Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN LA TRAVESERA DE DALT A PEITX, POR LOS MAIGNON. |
En la villa de Gracia a siete de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi José Lopez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa y testigos que al final se nombrarán, comparecen Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, de edad sesenta y ocho años, viuda de Don Francisco Maignon y Bonfils, Doña Emilia Maignon y Dodero, de veinte y nueve años de edad, consorte de D. Francisco Prat y Ros, del comercio de edad cuarenta y seis años, y Doña Maria de la Asunción (generalmente conocida por Emilia) Maignon y Martí, de veinte y seis años de edad, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzac, abogado, de edad veinte y nueve años, vecinos todos los Señores comparecientes de la ciudad de Barcelona, según las cédulas personales que ponen de manifiesto, libradas respectivamente bajo los números treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho, treinta y tres mil doscientos sesenta y siete, treinta y tres mil doscientos sesenta y seis, treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, y treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, y obrando Da. Emilia y Da. Maria de la Asunción con la venia y onsentimiento de sus respectivos esposos prestada a mi presencia y, asegurando y apareciendo tener todos la capacidad y aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que D. Francisco Sargelet y Ferran con escritura de venta a su favor otorgada por los madre e hijo Eulalia Castellvell y Antonio Andario y Castellvell ante el notario de Barcelona D. José Ubach en veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cuatro de la que se tomó razón en el antiguo registro de hipotecas de Barcelona al folio doscientos noventa y siete del libro segundo del año mil ochocientos diez y siete, adquirió la finca que en dicha escritura se designa de la manera siguiente, “Toda aquella casa con sus podtales, patio, noria, lavaderos y demas oficinas, arboles de varias especies, junto con una pieza de tierra plantada de viña, en la cual dicha casa está edificada de la abida dos mojadas y tres cuartas poco mas o menos, sita en el termino de dicha ciudad y Parroquia de los Santos Justo y pastor sobre el manso nombrado ”Despla””, cuya pieza de tierra al tiempo del establecimiento que se calenda en dicha escritura se dijo estar dividida en dos, la una plantada de viña, de cabida una mojada poco mas o menos y la otra también plantada de viña de cabida una mojada, y tres cuartas igualmente poco mas o menos. Que el referido D. Francisco Sargelet y Ferran, en su testamento que cerrado entregó a D. Antonio Ubach, notario de Barcelona en treinta de Agosto de mil ochocientos trece por quien fue abierto y publicado en nueve de Setiembre de mil ochocientos catorce instituyó herederos por mitad a D. Esteban y D. José Maignon sus sobrinos, a todas sus libres voluntades, y habiendo hecho cesión el D. Esteban a su hermano D. José con escritura de diez y ocho de Junio de mil ochocientos diez y seis, ante el citado notario D. Antonio Ubach de la cual se tomó razón en el citado registro de hipotecas al folio y libro mencionados; pasó a ser propiedad del D. José Maignon la indicada finca. Que el D. José Maignon y Sargelet en su testamento que cerrado entregó al notario de Barcelona D. Jaime Rigalt y Estrada en catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta y siete, por quien fue abierto y publicado en quince de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrado en la antigua oficina del derecho de hipotecas de Barcelona, en el libro de esta ciudad, de la presente villa de partido con fecha veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho, instituyó heredera en ccuanto a los inmuebles a saber en un quinto a su esposa Da. Maria Emilia (o Amalia) Bonfils en dos quintos a su hijo primogenito de. Francisco Maignon y Bonfils, en un quinto a su otro hijo D. José Maignon y Bonfils, y en otro quinto al otro de su hijo D. Ramon Maignon y Bonfils, espresando que en el caso de que alguno de sus espresados hijos le premuriese dejando hijos legitimos de carnal matrimonio correspondiere a estos la porción que a su padre hubiere correspondido. Que falleció el primogenito D. Francisco Maignon y Bonfils, en su testamento que entregó cerrado al notario de Barcelona D. Jaime Rigalt y Alberch, en veinte y tres de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho y fue publicado en siete de Febrero del mismo año, instituyó herederos a su esposa la compareciente Da. Maria Ana Dodero en dos cuartos en un cuarto a cada una de sus hijas Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, y habiendo fallecido la Da. Rosa sin descendientes ni otorgado testamento le sucedieron sus referida madre y hermana Da. Mariana Dodero y a Da Emilia Maignon y Dodero, por mitad las cuales fueron declaradas herederas ab intestato de aquella con providencia de veinte de Marzo mil ochocientos setenta y uno, dictada por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de Barcelona en meritos del espediente instrecido por la actuación de D. Ramo Vidal. Que habiendo premuerto al F. José Maignon y Sargelet su otro hijo y heredero premuerto al D. José Maignon y Sargelet, su otro hijo y heredero D. José Maignon y Bonfils sin disposición testamentaria, le sucedió por ministerio de la ley, su inico hijo D. José Maignon y Nadal, mas premuerto de este, también sin disposicion testamentaria y siendo mayor de edad, no a sucederle su madre Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó, como heredera unica abintesstato declarada tal por el Señor juez de primera instancia del citado distrito del Pino con providencia de diez de Junio de mil ochocientos setenta cuatro, recaido en el espediente promovido en la escribania de D. Joaquin Serra, cuya Señora hizo donación con escritura autorizada por D. Pablo Gonzaga Pallós, notario de este colegio con residencia en Barcelona, en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, a su nieta Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó de la totalidad de la espresada herencia. Que el nombrado D. Ramon Maignon y Bonfils, otro de los herederos del D. José Maignon y Sargelet, falleció intestado en ocho de Febrero de mil ochocientos setenta, sin otros descendientes que la Señora compareciente Da. Maria de la Asuncion (o Emilia) y Da, Francisca de Asis Maignn y Martí las cuales fueron declaradas herederas abintestato de dicho su padre con prividencia de veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta, dictada por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de dicha ciudad refrendada por el escribano D. Salvador Palet. Que habiendo fallecido la espresada Da. Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, esposa que fue del D. José Maignon y Sargelet y heredera como se ha dicho de un quinto de sus bienes inmuebles, con su testamento otorgado ante D. José Maria Pons y Codinach, notario de Barcelona en veinte yuno de Julio de mil ochocientos sesenta y tres, instituyó herederas a sus tres nietas las Señoras comparecientes Da. Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí, junto con la hermana de esta Da. Francisca de Asis Maignon y Martí. Que las mencionadas Da. Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero, teniendo por lo espuesto la personalidad y derecho de D. Francisco de Asis Maignon y Bonfils, las hermanas Da. Maria de la Asunción (o Emilia) y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, representando la personalidad y derecho de su padre D. Ramon Maignon y Bonfils, junto con Da. Emilia Maignon y Dodero, teniendo la representación de su abuela Da. Maria Emilia (o Amalia) Bonfils, y representando el derecho de D. José Maignon y Bonfils la citada menos Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, a fin de liquidar la parte de herencia que les correspondia en los bienes que fueron de D. José Maignon y Sargelet dicha Señora Da. Maria Ana Dodero y Montobbio, Da. Emilia Maignon y Dodero, las hermanas Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, representadas estas por sus curadores D. Ildefonso Par y Perez, D. Antonio Tusquets y Maignon y D. Mauricio Coma y Ferrer, celebraron un convenio con Da. Julia Gassó y Nadal, viuda de D. Adrian Guilhou, en nombre propio y como tutora y curadora de su hija impuber Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, con escritura ante D. Francisco Just, notario de este colegio con residencia en Barcelona, en dos de Agosto de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el registro de la Propiedad de este partido, por lo que se refiere a la finca mencionada y de que se tratará, en el libro sesenta y tres de esta villa, folio ochenta y uno, finca número ciento cuarenta y tres, inscripción septima, por virtud del cual habiendo renunciando Da. Julia Gassó y Nadal la herencia del D. José Maignon y Sargelet, en compensación de un credito quee se le reconoció a favor de la impuber Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, en su pacto segundo, se declar´en el tercero que la parte de coherencia de inmuebles renunciada por la representación de dicha impuber que era el quinto perteneciente a su causante D. José Maignon y Nadal, en representación de su padre D. José Maignon y Bonfils, quedase definitivamente distribuida en cuanto a dos quintos a favor de la personalidad juridica de Da. Emilia (o Amalia) Bonfils y Belaze, que la tienen según queda espresado las Señoras comparecients Da. Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí, junto con Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, por terceras partes iguales; en cuanto a otros dos quintos a favor de las mismas hermanas Maignon y Martí, esto es, un quinto a cada una en representación de su padre D. Ramon Maignon y Bonfils, y el restante quinto a las Señoras madre e hija Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero, esto es, aquella en dos cuartos y mitad del otro del mismo quinto, y a esta en un cuarto y mitad de otro, también de dicho quinto, quedando en virtud de lo espuesto fijada en el pacto cuarto del calendado convenio la parte indivisa que a cada una de las Señoras comparecientes, y la referida Da. Francisca de Asis Maignon y Martí tiene sobre los inmuebles procedentes del D. José Maignon y Sargelet en la proporción siguiente: treinta y tres ciento veinte avos a Da. Maria Ana Dodero y Montobbio: treinta y uno ciento veinte avos a Da. Emilia Maignon y Dodero: veinte y ocho ciento veinte avos a Da. Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí, y otro veinte y ocho ciento veinte avos a Da. Francisca de Asis Maignon y Martí. Cuya escritura por tatarse en ella de intereses de menores, se sometió a la aprobación judicial, habiendose al efecto instruido el oportuno espediente en el juzzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona por la actuación del escribano del mismo D. Salvador Palet, en el cual con sentencia de veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno se aprobó la citada escritura de transacción y convenio. Que en su consecuencia las Señoras comparecientes Da. Maria Ana Dodero y Montobbio, Da. Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción (generalmente conocida por Emilia) Maignon y Martí, son dueñas y poseedoras proindiviso en unión de Da. Francisca de Asis Maignon y Martí de toda aquella heredad o finca rustica llamada “Andarió”, sita en el termino municipal de esta villa, que ocupa una estensión según el convenio calendado de dos de Agosto de mil ochocientos setenta y uno, en el cual se relaciona en tercer lugar de cuatro mojadas, que se dicen todas cercadas de paredes, equivalentes a ciento noventa y cinco areas, ochenta y seis centiareas veinte y cuatro decimetros cuadrados, con derecho a una porción de agua viva, conteniendo una casa compuesta de bajos con dos pisos, señalada de número dos y rodeada en sus cuatro puntos por el mismo terreno, el cual en dicha escritura de convenio se dice lindar al sur con propiedad de Madrona Anglada, Juan Freizas, Josefa Casas y Pla, Francisco Pascual, Miguel Amat, Antonio Pla, Antonio Rabasa, José Farrar, Jayme Tusquellas, y D. Estaban Maignon y Duran; a oeste, con el Torrente de la Olla; a notre, con el camino travesera de Dalt; y a este con propiedad de Francisco Castells, Jayme Pelegrí, Felipe Espinet y Eulalia Padró. Cuya heredad la componen toda aquella casa y terreno que según queda espuesto anteriormente adquirió D. Francisco Sargelet y Ferran con la calendada escritura de veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cuatro, autorizada por el notario D. José Ubach en la cual según ya se ha manifestado se dice tener una cagida de dos mojadas y tres cuartas poco mas o menos, lindando a levante con Iglacio Pallós; a mediodia, parte con el Excelentisimo Señor Virey del Perú, parte con D. Antonio Trilla sucediendo a los herederos de Vicente Simon, y parte con Antonio Casals; a poniente con Geronimo Janer; y a cierzo parte con el camino Real que va a Gracia, y otra parte y con los herederos o sucesores de Mauricio Torres, pero de la medida practicada a instancia de los interesados resulta que la verdadera superficie que ocupa la mencionada heredad es la espresada en cuatro mojadas o sean ciento noventa y cinco areas ochenta y seis centiareas y veinte y cuatro decimetros cuadrados. Dicha heredad se halla gravada con un cnso de pensión anual ciento treinta y cinco libras cinco sueldos, iguales a trescientas sesenta pesetas, sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento doce mil veinte y dos pesetas a favor de D. Joaquin Roca y Batlle, pagadero por mitad en veinte y dos de Junio y veinte y dos de Diciembre. Resultando de la escritura de venta calendada otorgada por Eulalia Castellvell y Antonio Andarió y Castellvell a favor de D. Francisco Sargelet que ademas de dicho censo, una mojada se tenia junto con mayor porción de terreno de seis mojadas que poseian en cuanto a tres mojadas José Peiró, en cuanto a las restantes tres mojadas Catalina Ignacia Ferran, por los herederos y sucesores de Pablo Aquiles doctor en derechos, a censo de trece libras o sean treinta y cuatro pesetas sesenta y seis centimos, que debia satisfacer dicho José Payró, y una mojada y tres cuartas, ademas del sobre dicho censo de ciento treinta y cinco libras cinco sueldos, se tenia por el Rndo. Padre Prior y Convento de San Geronimo de la Vall de Betlem, y bajo dominio y alodio de dicho Monasterio a censo de cinco libras que son trece pesetas treinta y tres centimos. Habiendo convenido las Señoras comparecientes enagenar parte de dicha heredad, deseando formalizar el contrato en la via, y firma mas procedente en derecho, otorgan, que venden para ahora y para siempre a D. José Peitx y Augé, fabricante y propietario, casado de cuarenta años de edad, de esta misma vecindad, presente, que me ha exhibido su cédula personal librada bajo el número tres mil ciento diez y a sus herederos y sucesores noventa y dos ciento veinte avas partes, que proindiviso y por los titulos que quedan calendados, les pertenecen de toda aquella porción de terreno o finca rustica llamada “Andrarió” escepción hecha de la cantidad de agua que hoy dia fluye en la misa, cuya agua no va comprendida en esta venta, sita en el termino municipal de esta villa, cuya porción de terreno ocupa una supeficie de ciento treinta y cuatro areas cincuenta centimetros, equivalentes a trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte y cautro palmos cuadrados, en cuya medida van comprendidos cuatrocientos sesenta y dos metros noventa y nueve centimetros, que ocupa la superficie de la casa de bajos con dos pisos, señalada con el número dos, que se halla en la parte este de dicha finca, aunque no en su limite, y mil veinte y siete metros veinte centimetros, que ocupará la calle en proyecto de Santa Perpetua, dividiendo el predio de este a oeste en dos partes desiguales. Y linda por el sur con Madrona Anglada, Juan Frexas, Josefa Casas y Pla, Francisco Pascual, Miguel Amat, Antonio Pla, Antonio Rabasa, José Farran, Jaime Tusquellas y herederos de Esteban Maignon y Duran; a oeste con el Torrente de la Olla, a este con la calle Ancha. La figura del terreno deslindado aparece del plano geometrico levantado por el maestro de obras D. Gronimo Galí que se une a la matriz de esta escritura. Declaran las Señoras vendedoras que la parte de finca vendida no la tienen afecta a gravamen ni responsabilidad alguna mas que al pago del censo mencionado. Esta venta otogan con los pactos siguientes.
Primero: Que vendrá a cargo del comprador el satisfacer del dia presente en adelante al referido D. Joauin Roca y Batlle o sus sucesores el espresado censo de ciento treinta y cinco libras cinco sueldos por el cual se tiene la finca vndida y restante terreno que formaba la nominada heredad “Andrarió”.
Segundo: Que todos los gastos que ocasione la presente escritura incluso el pago del laudemio correspondiente a los Señores sobre espresados, serán de esclusion, cuenta y cargo del Señor comprador.
Y con dichos pactos, separan las Señoras vendedoras las noventa y dos ciento veinte avas partes de la finca deslindada de su dominio y poder, transfiriendola con todos sus derechos y acciones al dominio y propiedad del comprador al cual prometen la enterga de posesión, facultandole para que pueda tomarsela constituyendose possores en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de siete mil trescientos sesenta duros, equivalentes a treinta y seis mil ochocientas pesetas, que en cuanto a tres mil seiscientos ochenta duros iguales a diez y ocho mil cuatrocientas pesetas, los reciben en este acto las Señoras vendedoras del comprador en buena moneda metalica y sonante a su satsifacción, en presencia del autorizante notario y testigos en la proporción de las partes e dicha finca que les corresponde según queda manifestado, o sean Da. Maria Ana Dodero y Montobbio mil trescientos veinte duros que son seis mil seiscientas pesetas, Da. Emilia Maignon y Dodero, mil doscientos cuarenta duros, o sean mil doscientas pesetas y Da. Maria de la Asunción Maignon y Martí, mil ciento veinte duros iguales a cinco mil seiscientas pesetas de cuya suma firman carta de pago, y los restantes otros tres mil seiscientos ochenta duros, o sean diez y ocho mil cuatrocientas pesetas deberá satisfacerlas el comprador a las Señoras vendedoras, en igual proporción a la que queda espuesto, dentro del termino de seis meses a contar desde esta fecha, o sea por todo el dia siete de Febrero del año procsimo venidero de mil ochocientos setenta y seis, debiendo satisfacer asi mismo durante dicho termino de seis meses o la parte del mismo que el comprador retenga en su opder los espresados tres mil seiscientos ochenta duros o diez y ocho mil cuatrocientas peetas el interes del cinco por ciento anual el dia en que verifique el pago de la espresada cantidad, y a la seguridad de la repetida suma de tres mil seicientos ochenta duros o sean diez y ocho mil cuatrocientas pesetas intereses correspondientes según la ley, y costas y gastos en caso de litigio que fijan en la cantidad de mil quinientas pesetas, hipoteca el comprador la finca que se le vende. Quedan advertidos por mi el notario que el pago de cualquira cantidad que por cuenta o saldo de dicho precio se satisfaga no perjudicará a tercero sino se hace constar por medio de la correspondiente nota marginal en el registro de la Propiedad. Prometen los Señores vendedores al comprador esta venta hacerle tener y valer y estarle de firme y legal evicción, y al saneamiento de daños, gastos y costas. Se salva el laudemio que por este traspaso compete a los Señores espresados cuyo pago no se hace en el acto por no ser costumbre intervenir los dominos. D. José Prats y Augé, capaz para contratar y oblitarse, según asegura y aparece acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que se halla reactada. Se advierte que la primera copia de esta escritura debe ser presentada en el registro de la Propiedad de este partido para la liquidación y pago subsiguiente del impuesto correspondiente a la Hacienda y despues ser inscrita en el mismo, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendoendose este perjudicado sino desde la fecha de la inscripción todo con arreglo a lo que previenen las disposiciones vigentesd eque han sido enterados, y en virtud de las cuales se salva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido a la finca vendida, y no satisfecho. Así lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, siendo presentes por testigos Don Geronimo Galí y Roca maestro de obras, y Don Feliciano Lloveras y Mota, pasante de notario, vecino de esta villa, a quienes y a los Señroes otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derecno de leerla por si mismos de todo lo que doy fe.
Ana Dodero Vda. Maignon, Emilia Maignon de Prat, Maria Asunción Maignon de Sostres, Francisco Prat y Ros, Victoriano Sostres, José Peitx, Geronimo Galí, Feliciano Lloveras, José Lopez Menendez.