Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE NEGOCIO DE CASULLERAS A ANTONIO MAIGNON Y LLUCH. |
En la ciudad de Barcelona a diez de Diciembre e mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi Don José Umbert de Soler, notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, con residencia en la misma y testigos al final espresaderos han comparecido, de una parte Don Juan Casulleras y Carol, ebanista de edad treinta y cinco años, casado, y vecino de la villa de Gracia, y de otra Don Antonio Maignon y Lluch, tornero, casado, de cuarenta y cinco años de edad, y vecino igualmente de la villa de Gracia, del conocimiento de dichos Señores oficio y vecindad yo el notario doy fe, quedando además comprobadas dichas circunstancias por medio de sus respectivas cédulas personales exhibidas y devueltas libradas a saber; la del primero en veinte y dos de Noviembre proximo pasado, número cinco mil quinientos ochenta y ocho de indecima clase; y la del segundo en diez del actual, nçumero cinco mil novecientos cuarenta y ocho de décima clase; y asegurando y apareciendo tener ambos la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho el Don Juan Casulleras y Carol que de su libre y espontanea voluntad vende, cede y traspasa al otro compareciente Don Antonio Maignon y Lluch el establecimiento de torneria, credito y forma del mismo, con las herramientas y moviliario siguientes: Una maquinaria de serrar de cinta. Otra maquinaria de taladrar. Tres tornos e barnizar. Otro torno de tornear. Dos bancos de ebanista y otros dos de carpintero, que tiene y posee dicho Señor Casulleras, en esta ciudad calle de San Bartolomé número 7 interior.
Esta venta se hace como mejor en derecho proceda y con el pacto espreso de que todos los gastos que por razón de la presente escritura y pago de derechos a la Hacienda pública se originen vendran a cargo del vendedor y comprador por mitad. Y con dichos pactos promete el vendedor entregar al comprador posesiónr eal de dicho establecimiento,c redito, fama y las herramientas en el mismo existente, que ya constan detalladas, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose entre tanto poseedor en su nombre.
El precio de esta venta es la cantidad de ciento cincuenta duros, iguales a setecientas cincuenta pesetas, de cuya cantidad confiesa el vendedor haber recibido del comprador antes de este acto, en buena monedas de oro y plata y a su entera satisfacción doscientas cincuenta pesetas, de la cual le firma la mas eficaz carta de pago, y quedan enterados por mi el suscrito notario de que en virtud de la confesión del pago de la parte de precio referida, queda libre de toda responsabilidad por razon de la misma, dicho establecimiento, aunque se justificare no ser cierta su entrega en todo o en parte; y las restantes quinientas pesetas las recibe en este acto del comprador en billetes del Banco de España que admite como a moneda metalica a su entera satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, firmandole también de la misma la mas eficaz carta de pago.
Promete el vendedor al comprador que le hará valer y tener esta venta, y le estará por razón de ella de firme y legal evicción, y a la enmuienda de daños y pago de todas costas.
Y tanto el vendedor como el comprador que acepta esta venta prometen su pintual cumplimiento en todas sus partees; mediante juramento que prestan en poder del suscrito notario.
Quedan enterados que esta escritura devenga derechos a la Hacienda pública y por lo mismo para su pago y dentro de treinta dias a contar desde hoy deberá pasarse a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento.
Así lo otorgan dichos Señores y lo firman juntamente con los testigos instrumentales D. Guillermo de Requesens y de Viola, y D. José Gallans y Serrano, ambos de esta vecindad, el primero revalidado en notaria y el segundo escribiente, a quienes y a dichos Señores otorgantes he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido despues de advertidos por mi el notario del derecho que tienen para leerla por si de todo lo que doy fe. Así lo aprueban todos, doy fe.
Juan Casulleras, Antonio Maignon, Guillermo de Requesens, José Gallans, José Umbert de Soler.