda de Don Rafael Sabadell y Permañer, y Doña Francisca de Moxó y Cerdá asistida de su esposo Don Felipe Sabadell Ferrando del comercio, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia bajo los números y fechas siguientes: de clase decima, numero trescientos treinta y ocho, en catorce de Octubre del año último la de Doña Maria del Pilar Sagnier, de clase segunda número diez y nueve en igual fecha que la anterior, la de Don Rafael Sabadell de clase cuarta, número treinta y seis en quince de Octubre del año próximo pasado la de Doña Mercedes Ferrando, de clase undécima número seiscientos setenta y seis, en trece de Julio del año último, la de Doña Francisca de Moxó, y de clase primera número cinco en igual fecha que la anterior la de Don Felipe Sabadell, y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario todos los Señores otorgantesla capacidad legal necesaria para el otorgante de esta escritura, mediante las Señoras Sagnier y Moxó, obrar asistidas y con el consentimiento de sus citados esposos han dicho: Que conviniendo a la otorgante Doña Maria del Pilar Sagnier que se cocrete y determine desde luego cual sea la finca, de las que según la base primera del convenio propuesto por los Señores Sabadell hermanos a sus accreedores, deben adjudicarse a las otorgantes en pago de sus respectivos derechos, importando los de la propia Señora Maria del Pilar Sagnier la cantidad de cien mil pesetas, y estando conformes las mismas otorgantes en determinar dese ahora la forma de división o adjudicación que en su caso deberá practicarse entre ellas por razón de sus respectivos derechos, de las espresadas fincas, de su libre y expontanea voluntad estipulan y pactan lo siguiente.
Primero: Doña Mercedes Ferrando y Riba y Doña Francisca de Moxó y Cerdá consienten y se obligan en adjudicar como desde ahora para cuando se haga efectiva la base primera del citado convenio, adjudican a Doña Maria del Pilar Sagnier en pago de sus créditos que importan la suma de cien mil pesetas, la parte necesaria de toda aquella casa de la calle Fontanella, ensanche de esta ciudad, señalada de número diez y siete, compuesta de dos tiendas o almacenes y cuatro pisos, ocupando una superficie de siete mil doscientos cincuenta y nueve palmos sesenta centimos de palmo, equivalentes a doscientos setenta y cuatro metros cuadrados veintiocho centimetros también cuadrados; lindante por el frente o sea a mediodia con dicha calle de Fontanella; por la derecha entrando o sea a oriente con honores de Don Andrés Bosch; por la izquierda o sea a poniente con Don Francisco Torruella; y por la espalda o sea al norte con honores de Don Domingo Call, cuya finca consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido como propia de los hermanos Don Rafael, Son Felipe, Don José y Don Alfonso Sabadell y Ferrando, a los foleos doscientos ventinueve y doscientos treinta del libro ciento sesenta y cinco del cuartel segundo hipotecario de oriente de esta capital, finca número setecientos setenta y seis, inscripción octava.
Y segundo: Convienen y estipulan las otorgantes que una vez se haya llevado a cumplimiento el mencionado convenio en su base primera y esté la mencionada finca convenientemente inscrita en el registro de la propiedad, dicha Doña Maria del Pilar Sagnier por si sola y sin intervención de las demas otorgantes podrá practicar cuantas gestiones fueren menester hasta haber obtenido la inscripción de la presente adjudicacion en el espresado registro de la propiedad, obligandose por su parte las otras Señoras otorgantes Doña Mercedes Ferrando y Doña Francisca de Moxó, si de todos modos fueren necesarias, a practicar todas las diligencias y actos que al espresado fin de la inscripción de esta escritura en el registro de la propiedad fueren menester.
Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia acepta la presente escritura a su favor otorgada con todas las declaraciones y promesas que contiene en los térinos espresados.
Los hermanos Don Rafael y Don Felipe Sabadell y Ferrando aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas Doña Maria del Pilar Sagnier y Doña Francisca de Moxó en la presente escritura por haberla otorgado mediante su venia marital, que previamente les han pedido y obtenido.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta dias a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma si los devenga el contrato celebrado o para la nota a excencion en su caso bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento, y en su dia al registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin cuyos requisitos no podrá oponerse ni perjudicar a tercero ni será admitido en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Ramon Graner y Amifi vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otrogantes he leido integramente esta escritura advertidos antes escepto el Señor Graner por constarle, del cerecho que la ley les concede de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Mª Pilar Sagnier de Sabadell, Rafael Sabadell, Mercedes Ferrando Vda. de Sabadell, Francisca de Moxó de Sabadell, Felipe Sabadell, Ramon Graner, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.