Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A MAESTRO DE OBRAS GALÍ, POR CASA DE HERMANAS MAIGNON Y MARTÍ.


En la villa de Gracia a veintitres de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi José Lopez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa y testigos que al final se nombrarán, comparece Don Geronimo Galí y Roca, director de caminos vecinales y maestro de obras por la Academia de Bellas Artes de Barcelona, de estado casado, mayor de edad, vecino de esta villa, según cédula personal librada por la alcadia Constitucional de la misma, en diez y siete del que rige, bajo el número ciento mil seiscientos noventa y tres, que comprobada se le devuelve, y asegurando y apareciendo tener la aptitud y capacidad legal necesaria para la valida otorgación de esta escritura, dice: Que confiesa y reconoce que las hermanas Doña Maria de la Asunción (aunque frecuentemente conocida por Emilia) Maignon y Martí, mayor de edad, consorte de Don Victorino Prats y Marzac, y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad diez y ocho años, le han satisfecho la cantidad d eciento doce mil quinientas pesetas, que son y le sirven en pago de todas las obras practicadas por lo referente a albañileria, canteria, estiques, cielos rasos de yeso, marmoles, carpinteria, lampisteria, cerrageria, vidreria y demas, (escepción hecha de las pinturas, dos con papeles pintados) en la construcción de una casa que consta de planta baja, primero, segundo, tercero y cuarto pisos, cubierta con terrado, con jardin, en su parte de detras. Situada en el Ensanche de la ciudad de Barcelona, cuartel hipitecario de estam de la misma y calle llamada de Bruch, señalada con los numeros ciento once y ciento trece. La superficie edificada mide catorce metros de ancho o fachada, por veinte y siete de fondo o largo, que forman la de tresciento snoventa y ocho metros, siendo lo restante hasta formar otra de cuatrocientos sesenta y ocho metros y jardin. Linda al este, frente con dicha calle del Bruch; al sur, derecha saliendo, con Don N. Vilaroca; al oeste, espalda, con Don Eusebio Coronas; y al norte, izquierda, con los menores Roig. Dicha casa y jardin ocupan la poción o solar de terreno que Don Francisco Carbó y Capdevilla vendió a las mencionadas Señoras Doña Maria de la Asunción y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, con escritur autorizada por el notario de este colegio con residencia en Barcelona Don Joaquin Serra, en diez y ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este aprtido en el lbiro doscientos veinte y uno de oriente, folio ochenta, finca numero mil trescientos cuarenta, inscripción primera, en la cual constan sus gravamenes y demas circunstancias. La construccion ha tenido lugar en el año pasado de mil ochocientos setenta y seis, y en el corriente, habiendose areglado al contrato privado suscrito por las interesadas en veinte y ocho de Junio de dicho año de mil ochocientos setenta y seis, en el cual se fijó por precio de la referida obra la cantidad de noventa y cinco mil noventa y cinco pesetas, siendo las restantes diez y siete mil cuatrocientas cinco pesetas, hasta formar dicha suma d ciento doce mil quinientas pesetas, por mejoras y obras estraordinarias practicadas en virtud de convenio verbal. El modo del pago de la referida suma de ciento doce mil quinientas pesetas e sque confiesa el Don Geronimo Galí y Roca haberlas recibido de las mencionadas hermanas Doña Maria de la Asunción y Doña Francisca de Asis Maignon y Marti, en efectivo, metalico, sonante, por real y efectiva entrega, hecha en diferentes aprtidas de los cuales les fueron librados los oortunos resguardos que se cancelan y anulan con la presente a fin de que de una misma suma no aparzcan diplicados; quedando advertidos por mi el notario que confesado el pago de dicha suna queda libre la deslindada vinca de toda responsabilidad por razón del mismo aunque resultase no ser cierta la entrega en todo ni en aprte, Deberá el mismo Don Geronimo Galí y Roca quedar totalmente pagado y satisfecho de todo cuanto ha sido empleado en la construcción de dicha casa, por los conceptos espresados en virtud de los contratos mencionados hechos con las referidas hermanas Maria de la Asunción y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, firmando de la mencionada suma de ciento doce mil quinientas pesetas la mas eficaz carta de pago, y prometiendo a dichas hermanas y a los suyos nada reclamar por las referidas obras, imponiendose como se imponen silencio y callamiento perpetuo, y también que esta escritura tendrá siempre por firme y valida y no la contravendrá en tiempo, con pretesto no motivo alguno. Presentes Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí, con ausencia y consentimiento de su esposo Don Victoriano Sostres y Mazac, abogado, mayor de edad, y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, asistida esta de sus curadores abbona Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, y Don Mauricio Coma y Ferrer propietario, casado, ambos mayores de edad, cuyo cargo les ha sido discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona con auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, dictado con motivo del espediente, instruido, bajo la actuación del escribano Do Salvador Palet, testimonio del cual espedido por el mismo en veinte de los propios mes y año, se tiene a la vista, vecinos los cinco de Barceloa, previa exhibiciónd esus cedulas personales librads por la Alcaldia Constitucional de la misma ciudad, bajo los números treinta y nieve, seis, cuarenta, diez mil ciento veinte y cuato y veinte y dos mil cuatocientos veinte y tres que comprobada se les devuelven y con capacidad legal para este acto, aceptan la presente carta de pago. Se advierte que su primera copia ha de presentarse en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y tramisión de bienes dentro del termino de treinta dias deu su otorgamiento, para la del correspondiente a la Hacienda y subsiguiente pago, así como la conveniencia de su inscripción en el registro de la propiedad. Así lo dicen y otorgan siendo testigos Don Juan Antonio Sorribas y Zardin, abogado, y Don Antonio Sanchez y Gil, pasante de escribano, vecinos de Barclona. Y doy fe de conocer a los otorgantes, su posicion social, y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente, por haberlo así elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si y de que firman unos y otros.
Geronimo Gil y Roca, M. Asunción Maignon de Sostres, Francisca de Asis Maignon, Victoriano Sostres, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Juan Antonio Sorribas testigo, Antonio Sanchez, testigo José Lopez Menendez.