Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE PEITX HACIA HERMANAS MAIGNON Y MARTÍ. |
En la ciudad de Barcelona dande el infrascrito notario autorizante se ha constituido, a requerimiento de Doña Maria Ana Dodero y Montobbio por hallarse enferma o bien impedida de trasladarse a la villa de Gracia, lugar de mi residencia para el otorgamientode la presente escritura, a doce de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, y hallados a mi presencia la Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, de edad sesenta y ocho años, viuda de Don Francisco Maignon y Bonfils; Doña Emilia Maignon y Dodero, de veinte y nueve años de edad, consorte de Don Francisco Prat y Ros, del comercio de edad cuarenta y seis años; y Doña Maria de la Asunción (generalmente conocida por Emilia) Maignon y Martí, de veinte y seis años de edad, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzac, abogado, de edad veinte y nueve años, vecinos todos los Señores comparecientes de la presente ciudad, según sus cédulas personales que exhiben, numeros treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho, treinta y tres mil doscientos sesenta y siete, treinta y tres mil doscientos sesenta y seis, treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, y treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, y obrando Doña Emilia y Doña Maria de la Asuncion con la venia y consentimiento de sus esposos respectivos presentada a mi presencia, y asegurando y apareciendo tener todos la capacidad y aptitud legal necesaria para el valido otorgamiento de este instrumento, dicen que espontaneamente firman carta de pago a Don José Peitx y Augé, fabricante , y propietario, casado, de cuarenta años de edad, vecino de la villa de Gracia, según cédula personal número tres mil ciento diez que pone de manifiesto, presente de la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta duros, equivalentes a diez y ocho mil cuatrocientas pesetas, que del mismo confiesan recibir en este acto en presencia del autorizante notario y testigos en efectivo de oro y plata a su satisfacción en la proporción siguiente; seis mil seiscientas pesetas o mil trescientos veinte duros la Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, seis mil doscientas pesetas, iguales a mil doscientos cuarenta duros, Doña Emilia Mmaignon y Dodero, y las restantes cinco mil seiscientas pesetas, que son mil ciento veinte duros Doña Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí, cuya suma les sirve en pago y satisfacción del total precio de la venta otorgada por las Señoras comparecientes a favor del Don José Peitx y Augé, con escritura autorizada por el infrascrito notario en siete de Agosto del corriente año, pendiente de inscripción en el registro de la propiedad, de aquellas noventa y dos ciento veinte avas partes que proindiviso les pertenecian de toda aquella porción de terreno o fincas rusticas llamada “Andarió” sita en el termino municipal de la villa de Gracia, cuya porción de terreno, ocupa una superficie de ciento treinta y cuatro areas cincuenta centiareas, equivalentes a trescientos cincuenta y cuatro mio setecientos veinte y cuatro palmos cuadrados, en cuya medida van comprendidos cuatrocientos sesenta y dos metros noventa y nueve centimetros, que ocupa la superficie de la casa de bajos con dos pisos, señalada con el numero dos, que se halla en la parte este de dicha finca, aunque no en su limite; y veinte y siete metros veinte centimetros, que ocupará la calle en proyecto de Santa Perpetua dividiendo el predio de este a oeste en dos partes desiguales. Y linda, por el sur con Madrona Anglada, Juan Frexas, Josefa Casas y Plá, Francisco Pascual, Miguel Amat, Antonio Plá, Antonio Rabasa, José Farrán, Jaime Tusquellas y herederos de Don Esteban Maignon y Duran; a oeste con el Torrente de la Olla; a norte con el camino Travesera de Dalt; y a este con la calle Ancha. Y como satisfechas del Don José Peitx y Augé a su voluntad de la rferida sima de diez y ocho mil cuatrocientas pesetas e intereses estipulados en la calendada escritura de venta, cancelan y anulan la hipoteca constituida declarandose totalmente satisfechas del precio de la calendada venta. Esta carta de pago acepta el Don José Peitx y Augé, que asegura y aparece tener la capacidad legal para ello. Quedan advertidos que la primera copia de esta escritura, ha de presentarse en el registro de la propiedad de este partido para la liquidación y pago subsiguiente del impuesto correspondiente a la Hacienda, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de la inscripción, a tenor de lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario, siendo presentes por testigos D. Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, vecino de esta ciudad, y Don Geronimo Gali y Roca, maestro de obras que lo es de la villa de Gracia, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidles que tienen el derecho de leerla por si, de tood lo que doy fe.
Ana Dodero Vda. Maignon, Emilia Maignon de Prat, Maria Asunción Maignon de Sostres, Frco. Prat, Victoriano Sostres, José Peitx, E. Vilaregut, Geronimo Galí Roca, José Lopez Menendez.