Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE MARIA ANA DODERO Y MONTOBBIO. |
En el nombre de Dios. Yo Da. Mariana Dodero y Montobbio de edad de sesenta y cinco años, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils, vecina y empadronada en esta ciudad, segun cédula espedida en la misma, hija legitima y natural de D. Antonio Dodero y Da. Catalina Montobbio, consortes difuntos, hallandome buena y en perfecta salud, sano juicio, apta y capaz para disponer de mis bienes, ordeno esta mi ultima disposición en la firma siguiente.
Nombro en albaceas testamentarios a mi querida hija Da. Emilia Maignon de Prat, a mi hijo politico D. Francisco Prat su esposo, a mi sobrino D. José Oriol Dodero y Ponte y a D. Delfin Artós y Mornau, a los cuales y a la mayor parte de los que sobrevican doy al efecto las facultades en derecho necesarias.
Primeramente; Quiero que todas mis deudas sean pagadas.
Quiero que se me entierre tan cerca como sea posible del lugar donde descansan los restos de mi hija Da. Rosa Maignon y Dodero de Serra, y que se trasladen al lugar en que esten mis restos los de mi esposo e hijo difuntos.
Dispongo que el funeral se celebre conforme crean conveniente mis precitados albaceas y dademas quiero que se me celebren trescientas misas, de limosna siete reales una con responso al fin, en esta vorma, cien en la Parroquia dode morirá, y las restantes en las iglesias y por los sacerdotes que dispongan mis albaceas.
Dispongo que mis albaceas para descanso de mi alma entreguen las limosnas siguientes: Diez duros a las Hermanitas, diez a la Casa de Misericordia, diez al Hospital General de Santa Cruz, diez para los pobres de la Parroquia donde moriré a elección de mis dichos albaceas y diez a la Asociación de la Caridad.
Dejo y lego a Francisca casada con Juan Casadevall residentes en San Lorenzo de Hortons la cantidad de treinta y dos duros encargando a mis albaceas procureen emplearla en un pedazo de tierra a fin de que sirva para atender a sus necesidades.
Dejo y lego a Teresa Alvarez viuda sirvienta que fue de mi casa diez y seis duros a sus voluntades.
Dejo y lego a las muchachas sirvientas al dia de mi muerte ocho duros a cada una.
Dejo y lego a mi querido sobrino D. José Oriol Dodero una sopera de plata por valor de ochenta a cien duros a no ser que se la hubiere entregado en vida.
Dejo y lego a D. Delfin Artos paraque tenga una memoria mia una alaja que se comprará por valor de sesenta a ochenta duros, a menos que se le hubiese entregado en vida.
Lego a mi estimada hija Da. Emilia Maignon toda la ropa de mi uso y porte a sus voluntades.
Nombro en usufructuaria de todos mis bienes a mi citada querida hija Da. Emilia Maignon y Dodero para que los disfrute durante su vida natural, debiendo tomar inventario de todo lo a mi perteneciente y pagar las cargas a que mis bienes costen afactos, pero sin que esté obligada a prestar caucion de la que la relevo.
Nombro en heredera mia de la cuarta parte de mis bienes, a mi referida hija Da. Emilia Maignon y Dodero de Prat debiendo quedar satisfecha con ella de todo desecho de legitima y demas que pudiera corresponderles.
En los restantes mis bienes nombro en heredero mio universal a m muy querido nueto D. José Prat y Maignon y para el caso que me premuriere o falleciese antes de la edad de testar le substituyo al hijo e hija, hijos e hijas que tal vez tuviese mi arriba precitada hija Da. Emilia Maignon el dia de mi fallecimiento, todos si son ma de uno por partes iguales, y si dicha mi hija falleciese sin dejar hijos o hijas como mas nombro y en heredero universal elijo a mi querido sobrino D. José Oriol Dodero y Ponte en dos terceras partes a sus libres voluntades, y la restante tercera restante parte de mi herencia dispongo que se reparte por limosnas a familias necesitadas a juicio de mis albaceas, a quienes al efecto faculto para realizar dicha tercera parte sin necesidad de previa subasta ni autorización judicial.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella otra especie de ultima disposición que mas en derecho valer pueda revocando el que entregué cerrado unos ocho o diez años atras al notario de esta ciudad D. Jaime Rigalt y cualquier otra por mi hecha hasta el dia aunque contuviere palabras derogatorias de que debiere hacer mencion pues quiero que el presente prevalezca a los demas.
ar Hecho fue este mi testamento en la ciudad de Barcelona a los diez y Octubre de mil ochocientos setenta y dos, y yo D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad he leido integro este testameitno a la Señora testadora y testigos infrascritos y les he advertido el derecho que tienen de leerlo por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y la Señora testadora conocida de mi lo firma con dichos testigos que lo fueron llamados y rogados por la misma José Masas y Poncetí e Ignacio Oliveres y Matas impresores vecinos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.
Ana Dodero Vda. de Maignon, Ignacio Oliveres testigo, José Massa y Ponsetí, José Plá y Soler.