Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BELERA, POR JOSÉ ORIOL DODERO Y PONTE. |
En la ciudad de Barcelona a nueve Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparece Don José Oriol Dodero y Ponte Abogado, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas en la cédula personal de octava clase espedida en nueve de Diciembre del año último, bajo el número trescientos treinta y nueve, y asegurando y a mi juicio pareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebar este acto, dice: Que de su libre y espontánea voluntad confiere poder, amplio, general y tan bastante como en derecho se requiera y necesario sea a Don Victor Bellera procurador colegiado de esta dicha Andiencia para que en nombre del otorgante pueda comparecer ante cualesquier Señor jueces Municipales a celebrar juicios verbales y actos de conciliación en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir requirimientos y contesar a los contrarios. Pueda también comparecer ante cualesquier Audiencias, Juxgados y Tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de espedientes gubernativos, contencioso-administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleitos y causas, civiles y criminales, activa y pasivamente, con facultad para jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusirias, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presente demandas, escritos, documeentos y pruebas, tache las contrarias, inste juicios de desahucio, prisiones, soltura,s embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta autos, providencias y sentencias o bien apele, suplique e interponga recursos de fuerza, nulidad, casación e injusticia notoria, renuncie apelaciones y otros recursos, recuse jueces y demas funcionarios, y en general haga y practique cuanto requiera el curso de dichos espedientes, juicios y causas, con facultad para sustituir este poder, revocar los sustituts y otros de nuvo nombrar, prometiendo que estará a derecho, pagará lo juzgado y sentenciado y tendrá por firme y válido cuanto en virtud de este mandato fuere obrado por su nombrado apoderado y por sus tal vez sustitutos y que no lo impugnará en tiempo alguno. Asi lo otorga y firma junto con los testigos D. Joaquin Figols Giner, y Don Pedro Forn Balart, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si. Y de conocer al otrogante, comod e todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
José O. Dodero, Joaquin Figols, Pedro Forn, Joaquin Volart.