Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CESIÓN DE TIERRAS ENTRE RUSIÑOL Y AMAT, DOMINIO DE LOS MAIGNON. |
En la villa de Gracia a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi José Lopez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa y testigos que al final se nombrarán comparece Salvador Rusiñol y Curminola, albañil, casado, de edad treinta y seis años, vecino de San Juan de Horta según cédula número trescientos sesenta y uno que exhibe y comprobada se le devuelve, y asegurando y apareciendo tener la capacidad y aptitud legal para otorgar este contrato dice: Que cede y transfiere perpetuamente a Don Juan Amat y Deunosajust, confitero, casado, de cincuenta y dos años de edad vecino de la presente villa según cedula personal número mil ochocientos diez que también exhjibe y confrontada se le devuelve, una porción de terreno para edificar, situado en el termino nunicipal de esta villa, distrito tercero y calle llamada de Maignon, que sus lados norte y sur miden cuarenta y cinco palmos y medio; el este ciento setenta y cinco palmos; y el oeste ciento setenta y dos palmos y medio, formando una superficie de siete mil ochocientos ochenta y cuatro palmos cuadrados, equivalentes a doscientos noventa y nueve metros setenta y ocho centimetros cuadrados. Lindante a norte, frente con la ciutada calle e Maignon: al sur, espanda con los herederos de Don José Maignon y Sargelet; y al ste, drecha, y oeste, izquierda con terreno de propiedad del mismo salvador Rusiñol y Cuminola. Es parte y de pertenencias, ocupando el centro o sea partiendo de este veinte y dos palmos cincuenta centimetro so cuatro metros treinta y siete centimetros por caa lado, de aquel solar que compende una superficie de cuarenta y tres mil ciento ochenta y cnco palmos cuadrados, equivalentes a mil seiscientos treinta y un metros cincuenta centimetros cuadrados, que se tiene por los Señores Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, Doña Emilia Maignon y Dodero, y Doña Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, en dominio mediano al censo de pensión cuatrocientas cuatro pesetas ochenta y cinco centimos, pagadero por mitad en los dias primero de Enero y Julio de cada año, su capital al tipo del tres por ciento trece mil cuatrocientas noventa y cinco pesetas treinta y un centimos. Dichos Señores Maignon lo tiene, junto con lo resante de la heredad llamada “Torre del Vidrié”, por Don Rafael Gorina sucesor de los hermanos Ferrer, al censo de seis sueldos ocho dineros, equivalentes a ochenta y nueve centimos de peseta, pagadero todos los años por mitad en los dias doce de Mayo y doce de Noviembre, franco de corresponsión. Quien lo tiene por el Ilustre Señor Marques de la Manresana domiciliado en Barcelona, como sucediendo a Geronimo de Calders y Mariana de Calders y Senage, a censo de tres libras iguales a ocho pesetas pagadero cada año en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. Y le pertenece dicha porción de terreno, junto con el todo del solar de que forma parte por titulo de establecimiento que le otorgaron las referidas señoras Dodero y Montobbio, Maignon y Dodero y Maignon y Martí, ante el notario autorizante en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrito previo el pago de derechos a la Hacienda en el registro de la propiedad de este partido, libro ciento veinte y ocho del Ayuntamiento de esta villa, folio doscientos, finca número mil seiscientos treinta y tres, inscripción primera.
Esta cesión se otorga con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que del sobre citado censo de cuatrocientas cuatro pesetas ochenta y cinco centimos que debe satisfacerse a dichas Señoras Dodero y Maignon deberá pagar el cesionario Don Juan Amat y Deunosajust desde hoy en adelante setenta y tres pesetas noventa y un centimos anualmente y si dichas Señoras no admitiesen esta división y se resistiesen a obrar dicha porciónd el mismo, es convenido que deberá pagarse al cedente Salvador Rusiñol y Curninola y a sus sucesores en alivio de aquel.
Segundo: Que deberá el cesionari cumplir los pactos estipulados en el sobre calendado esatablecimiento, en su parte proporcional de los cuales se halla enterado por lectura que de los mismos se ha hecho.
Tercero y finalment: Que todos los gastos que se originen por razón de esta escritura, como son papel sellado, derechos a la Hacienda, laudemios, salarios del registrador de la propiedad y del infrascrito notario y demas que se devenguen, será pagado por el Don Juan Amat y Deunosajust.
Y con dichos pactos y no si ellos estrae el cedente la porción de terreno deslindada de su dominio y poder, transfiriendola en el del cesionario, a quien promete la entrega de posesión, con facputad que le confiere para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyendose en el interin posesor en su nombre. Salvo el laudemio y demas derechos correspondientes a los Señores alodiales sobre espresados, quienes no intervienen en esta escritura por ser costumbre, los contratos en documentos separado. El precio o premio de esta cesión es el capital del censo que viene a cargo del cesionario según lo estipulado en el pacto primero que precede, que al tipo del tres por ciento asciende a la suma de dos mil cuatrocientas sesenta y tres pesetas, lo que manifiestan para los efectos del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes. Promete el cedente al cesionario tener y valer esta cesión y estarle de evicción y a la enimienda de daños y pago de costas. Presente el nombrado Don Juan Amat y Deunosajust, asegurando y considerandole con aptitud legal acepta esta escritura y sus efectos, prometiendo pagar desde hoy en adelante el referido censo y cumplir cuanto venta a su cargo así como los pactos a el consernientes del calendado establecimiento de que queda enterado. Y juntos los otorganes juran conforme a la constitución promulgada en Monzon no haberse hecho este contrato en fraude de los Señores alodiales sobre espresados ni de sus derechos, Quedando enterados los otorgantes de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse antes de treinta dias de su otorgamiento al liquidador del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, para el pago del adeudo que ha de verificarse a los diez y seis dias siguientes al de la presentación, bajo la multa establecida por la ley, de que he entrado a las parts, y de que la misma debe ser inscrita en el registro de la propiedad de este dicho partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, siempre que su presentanción tenga por objeto acreditar contra terceros el derecho que debió ser inscrito y que no podrá oponerse ni perjudicar al mismo sino desde la fecha de su inscripción en conformidad a la ley hipotecaria y reglamento, en virtud de cuyas disposiciones se salva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipotca legal que les corresponde con preferncia a cualquier otro acreedor por la ultima anualidad del impuesto repartido y que no hubiese sido satisfecho. Así lo dicen y otorgan siendo presentes por testigos Don José Santurio y Blanco, pasante de procurador, y Don José Piana y Royo, empleado, vecinos de esta villa. Y doy fe conocer a los otorgantes y de ser las mismas su vecindad y demas circunstancias anteriormente consignadas, así como del contenido de esta escritura, la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si, y de que firman el Salvador Rusiñol y Curmiñola y no el Don Juan Amat y Deunosajust, por espresar no saber, a su ruego y presencia al mismo tiempo que por si lo verifica el primero de dichos testigos.
Salvado Rusiñol, José Piana, José Santurio, José Lopez Menendez.