Saga Bacardí |
11129 |
ESCRITURA DE VENTA Y PAGO DE TERRENO EN PUERTA DEL ANGEL HACIA FERNANDEZ, POR LOS CAMÓ Y MONTOBBIO. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi Don José Umbert de Soler, notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, con residencia en dicha ciudad y testigos al final espresaderos, han comparecido, de una parte Don Antonio Dodero y Montobbio, del comercio, casado, de edad treinta y dos años, en nombre y representación del Doctor en medicina Don Jose Camó, según escritura de mandato autorizada por Don Daniel Alvarez notario de Santiago de Chile a nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y tres y que mas adelante se copiará; de otra las madre e hija, Doña Emilia Montobbio y Malet, viuda de Don Francisco de Paula Camó y Soler, de edad cincuenta y un años, y Doña Joaquina Camó y Montobbio, soltera, de edad veinte y seis años; y de otra, Don Alejo Emilio Fernandez y Tiffon, fotografo, soltero, de treinta y dos años de edad, todos vecinos de esta ciudad; del conocimiento de dichos Señores, profesion y vecindad, yo el notario doy fe, quedando además comprobadas dichas circunstancias por medio de sus respectivas cédulas personales, exhibidas y devueltas, libradas a saber; la del primero en diez y siete de Enero de este año, número dos mil trescientos noventa, de uncécima clase; la de la segunda y tercera en treinta de Abril del presente año, siendo la de aquella de décima clase, número dos mil setecientos treinta y dos, y la de esta de undécima clase, número ocho mil ochocientos diez y siete; y la del cuarto en quince de Enero último, número cuatro mil quinientos noventa y nueve, de igual clase, y asegurando y apareciendo tener todos la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho.
Primero: Que el referido Don Antonio Dodero y Montobbio interviene en este acto en la calidad sobre referida en virtud de la citada escritura de mandato que copiada literalmente es del tenor siguiente.
Poder.= Camó Don José a Dodero M. Dn Antonio. En Santiago de Chile a nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, ante mi i testigos compareció el Doctor en medicina Don José Camó, de este domicilio, mayor de edad, a quien doi fe conozco i dijo: que enterado de la espropiación forzosa de que ha debido ser objeto una parte de la casa número once de la plazuela de Santa Ana de la ciudad de Barcelona, procedente de la herencia de su Señor padre Don Francisco Camó, consiente i aprueba en cuanto fuese menester y en lo que a su desecho o interés pueda afectar, la mencionada espropiación que ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Barcelona, prometiendo i jurando no interponer en ningun tiempo por causa de ella, pretensión ni reclamación alguna contra el referido Ayuntamiento, declarandole por su parte libre e indemne de toda responsabilidad mientras acredite haber satisfecho a la actual usufructuaria o heredera de los bienes que fueron del referido Don Francisco Camó el total precio o valor que deba percibirse por la indicada espropiación, facultando en lo menester el otorgante a dicha usufructuaria i heredera para que conunta o separadamente puedan recibir del Ayuntamiento dicho total precio. Autoriza igualmente a Don Antonio Dodero o Montobbio para que pueda representar al otorgante en todo lo relativo a la fijacion del importe de su lejitima paterna, pueda, a este fin, promover, intervenir, impugnar o aprobar als liquidaciones correspondientes, pueda cobrar el importe de dicha lejitima i para todas las susodichas cosas pueda igualmente otorgar los compromisos, promover los espedientes, conceder las facultades, hacer los nombramientos i firmar las escrituras, finiquitos, cartas de pago i cancelaciones de hipotecas que fuesen procedentes o necesarias. El Señor Dodero i Montobbio podrá delegar este mandato, siempre que lo estime conveniente. Se dió copia. En comprobante firma con los testigos Don Arturo Guazagoitia i Don Heriberto Cifuentes Cuizat, Doi fe.= José Camó Montobbio.= Arturo Guazagoitia.= H. Cifuentes Cuizat.= Ante mi Daniel Alvarez notario publico.= Conforme con su orijinal dando la presente a petición de Don José Camó Montobbio.= Santiago 7 Noviembre y de 1883.= Daniel Alvarez.= Derecho 1,00 peso.= Los Notarios que signan i firman certifican; que Don Daniel Alvarez cuya firma precede es notario publico i del número de esta capital, dandose entera fe a sus actos.= Santiago 7 Noviembre y de 1883.= Ramon Aranguiz Fontecilla.= Nº y C de C.= Hay un timbre y sello.= Mariano Melo E.= Notario.= Está timbrado y sellado.= Legalizados en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile las firmas de los notarios Melo y Aranguiz Fontecilla que se encuentran a la vuelta.= Santiago Noviembre 7 de 1883.= Por el Señor Ministro.= El oficial mayor.= Eduardo Suarez Mujica.= Hay el sello del Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile y un timbre.= Siguen algunas lineas escritas en francés, cuya traduccion literal es la siguiente.=
Legalizo la firma de Don Eduardo Suarez Mujica, oficial mayor del Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile.= Santiago 5 Diciembre 1883.= El Ministro de la Republica Francesa.= Pascual Duprés.= Está sellado con el de la legacion francesa de Chile (doy fe yo el suscrito notario de que en mi todo concuerda el documento sobre copiado con su original que he devuelto al interesado.
Segundo: Que con escritura autorizada por el infrascrito notario a veinte y siete de Junio de este año, pendiente todavia de inscripción en el registro de la propiedad de este aprtido, la referida Doña Emilia Montobbio y Malet, con la intervención y aprobación de su hija la precitada Doña Joaquina Camó y Montobbio, vendió perpetuamente al predicho Don Alejo Emilio Fernandez y Tiffon todo aquel solar de terreno con todos sus derechos y servidumbres, sito en esta ciudad, procedente de aquella casa situada en la misma y plaza de Santa Ana, señalada de número once, hoy dia derribada, con embocadura a la calle de la Puerta del Angel, por cuyo punto hoy dia deberá tener su frente correspondiente al distrito segundo barrio quinto cuartel hiptoecario segundo de Oriente cuyo terreno objeto de dicha venta, se dijo contener dos mil seiscientos cincuenta y seis palmos cuadrados, iguales a cien metros, treinta y cuatro centimetros también cuadrados, lindante hoy dia a oriente, con Don Antonio Garrigosa; a poniente con parte de la casa que en número de sesenta y cuatro metros ciento tres milimetros y peocedente de la propia casa se expropiación para via publica y cedieronse perpetuamente al Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, y que han formado parte de la referida calle de la Puerta del Angel; a mediodia con dicho Don Antonio Garrigosa; y a cierzo con los sucesores de Don Ignacio Morera.
Tercero: Que del precio de la referida venta se retuvo el comprador Don Alejo Emilio Fernanrez y Tiffon, la cantidad de veinte mil pesetas por los conceptos espresados en el pacto tercero de la misma, y que, copiado a los efectos consiguientes, dice lo siguiente: “Tercero: El comprador se retendrá en su poder, del infrascrito precio, sin tener que abonar interes alguno, la cantidad de veitne mil pesetas, que son las mismas que se reservó el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad con objeto de dejar salvada la parte de lejitima correspondiente a Don José Camó y Montobbio y legada por su Señor padre Don Francisco de Paula Camó y Soler en su referido testamento cuando tuvo lugar la cesión departe de la finca, objeto de esta escritura por razón de la expropiación forzosa para la tatitua y alineación que sufrieron las casas de esta ciudad en la calle de la Puerta del Angel con escritura autorizada por el notario Don Jaime Burguerol, a dos de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, y cuya cantidad de veitne milpesetas, no obstante de dicha reserva, tuvo a bien entregar dicho Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital a los referidos madre e hija Doña Emilia Montobbio y Malet y Doña Joaquina Camó y Montobbio exigiendo como garantia la hipoteca del terreno objeto de esta venta junto con la casa en el mismo construidera, según se desprende de la competente carta de pago autorizada también por el propio notario Don Jaime Burguerol a veinte y ocho de Enero de este año, sin que aparezca inscrita en el registro de la propiedad hasta la presente fecha, debiendo el comprador entregar dicha cantidad de dinero a Don José Camó y Montobbio o a su lejitimo representante por los conceptos espresados, tan pronto como se presente la ocasión y se le libere por dicho Excelentisimo Ayuntamiento el gravamen impuesto sobre la finca, cancelando debidamente aquella responsabilidad, en cuya carta de pago, por la entrega de la calidad retenida, deberán intervenir dichas madre e hija Motobbio y Camò para su debida aprobación. Yo en suscrito notario doy fe de que concuerda con su original la parte sobre copiada de la escritura de venta antes citada.
Y Cuarto: Desultando que por escritura de carta de pago otorgada por los madre e hija Doña Emilia Montobbio y Malet y Doña Joaquina Camó y Montobbio a favor del Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad por po la citada cantidad de dinero como saldo de cuentas del total precio de la cesion del terreno espropiado arriba citad, autorizada dicha escritura por el notario de esta capital Don Jaime Burguerol a diez y nueve de Agosto último como saldo de cuenta del total precio de la cesión del terreno expropiado arriba citad, autorizada cidha escritura por el notario de esta capital don Jaime Burguerol a diez y nueve de Agosto ultimo, pendiente de inscripción, se desprende de dicho documento, que el Excelentismo Señor Don Juan Coll y Pujol Alcalde Constitucional de esta ciudad y como tal presidente del Excelentisimo Ayuntamiento de la misma, en ejercicio de su cargo, y en nombre y representación del propio, canceló y anuló la hipoteca que a favor del Ayuntamiento constituyeron las referidas madre e hija Montobbio y Camó para dejar a salvo la responsabilidad que pudiera alcanzar al municipio por la entrega de las veinte mil pesetas que a fin de responder de la parte de legitima perteneciente a Don José Camó, se retuvo la Municipalidad y que luego entregó a dichas Señoras, mediante escritura otorgada ante el sobredicho notario Burguerol a veinte y ocho Enero de ese año, pendiente de inscripción en la que se hipotecó toda la parte de casa situada en la plaza de Santa Ana de esta ciudad, señalada de número once, con su correspondiente solar o terreno.
Por tanto, insiguiendo lo convenido y pactado en la escritura de venta otorgada por las Señoras, madre e hija Montobbio y Camó a favor de D. Alejo Emilio Fernandez y Tiffón, autorizada por el infrascrito notario a veinte y siete de Junio del pesente año, el referido Don Antonio Dodero y Montobbio, en nombre y representación de Don José Camó y Montobbio, de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor del precitado Don Alejo Emilio Fernández y Tiffon, de la cantidad de veinte mil pesetas que recibe de dicho Señor en este acto, a presencia de el notario y testigos infrascritos, en billetes del Banco de España que admite por su integro valor que representan y como moneda efectiva de oro y plata, y sirven por igual cantidad que quedó aplazado pagarse, en la escritura de venta del solar del terreno arriba espresada, para cuando tiviese lugar la liberación de la finca que estaba gravada e hipotecada por igual cantidad a favor del Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, por los objetos espresados anteriormente y que quedó liberada dicha hipoteca por dicho Excelentisimo Ayuntamiento en escritura autorizada por el notario de esta capital Don Jaime Burguerol a diez y nueve del anterior mes. Y el referido Don Antonio Dodero y Montobbio manifiesta y declara bajo su responsabilidad que se incauta de esta cantidad en nombre de su principal D. José Camó y Montobbio, en virtud de los poderes que le tiene conferidos y se hallan copiados en el principio de esta escritura, cuya cantidad sirve a su dicho principal por la parte de lejitima que pueda corresponderle en los bienes de su Señor padre Don Francisco de Paula Camó y Soler, legada en su testamento muncupativo que otorgó bajo la fé del notario de la villa de Sitjes Don Felipe Font y Falp a veinte y uno Enero de mil ochocientos setenta y nueve. Y por lo tanto, en nombre también de su Señor principal, declar que en virtud de la cantidad recibida por los conceptos espresados, promete acatar en todas sus partes la venta otorgada a favor del relatado Don Alejo Emilio Fernandez y Tiffon por las Señoras madre e hija Doña Emilia Montobbio y Malet y Doña Joaquina Camó y Montobbio, y que no la impugnará en tiempo ni por motivo alguno, antes al contrario la defenderá en todos casos, sacandole de toda obligación de daños y perjuicios con respecto a la estabilidad del contrato y dinero cobrado y recibido en virtud de la presente escritura, y dicha carta de pago deberá servir a su vez de legitimo documento a favor de las Señoras madre e hija Montobbio y Camó.
Presentes dichas Señoras Doña Emilia Montobbio y Doña Joaquina Camó aprueban esta carta de pago, inteviniendo en este acto para manifestar su aquiescencia y beneplacito, conformandose con dicho pago, a tenor de lo convenido en la escritura de venta del solar a favor del citado Don Alejo Emilio Fernandez y Tiffon, consignada anteriormente, y reiterando la evicción que por razón de la misma venta le hicieron en dicha escritura, en virtud de la presente carta de pago como a cumplimiento de aquella.
Finalmente el repetido Don Alejo Emilio Fernandez y Tiffon acepta esta escritura y demas ofrecimientos consignados en la propia por todos los intervinientes en l amisma.
Quedan enterados que la primera copia de la presente escritura deberá pasarse dendto el termino de treinta dias a contar desde hoy a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para pagar a la Hacienda pública sus correspondientes derechos si los deventa, o bien obtener nota de escepción de pago en caso contrario, a los efcetos prevenidos por la ley, y así mismo deberá pasarse para su anotación marginal y demas conducente al registro de la propiedad de este propio partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tibunales, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Así lo otorgan los nombrados Señores comparecientes, firmandolo juntamente con los testigos instrumentales Don Matias Guasch y Galbas, profesor de instrucción primaria y vecino de la villa de Gracia, y Don José Gallardo y Serrano, escribiente y de esta vecindad, a quienes y a dichos Señores otorgantes he leido integramente esta escritura antes que se formase, por haberlo así elegido, despues de advertidos previamente del derecho que tienen para hacerlo por si, de todo lo cual doy fe. Asi lo aprueban todos, doy fe.
A. Dodero, Emilia Montobbio V de Camó, Joaquina Camó y Montobbio, A. Emilio Fernandez, Matias Guasch, José Gallardo, José Umbert de Soler.