Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En nombre de Dios. Amen. Yo Ignacio Villavecchia y Viani, antes del comercio, viudo, de edad ochenta años, natural de Génova, vecino de esta ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de Don Luis Villavecchia, y de Doña Maria Viani consortes, difuntos. Disfrutando buena salud, memoria, juicio y claro habla, hago y ordeno este mi testamento y ultima voluntad, del cual, elijo y nombro albaceas y ejecutores testamentarios a mis hijos Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique Villavecchia y Busquet, paraque juntos y cada uno de ellos a solas pongan en ejecución lo que paso a disponer.
Primero: Quiero y mando que todos mis deudas legitimas sean pagadas luego de seguida mi muerte sin estrepito ni figura de juicio, y que se pague cualquier manda forzosa que sea obligatoria.
Dejo a libre voluntad de mis nombrados hijos y albaceas, la clase de entierro, sepultura, numero de misas y demas pios sufragios, que me quieran hacer celebrar para mi alma, encaragandole, como les encargo, que a mi funeral no asista nimica alguna.
Dejo y lego a mis hijos Don Luis y Don Joaquin Villavecchia, los terrenos situados en el llano y ensanche de esta ciudad, en el punto o parage llamado antes “Guardia” despues “Balsa Verdera”, y actualmente “Capuchins Vells”, que Don Alberto Prats y Narma me vendió, según la escritura, que firmó en autos de Don Magin Soler y Gelada el dia veinte y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, a saber, dos terceras aprtes para Don Joaquin, y una tercera parre para Don Luis, pudiendo uno y otro de ellos disponer de dichos terrenos a sus libres voluntades. Hago este legado en favor de mis dichos dos hijos, por haber estos tomado a su cargo el pago de las cantidades necesarias para satisfacer la mayor parte del precio de dichos terrenos, y con el fin remunerarles los muchos servicios, que he recibido de ellos, entendiendise que nada mas podran reclamar por razón de pagos suyos referentes a dicho precio.
Dejo y lego a mis hijas Doña Rosa Villavecchia cinco sueldos por una sola vez a cumplimiento de su derechos legitimos, no legandole mayor cantidad, porque queda compentemente pagada de estos,e igualada a los demas hijos mios, con la entrega y traspaso que le hice de setenta acciones del Banco de esta ciudad, a sus libres voluntades.
Ordeno y mando que del capital liquido, que resultará de la liquidación, que se está practicando de la casa de comercio que corria bajo la razónd e “I. Villavecchia e hijos”, luego de seguida mi muerte, se pague a cada uno de mis hijos Don Luis, Don Joaquin, Don Enrique y Doña Josefa, lo que les falte cobrar de su respectivo dote, que les señalé y prometí pagar en sus escrituras de capitulos matrimoniales que se firmaron por razón de su respectivo matrimonio. Cuyo pago se verificará por el correspondiente orden de fecha de dichos capitulos. Para el caso que, desupes que mis hijos Don Luis, Don Joaquin, Don Enrique y Doña Josefa hayan cobrado el totald e sus dotes prometidos por mi en sus indicados capitulos matrimoniales, sobrasen las acciones que me pertenecen de la sociedad titulada “Navegación e Industria”, que fueron libradas a nombre mio, y las de la “Compañia Catalana contra Incendios”, así como los demas terrenos que poseo en el ensanche no comprendidos en los que adquirí con la escritura de veitne y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres, se repartirán estos bienes en ocho partes iguales, a saber, una para cada uno de mis hijos don Luis, Don Joaquin, Don Enrique, Doña Rosa, Doña Josefa y Doma Mercedes, y otra para los hijos de Doña Clementina, y otra para los de Doña Maria Luisa, (estas dos difuntas), en representación de sus respectivas madres. Y mediante ello, quiero que mis referidos hijos y nuetos se den por satisfechos, y nada puedan reclamar de lo que pudieren alcanzar, o pretender contra mis bienes por razón del dote por mi rcibido de mi difunta esposa Doña Josefa Busquets y Carrera, y del esponsalicio a su favor pactado en mis capitulos matrimoniales, otorgados ante Don Antonio Ubach y Claris, notario de esta ciudad a once de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco.
En lo remanente de mis bienes que tengo y tendré, nombres. Voces, derechos, creditos y acciones mias universales que me perenecen y puedan pertenecerme en cualquier parte, por cualquier motivo, causa or azón, instituyo heredero mio universal a mi hijo primogenito Don Luis Villavecchia y Busquets y anulo cualquier otro testamento, codicilo y demas especies de ultima voluntad por mi tal vez hechos en poder de cualquier notario, aunque contengan palabras derogatorias, y demas de que hubiese hacer mencion, por que de ellas me arrepiento y quiero que el presente a todos prevalga y que valga por testamento, codicilo y por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda.
Fue hecho este mi testamento en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos llamados y rogados por boca propia del Señor testador, Don Juan Llisas y Don Jose Caradell vecinos de esta ciudad. Yo el infrascrito notario del colegio del territoriod e esta audiencia Francisco Javier Moreu conoxco al mismo Señor testador, quien en el dia no ejera profesion alguna, y es de esta vecindad, he leido a el y a los testigos este testamento, y advertidos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que les hice y firman di todo lo que doy fe.
Ignacio Villavecchia, José Canadell, testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.