Saga Bacardí
11114
ESCRITURA DE DOMINIO POR CESIÓN ENTRE RUSIÑOL Y BROSSA, POR MAIGNON MARTÍ Y PRAT.


En la villa de Gracia a veinte Mayo de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi José Lopez Manendez, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, de edad veinte y nueve años, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzach, abogado, de treinta y dos años de edad, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad veinte y dos años, asistida de sus curadores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de treinta y cuatro años de edad, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, casado, de edad cincuenta y nueve años, cuyo cargo les fué discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, con auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido bajo la actuación del escribamo Don Salvador Palet, de que certifica con testimonio librado en veinte de los mismos mes y año, que se tiene a la vista; y Don Francisco Prat y Ros, del comercio, viudo, de cuarenta y nueve años de edad, vecinos los Señores comparecientes los tres primeros del Prat y las demas de la ciudad de Barcelona, según las cedulas personales que exhiben libradas por la Alcaldia Constitucional de dicha poblaciones, bajo los numeros veinte y tres, veinte y cuatro, cuatro, veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y uno, mil ochocientos ochenta y ocho y diez mil cuatrocientos ochenta, que comprobadas se les devuelven; y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento, dicen. Que obrando, la Doña Maria de la Asunción con la venia y consentimiento de su esposo que la presta en este acto, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, con intervención de sus curadores, y Don Francisco Prat y Ros en la referida calidad de padre y legitimo administrador de los bienes de su hijo el mentado Don José Luciano Prat y Maignon, espontaneamente aprueban y firman por razón de dominio la escritura de cesión otorgada por Juan Rusiñol y Muntal a favor de Don Victor Brossa y Esperabé, profesor de instrucción primaria, casado, mayor de edad, de esta vecindad, ante el suscrito notario en diez de Mayo del año proximo pasado, inscrita en el registro de la propiedad al folio treinta y cuatro, finca número mil quinientos diez y siete del libro ciento veinte y tres de esta villa, inscripción primera, de toda aquella porción de terreno destinado a edificación, sito en el termino municipal de la presente villa y calles llamadas Ancha y Nuestra Señora del Coll y de la Mina; que mide once metros sesenta y ochjo centimetros de ancho y veinte y cinco metros cincuenta centimetros de largo o fondo, formando un cuadrilongo de doscientos noventa y siete metros ochenta y cuatro centimetros superficiales o sean siete mil ochocientos ochenta y cuatro palmos: que linda por su frente, poniente, con dicha calle Ancha; por la derecha saliendo, cierzo, y por detras oriente con los Señores firmantes; y por la izquierda, mediodia, con la calle de Mina. Cuyo terreno se tiene por los Señores firmantes en la forma que se esplica en dicha escritura de venta y establecimiento que en la misma se menciona, en las calidades mencionadas y bajo su dominio mediano a la presstación del censo de treinta pesetas, pagadero en veinte y siete de Julio. Y dichos Señores comparecientes lo tienen por y en la conformidad que se esplica en la precitada cesión. Y con salvedad de los laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no pagados confiesan recibir por laudemio de dicho traspaso la cantidad de diez pesetas, en este acto y en efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos otorgando carta de pago; siendo de cuenta del mismo Don Victor Brossa y Esperadé los gastos de esta escritura. Y advertidos de las prescripciones hipotecarias vigentes y del pago que dentro de treinta dias ha de hacerse a la Hacienda por el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel de Dorda y Olivella, pasante de notario, y Don José Piana y Royo, del comercio, vecinos el primero de Barcelona y el segundo de esta villa. E yo el infrascrito notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes, su posicion social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si mismos.
M. Asunción Maignon, Francisca Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Victoriano Sostres, Francisco Prat y Bas, Manuel de Dorda testigo, José Piana testigo, José Lopez Menendez.