Saga Bacardí |
11085 |
ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN EN SUBASTA HACIA PEITX, POR HEREDERAS MENORES MAIGNON. |
En la villa de Gracia a doce de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco. Sépase: Que Don Francisco Sargelet y Ferrán, con escritura de venta a su favor otorgada por los madre e hijo Eulalia Castellvell y Antonio Anderió y Castellvell, ante el notario de Barcelona D. José Ubach, en veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cuatro, de la que se tomó razón en el antiguo registro de hipotecas de Barcelona, al folio doscientos noventa y siete del libro segundo del año mil ochocientos diez y siete, adquirió la finc que en dicha escritura se designa de la manera siguiente: Toda aquella casa con sus portales, patio, noria, lavaderos y demas oficinas, arboles de varias especies, junto con una pieza de tierra plantada de viña, en la cual dicha casa está edificada de cabida dos mojadas y tres cuartas, poco mas o menos, sita en el termino de dicha ciudad, y Parroquia de los Santos Justo y Pastor, sobre el Manso nombrado “Desplá”, cuya pieza de tierra al tiempo del establecimiento que se calenda en dicha escritura se dijo estar dividida en dos, la una plantada de viña de cabida una mojada y tres cuartas igualmente poco mas o menos. Que el referido Don Francisco Sargelet y Ferran, en su testamento que cerrado entregó a Don Antonio Ubach, notario de Barcelona, en treinta de Agosto de mil ochocientos trece por quien fue abierto y publicao en nueve de Setiembre de mil ochocientos catorce, instituyó herederos por mitad a Don Esteban y Don José Maignon sus sobrinos, a todas sus libres voluntades, y habiendo hecho cesión el Don Esteban a su hermano Don José, con escritura de diez y ocho de Junio de mil ochocientos diez y seis, ante el citado notario Don Antonio Ubach, de la cual se tomó razon en el citado registro de hipotecas al folio y libro mencionados, pasó a ser propiedad de Don José Mignon la indicada finca. Que el Don José Maignon y Sargelet, en su testamento que cerrado entregó al notario de Barcelona Don Jaime Rigalt y Estrada, en catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta y siete, por quien fue abierto y publicado, en quince de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrado en la antigua oficina del derecho de hipotecas de Barcelona, en el libro de esta ciudad, de la presente villa, y de partido, con fecha veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho, instituyo heredera en cuanto a los inmuebles, a saber; en un quinto a su esposa Doña Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, en dos quintos a su hijo primogenito Don Francisco Maignon y Bonfils; en un quinto a su otro hijo Don José Maignon y Bonfils, y en otro quinto al otro su hijo Don Ramon Maignon y Bonfils: espresando que en el caso de que algunos de sus espresados hijos le premuriese dejando hijos legitimos de carnal matrimonio correspondiere a estos la porción que a su padre hubiere correspondido. Que fallecido el primogenito Don Francisco Maignon y Bonfils, en su testamento que entregó cerrado al notario de Barcelona Don Jaime Rigalt y Alberch, en veinte y tres de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, y fue publicado en siete de Febrero del mismo año, instituyó herederos a su esposa Da. Maria Ana Dodero en dos cuartos, y en un cuarto a cada una de sus hijas Doña Rosa y Doña Emilia Maignon y Dodero, y habiendo fallecido la Doña Rosa sin descendientes no otorgado testamento le sucedieron sus referidos madre y hermana Doña Maria Ana Dodero y Doña Emilia Maignon y Dodero, por mitad, las cuales fueron declaradas herederas abintestato de aquella, con providencia de veinte de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, dictada por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de Barcelona, en meritos del espediente instruido por la actuación de Don Ramon Vidal. Que habiendo premuerto al Don José Maignon y Sargelet su otro hijo y heredero Don José Maignon y Bonfils sin disposición testamentaria, le sucedió por ministerio de la ley su unico hijo Don José Maignon y Nadal, mas por muerte de este, también sin disposición testamentaria y siendo mayor de edad vino a sucederle su madre Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda en terceras nupcias de Don Erasmo Gassó, como heredera unica abintesstato, declarada tal por el Señor juez de primera insstancia del citado distrito del Pino, con providencia de diez de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, recaida en el espediente promovido en la escribania de Don Joaquin Serra; cuya Señora hizo donación con escritura aotirizada por Don Luis Gonzaga Pallós notario de este colegio con residencia en Barcelona, en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, a su nieta Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó de la totalidad de la espresada herencia. Que el nombrado Don Ramon Maignon y Bonfils, otro de los herederos del Don José Maignon y Sargelet, falleció intestado en ocho de Febrero de mil ochocientos setenta, sin otros descendientes que Doña Maria de la Asunción (o Emilia) y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí las cuales fueron declaradas herederas abintestato de dicho su padre con escritura de veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta, dictada por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de dicha ciudad, registrada por el escribano D. Salvador Palet. Que habiendo fallecido la espresada Doña Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, esposa que fue del Don José Maignon y Sargelet y heredera como se ha dicho de un quinto de sus bienes inmuebles, con su testamento otorgado ante D. José Maria Pons y Codinach, notario de Barcelona, en veinte y uno de Julio de mil ochocientos sesenta y tres, instituyó herederas a sus tres nietas Doña Emilia Maignon y Dodero, Doña Maria de la Asuncion (o Emilia) y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí. Que las mencionadas Doña Maria Ana Dodero y Doña Emilia Maignon y Dodero, teniendo por lo espuesto la personalidad y derecho de Don Francisco de Asis Maignon y Bonfils, las hermanas Doña maria de la Asunción (o Emilia) y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, representando la personalidad y derecho de su padre Don Ramon Maignon y Bonfils, junto con Doña Emilia Maignon y Dodero, teniendo la representación de su abuela Doña Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, y representando el derecho de Don José Maignon y Bonfils, la citada menor Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, a fin de liquidar la parte de herencia que les correspondia en los bienes que fueron de Don José Maignon y Sargelet, dicha Señora Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, Doña Emilia Maignon y Dodero, las hermanas Da. Maria de la Asunción y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, representadas estas por sus curadores Don Ildefonso Par y Perez, Don Antonio Tusquets y Maignon y Don Mauricio Coma y Ferrer, celebraron un convenio con Doña Julia Gassó y Nadal, viuda de Don Adrian Guilhou, en nombre propio y como tutora y curadora de su hija impuber Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, con escritura ante Don Francisco Just, notario de este colegio con residencia en Barcelona, en dos de Agosto de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, por lo que se refiere a la finca mencionada y de que se tratará, en el libro sesenta y tres de esta villa, folio ochenta y uno, finca número ciento cuarenta y tres, inscripción sepitma, por virtud del cual habiendo renunciado Doña Julia Gassó y Nadal en dicha representaciones a toda participación en la herencia del Don Francisco Maignon y Sargelet, en compensación de un credito que se le reconoce a favor de la impuber Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, en su pacto segundo,s e declaró en el tercero que la parte de coherencia de inmuebles renunciada por la representación de icha impuber que era el quinto perteneciente a su causante Don José Maignon y Nadal, en representación de su padre Don José Maignon y Bonfils, quedase definitivamente distribuida en cuanto a dos quintos a favor de la personalidad juridica de Doña Emilia (o Amalia) Bonfils, y Beleze, que la tienen seguin queda espresado Doña Emilia Maignon y Dodero y Doña Maria de la Asinción (o Emilia) y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, por terceras partes iguales, en cuanto a otros dos quintos a favor de las mismas hermanas Maignon y Martí; esto es un quinto a cada una en representación de su padre Don Ramon Maignon y Bonfils, y el restante quinto a Da. Ana Dodero y Doña Emilia Maignon y Dodero; esto es, aquella en dos cuartos, y mitad del otro del mismo quinto y esta en un cuarto y mitad de otro también de dicho quinto, quedando en virtud de lo espuesto fijada en el pacto cuarto del calendado convenio la parte indivisa que cada una de dichas Señoras tiene sobre los inmuebles procedentes del Don José Maignon y Sargelet en la proporción siguiente: Treinta y tres ciento veinte avos a Doña Maria Ana Dodero y Montobbio; treinta y uno ciento veinte avos a Doña Emilia Maignon y Dodero; veinte y ocho ciento veinte avos a Doña Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí; y otro veinte y ocho ciento veinte avos a Doña Francisca de Asis Maignon y Martí. Que en cinco de Setiembre del mismo año de mil ochocientos setenta y uno el procurador Don Claudio Sancho en nombre de Doña Julia Gassó y Nadal, viuda de Don Adrian Guilhou, como tutora y curadora de su hija impuber Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó; de las madre e hija Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, viuda de Don Francisco Maignon y Da. Emilia Maignon y Dodero, consorte de Don Francisco Prat y Ros, y de Don Ildefonso Par, Don Antonio Tusquets y Don Mauricio Coma en la calidad de curadores de las hermanas Doña Maria de la Asunción, consorte de Don Victoriano Sostres y de Doña Francisca de Asis Maignon y Martí; acudió al juzgado del distrito de Palacio de Barcelona, haciendo presentación de la calendada escritura de convenio de dos de Agosto anterior, esponiendo las razones que se habian tenido en cuenta al otorgante aquella y que tratandose de la división y realización de los bienes cuyo resultado era notoriamente beneficioso para tres familias unidas por los vingulos del parentezco, era de esperar confiadamente que el juzgado se apresuraria a interponer a dicha escritura su aprobación y suplicó que en su lugar y caso se sirviese aprobar en todas sus partes dicha escritura y en su consecuencia la transacción o convenio celebrado y que es obleto del pacto primero de dicha escritura, aprobando igualmente las declaraciones consiguientes en los --- segundo, tercero, cuarto y quinto, y autroizar a los curadores de dichos hermanos para proceder a la venta de los bienes en el modo y firma establecidos en el pacto sesto con lo demás que resulta de dicho escrito y que nada atañe al lbjeto de la presente escritura: formalizado el oportuno espediente y sustanciado por la actuación de Don Salvador Palet, se dictó la sentencia del tenor siguiente.=
Barcelona veinte y dos Diciembre de mil ochocientos setenta y uno: Don Camilo Gallego, juez de primera instancia del distito de Palacio. Examinado el presente espediente y resultando que el procurador Don Claudio Sancho en representación de Doña Julia Gassó y Nadal, viuda de Don Adrian Guilhou en calidad de tutora y curadora de su hija Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, de las madre e hija Doña Maria Ana Dodero y Montobbió, viuda de D. Francisco Maignon, y Da. Emilia Maignon y Dodero, consorte de Francisco Prat y de los curadores de las hermanas Da. Maia de la Asunción, consorte de D. Victoriano Sostres y de Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, ha presentado la escritura de transacción y convenio otorgada por los mismos ante el notario de esta D. Francisco Just, con fecha dos de Agosto ultimo, pidiendo al juzgado que en vista de la necesidad y utilidad de llevarse a efecto en cuanto al interes de la impuber Da. Maria de las Mercedes Guilhou y de las hermanas menores Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, se aprobara en todas sus partes la referida escritura y en su consecuencia la transacción y convenio que a ellas se refiere y que es objeto del pacto primero con las declaraciones consignadas en el segundo, tercero, cuarto y quinto y autorizar a los curadores de las citadas hermanas, no solo para proceder a la venta de los bienes de que se trata en la forma establecida en el pacto sexto sino también para emplear a nombre y en utilidad de dichas hermanas el capital correspondiente a cada una. Resultando que ratificadas a dicha solicitad las hermanas Maignon con el esposo de Da. Asunción ha sido oida la opinion de tres letrados en juicio de su profesión y la del fiscal del juzgado acerca la necesidad y utilidad de la transacción y convenio. Considerando: Que así la compensación y renuncias que hacen los otorgantes de dicha escritura como las declaraciones que se leen en los pactos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, sirven encaminadas a la necesaria venta y distribución de la masa de bienes hereditarios dejados por D. José Maignon y Sagelet division siempre util cuando hay un condominio representado por diversas personas.= Considerando que según la ley no puede concederse la venta de bienes de menores sino bajo la consideraciónd e subasta publica.= Considerando que resultan bastantemente acreditadas la necesidad y utilidad de la venta de que se trata y que se tiene llenado todos los requisitos que rige el articulo mil cuatrocientos dos, y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil.= Atendido lo espuesto por dichos tres letrados y fiscal.= Fallo que debo aprobar como apruebo la citada escritura de ttransacción y convenio, autorizando a los curadores de las hermanas Maignon para proceder a la venta de las respectivas fincas y censo que se interesan bajo la condición precisa de haberse de ejecutar en publica subasta y previo avaluo por peritos el que se verificará por los maestros de obras D. Juan Pelegrí y D. Mariano Prat y Amat, a quienes se hará saber para su aceptación y efecuado dese cuenta. Por esta mi sentencia de que se librará testimono para dichos curadores y otro para la citada tutora Pasi lo pronunció, mandó y firmó.= Camilo Galgo.= Publicación.= La anterior sentencia en el dia de su fecha, fue leida y publicada por el Señor juez que la suscribe en la audiencia publica del juzgado, doy fe.= Salvador Palet.= Que hecho saber el nombramiento a los maestros de obras Don Juan Pelegri y Don Mariano Prat, prestaron la relación que en lo relativo a la finca, ogjeto de esta escritura es del tenor siguiente.= En la ciudad de Barcelona a tres de Febrero de mil ochocientos setenta y dos. Ante el Señor juez comparecieron los maestros de obras D. Juan Pelegrí y Don Mariano Prat, peritos nombrados para valorar los bienes inmuebles de que son participes las hermanas menores Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon, quienes juramentados conforme a dicho, digeron: Que habiendose constituido en el lugar en que radican las fincas hallaron ser y valer lo que a continuación se espresa.= Tercero. Por la heredad llamada “Andarió” sita también al norte de la villa de Gracia y en su termino municipal, al sud de la finca descrita anteriormente está toda cerrcada de paredes y en s centro hay situada la casa torre de buene stado y mucha capacidad, señalada de número dos, se compone de planta baja y dos pisos y ocupa la superficie de trescientos ochenta y un metros y veinte y nueve centimos. Las tierras que componen dicha heredad son en su mayor parte de sembradura que pueden regarse de agua si mana de una mina a que tienen derecho en parte esta heredad y de jardin con algunos arboles fruales, particularmente naranjos. Ocupasu totalidad la superficie de una hectaria veinte y cinco areas, ochenta y seis centiareas. Linda a oriente, con propiedad de Don Francisco Castells, y otros; a mediodia, con Doña Madrona Anglada y otros; a poniente con el torrente de la Olla; y al norte con el camino llamado Travesera de Dalt. En consideración, posicion, estado y demas circunstancias que infrluyen en su valor, consideran que tienen el de veinte y nueve mil doscientas cincuenta pesetas.= Esta dijeron ser su relación arreglada a los conocimientos teoricos y practicos que tienen adquiridos en el arte que profesan.= Leida se ratificaron y firmaron con el Señor juez de que doy fe.= Gallego.= Mariano Prat y Amat.= Derechos ochocientos sesenta pesetas.= Juan Pelegrí.= Honorarios ochocientas sesenta pesetas.= Salvador Palet escribano.= De cuya relación se confirió vista la parte instante con providencia de cinco del mismo Febrero.= Que en veinte y ocho de Enero del corriente año, por parte de Don Camilo Vilaregut y Don Mauricio Coma, curadores de la menor Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, se solicitó en uso de la facultad concedida en la sentencia de veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, que previa audiencia del fiscal de juzgado, este se sirviese manda anunciar la subasta de tres porciones de terreno que formaban parte, dos de la heredad llamada “Vidrié”, y la otra de la nominada “Andarió”; a los que se accedió con providencia de once del siguiente Febrero, dictada en conformidad con lo espuesto por el ministerio fiscal. Que por los mismos curadores Don Ernesto Vilaregut y Don Mauricio Coma, se presentó en meritos del citado espediente el escrito que en la parte referente a la porciónde dinca de que se tratará en esta escritura, es como sigue.= Al juzgado.= Don Mauricio Coma y Don Ernesto Vilaregut, curadores de la menor Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, en aquella forma que mejor en derecho proceda decimos: Que acordada por los coherderos de Don José Maignon y Sargelet, la venta de la mayor parte de la heredad llamada “Tore Andarió” situada en la villa de Gracia, valorada en tercer lugar de la relación jdicial de fol setenta y tres, han procedido los tres coherederos mayores de edad, a la otorgaciónd e la correspondiente escritura de venta en cuanto a noventa y dos ciento veitne avas partes de dicha heredad, cuya participación les corresponde en virtud de lo estipulado en el pacto cuarto, fol, veinte y nueve de la escritura publica de convenio de fo siete, grabada con auto de fol sesenta y nueve.= Y como quiera que en virtud de dicho pacto cuarto, corresponde a la menor que representamos, veinte y ocho ciento veinte avas partes, las cuales no pueden enagenarse perpetuamente sin el previo requisito de la publica subasta exigida por la ley, venimos por el presente en solicitar que se proceda a la celebración de aquella, anunciandola previamente en el boletio oficial de la Provincia y periodico La Imprenta.= La parte de la heredad que se vende se compone de trece mil cuatrocientos cincuenta metros cincuenta centimos, de los cuales corresponden cuatrocientos sesenta y dos metros noventa y nueve centimetros a la casa, once mil nuevecientos diez metros con treinta y un centimos y mil veinte y siete metros veinte centimos a la calle que atraviesa dicha heredad, y linda al norte y este, con la calle Ancha y Travesera de Dalt; al sur con los sucsores de Don Esteban Maignon; y al oeste con el torrente de la Olla y Travesera de Dalt.= El precio que ofrece el comprador es la cantidad de nueve mil seiscientos duros, que con la obligación que contrae de pagar al censo de viento treinta y cinco libras cinco sueldos iguales a trescientas sesenta pesetas sesenta y seis ceitimos representan un capital al tres por ciento de doce mil veinte y dos pesetas, que a su vez constituye un aumento de precio el cual viene en conjunto a resultar a doce mil duros, o sean sesenta mil pesetas.= Ahora bien: teniendo en cuenta que los peritos valoraron la totalidad de dicha heredad, en veinte y nueve mil doscientas cincuenta pesetas, es evidente que el precio que se ofrece duplica el de tasación, razon por la cual y al efecto de evitar dilaciones innecesarias y gastos inutiles procede iniciar la subasta de la participación correspondiente a la menor por la cantidad de once mil doscientas pesetas que importan los veinte y ocho ciento veinte avos queen dicha heredad tiene la menor que representamos sin valorar nuevamente la parte de la menor, a la cual ha accedido ya el juzgado de acuerdo con el dictamen fiscal del partido con auto de fol ciento diez y siete cuarto.= En segundo lugar.= Por todo lo cual.= Al juzgado pidiendo y suplicando que previa audiencia del promotor fiscal se sirva mandar que se anuncie la subasta de las veinte y ocho ciento veinte avos, correspondients a la menor en las dos fincas deslindadas en el cuerpo del presente escrito, a cuyo fin se espidan los correspondients edictos, en los cuales se señale el dia y hora del remate y, se prevenga primero. Que no se admitirán posturas que no cubrarn el total de la valoración. Segundo: Que para tomar parte en la subasta, debe consignarse previamente la cantidad de mil pesetas en metalico para cada finca. Tercero: Que desde el momento en que se haga la postura se abolira el postor de pretender defectos en los titulos de prpiedad. Y cuarto: Que las fincas pueden ser retraidas por los comineros de las mismas, pues así es de hacer en justicia que pedimos.= Barcelona tres de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco.= Mauricio Coma.= E. Vilargut.= Que mandado con providencia del mismo dia cinco de Agosto oir al fiscal del partido, y emitido por este su dictamen, se dictó, el auto que dice así.= Auto.= Barcelona veinte y ino de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco. Visto este espediente, lo solicitado por los curadores de la menor Doña Francisca de Asis Maignon y Martí y lo espuesto en su virtud por el Señor fiscal del aprtido. El Señor Don Felipe del Castillo, juez de primera instancia del distrito de Palacio de la ciudad de Barcelona por ante mi el infrascrito escribano, dijo: Que debia autorizar como autoriza a los curadores de la espresada menor para vender en publica subasta las veinte y ocho, ciento veinte avas partes que a la misma corresponden en aquella heredad llamada “Andarió” sita al norte de la villa de Gracia, como igualmente la casa llamada Torre Vidrié, junto con las dos porciones de tierra contigua a la misma y que mas estensamente se deslindan en la relacion de folios setenta y tres y siguientes. Y este espediente por la cantidad res`pectivamente de once mil doscientas pesetas y cuatro mil seiscientas sesenta y seis pesetas, espidanse edictos que se insertarán en el Boletin Oficial de la Provincia y periodico “La Imprenta” de esta ciudad, y fijaran en los parages publicos y de costumbre de la misma, anunciando la subasta de la participación que tiene dicha menor en las referidas fincas cuya diligencia tendrá lugar en la audiencia del juzgado el dia diez y siete del mismo mes de Setiembre a las once de la mañana, previniendose a ls licitadores que no se admitirá postur que no cubra el total importe señalado; que previamente deberán consignar en la mesa del juzgado la cantidad de mil pesetas para cada una de dichas fincas; que or el mero hecho de tomar parte en la subasta el comprador se abdica del derecho de pretestar defectos en la titulación y fimalmente que la participación d las fincas que se subastan pueden ser retrecidas por los comuneris de las mismas. Y lo firma Su Señoria, doy fe.= Felipe del Castillo.= Salvador Palet escribano.= Que anunciando la subasta, se publicaron los edictos correspondientes en el Boletin Oficial de la Provincia, y periodico “La Imprenta”, en los cuales se señaló para el remate el dia diez y siete de Setiembre ultimo, quedando rematadas las veinte y ocho ciento veinte avas partes de la heredad llamada “Anderió”; sita en la presente villa, a favor de D. José Peitx y Augé, por la cantidad de once mil doscientas pesetas, según es de ver de la diligencia que a continuación se inserta.=
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco. Ante el Señor juez, sindo el dia y hora señalados, con auto de veinte y uno del pasado mes de Agosto par celebrar la subasta y remate dispuestas en el mismo h comparecido el subastador publico Don Francisco Vila y previa la venia del Señor juez, leyó en alta voz el anuncio espedido en meritos de este espediente en veinte y seis de Agosto ultimo en cuyo acto el infrascrito escribano ha leido integramente el escrito presentado en el dia de ayer por los curadores de la menor Doña Francisca de Asis Maignon y la certificación con el mismo acompañada y luego el dicho subastador, anunció el remate de las veinte y ocho ciento veinte avas partes de la heredad llamada “Andarió”; sita en la villa de Gracia, descrita en primer lugar en el anuncio presentandose como licitador Don José Peitx, ha depositado en la mesa del juzgado la cantidad de mil pesetas conforme a lo mandado en el anuncio, a toda la postura que ha hecho el dicho Don José Peitx, en cantidad de once mil doscientas pesetas, ha continuado el remate y no presentandose ningun otro licitador que mejorase la postura, percibido el remate de la espresada parte de finca lo fue definitivamente a las voces de a la una, a las dos, a la tercera proferida por el subastador al tocar la campanilla el Señor juez, a favor del citado Don José Peitx y Augé, por la espresada cantidad de once mil doscientas pesetas quedando la de mil pesetas depositada en la mesa del juzgado en poder del actuario. De todo lo que se estiende esta acta que firma el Señor juez con el subastador y el comprador, doy fe.= Castillo.= Francisco Vila.= José Peitx.= Salvador Palet escrivano.= Que aprobado el remate con providencia de diez y ocho del mismo Setiembre, por parte de los curadores se ha presentado escrito en veinte del propio mes manifestando, que habiendo sepresado Don José Peitx su deseo de que la escritura de venta que debia otogarse, fuera autoriada por el infrascrito notario, implicaba se pasase al mismo al espediente junto con los titulos de propiedadd e la finca para el otorgamiento de la indicada escritura; a cuya pretensión se accedió con providencia del siguiente dia veinte y uno. Por tanto los Señores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de edad treinta y un años, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, viudo, de cincuenta y seis años de edad, vecinos el primero de San Martin de Provensals y el segundo de Barcelona, según sus cedulas personales que ponen de manifiesto numeros ciento setenta y uno y siete mil ciento noventa y tres, a presencia de Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera de edad diez y nueve años, vecina de Barcelona según cedula personal que eshibe número treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la calidad de curadores de esta, cuyo cargo les ha sido discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, en meritos del espediente instruido bajo la actuación del escribano Don Salvador Palet, según así aparece del testimonio que dice así.=
El infrascrito escribamo del juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta capital.= Cetifico. Que en el espediente de curatela de las hermanas Doña Maria de la Asunción y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, consorte la primera de Don Mauricio Sastres, se halla entre otros procedimientos el auto de discernimiento que sigue.= Auto.= Barcelona diez y siete Junio de mil ochocientos setenta y tres. El Señor Don Emilio Torrents, juez municipal suplente del distrito de Palacio, encargado del juzgado de primera instancia por incompatibilidad del Señor juez municipal que lo desempeña. Examinado el presente espediente que en parte se ha instruido a instancia de la menor Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, en solicitud de que aceptando la renuncia indicada por sus curadores fueren estos remplazados en el cargo de tales por Don Ernesto Vilaregut y Don Mauricio Coma, quienes han prestado la oportuna fianza hipotcaria, habiendoles señalado el diez por ciento de administración, vista la conformidad de los antiguos curadores por ante mi el actuario dijo: Que debia discernir y discierne a los nuevamente nobmrados Don Ernesto Vilaregut y Don Mauricio Coma el cargo de tales curadores en lugar de los antiguos de la persona y bienes de la menor Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, imponiendose la obligación de alimentarla y educarla con arreglo a su clase, de cuidar y administrar el caudal de la misma de la manera mas util y provechosa or lo cual otorguen los contratos que estimen necesarios así de arrendamiento como de venta en su caso,. Desauciando a los inquilinos o colonos si conviniere, pudiendo y tomando cuentas y aprobando las que lo mrecieren o alegando agraviar si los hallaren, cobrando cualesquiera creditos y haciendo las redenciones y subrogaciones de censo a calidad de emplear los capitales del modo mas util a su representada, defendiendola y a sus bienes en todos los pleutos y causas, que en lo sucesivo se promuevan con toda clase de personas y coporaciones, compareciendo al efecto en juicio ante las autoridades que convenga y promoviendo las instancias que procedan y finalmente la representen con arreglo a las preserppciones legales, poner para todo lo espresado y lo aples confiere Su Señoria el poder mas aplio, con facultad de que pueda instituirlo por su cuenta y riesto o en virtud de ello conferir poder especiales para los casos en que por si mismos no puedan intervenir, revocar los substitutos y elegir otros, en cuya atención niterponer el Señor juez la antoridad de su oficio en cuanto puede y ha luygar en derecho a cuanto practiquen por si o por medio de sus apoderados. Por este su auto del que se librará testimonio a los nuevos curadores y otro para la Secretaria del juzgado, así lo acordó y firma el espresado Señor juez de que doy fe.= Emilio Torrents.= Salvador Palet escribano.= Concuerda con su original a que me refiero, para que conste y en cumplimiento de lo mandado, libro el presente testimonio en Barcelona a veinte de Junio de mil ochocientos setenta y tres.= Salvador Palet.= Y asegurando y apareciendo tener la aptitud y capacidad legal necesaria para la validez de esta escritura, otorgan que venden perpetuamente a D. José Peitx y Augé, fabricante y propietario, casado, de cuarenta años de edad, vecino de esta villa, según cedula personal numero tres mil ciento diez que pone de manifiesto, presente y abajo aceptante, y a sus herederos y sucesores, veiten y ocho ciento vente avas partes que proindiviso y por los titulos que quedan calendados pertenecen a la menor Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, de toda aquella porciónd e terreno o finca rustrica llamada “Andarió”, escepción hecha la cantidad de agua que hoy dia fluye en la misma, cuya agua no va comprendida en esta venta, sita en el termino municipal de esta villa y su distrito tercero, cuya pppporción de terreno ocupa una supeficie de ciento treinta y cuatro areas cincuenta centimetros, equivalentes a trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte y cuatro palmos cuadrados, en cuya medida van comprendidos cuatrocientos sesenta y dos metros noventa y nueve centimetros, que ocupa la superficie de la casa de bajos con dos pisos, señalada con el numero dos, que se halla en la parte este de dicha finca, aun que no en su limite; y mil veinte y siete metros veinte centimetros, que ocupa la calle en proyecto de Santa Perpetua, dividido el precio de este a oeste en dos partes desiguales. Y linda a sur con Madrona Anglada, Juan Frexas, Josefa Casas y Pla, Francisco Pascual, Miguel Amat, Antonio Plá, Antonio Rabasa, José Farrán, Jayme Tusquellas y herederos de D. Esteban Maignon y Duran; a oeste con el torrente de la Olla; a norte con el camino Travesera de Dalt; y a este con la calle Ancha. La figura del terreno deslindado aparece del plano geometrico levantado por el maestro de obras D. Geronimo Galí, unido a la matriz de la escritura de venta de las restantes noventa y ocho ciento veinte avas partes de la indicada finca, otorgada por los coherederos mencionados, a favor del comprador D. José Peitx y Augé, ante el infrascrito notario en siete de Agosto ultimo, pendiente de inscripción en el registro de la propiedad . Dicha heredad se halla afect al pago de un censo de pensión anual ciento treinta y cinco libras cinco sueldos iguales a trescientas sesenta pesetas sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento doce mil veinte y dos pesetas, a favor de Don Joaquin Roca y Batlle, pagadero por mitad en veinte y dos de Junio y veinte y dos de Diciembre, cuyo pago será de hoy en adelante de cuanta del comprador Don José Peitx y Augé. De la escritura de venta calendada otorgada por Eulalia Castellvell y Antonio Andario y Castellvell a favor de Francisco Sargelet, resulta que ademas de dicho censo, una mojada se tenia, junto con mayor porción de terreno de seis mojaas que poseian en cuanto a tres mojadas José Payró y las restantes tres mojadas Catalina e Ignacio Ferran, por los herederos y sucesores de pablo Aquiles, doctor en drechos, a censo de trece libras o noventa y cuatro pesetas sesenta y seis centimos, que debia satisfacer dicho José Pauró; y una mojada y tres cuartas ademas del sobre dicho censo de ciento treinta y cinco libras, cinco sueldos se tenia por el Reverendo Padre Prior y Convento de San Geronimo de la Vall de Batlem y bajo dominio y alodio d dicho Monasterio a censo de cinco libras que son trece pesetas treinta y tres centimos. Prometen los vendedores entregar al comprador posesión real de las partes de finca deslindad que separan de su dominio y poder, y transfieren al de este con todos sus derechos y acciones, dandole facultad para que de su propia autroidad se la puedan tomar y retener, constituyendose entre tanto posesores en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de once mil doscientas pesetas libres para dicha menor Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, siendo de cuenta del comprador los gastos que origine esta escritura y, su laudemio correspondiente; que en cuanto a diez mil doscientas pesetas, los Señores vendedores confiesan recibir del comprador en dinero metlico a su satisfacción y a presencia de los testigos e infrascrito notario; y las restantes mil pesetas las dan por recibidas por haber sido depositadas, también en efectivo metalico, para tomar parte en la subasta, según así resulta de la diligencia de remate inserta, y de cuyo precio firman carta de pago. Los vendedores prometen al comprador hacerle tener y valer, esta venta y estarle de firme y legal evicción y al saneamiento de daños, gastos y costas. A los Señores sobre espresados se les salva el laudemio que por la presente les corresponde, cuyo pago no se verifica en el acto por no ser costumbre intervenir aquellos en estos contratos. Presente Don José Peitx y Augé, con capacidad legal para este acto, según asegura y aparece, acepta esta escritura para todos los efectos de derecho. Se advierte que la primera copia de la misma debe ser presentada en el Registro de la propiedad de este partido para la liquidación y pago subsiguiente del impuesto correspondiente a la Hacienda y despues inscrita en el mismo, sin cuyo requisito, no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de la inscripción, todo con arreglo a lo que previenen las disposiciones viggentes de que han sido enterados. Y en virtud de las cuales se salva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido a la deslindada finca y no satisfecho. Así lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, siendo testigos D. Geronimo Galí y Roca, maestro de obras, vecino de esta villa, y Don Jayme Nogués y Taulet, abogado que lo es de Barcelona, a quienes y a los otogantes, he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertiles que tienen el derecho de leerla por si, de todo lo que doy fe.
Francisca de Asis Maignon, E. Vilaregut, José Peitx, Mauricio Coma, Geronimo Galí, Jaime Nogues, José Lopez Menendez.