Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO E INSOLUTUNDACIÓN SOBRE LINDES ENTRE RABASA Y LOS MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el suscrito D. José Andreu notario del Ilustre colegio de territorio de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que al final se espresarán, parecieron de una parte. D. Antonio Rabasa y Barenys propietarui, casado, mayor de edad vecino de la villa de Gracia, y de otra Da. Maria Ana Dodero y Montobbio viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils mayor de edad, Da. Emilia Maignon y Dodero, mayor de edad con la oncurrencia de su esposo D. Francisco Prats y Ros del comercio, Da. Maria Asunción Maignon y Marti mayor de edad con la licencia por poder de su esposo D. Victoriano Sostres y Malzach, abogado, tamibén mayor de edad y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera de edad diez y nueve años, vecinos todos de esta ciudad, asistida esta de sus curadores D. Ernessto Vilaregut y Fatjó abogado y D. Mauricio Coma y Ferrer, propietario, cuyo cargo les fue discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad en meritos del espediente instruido bajo la actuación del escribano D. Salvador Palet con providencia de diez y siete Junio de mil ochocientos setenta y tres, y dijeron. Que el D. Antonio Rabasa y Barenys posee enclavada en la villa de Gracia, y lindante con la calle llamada de S. Salvador una pieza de tierra donde tuene construida una pequeña casa de labranza y un algibe de piedra labrada el cual sirve para deposito de agua, conocida esta propiedad por “Rabasa” o “Trilla”, al paspo que la parte de Maignon posee en la parte superior y a continuación de dicha pieza de tierra otra procedente de la heredad llamada “Can Andario”. Que dicho Rabasa habia empezado a abrir en su propiedad de casa “Trilla” un pasage entrando por la calle de San Salvador y a continuación de la calle llamada de las Monjas con el obgeto de edificar a uno y otro lado del mismo mejorando así considerabmente su propiedad. Que la parte de Maignon en vista de ello concibió la idea de prolongar este pasage, abriendose una verdadera calle que siendo continuación de la de las Monjas atravesarça una recta toda la propiedad de Rabasa prolongandose por la parte superior a través de la propiedad de los propios Maignon, mediante la cual podrian distribuirse en solares edificables los terrenos de esta misma propiedad. Que a la realización de este proyecto se oponian dos obstaculos, consistentes el uno en haberese de derribar la casa y algibe que Rabasa tiene en su propiedad, toda vez que deberian ser atravesados por la calle, y el otro en haber de elevar Rabasa una porción de palmos la rasante de su proyectado pasage toda vez que los terrenos de Maignon son mucho mas elevados que el suyo. Al efecto pues de dejar orilladas estas dificultades y de hacer realizable el proyecto concebido, de notoria utilidad para la parte de Maignon se acordó entre ambas partes un convenio que por lo que refiere al interés de la menor se sugetó a la aprobación del juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad que entiende en el espediente de curatela, el cual dictó el auto de aprobación que a la letra dice así.= Barcelona cuatro Diciembre de mil ochocientos setenta y tres. En vista del presente espediente y escrito del procurador D. Claudio Sancho en representación de Da. Maria Ana Dodero y su hija Da. Elimia Maignon y Dodero, y de los curadores que fueron de las hermanas Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignin y Martí, casada la primera con D. Vitoriano Sostres, suscrito también por estas, en solicitud de que se autorice a dichos curadores para otorgar el convenio proyectado con D. Antonio Rabasa y Barenys, cuya minuta con el plano acompañado van unidos a fajas desde la ciento uno a ciento siete ambas inclusive.= Resultando que recibida con audiencia del promotor fiscal la oportuna información de tres testigos han asegurado que el mencionad convenio es a todas luces util y ventajosa a los intereses de los coherederos Maignon, el cual consiste en ceder a Rabasa por parte de estos dos pedazos de terreno que de por junto ocupan la supefficie de doscientos ochenta y nueve metros sesenta centimetros y consiguen que el restante terreno que es parte de la heredad “Andarió” propia de dichos coherederos, que es cultivo y de escaso rendimiento se convierte en terreno edificable abriendo via al sud de dicha finca como se halla proyectado en el espresado convenio.= Resultando que posteriormente por efecto del auto de fol ciento treinta cesaron los curadores de dichas hermanas en cuanto al interés de la Da. Maria de la Asunción, siendo su esposo declarado administrador de los bienes de la misma.=
Resultando que han sido relevados igualmente del cargo en cuanto a la otra menor Da. Francisca de Asis Maignon y en su lugar se nombraron a instancia de la misma D. Ernesto Vilaregut y al primitivo D. Mauricio Coma presstandose al efecto la correspondiente fianza y discerniendoles el cargo de todos nuevos curadores.= Considerando que por lo mismo tiene ahora la representación legal de Da. Maria de la Asunción Maignon y Martí su esposo D. Victoriano Sostres y de Da. Francisca de Asis sus nuevos curadores D. Ernesto Vilaregut y D. Mauricio Comas, en cuya calidad y en union con D. Victoriano Sostres han repetido e instado la espresada solicitud.= Considerando que si bien por parte de los coherederos Maignon se cede a Rabasa los dos pedazos de terreno el que resta de la propiedad de aquellos, queda compensado con el mayor valor que ha de adquirir, siendo edificable en lugar de cultivo y escaso rendimiendo como es en la actualidad.= Considerando que en virtud de lo espuesto se halla bastantemente acreditada la utilidad de que se otorgue el espresado convenio en cuanto al interés de las menores Maignon.= De acuerdo con lo opinado por el Ministerio Fiscal, y teniendo presente lo dispuesto en los articulos mil cuatrocientos uno y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, el Señor D. Felipe del Castillo y Falcon juez de primera instancia del distrito de Palacio por ante mi el actuario dijo: Que debia aautorizar como autorizaba a los nuevos curadores de Da. Francisca de Asis Maignon y a D. Vitoriano Sostres en representación de su esposa Da. Maria de la Asunción Maignon, para que otorguen el espresado convenio propuesto en la minuta producida. Así por este su auto del que se librará testimonio para Da. Maria Ana Dodero y su hija Da. Emilia, otro con la privucencia de fol. ciento treinta para D. Victoriano Sostres y otro para los espresados nuevos curadores comprensivo de esta ultima providencia y la de fol. doscientos diez y siete, lo acordó y firmó el espresado Señor juez de que doy fe.= Felipe del Castillo.= Salvador Palet escrivano.
Y que llevando a efecto lo acordado y aprobado otorgan la presente escritura por medio de la cual declaran tener convenido lo siguiente.
1) D. Antonio Rabasa y Barenys se oblliga a abonar a sus costas, como ha empezaad a verificarlo, ya previo permiso de la Municipalidad, un pasage de treinta palmos de anchura en toda la estensión de su terreno de la casa “Trilla” empezando desde el punto donde da frente a la clle de San Salvador hasta encontrar la propiedad de los Señores Maignon, derribando al efecto la casa y algi e que tiene en la misma propiedad al paso que las Señoras Maignon se obligan a prolongar el citado pasage, quedando de esta suerte abierta una calle pñublica del ancho de treinta palmos hasta la llmada Travesera de dalt, cuya calle será continuación de la de las Monjas, a cuyo efrecto las Señoras Maignon han obtenido ya también el competente permiso de la municipalidad.
2) Para indemnización de perjuicios la parte de Maignon cede e insolutundona para siempre al citado D. Antonio Rabasa y Barenys, dos pedacitos de terreno que seran agregados a la parte superior del de este, los cuales serán atravesados por la proyectada calle, quedando el uno a la parte de oriente y el otro a la de poniente de la misma, consistiendo el pedacito de terreno que quedará a la parte de oriente en un cuadrilateero irregular, cuyo lado de la parte de oriente será de cincuenta y cuatro palmos, treinta y seis la linea del centro y veinte y siete el lado de poniente, y siendo su longitud de ciento veint y dos palmos, tendrá este cuadrilatero la superficie total de cuatro mil trescientos noventa y dos palmos catalanes equivalentes a ciento sesenta y cinco metros noventa centimetros cuadrados y consistiendo el otro pedacito de terreno que quedará a la parte de poniente de dicha calle, en un triangulo prolongado, cuyo lado de la parte de oriente que quedará a la calle, será de veinte y ocho palmos disminuyendo gradualmente su latitud hasta rematar en punta que será el vertice que la susodicha pueza de tierra donde quedará abierta la calle de que se trata propia del citado Antonio Rabasa tiene de cabida nueve solares y medio por el adquiridos por titulo de venta judicial que le hizo el juzgado de primera instancia de las Afueras de esta ciudad con escritura ante el escribano del mismo D. José Lopez Menendez en veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve inscrito al folio doscientos sesenta y seis, libro quince de la villa de Gracia de la antigua Contaduria registro de hipotecas de esta ciudad que cree tener por puro, libre y franco alodio.
Dichos nueve y nedio solares dan frente a la calle de San Salvador de la villa de Gracia y pertenecen al distrito tercero, barrio primero y partido judicial de las Afueras de esta ciudad. En lo sucesivo emperó con la abertura del referido pasage los solares que deban frente con la calle de San Salvador, darán frente a la referida calle y por consiguiente habrá mayor numero de ellos, pues cortada la mayor longitud que tenian dichos solares quedarán en lo sucesivo con la abertura de la calle dividida y separada, quedando por consiguiente en mayor número si bien que de menos longitud.
En cuanto empero a la pieza de tierra de las Señoras Maignon procede de una casa de campo y terrenos anexos llammada “Can Andarió”, situada en la misma villa de Gracia que dan frente al camimo llamado Travesera de Dalt, de estensión ciento noventa y cinco areas ochenta y seis centiareas veinte y cuatro decimetros cuadrados, conteniendo una casa compuesta de bajos con dos pisos, señalada de número dos, lindante de por junto por el sud com propiedad de Madrona Anglada, Juan Freizas, Josefa Casas, Francisco Pascual, Miguen Amat, Antonio Plá, Antonio Rabasa, José Ferran, Jaime Tusquellas y Esteban Maignon; a oeste con el terreno de la Olla; a norte con el camino Travesera de Salt; y al este con propiedad de Francisco Castells. Se tiene por D. Joaquin Roca y Batlle al censo de pensión ciento treinta y cinco libras cinco sueldos o sean trescientas sesenta pesetas sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento doce mil veinte y dos pesetas. Y les pertenece como habiente derecho de D. José Maignon y Sargelet, quien en el testamento que en catorce Setiembre de mil ochocientos treinta y siete entregó cerrado a D. Jaime Riglt y Estrada notario de esta ciudad por quien fue abierto y publicado en quince Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete regisstrado en el antiguo registro de hipotecas de este pertido, instituyó heredera, en cuanto a los inmuebles a saber, en un quinto a su esposa Da. Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, en dos quintos a su hijo D. Francisco Maignon y Bonfils, en un quinto a su otro hijo D. José Maignon y Bonfils, en otro quinto a su hijo D. Ramon Maignon y Bonfils, espresando que en caso de que alguno de los referidos sus hijos le premuriese dejando hijos legitimos correspondiese a estos la porción que a su padre hubiese correspondido. Falleció despues D. Francisco Maignon y Bonfils quien en el testamento que entregó cerrado al notario D. Jaime Rigalt y Alberch a los veinte y tres Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, publicado en siete Febrero del mismo año instituyo heredera a su esposa Da. Maria Ana Dodero en dos cuartos y en un cuarto a cada una de sus hijas Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, habiendo fallecido la citada Da. Rosa sin descendientes ni testamento por lo que le sucedieron sus referidas madre y hermana Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero por mitad, las cuales fueron declaradas herederas ab intestato de aquella con providencia dictada por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad en veinte de Maro de mil ochocientos setenta en meritos del espediente instruido por la actuación del escribano D. Ramon Vidal. Habiendo premuerto a D. José Maignon y Sargelet, su otro hijo y heredero D. José Maignon y Bonfils sin haber ordenado disposición testamentaria, sucediole por ministerio de la ley su unico hijo D. José Maignin y Nadal, mas por muerte de este también sin disposición testamentaria y siendo mayor de edad, sucediole su madre Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó como heredera unica ab intestato declarada tal con providencia dictada por el juzgado de primera instancia del dicho distrito del Pino de esta ciudad, cuya Señora hizo donación con escritura autorizada por D. Luis Gonzaga Pallós notario de esta capital a los veinte y nueve Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres a su nueta Da. Maria de las Mercedes Guillhon y Gassó de la totalidad de la espresada herencia. El nombrado D. Ramon Maignon y Bonfils otro de los herederos de su padre D. José Maignon y Sargelet falleció intestado en ocho Febrero de mil ochocientos setenta sin otros desendientes que las Señoras otorgantes Da. Maria de la Asunción, y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí las cuales fueron declaradas herederas ab intesstato de dicho su padre con providencia de veinte y cuatro Agosto mil ochocientos ochenta dictada por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad bajo la actuación del escribano D. Salvador Palet, y habiendo fallecido la sobre espresada Da. Maria Emilia Bonfils, esposa que fue de D. José Maignon y Sargelet y heredera como se ha dicho de un quinto de sus bienes inmuebles, con su testamento que otorgó ante D. José Maria Pons y Codinach en veinte y uno Julio de mil ochocientos sesenta y tres instituyó herederas a sus tres nietas las Señoras comparecientes Da. Emilia Maignon y Dodero, y Da. Maria de la Asuncion (o Emilia) y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí. Las nombradas Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero teniendo por lo espuesto la personalidad y derecho de D. Francisco Maignon y Bonfils, las hermanas Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí representando la personalidad y derecho de su padre D. Ramon Maignon y Bonfils, y junto con Da. Emilia Maignon y Dodero teniendo la representacion de su abuela Da. Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, y representando el derecho de D. José Maignon y Bonfils, la citada menor Da. Maria de las Mercedes Guillhou y Gassó, establecieron el convenio de que antes se ha hecho mencion con la calendada escritura de dos Agosto de mil ochocientos setenta y uno ante D. Francisco Duet instrita en el registro de la propiedad de esta ciudad por lo que a dicha heredad “Andarió” se refiere, en el libro sesenta y tres de la villa de gracia folio ochenta y uno finca número ciento cuarenta y tres inscripción septima por virtud del cual habiendo renunciado Da. Julia Gassó y Nadal en nombre propio y como tutora y curadora de su hija impuber Da. Maria de las Mercedes Guillhou y Gassó a toda participación en la herencia de D. Juan Maignon y Sargelet en compensación de un credito que se le reconoció a favor de la misma impuber en el pacto segundo, se declaró en el tercero que la parte de coherencia de inmuebles renunciada por la representación de dicha impuber que era de quinto tocante a su causante D. José Maignon y Nadal en representación de su padre D. José Maignon y Bonfils quedase definitivamente distribuida en cuanto a dos quintos a favor de la personalidad juridica de Da. Emilia (o Amalia) Bonfils y Belese que los tienen como se ha dicho las Señoras Da. Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí y Da. Francissca de Asis Maignon y Martí, por terceras partes iguales, en cuanto a otros dos quintos en favor de las mismas harmanas Maignon y Martí, esto es, un quinto a cada una en representación de su padre D. Ramon Maignon y Bonfils y el restante quinto a las Señoras madre e hijas Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero, esto es, a aquella en dos cuartos y mitad de otro del mismo quinto, y a esta en un cuarto y mitad de otro también de dicho quinto. En virtud de todo lo espresado, quedó fijada en el pacto cuarto del calendado convenio la parte indivisa que cada uno de las Señoras vendedoras tenia sobre los inmuebles procedentes de D. José Maignon y Sargelet, resultando que la heredad “Andario”, de que provede el terreno de que se trata pertenece a las Señoras vendedoras en la proporción siguiente, treinta y tres ciento vente avos a Da. Maria Ana Dodero, treinta y uno ciento veinte avos a Da. Emilia Maignon y Dodero, veinte y ocho ciento veinte avos a Da. Maria de la Asunción Maignon y Martí, y otro veinte y ocho ciento veinte avos a Da. Francisca de Asis Maignon y Martí. Al referido José Maignon y Sargelet le pertenecia dicha heredad, en cuanto a una mitad como heredero instituido junto con D. Estevan Maignon su hermano por su comun tio D. Francisco Sargelet, en el testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach en treinta Agosto de mil ochocientos trece, por quien fue abierto y publicado en nueve Setiembre de mil ochociento catorce, y en cuanto a la otra mitad como cesionario de su dicho hermano y coheredero D. Estevan Maignon en fuerza de la escritura de cesión que este le hizo de la parte a el correspondiente en dicha heredad con escritura ante el espresado notario D. Antonio Ubach en diez y ocho Junio de mil ochocientos diez y seis, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad al folio doscientos noventa y siete del libro segundo del año mil ochocientos diez y siete. Y al referido D. Francisco Sargelet le pertenecia dicho inmueb le por venta a su favor otorgada por los madre e hijo Eulalia y Antonio Andario y Castellvell con escritura autorizada ante D. José Ubach notario de la presente ciudad en veinte y uno Febrero de mil ochocientos cuatro de la que se tomó razón al margen del folio 326 libro 2º de mil sietecientos noventa y uno con fecha veinte y siete Febrero de mil ochocientos cuatro. Conviene saberse que si bien el terreno comprendido en esta escritura en el auto sobre transcrito se dice estar situada en la calle que ha de ser continuación de la de las Monjas, pero la verdad del hecho es que la calle de que se trata si bien era conocida vulgarmente por calle de las Monjas pero según el rotulo que hay en ella y según consta en la municipalidad de Gracia tiene el nombre de calle Ancha y por lo tanto que hace el obgeto de esta escritura siguiendo como sigue igual numeración que dicha calle, es continuación de la misma o sea, hablando vulgarmente continuación de la calle Ancha de las Monjas; cuya aclaración se hace para que no se encuentre entorpecimiento alguno en las oficinas.
Las partes convienen y ratifican el convenio que antecede y se obligan a su exacto cumplimiento.
Y la susodicha Da. Maria de la Asunción conocida frecuentemente por Emilia Maignon y Martí declara tener la debida autorización marital de su esposo D. Victoriano Sostres y Malzac para otorgar toda clase de actos y contratos referentes a sus bienes tanto dotales como parafernales y por consiguiente para la otorgación de la presente escritura, según así es de ver de dicha escritura de autorización recibida por el notario D. Joaquin Serra vecino de la presente ciudad, notario del ilustre colegio del territorio de la misma a los doce Noviembre ultimo, que de haberlo visto y leido el suscrito notario da fe.
Declaran las partes quedar enterados de lo que disponen las leyes vigentes del impuesto sobre trasmision de bienes y derechos reales y que esta escriturad ebe ser presentada en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no podrá ser admitida con perjuicio de tercero en los juzgados y tribunales en los Consejos y oficinas del Gobierno y de ningun modo podrá causar perjuicio sino desde la fecha de su inscripción en el registro. Salva la hipoteca legal en favor del Estado por la ultima anualidad del impuesto ta vez vencida y no satisfecha. Y declaran para los efectos legales que los dos pedacitos de terreno cedidos por los Señores Maignon a D. Antonio Rabasa por el perjuicio que a este irroga la decolición de la casa de labranza de que antes se ha hecho merito para la apertura de dicha calle son de valor según lo acordado por ambas partes quinientas pesetas cada uno, pues la diferencia entre uno y otro la consideran de poca entidad y por consiguiente ambos de igual valor y su figura igualmente irregular.
Así lo otorgan asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria al efecto con el requisito que obtienen de la autorización juducual, siendo presentes por testigos Lorenzo Pamies y Lastre y D. Mariano Vilar y Duran ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura y les he advertido que tienen el derecho de leerla por si; de todo lo que doy fe yo el dicho y suscrito notario así como de conocer a los otorgantes que firman con los testigos previa ostensión que me han hecho de su cedula personal espedidas a saber la de Antonio Rabasa en Gracia a los catorce octubre ultimo, bajo el número 798: la de Da. Maria Ana Dodero en dos Octubre ultimo de número 541; la de Da. Emilia en la misma fecha bajo el número 543; la de Da. Maria de la Asunción en diez y seis de Octubre y número 7023; la de Da. Francisca en igual fecha y número 7025; la de D. Ernesto Vilaregut de igual fecha y número 7026; y la de D. Mauricio Coma de número 1331 y fecha cuatro del mismo Octubre, todas espedidas en esta ciudad, las que estan conformes con su personalidad y residencia.
Ana Dodero vda. Maignon, Emilia Maignon de Pent, Mariano Vilar, Maria Asunción Maignon de Sostres, Francisca de Asis Maignon, Antonio Rabasa, Lorenzo Pamies, Mauricio Coma, E. Vilaregut, Signo José Andreu notario.