Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO HACIA CIRERA, POR MAIGNON MARTÍ Y PRAT. |
En la villa de Gracia a diez y seis de Enero de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi José Lopez Menende, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que se nombrarán, comparece Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, mayor de edad, consorte de Don Vitorino Sostres y Malzac, vecina de Sort, según la cédula personal que exhibe librada por la Alcaldia Constitucional de dicha población en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, bajo el número veinte y tres, que comprobada se le devuelve, accionando con el consentimiento e intervención de su esposo, aunque el derecho real que será objetod e este contrato afirma que pertenece a bieness parafernales suyos propios no constituido en dote; y asegurando y apareciendo tener a juicio del infrascrito notrio capacidad legal para otorgar este instrumento, dice: Que vende y absuelve a Don Pablo Corera y Riu, propietario, viudo, mayor de edad, vecino de Barcelona, presente a este acto y con capacidad legal para el mismo, que pone de manifiesto su cédula personal espedida por el jefe economico de esta provincia en nueve del que rige, bajo el número mil ciento sesenta y uno, el censo con la prorrata corriente dominio mediano y demas derechos al mismo anexos que tiene sobre una porción de terreno para edificar de superficie tres mil cuatrocientos palmos equivalentes a ciento treinta metros ochenta centimetros cuadrados, sito en el termino municipal de esta vill, inmediato a la calle Ancha, vulgo de las Monjas, correspondiente al distrito terecero, miden sus lados norte y sur cinco metros ochenta y cuatro centimetros; el este veinte y dos metros treinta centimetros; y el oeste veinte y dos metros cincuenta centimetros; y linda al norte con una faja de terreno o pasaje con salida a la calle Ancha; al sur con el Don Pablo Cirera al este con Don Tomas Casas y Pla; y al oeste con Don Juan Bieta; conforme lo demuestra el plano unido a la escritura de establecimiento a favor del Don Pablo Cirera, y Riu otorgada por Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, viuda de Don Francisco Maignon y Bonfils, Doña Emilia Maignon y Dodero, la compareciente Doña Maria de la Asuncion Maignon y Martí y su hermana Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, ante el infrascrito notario en doce de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad al filio ciento cuarenta; del libro ciento veinte y cinco del Ayuntamiento de esta villa, finca número mil quinientos sesenta y siete, inscripción prinera, en el cual se impuso el censo con el dominio mediano correspondiente de treinta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, mil ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos pagadero todos los años en el dia primero de Enero. Según se espresa en la calendada escritura de establecimiento el delindado terreno es parte y de pertenencias de una heredad llamada “Antarió” y de una de las priezas de tierra de las dos que la formaban, plantada de viña, de cabida una mojada y tres caurtas poco mas o menos, que se halla gravada junto con lo restante de dicha heredad “Andrarió”, con un censo de pensión anual ciento treinta y cinco libras cinco sueldos que son trescientas sesenta pesetas sesenta ay seis centimos a favor de los sucesores de Don Joaquin Roca y Batlle, pagadero en el dia por Don José Peitx y Augé, por mitad en veinte y dos de Junio y veinte y dos de Diciembre y dichos sucesores de Roca y Batlle lo tienen por el Reverendo Padre Prior y Convento de San Geronimo de la Vall de Betlem y bajo dominio y alodio de dicho Monasterio a censo de cinco libras iguales a trece pesetas treinta y tres centimos. Y le pertenece dicho censo y dominio en virtud de la mencionada escritura de establecimiento y de la otra autorizada por el notario de este colegio, con residencia en Barcelona, Don Joaquin Serra, en veinte y tres de Diciembre ultimo, que se halla pendiente de inscripción en el registro de la propiedad, otorgada por la compareciente, su hermana Doña Francisca de Asis Maignon y Martí y Don Francisco Prat y Ros como administrador legitimo de los bienes de su ijo impuber Don José Luciano Prat y Maignon, en la cual han procedido a la división de los censos que poseian proindiviso, impuestos sobre terrenos de las heredades “Andarió” y “Vidrié”, habiendose adjudicado a la Señora otorgante Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí, bajo el numero tres de su hijuela el que es objeto de la presente venta y absolición. El precio de la misma es la cantidad de setecientas pesetas, que en este acto recibe la Señora Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí del Don Pablo Cicera y Riu, en efectivo metalico a su satisfacción, contado en presencia del autorizante notario y testigos y de cuya suma le firma cumplica carta de pago. Y en consecencia dando por absuelta del referido censo comino la porción de terreno deslindada y declarando no acreditar en el dia cosa alguna por razón de dicho dominio y censo, promete estar de evicción legal al Don Pablo Cicera y Riu, por razón de este contrato en todo tiempo y a la indemnización en su caso de todos daños, costas, gastos y perjuicios. Es condición que todos los gastos que ocasione esta escritura, incluso el laudemio por la misma devengadero, serán de cuenta y esclusivo cargo del Don Pablo Cicera y Riu. Este acepta la presente venta y absolución a su favor en los terminos que se halla redactada. Presente Don Victoriano Sostres y Malzac, abogado mayor de edad, vecino de Sort, que exhibe su cédula personal librada por la Alcaldia Constitucional de la misma población en doce de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, bajo el número cuatro, con capacidad legal para este acto según asegura y aparece, dice: Que ha dado su consentimiento marital a su esposa la Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí para otorgar esta escritura la que en su virtud consiente y aprueba. Los Señores otorgantes prometen esta venta y absolución, tener siempre por firme y valida, jurando no haberse hecho en fraude de persona ni derehco alguno con reserva de los derechos dominicales y el laudemio correspondiente por esta venta y absolución por no hallarse presentes los Señores sobre espresados e insiguiendo lo que para este caso está prevenido en disposición vigente. Se advierte que la primera copia de esta escritura previo el pago de derechos a la Hacienda publica que debe efectuarse dentro el termino prevenido por las disposiciones vigentes de las que han manifestado halalrse enterados debe presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de dicha inscripción según lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo dicen y otorgan siendo testigos Don José Santurio y Blanco, pasante de procurador, y Don Fernando Piana y Laplana, del comercio, vecinos de la presente villa. Y doy fe conocer a los otorgantes, su posición social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si, y de que firman unos y otros.
M. Asunción Maignon, Victoriano Sostres, Pablo Cicera, José Santurio, testigo, Fernando Piana testigo, José Lopez y Menendez.