Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO A TOTUSAUS, POR MAIGNON MARTÍ, PRAT.


En la villa de Gracia a dos de Febrero de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi José Lopez Menende, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que se nombrarán, comparece Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, mayor de edad, consorte de Don Vitorino Sostres y Malzac, vecina de Sort, según la cédula personal que exhibe librada por la Alcaldia Constitucional de dicha población en diez de Enero del corriente año, talon número vcincuenta y cuatro, que comprobada se le devuelve, accionando con el consentimiento e intervención de su esposo, aunque el derecho real que será objeto de este contrato afirma que pertenece a bienes parafernales suyos propios no constituido en dote; y asegurando y apareciendo tener a juicio del infrascrito notario, capacidad legal para el valido otorgamiento, dice: Que vende y absuelve a Don Mariano Totusaus y Solé, albañil, casado, mayor de edad, vecino de esta villa, presente a este acto y con capacidad legal para el mismo, que pone de manifiesto su cédula personal espedida por el alcalde constitucional de esta población en veinte y cinco del pasado Noviembre, con el numero mil cuatrocientos veinte y uno, y comprobada recoge, aquel censo noventa y seis pesetas cuatro centimos con la prorrata discurrida de la pensión corriente y el dominio mediano y demas derechos al mismo anexos que tiene sobre aquella porción de terreno con la casa y demas obras de edificación contrtuidas en el mismo, de superficie diez y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro palmos equivalentes a seiscientos ochenta y nueve metros veinte centimetros cuadrados, sita en esta villa y su calle Ancha ,correspondiente al distrito tercero municipal, Lindante a oeste con dicha calle; al este con Miguel Castells y Ferrer; al norte parte con José Calich y parte con Don José Peitx; y al sur con una faja de terreno qu sirve apra parage. Del cual se ha segregado una porcion de cinco mil ochocientos diez y seis palmos o sean doscientos diez y nueve metros setenta y tres decimetros y rsetenta y nueve centimetros en virtud de la venta hecha por Totusau a Don Enrique de Bolbe y Ribera, con escritura autorizada por el infrascrito notario en catorce de Febrero del año proximo pasado, inscrita en el registro de la propiedad al folio ciento del libro ciento cuarenta y siete del Ayuntamiento de esta villa, finca número dos mil ciento veinte y cinco, inscripción primera. Se tiene por la Señora vendedora al referido censo de niventa y seis pesetas cuatro centimos, pagadero por mitad en primero de Enero y Julio de cada año, que es parte del de ciento setenta y una pesetas cuatro centimos impuesto en la escritura de establecimiento de dicha porción de terreno, que la Señora compareciente en union de su hermana Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, Doña Maria Ana Dodero y Montobbio y Doña Emilia Maignon y Dodero otorgaron a favor del Don Mariano Totusaus y Solé ante el suscrito notario en ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco inscrita en dicho registro añ fpñop ciemtp treinta del libro veinte y cinco del Ayuntamiento de esta villa, finca número mil quinientos sesenta y seis, inscripción primera, el cual por razón de la calendada venta satisface el citado Bobes y Ribosa el resto o sean setenta y cinco pesetas. Segun se asegura en la mencionada escritura de establecimiento las referidas Señoras Maignon lo tienen junto con lo restante de la heredad“Antarió”, porlos sucesores de Don Joaquin de Roca y Batlle, al censo de pensión anual ciento treinta y cinco libras cinco sueldos, que son trescientas sesenta pesetas sesenta yseis centimos, pagadero en el dia por Don José Peitx y Augé, por mitad en veinte y dos de Junio y Diciembre. Y dichos sucesores de Roca y Batlle lo tienen por el Reverendo Padre Prior y Convento de San Geronimo de la Vall de Betlem y bajo dominio y alodio de dicho Monasterio a censo de cinco libras iguales a trece pesetas treinta y tres centimos. El censo y dominio que se vende y absuelve pertenece a la Señora vendedora vendedora en virtud de la calendada escritura de establecimiento y de la otra de división, de varios censos, otorgada por la compareciente, su hermana ya citada doña Francisca de Asis Maignon y Martí y Don Francisco Prats y Ros como administrador legitimo de los bienes de su hijo impuber Don José Luciano Prat y Maignon, auotorizada por el notario de este colegio, conr esidencia en Barcelona, don Joaquin Serra, en veinte y tres de Diciembre del año ultimo, pendiente según se asegura de inscripcion en el registro de la propiedad, en la cual bajo el numero dos de su hijuela se ha adjudicado a la Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí el censo objeto de la presente venta y absolución. El precio de la misma es la cantidad de mil seiscientas veinte y cinco pesetas que la Señora vendedora recibe en este acto del comprador en efectivo metalico a su satisfacción, contado en presencia del autorizante notario y testigos y de cuya suma firma cumplida carta de pago.Y en su consecuencia dando por absuelta del referido censo y dominio la porciónd e terreno deslindada, junto con todo lo edificado en el mismo y dclarando no acreditarse en el dia cosa alguna por razón de los mismos, prometiendo estar de evicción legal al Don Mariano Totusaus y Solé, por razón de este contrato en todo tiempo y a la indeminzación en su caso de daños, costas, gastos y perjuicios. Es convenido que todos los gastos que ocasione este contrato, inclusi el laudemio por el mismo devengaderos, serán de cuenta y esclusivo cargo del don Mariano Totusaus y Solé. Este acepta la presente venta y absolución. Presente Don Victoriano Sostres y Malzac, abogado, mayor de edad, vecino de Sort, que exhibe su cédula personal librada por la Alcaldia Constitucional de la misma población en el citado dia diez de Enero ultimo, con el número cincuenta y uno, con capacidad legal para este acto según asegura y aparece, dice: Que ha dado su consentimiento marital a su esposa la Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí para otorgar esta escritura la que en su virtud consiente y aprueba. Los Señores otorgantes prometen esta venta y absolución, tener siempre por firme y valida, jurando no haberse hecho en fraude de persona ni derecho alguno con reserva de los derechos dominicales y el laudemio correspondiente por esta venta y absolución por no hallarse presentes los Señores sobre espresados e insiguiendo lo que para este caso está prevenido en disposición vigente. Se advierte que la primera copia de esta escritura previo el pago de derechos a la Hacienda publica que debe efectuarse dentro el termino prevenido por las disposiciones vigentes de las que han manifestado halalrse enterados debe presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de dicha inscripción según lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo dicen y otorgan siendo testigos Don Estanislao Costa y Fontbona, amanecense, y Don Feliciano, Lloveras y Mota, empleado, vecinos de esta villa. Y doy fe conocer a los otorgantes, su posición social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si, y de que firman unos y otros.
M. Asunción Maignon, Victoriano Sostres, Mariano Totusaus, Estanislao Costa, testigo, Feliciano Lloveras testigo, José Lopez y Menendez.