Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS EN CONSEJO DE CIENTO HACIA LLORD, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona, a los veinte y tres del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco. Don Manuel Sagnier y Nadal, de edad cuarenta y dos años, propietario, casado y Don Pedro Mártir Llord y Joval, de edad cuarenta y seis años, Cerragero, casado, vecinos de esta coidad segim su respectiva cédula personal que han exhibido librada por este Señor alcalde con el número veinte y un mil ochocientos noventa y tres y veinte y un mil quinientos noventa y tres, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaira para este acto, y cuyas personas, vecindad y profesión del que la tiene damos fe conocer los infrascritos Don Mariano Thomas y Don Joaquin Odena notarios del colegio del erritorio de esta audiencia y vecinos de la presente ciudad, juntos estipulando y a solas autirizando, han comparecido ante los mismos y han dicho el Don Manuel Sagnier que por él, y susherederos y sucesores cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta otorga y concede al propio Don Pedro Martir Llord a los suyos y a quienes querrá perpetuamente, todo aquel solar de terreno que mide once mil novecientos novent ay nueve palmos ochenta y tres centimos superficiales, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y tres metros sesenta y dos metros y cincuenta centimetros cuadrados, todos edificables, y la otra cabida de diez y siete mil nuevecientos seis palmos cincuenta y cuatro centimos, equivalentes a seiscientos setenta y seis metros veinte y siete decimetros superficiales, viables, formando ambas medidas parciales la total de veinte y nueve mil seiscientos un palmos treinta y siete centimos, que equivalen a mil ciento veinte y nueve metros sesenta decimetros cuadrados, sito en el lugar llamado antiguamente Valldoncella, y en la calle del Consejo de Ciento, en el perimetro de ensanche de esta ciudad, distrito municipal tercero, cuartel hipotecario segundo de occidente y partida judicial de esta ciudad. Linda a este con Don José Santigosa y Treserra en una longitud de once metros veinte centimetros iguales a cincuenta y siete palmos sesenta y dos centimos en la parte edificable y diez metros iguales a cincuenta y un palmos, cuarenta y cinco centimos en la parte viable; a sur con el eje de la calle del Consejo de Ciento, en una longitud de cuarenta y seis metris cuarenta centimetros igual a doscientos treinta y ocho palmos setenta y tres centimos, lineales; a oeste con tierras de Don Francisco Oliver y Closas en una longitud de veinte y cinco metros veinte centimetros iguales a ciento veinte y nueve palmos sesenta y cinco centimos. ; y a norte con las hermanas Doña Clementina y Doña Rosa Artigas y Trobado en una longitud de cincuenta y cuatro metros iguales a doscientos setenta y siete palmos ochenta y tres centimos. En la escritura de venta que como titulo de dominio se citará en la pertenencia del predio, se espresa ignorar, si se hallaba o no sujeto a dominio, y se efectuó aquella venta a favor de Don Antonio Nadal y Darrer causante del Señor vendedor Don Manuel Sagnier, con pacto que solo debia pagar el real tributo de catastro, o sea la contribución, sin quedar obligado a otra carga alguna y en la misma conformidad el Señor vendedor lo traspasa al comprador. El solar de terreno vendido es parte y de pertenencias, de una pieza de tierra campa de cabida tres cuartas y tres mundinas, equivalentes a cuarenta y cinco areas noventa centiareas cuarenta y siete decimetros, situada como se ha dicho en el territorio de esta ciudad, y en el espresado parage Valldoncella, la cual al tiempo de la aludida venta se dijo lindar por levante con tierras de los sucesores de N. Borrell; por mediodia con Domingo Oliva labrador de Horta; por poniente con tierras de los sucesores de Don Geronimo Claravalls; y por cierzo con Maria Sanmarti.
Pertenece libiremente al Señor vendedor Don Manuel Sagnier, en virtud del legado especial, que de la misma pieza de tierra y otras fincas le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicent, con su testamento que entregó cerrado a Don Juan Prats notario que fué de esta ciudad a los diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por quien despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a los veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en esta suprimida contaduria de hipotecas a los veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, en el libro de esta ciudad, y en los demas correspondientes, donde radican las fincas del testador, trasladada en el dia en inscripción en los nuevos libros de este registro de la propiedad, por lo que respecta a la pieza de tierra de que procede el solar objeto de esta escritura, al foleo veinte del libro ciento cincuenta y seis cuartel segundo de occidente tomo setecientos setenta y cinco del registro finca número seiscientos noventa y nueve inscripción primera, a los dos de Abril de mil ochocientos setenta y tres. Al dicho Don Antonio Nadal y Vicent pertenecia como heredero de su padre Don Antonio Nadal y Darrer, libre por haberse cumplido la condicion unica que le impuso de morir con testamento instituido por aquel, su padre con el que cerrado entregó a Don Tomas Gibert notario que fué de esta ciudad a los tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, y publicado despues de la muerte del testador en poder de Don Eudaldo Rovira notario de esta ciudad, a los cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y al relatado Don Antonio Nadal y Darrer pertenecia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don José Cayetano Garcini de Salomó, alcalde mayor, teniente de corregidor y subdelegado nato para venta de fincas sugetas a pios establecimientos de la presente ciudad y su distrito, con escritura que autorizó Don José Ignacio Lluch escribano y notario de esta ciudad, y de la comision para las indicadas ventas a los diez y siete de Setiembre de mil ochocientos cuatro, de la que se tomó razón en el antigui registro de hipotecas de Barcelona al folio doscientos noventa y nueve del libro tercero entonces ccorriente. Queda advertido que todos los gastos que se ocasionen por razón d esta venta, viene en pago a cargo del comprador. Esta venta la otorga como mejor en derecho proceda estrayendo el solar de terreno vendido de su poder y dominio, pasandolo al poder y propiedad del comprador y de los suyos con promesa de entregarle posesión, facultandole para tomarsela de su propia autoridad con clausula de constituto y precario cesión y mandato, de derechos y acciones de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el. Se salva al Estado la hipoteca legal que tene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de dos mil ochocientas setenta y cinco pesetas que el Señor vendedor Don Manuel Sagnier confiesa recibir del comprador Don Pedro Martir Llord en metalico a su satisfacción en este acto, en presencia de los autorizantes notarios y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga carta de pago y por ser de presente la entrega de ella damos fé. Promete el vendedor al comprador esta venta hacerle valer y tener, y estar al mismo de firme y legal evicción siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y el nombrado don Pedro Martir Llord acepto esta escritura. Se advierte que la misma dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy, ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipoteca, para pagar el que se adeude a los ocho siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de este partido, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del gobierno, para todo los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman, siendo testigos Don Ramon Pasqual, Norta y Don José Santigora y Treserra vecinos de esta ciudad, quienes también firman. A todos se ha leido or otro de los suscritos notarios integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho a leerla por si, damos fe. Así lo aprueban y firman.
Manuel Sagnier y Nadal, Pedro Martir Llort, Ramon Pascual y Norta testigo, José Santigora Treserra, testigo, Joaquin Odena, Mariano Thomas.