Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PLUMA DE AGUA DE PLANDOLIT, HACIA FRANCISCA Y ASUNCIÓN MAIGNON Y MARTÍ.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Abril de mil ochocientos setenta y seis. Don Nonito Plandolit y Matamoros, de edad cuarenta y dos años, comerciante, casado, vecino de esta ciudad, segun la cedula personal que ha ehibido librada por este Señor alcalde con el número seis mil ciento diez y siete, en la calidad de unico gerente de la razón social de “Plandolit & Cia.” en loquidación de la hoy disuelta de “Plandolit Hermanos”, consstituida en esta plaza, con la escritura otorgada a los diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, autorizada por Don José Manuel Planas y Compte, notario del colegio del territorio de esta ciudad, inscrita en el reistro de comercio de esta provincia a los veinte de los propios mes y año, al foleo setenta vuelto, bajo el numero trescientos cuarenta y seis dle libro segundo de los de comercio que tuvo principio en el año mil ochocientos setenta y cuatro. Doña Maria de la Asunción Maignon y Martí y denomineda y conocida por el de Emilia y con este nombre a obtenido su édula personal que se citará de edad veinte cuatro años ni ejercer profesiój consorte de Don Victoriao Sostres y Malzach abogado vecino de Barcelona haciendo estas cosas por si sola y sin asistencia de este, pero en uso de la autorización y venia marital que le tiene conferida para que pueda otorgar toda clase de actos ycontratos referentes a los bienes de la misma, tanto dotales, como parafernales sin limitación ni restricción alguna, segun así resulta de la escritura autorizada por Don Joaquin Serra notario de esta ciudad a los doce de Noviembre del año proimo pasado, y Doña Francisca Maignon y Marti, soltera, de edad diez y oco años, sin ejercer profesión, esta Señora en razon a su edad además de los renuncias que hace con juramento a las leyes de la misma a la lesiòn, facilidade ignorancia, a la restitución por entero y demas que puedan favorecerla, asociada de sus curadores dativos Don Ernesto Vilaregut y Flap de edad treinta y un años, abogado, casado, y Don Mauricio Coma y Ferrer de edad cincuenta y seis años, viudo propietario sin ejercer profesion, y cuya carga les fué discernido por el juzgado de primera instancia y del distrito de Palacio de esta capital con providencia de diez y siete Junio de mil ochocientos setenta y tres por la actuación del escribano de aquel Don Salvador Palet, vecinos todos de esta ciudad segun la cédula personal que respectivamente han exhibido libradas por este Señor alcalde con los números siete mil veinte y tres, siete mil veinte y cinco y siete mil venite y seis, y mil trescientos treinta y uno, afirmando todos, la Doña Francisca mediante las renuncias hechas, y apareciendo tener la aptitu legal necesaria para este acto y cuyas personas venddediras y profesion el que la tiene doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de est audiencia y vecindad de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho: El Señor Plandolit que en la representación espresada de gerente de la dicha sociedad liquidadora de la referida disuelta sociedad de “Plandolit Hermanos”, y por los deechos habientes de la misma, vende y por titulo de venta otorga y concede a los nombrados Señores Doña Maria de la Asunción y Doña Francisca Maignon, a los suyos y a quienes querrán perpetuamente una pluma de agua procedente del manantial que la sociedad “Credito y Fomento de Barcelona”, establecida en esta plaza construido en una estensión de terreno que era de propiedad de la misma y en el dia pertenece a la sociedad de propietarios de las mismas aguas, y esta está en la calle llamada de Lauria del perimetro de ensanche de esta ciudad en la manzana treinta y uno Ll/M treinta y dos, cuyo manantial desde el indicado pozo, llega por medio de la maquina de vapor en minero de trescientas treinta y una y media plumas de agua, al deposito dolocado en lo alto de la torre, construida en aquella superficie de terreno, y desde allí discurriendo por las cañerias colocadas para el curso de aquellas aguas, las Señoras compradoras tomarán la pluna de agua que adqueren con esta escritura en la cañeria que les convenga, para conducirla al punto que les parezca, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales de la misma pluna de agua, la que es parte y separa el Señor vendedor de las veinte plumas de abua que la sociedad “Plandolit & Cia.”, como liquidadora de la de “Plandolit Hermanos”, adquirió de la de “Credito y Fomento de Barcelona”, con la escritura de venta que pasó por el notario que suscribe a los treinta de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en los folios cientos cinco y doscientos once, inscripciones segundas, de las fincas úmeros treinta y seis, treinta y siete, y treinta y ocho, del libro setenta y siete de oriente, tomo trescientos veinte y cuatro de este registro de la propiedad. Esta venta la otorga con los pactos siguientes. Primero: Las Señoras compradoras deberán cumplir por lo que respecta a la pluma de agua que adquieren en esta escritura, los pactos estipulados en la escritura arriba esplicada, de los cuales están enteradas y por consecuencia de los mismas las Señoras compradoras, estan obligadas a formar parte de la sociedad de participes del agua de que trata aquella escritura la cual se constituyó en la sesión celebrada el dia ocho de Enero de mil ochocientos setenta, a contribuir con arreglo al reglamento de la misma sociedad y como participes en el agua, con los repartos ordinarios y estraordinarios que se hagan y correspondan a la pluma de agua vendida y deba satisfacerse segun la utilicen o no, para contribuir con ellos al coste del carbon y entretenimiento de la maquinaria, y conservación de las caerias generales y demas gastos ordinarios y estraordinarios de la asociación, para cuya atención y con arreglo a la pluma de agua vendida, pagarán la cantidad de sesenta pesetas anuales a la sociedad de participes en descuento de los cuatrocientos ochenta escudos, o sean mil doscientas pesetas, que la sociedad vendedora se obliga apagar por las mencionadas veinte plumas de agua, y aquellas otras cantidades que reparta la mencionada sociedad de participes, en el concepto que a las Señoras compradoras y su derecho habientes dejaren de verificar el pago de los que les corresponda segun este se podrá la Junta directiva de la rferida asociacion, retirandoles la pluma de agua vendida con esta escritura, obstruyendoles en cañeria particular, y sin derechoss las Señoras compradoras ni los suyos a reclamación alguna, y para el caso de disminución del caudal de agua, hasta el punto de no poderse dar la pluma de agua vendida, se estipula que la espresada junta directiva de la asociacion de Señores propietarios pueda disponer o disminuya proporcionalmente la pluma de agua vendida, sin perjuicio de acordar las resoluciones oportunas, para procurar el mismo aumento del manantial. Segundo: Los gastos que cause esta escritura, papel sellado, derechs de hipoteca, y su inscripción en el registro de la propiedad, vendrán a cargo de laas Señoras compradoras. Y con estos pactos el Señor Plandolit en la representación que tiene estrae la pluma de agua vendida del poder y dominio de la espresada sociedad de “Plandolit Hermanos”, y la pasa al poder y propiedad de las Señoras compradoras y de los suyos, con promesa de entregarlas posesión, facultandolas para tomarsela de su propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones de las cuales puedan usar y valerse en juicio y fuera de él, constituyendose al efecto en procurador como en hecho propio. Se salva al Estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor, la ultima anualidad de contribucion repartida y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de mil pesetas, que el Señor vendedor en la espresada calidad, confiesa recibir de las Señoras compradoras en este acto en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga carta de pago, y por ser de presente la entre de ella doy fe. Promete el Señor vendedor en la representación que tiene a las Señoras compradoras, esta venta hacerlas valer y tener y que la sociedad que representa les estarán de firme y legal evicción, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y las nombradas Doña Maria de la Asunción y Doña Francisca Maignon y Martí aceptan esta escritura prometen cumplir los pactos en la misma estipulados, y se reservan el derecho de conducir la pluma de agua que addquieren con esta escritura en el puto que tenga por mas conveniente. Se advierte que esta escritura, dentro el termino de treinta duas siguientes al de hoy, ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipoteca de este partido judicial para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en este registro de la propiedad, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del gobierno para todos los casos y eectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipot3caria. Así lo otorgan y firman siendo testigos Dn José Albertos y Ballester y Don Sebastian Domingo y Artigas, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, doy fe. Asññi lo aprueban y firman.
Nonito Plandolit, Maria Auncion Maignon de Sostres, Francisca de Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Sebastian Domingo testigo, Mauricio Coma, José Albertos testigo, Joaquin Odena.