Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR CESIÓN ENTRE ESPINET Y CARRERAS, POR MAIGNON MARTÍ Y PRAT. |
En la villa de Gracia a veinte Mayo de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi José Lopez Manendez, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, de edad veinte y nueve años, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzach, abogado, de treinta y dos años de edad, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad veinte y dos años, asistida de sus curadores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de treinta y cuatro años de edad, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, casado, de edad cincuenta y nueve años, cuyo cargo les fué discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, con auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido bajo la actuación del escribamo Don Salvador Palet, de que certifica con testimonio librado en veinte de los mismos mes y año, que se tiene a la vista; y Don Francisco Prat y Ros, del comercio, viudo, de cuarenta y nueve años de edad, vecinos los Señores comparecientes los tres primeros del Prat y las demas de la ciudad de Barcelona, según las cedulas personales que exhiben libradas por la Alcaldia Constitucional de dicha poblaciones, bajo los numeros veinte y tres, veinte y cuatro, cuatro, veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y uno, mil ochocientos ochenta y ocho y diez mil cuatrocientos ochenta, que comprobadas se les devuelven; y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento, dicen. Que obrando, la Doña Maria de la Asunción con la venia y consentimiento de su esposo que la presta en este acto, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, con intervención de sus curadores, y Don Francisco Prat y Ros en la referida calidad de padre y legitimo administrador de los bienes de su hijo el mentado Don José Luciano Prat y Maignon, espontaneamente aprueban y firman por razón de dominio la escritura de cesión otorgada por Felipe Espinet y Llavallol a favor de Dona Maria Antonia Carreras y Carreras, consorte de Don Antonio José Vidal y Ventosa, mayor de edad, de esta vecindad, ante el suscrito notario en diez de Abril de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el registro de la propiedad al folio ciento treinta, del libro ciento treinta y nueve, del Ayuntamiento de esta villa, finca numero mil nuevecientos veinte y uno, inscripción primera, de una porción de terreno de dos mil seiscientos cincuenta y tres palmos equivalentes a cien metros veinte y tres decimetros, cuarenta y seis centimetros, sita en el termino municipal de esta villa inmediato a su calle Ancha, vulgo de las Monjas, correspondiente al distrito tercero. Que linda a sur, parte ocn una faja de terreno hoy pasaje y parte con terreno de propiedad del citado Esponet y de igual procedencia que el que se deslinda; al este, con Don Jaime Pelegrí; al oeste, con Don Tomas Casas y Plá; y al norte con casa Calich.
Cuyo terreno se tiene junto con la porción hasta formar tres mil trescientos veinte y ocho palmos o sean ciento sesenta y tres metros cincuenta y dos centimetros cuadrados que queda de propiedad del propio Espinet por los Señores firmantes en la forma que se esplica en dicha escritura de cesión y establecimiento a que la misma se refiere, en las calidades mencionadas y bajo su dominio mediano a la prestación del censo de veinte y cuatro pesetas, noventa y siete centimos, pagadero en el dia primero de Enero y del cual según el pacto segundo de la calendada escritura de cesión deberá satisfacer la Doña Maria Antonia Carreras y Carreras. Y dichos Señores comparecientes lo tienen por y en la forma que se esplica en la precitada venta. Y con la prevención y reserva de quedar salvos y seguro el derecho de los Señores firmants para reclamar y cobrar el espresado censo tanto sobre la totalidad del terreno como sobre cada una de sus partes, y con salvedad igualmente de los censos,
laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no pagados confiesan recibir de la referida Doña Maria Antonia Carreras y Carreras, por mano de tercera persona, por laudemio convenido de dicho traspaso la cantidad de treinta y seis reales, o sean nueve pesetas en este acto y en efectivo de oro y plata en presencia del autorizante notario y testigos, otorgando carta de pago, siendo de cargo de la misma Doña Maria Antonia Carreras y Carreras los gastos de esta escritura.
Y advertidos de las prescripciones hipotecarias vigentes y del pago que dentro de treinta dias ha de hacerse a la Hacienda por el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel de Dorda y Olivella, pasante de notario, y Don José Piana y Royo, del comercio, vecinos el primero de Barcelona y el segundo de esta villa. E yo el infrascrito notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes, su posicion social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si mismos.
M. Asunción Maignon, Francisca Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Victoriano Sostres, Francisco Prat y Bas, Manuel de Dorda testigo, José Piana testigo, José Lopez Menendez.