Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS NUEVAS FINCAS SURGIDAS DE “CAL VIDRIÉ”, HACIA FERNANDEZ POR LOS MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete del mes de abril de mil ochocientos setenta y cinco. Ante el suscrito Don José Umbert de Soler notario del colegio territorial de la audiencia de Barcelona, con residencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombrarán, han comparecido, de una parte las madre e hija Doña Maria Ana Dodero y Montobbio, de edad sesenta y ocho años, viuda de Don Francisco Maignon y Bonfols, y Doña Emilia Maignon y Dodero, de edad veinte y ocho años, consorte de Don Francisco Prat: y las hermanas Doña Maria de la Asunción (aunque frecuentemente conocida por Emilia) Maignon y Martí, de edad veinte y cinco años cumplidos, consorte de Don Victoriano Sostres, y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad diez y ocho años, vecinos de esta ciudad, siendo la última asistida de sus curadores ab-bona, los Señores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de treinta años de edad, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, viudo, de cincuenta y seis años de edad, también vecino de la precedente ciudad de Barcelona, cuyo cargo les fué discernido por el juzgado de primera instancia de esta ciudad en meritos del espediente instruido bajo la actuación del escribano Don Salvador Palet, según resulta del testimonio que literalmente dice lo siguiente.=
El infrascrito escribano del juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta capital.= Certifico. Que en el espediente de curatela de las hermanas Doña Maria de la Asunción y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, consorte la primera de Don Victoriano Sostres, se halla entre otros procedimientos el acto de discernimiento que sigue.=
Barcelona diez y siete Junio de mil ochocientos setenta y tres.= El Señor D. Emilio Torrents juez municipal suplente del distrito de Palacio encargado del juzgado de primera instancia por incompatibilidad del Señor juez municipal que lo desempeña. Examinado el presente espediente que en parte se ha instruido a instancia de la menor Da. Francisca de Asis Maignon y Martí en solicitud de que aceptando la renuncia indicada por sus curadores, fuesen estos reemplazados en el cargo de tales por D. Ernesto Vilaregut y D. Mauricio Coma quienes han prestado la oportuna fianza hipotecaria, habiendoles sido señalado el diez por ciento de administración. Vista la conformidad de los antiguos curadores, por ante mi el actuario dijo. Que debia discernir y disciernia a los nuevamente nombrados D. Ernesto Vilaregut y D. Mauricio Coma el cargo de tales curadores en lugar de los antiguos, de la persona y bienes de la menor Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, imponiendoles la obligación de alimentarla y educarla con arreglo a su clase, de cuidad y administrar el caudal de la misma de la manera mas util y provechosa, para lo cual otorgen los contratos que estimen necesarios así de arrendamiento como de venta en su caso, desauciando a los inquilinos o colonos si conviniere, pidiendo y tomando cuentas y aprobando las que lo merecieren, o alegando agravios si los hallaren, cobrando cualesquiera créditos y haciendo las redenciones y subrogaciones de censo a calidad de emplear los capitales del modo mas util a su representada, defendiendola y a sus bienes en todos los pleutos y causas que en lo sucesivo se promuevan con toda clase de personas corporaciones, compareciendo al efecto en juicio ante las autoridades que convenga y promoviendo las instancias que procedan, y finalmente la representen con arreglo a las prescripciones legales, pues para todo lo espresado y lo anejo les confiere S.S. El poder mas amplio, con facultad de que puedan substituirlo por su cuenta y riesgo, o en virtud de ello conferir poderes especiales para los casos en que por si mismos no puedan intervenir, revocar los substitutos y elegir otros, en cuya atención interpone el Señor juez la autoridad de su oficio en cuanto puede y ha lugar en derecho, a cuanto practiquen por si o por medio de sus apoderados. Por este su auto, del que se librará testimonio a los nuevos curadores, y otro para la Secretaria del juzgado, así lo acordó y firma el espresado Señor juez, de que doy fe.= Emilio Torrents.= Salvador Palet escrivano.= Concuerda con su original a que me refiero. Para que conste y en cumplimiento de lo mandado, libro el rpesente testimonio en Barcelona a veinte de Junio de mil ochocientos setenta y tres.= Salvador Palet.= (Es conforme con el original que he devuelto a los interesados y de ello doy fe). Y de otra parte Don Antonio Fernandez y Soriano, fotografo, casado de cuarenta y siete años, tambiuén vecino de esta ciudad, acreditando todos esta circunstancia, edad y profesión por medio de las respectivas cédulas personales que han exhibido, libradas por el orden en que han sido nombrados, la de la primera en qunice Noviembre último, número treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho; la de la segunda en el mismo dia, número treinta y tres mil doscientos sesenta y siete; la del tercero en igual fecha, número treinta y tres mil doscientos sesenta y seis; la de la cuarta y la del quinto en diez y seis de los mismos mes y año, números treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis y treinta y tres muil cuatrocientos treinta y cinco; la de la sexta en el mismo dia, numero treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro; la del séptimo en diez y seis setiembre último número ciento setenta y uno; la del octavo en el siguiente dia, número mil ciento noventa y tres; y la del ultimo en catorce Octubre, número diez y siete mil seiscientos doce, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, y la Da. Emilia Maignon y Dodero, y Da. Maria de la Asunción Maignon y Martí, con el consentimiento y beneplacito de sus respectivos maridos Don Francisco Prat y Ros y Don Victoriano Sostres y Matrae, han dicho los de aquella parte.
Que D. José Maignon y Sargelet en su testamento que entergó cerrado a Don Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad en catorce Setiembre de mil ochocientos treinta y siete, publicado por el mismo en quince Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrado en la contaduria de hipotecas de esta ciudad y libro de la misma correspondiente a Gracia en veinte y ocho Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho, y posteriormente en este registro de la propiedad, tomo quinientos tres, ciento cinco de occidente, folio ciento noventa yseis, y en el tomo quinientos diez y ocho, libro setenta y tres de Gracia, foleo setenta, en el tomo cuatrocientos noventa y siete, libro diez y ocho de Horta, foleo doscientos veinte y dos, y en dicho tomo quinientos diez y ocho y libro de Gracia, foleo setenta y dos; y en el registro de San Feliu de Llobregat, tomo ciento sesenta, libro diez y siete de San Baudilio, foleo veinte y siete, y tomo ciento nueve, libro segundo de Santa Coloma de Cervelló, foleo doscientos uno, instituyó herederos de sus bienes inmuebles, a saber; a Doña Maria Eulalia (conocida comunmente por Amalia) Bonfils y Beleze, su esposa en un quinti; a su hijo Don Francisco Maignon y Bonfils en dos quintos; a su otro hijo Don José en un quinto; y a su otro hijo Don Ramon también en un quinto; disponiendo que en el caso de que alguno de los hijos le premuriese dejando hojos lejitimos de carnal matrimonio, correspondiese a estos la porción que a su padre hubiese tocado.
Que Don Francisco Maignon falleció despues de su dicho padre, y en su testamento que en veinte y tres de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho entregó cerrado al notario Don Jayme Rigalt y Alberch por quien fué publicado en siete de Febrero del mismo año, registrado en hipotecas en veinte y ocho de Abril del repetido año en los libros de esta ciudad y de Gracia; instituyó herederas a saber, a su esposa Doña Maria Ana Dodero en dos cuartas partes, en una cuarta a su hija Doña Rosa Maignon y Dodero, y en otra cuarta a su hija Doña Emilia Maignon y Dodero.
Que Doña Rosa Maignon y Dodero falleció sin sucesion y sin disposición de sus bienes; por cuyo motivo con auto de veinte de Marzo de mil ochocientos setenta y uno proferido por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad en meritos del espediente instituido al efecto bajo la actuación del escribamo Don Ramon Vidal, fueron declaradas herederas ab-intestato de dicha Doña Rosa, sus referidas madre y hermana Doña Maria Ana Dodero y Doña Emilia Maignon y Dodero por mitad.
Que Don José Maignon y Bonfils premurió al padre sin tampoco haber ordenado disposición testamentaria, en cuya virtud heredole por intestado su unico hijo Don José Maignon y Nadal, a quien por haber muerto bajo igual condición, y siendo ya de mayor edad, sucediole su Señora madre Da. Rosa Nadal y Dodero siendo viuda en terceras nupcias de Don Erasmo Gassó, la cual fué declarada heredera ab-intestato de su dicho hijo en diez de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad.
Que Da. Rosa Nadal con escritura otorgada ante D. Luis Gonzaga Pallós, notario de esta capital en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, hizo donación de la herencia de su citado hijo a su nieta Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó.
Que D. Ramon Maignon y Bonfils falleció intestado en ocho de Febrero de mil ochocienos setenta, habiendole sucedido sus hijas Doña Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí, y Da. Francisca de Asis también Maignon y Martí, las cuales fueron declaradas herederas de su dicho padre con auto de veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta, proferido por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, bajo actuación del referido escribano Don Salvador Palet, inscrito dicho intestado en el registro de la propiedad de este partido, foleo ciento cuarenta y nueve ,libro ciento cinco de occidente, foleo sesenta y tres, libro sesenta y tres de Gracia, foleo doscientos veinte y seis, libro diez y ocho de Horta y fileo setenta y cinco del citado libro sesenta y tres de Gracia.
Que Da. Maria Emilia (o Amalia) Bonfils y Belezé fallecida en primero Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho en su testamento que otorgó ante Don José Maria Pons notario que fué de esta ciudad en veinte y uno de Julio de mil ochocientos sesenta y tres, inscrito en el registro de la propiedad de este partido tomo quinientos tres, libro ciento cinco de occidente, foleo ciento cuarenta ysiete vuelto, finca número setenta, inscripción segunda, instituyó herederas a sus nietas Da. Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción (o Emilia) y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí.
Que teniendo en consideración que cuando se intentó proceder al deslinde, liquidación y distribucion de todo lo componente la indicada herencia de Don José Maignon y Sargelet, surgieron algunas dificultades y opuestas pretensiones entre las partes interesadas, pretendiendo D. Ramon Maignon y Bonfils y los sucesores de D. Francisco Maignon y Bonfils, que no competia a D. José Maignon y Nadal participación alguna en la herencia de su abuelo D. José Maignon y Sargelet, y que antes bien el hijo de este y padre de aquel, D. José Maignon y Bonfils, fallecido intestado en tres de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho, y de quien en virtud de lo esplicado derivaba el derecho de la menor Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó, aparecia deudor de considerables cantidades a la dicha herencia de Maignon y Sargelet, a lo cual de ningun modo se conformaba la otra parte, pro cuyo motivo despues de varias discusiones se otorgó un convenio y transacción entre todos los interesados que autorizó Don Francisco Just notario de esta ciudad con fecha dos de Agosto de mil ochocientos setenta y uno, inscrito despues de aprobado debidamente por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, bajo la actuación del antedicho escribamo Don Salvador Palet, con sentencia de veinte y uno de Diciembre del propio año mil ochocientos setenta y uno, entre otros registros en el de la propiedad de este partido, y con respecto a la heredad llamada “Del Vidré” (de la que proceden los terrenos que se enajenarán en virtud de la presente escritura), al foleo sesenta y nueve vuelto, libro sesenta y tres de Gracia, finca número ciento cuarenta y dos, inscripción septima; y en el foleo doscientos treinta y uno vuelto del libro diez y ocho de Horta, finca número ochenta, inscripción septima, con cuyo convenio y transacción en su pacto primero Doña Julia Gassó y Nadal en nombre propio y como tutora y curadora de su hija impuber dicha Doña Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó renuncia a toda participación en la herencia de D. José Maignon y Sargelet, en conpensación de un crédito que se le reconoció, a favor de la dicha impuber en el pacto segundo; y en el pacto tercero se declaró que la parte de coherencia de inmuebles renunciada por la representación de Da. Maria de las Mercedes Guilhou, que era el quinto tocante en dicha herencia a su causante Don José Maignon y Nadal en representación de su Señor padre D. José Maigno y Bonfils, quedase definitivamente distribuido en cuanto a dos quintos a favor de la personalidad juridica de Da. Emilia (o Amalia) Bonfils y Belezé, que como se ha dicho, la tienen los Señores comparecientes Da. Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción (o Amilia) y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, por terceras partes iguales, en cuanto a otros dos quintos a favor de las mismas Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, es decir, un quinto a cada una en representación de su Señor padre D. Ramon Maignon y Bonfils, y en cuanto al restante quinto a las citadas Señoras madre e hija Doña Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero, esto es, aquella en dos cuartas y mitad de un cuarto del mismo quinto, y a esta un cuarto y mitad de un cuarto del propio quinto.- En virtud de todo lo espresado en el pacto cuarto del mismo convenio se fijó la porción indivisa que a cada uno de los Señores otorgantes deberia corresponder sobre los inmuebles procedentes de D. José Maignon y Sargelet, considerando la herencia de dichos inmuebles distribuida en ciento veinte partes, a saber, treinta y tres a favor de Da. Maria Dodero y Montobbio; treinta y una a Da. Emilia Maignon y Dodero; veinte y ocho a favor de Da. Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Marti, y ls veinte y oco restantes a Doña Francisca de Asis Maignon y Marti.-
Finalmente que instituido el oportuno espediente ante el referido juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, bajo actuación del escribamo Don Salvador Palet, despues de haber sido aprobada, como ya se ha dicho anteriormente, la escritura de convenio y transacción entre las partes Maignon y Guilhou, mediante las formalidades que la ley prescribe para semejantes actos, se procedia a la venta de algunas fincas provenientes de los bienes que fueron de D. José Maignon y Sargelet, y de entre estos se instó la de dos fraciones de tienrra de la heredad llamada “De Vidré” que mas adelante se deslindarán estensamente; y accedido a ello el juzgado, previo el dictamen del ministerio fiscal, con providencia de once de Febrero de este año mandandose espedir edictos, como así se practicó, en el boletin oficial de la provincia y periodico de esta ciudad la Imprenta, fijandose ademas los correspondientes en los parajes acostumbrados de esta capital y señalandose el dia de la subasta que tuvo lugar en la Audiencia del juzgado por medio de corredor publico, en nueve de Marzo último a las once de su mañana, dio por resultado que en dicho dia, hora y lugar tuvo efecto la subasta de las dos fracciones de tierra indicadsa, quedando rematada a favor del compareciente D. Antonio Fernandez y cuyo remate fué aprobado con auto de diez y seis del propiop mes de Marzo, segu así es de ver de las diligencias que copiadas de los referidos autos originales, son del tenor siguiente.
En la ciudad de Barcelona a nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco. Ante el Señor juez, siendo la hora señalada para la subasta ha comparecido Don Francisco Vila subastador publico, quien previa la venia del Señor juez leyó en alta voz el anuncio espedido en meritos de este espediente y anuynció el remate de las fincas en el mismo descritas a presencia de varios concurrentes, los cuales enterados de la advertencia contenida en los mismos referente al deposito, se han consignado cuatro en la mesa del juzgado habiendose ofrecido varias proposiciones por los dos primeros lotes hasta la mayor en cantidad de nueve mil trescientas cincuenta pesetas que hizo Don Antonio Fermandes, y despues de transcurrida media hora sin que dicha proporción se mejorase y apercibidos los concurrentes para el remate, quedó este a favor del nombrado D. Antonio Fernandez, quien lo acepta bajo las responsabilidades que las leyes imponen, quedando en poder del infrascrito escribano la cantidad de mil pesetas consignadas como deposito, de todo lo que se estiende esta diligencia que firma el Señor juez con el rematante y subastador; doy fe.= Castillo.= Antonio Fernandez.= Francisco Vila.= Por el actuario Palet.= Juan Bautista Gil.=
Barcelona diez y seis de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco. Se aprueban los remates verificados en nueve del actual a favor de D. Antonio Fernandez y D. Juan Vieta, a favor de los cuales se otorgue desde luego la oportuna escritura de venta. Lo mandó y firmó el Señor juez, doy fe.= Castillo.= Salvador Palet escrivano.
Doy fe de estar lo transcrito conforme con los autos originales que tengo a la vista.
Por tanto, los referidos Señores en la calidad que accionen, de su espontanea voluntad venden perpetuamente al indicado Don Antonio Fernandez y Soriano, primero; una pieza de tierra procedente de la heredad llamada “Vidré”, situada en el termino de Gracia y contiene la que se vende una superficie de trece areas noventa y nueve centiareas y veinte y cuatro centimos, iguales a treinta y siete mil treinta y ocho palmos; y linda a oriente con la calle de Sargelet; a mediodia con propiedad de los Señores vendedores; a poniente con el camino o división del termino municipal de Horta y Gracia; y a cierzo con restante terreno de los mismos Señores vendedores. Y segundo: otra porción de terreno pocedente de la misma heredad de cabida seis areas, caurenta y nueve centiareas, ocho centesimos, equivalentes a diez y siete mil ciento ochenta y un palmos superficiales, y linda a oriente, mediodia y cierzo con el restante terreno de los Señores vendedores; y a poniente con la calle de Sargelet. Las indicadas fracciones de terreno que se venden son parte y de pertenencias de la heredad llamada “Torre del Vidré”, de estensión diez y siete mojadas y media equivalentes a ocho hectareas, cincuenta y seis areas ochenta y ocho centiareas, setenta y seis decimetros, cinco centimetros cuadrados, situada en los terminos municipales de Gracia y Horta, que lindaba de por junto a oriente con tierras de José Tudó, José Roca, Salvador Augí y D. Antonio de Larrard; a mediodia con el camino Ttravesera de Dalt; a poniente con tierras que fueron parte e dicha heredad y se concedieron en establecimiento a D. José Bruguera, en cuyo derecho sucedieron los hermanos D. Luis y D. Antonio Salau; y a cierzo con tierras de José Bonafont, José Nogués, Eulalia Cutó y Pedro Mañá. De esta heredad corresponden al termino de Gracia diez mojadas y media, o sean tres hectareas, catorce areas, trece centiareas, veinte y cinco decimetros y sesenta y tres centimetros, que lindan a oriente y mediodia, tal como se ha espresado en los lindes generales de la finca, a poniente con inclinación al norte pues, que la linea divisoria entre ambos terminos marca uno especie de diagonal con la porción de la misma heredad, que radica en el termino de Horta; y corresponden a este ultimo termino de Horta, siete mojadas o sean tres hectareas cuarenta y dos areas, setenta y cinco centiareas, cincuenta decimetros y cuarenta y dos centimetros cuadrados, que lindan a poniente y cierzo tal como se lleva espresado en los lindes generales de la referida finca; y a mediodia con direccion a oriente, con la parte que radica en el termino de Gracia. En la parte correspondiente al termino de Gracia existe una casa torre que da nombre a la heredad, que se compone de bajos y dos pisos, señalada de número cuarenta y siete. Segun se lee en la escritura de convenio arriba calendada con la que se inscribió la finca, el todo de la referida heredad “Vidré” de donde se han dicho proceder las fracciones que con esta escritura se venden, es responsable aquella de catorce censos, de pension juntos veinte y tres libras diez y ocho sueldos nueve dineros, o sean sesenta y tres pesetas ochenta y tres centimos, que al tres por ciento representan un capital de dos mil ciento veinte y siete pesetas, cincuenta centimos que deben prestarle a varios sugetos que se nombraron acumulados en la escritura de establecimiento otorgada a favor de D. José Bruguera, no espresandose sin embargo el dominio a cada uno de ellos perteneciente y limite del terrenmo en que lo tengan, ya porque según se dijo, no se tuvo a la vista la titulación antigua, y ya porque con la agromeración de las varias piezas de tierra de que fué ser sucesivamente compuesta la heredad “Vidré” no fue tampoco posible determinar el terreno en que repercutivamente radica cada uno de los indicados censos, y por lo mismo debe decirse que se tienen las dos fracciones de terreno, objeto de esta escritura bajo dominio indierto, mayormente cuando, según creen los Señores otorgante, estan libres de censo y dominio; no obstante se salva este al Señor alodiao. Y por pacto el correspondiente laudemio, en el caso que se acredite la existencia del referido dominio con su censo, y pertenece a los Señores vendedores el todo de la heredad “Vidré” y en su consecuencia las dos fracciones vendidas, por los conceptos que se han espresado ene l proemio de esta escritura, como derecho habientes a la sucesión de D. José Maignon y Sargelet, y a este le perteneció por titulo de venta perpetua otorgada a su favor por los albaceas del Doctor Don Narciso Sarré con escritura autorizada por el mencionado Don Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad a los siete de Julio de mil ochocientos diez y nueve, tomada razón al margen del foleo ciento noventa y ocho del libro cuarto con fecha trece de dichos mes y año.
Se otorga esta venta bajo los pactos sisguientes.
1º. Primero: Que enagenandose dichas porciones de terreno bajo dominio incierto a causa de ignorarse si existe Señores alodiales, y en caso afirmativo quienes sean, se ha convenido que si apareciese tal dominio, quede obligado el comprador a pagar el laudemio competente por este traspaso, y si devengase censo, se encargarán de él los vendedores, sacando indemne por dicho concepto al comprador y a los suyos.
2º. Y segundo: Que el importe de papel sellado y honorarios del infrascrito notrio por esta escritura y su correspondiente copia autentica para el comprador, será de cuenta de los vendedores, y solamente iran a cargo del comprador los derechos que a la Hacienda competen por esta venta, y los honorarios de su inscripción en el registro de la propiedad.
Y mediante dichos pactos prometen los Señores vendedores al comprador entregarle posesión real de las cosas vendidas, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y constituyendose entre tanto posesores en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta pesetas resultado de la subasta referida, entendiendose que se asigna a la porción de terreno descrita en primer lugar la cantidad de seis mil trescientas sesenta y tres pesetas, setenta y cinco céntimos, y a la segunda la de dos mil nuevecientas ochenta y seis pesetas, veinte y cinco céntimos, de cuya total suma reciben los Señores vendedores en este acto a presencia de mi el notario y testigos infrascritos en buenas monedas de oro y plata la cantidad de siete mil novecientas setenta y tres pesetas, y las restantes mil trescientas setenta y siete pesetas confiesan y reconocen los mismos Señores vendedores haberlas recibido del propio Señor comprador en igual clase de monedas de oro y plata antes de este acto y a sus voluntades, y yo el infrascrito notario declara haber advertido a las partes que en virtud de la confesión del pago de parte del precio que contiene esta escritura quedan libres las fincas de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se jutificase no ser cierta su entrega en todo ni en parte, firmando los propios vendedores, al comprador la correspondiente carta de pago de la total suma del precio referido, y prometen los mismos estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas, y juran todos el cumplimiento de este contrato, como y también que en virtud de la constitución promulgada en Monzon no haberse hecho en fraude del Señor alodial que pueda existir ni de sus derechos. Presentes a este acto los Señores Don Franacisco Prat y Ros, del comercio, y D. Victoriano Sostres y Malzac, abogado, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, maridos respectivamente de Da. Emilia Maignon y Dodero y de Da. Maria de la Asunción (o Emilia) Maignon y Martí, aprueban y consienten esta escritura otorgada por us Señoras consortes, como asi mismo los Señores D. Ernesto Vilaregut y Fatjó y Don Mauricio Coma y Ferrer, curadores ad bona de Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, interponen su consentimiento y autoridad con respecto a su pupila.
Finalmente dicha Da. Francisca de Asis Maignon y Martí, no obstante de estar autorizada por sus Señores curadores, y en virtud de su menor edad, previamente cercioirada por el infrascrito notario (y de ello doy fe) renuncia con juramento al beneficio de dicha su menor edad.
Y el comprador D. Antonio Fernandez y Soriano acepta esta venta en todas sus partes.
Se advierte que esta escritura previa su presentación en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido dentro treinta duas a contar desde hoy, para satifacer a la Hacienda pública la cuota que la corresponda, deberá parecer al registro de la propiedad del mismo para su inscripción, sin cuyo requisito no sera admitida en los juzgdos y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro a tenor de lo dispuesto en la vijentes disposiciones legales hipotecarias. Y no habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribuci`´on territorial repartida a las fincas que se enagenan, se reserva a favor del Estado la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro. Así lo otorgan dichos Señoñres conocidos de mi el notario y lo firman con los testigos D. Constantino Frago y Anglada, estudiante y D. Francisco Menció y Martí, carpintero, ambos de esta vecindad, a quienes y a dichos Señores he leido integramente esta escritura, antes de firmarse por haberlo así elejido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de todo lo cual doy fe.
Ana Dodero de Maignon, Emilia Maignon de Prat, Maria Asunción Maignon de Sostres, Francisca de Asis Maignon y Martí, Sostres Malzar, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Antonio Fernandez, Constantino Frago, Francisco Menció, José Umbert de Soler.