Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PERMUTA DE TERRENOS ENTRE GALOFRE Y LUIS Y MARIA ASUMPTA VILLAVECCHIA Y SAGNIER. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vcino de la presente y de los testigos que se nombrarán conparecieron Don Esteban Galofre y Olivé, propietario, vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y dos años, vecino de esta ciudad, de una parte, y de otra Don Luis Villavecchia y Busquets comerciante y Doña Maria Asunta Sagnier y Nadal consorte, el primero de edad cuarenta y cinco años y la segunda de treinta y ocho años, vecinos de esta ciudad, provistos todos de la cédula de su respectivo empadronamiento y dijeron. Que Don Estevan Galofré y Olivé posee una pieza de tierra de regadio de tenida una mojada y tres cuartas poco mas o menos, equivalentes a ochenta y cinco areas seiscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco centimetros, cuadrados, que equivalen a ocho mil quinientos sesenta y ocho metros veinte centimetros cuadrados, situada en el termino de San Martin de Provensals en el parage llamado “Pont dels Angels”. La que linda a oriente con los Señores consortes Villavecchia y Sagnier; a mediodia con Doña Montserrate Pujol viuda de Don José Juncosa, y con Teresa Codina mediante regadera real; a poniente con Don Agustin Aymar mediante una acequia que no es de riego; y a cierzo con los nombrados consortes Villavecchia y Sagnier y con Doña Teresa Brunet.
Se tiene por el Excelentisimo Señor Don Ramon de Sentmenat y de Saenz Marques de Castelldosrius vecino de esta ciudad a la prestacion del censo de pensión, en nuda percepción de trescientos escudos que al cuatro por ciento según lo estipulado en otro de los pactos de la escritura de establecimiento que luego se calendará representan el capital de siete mil quinientos escudos pagadera dicha pensión el dia de Navidad del Señor. Y le pertenece al Señor Galofre por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por el predicho Señor Marques de Castelldosrius en actos de Don Estevan Tramullas notario de esta ciudad a treinta de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y nueve, inscrito en el foleo doscientos tres, inscripción segunda de la finca número discientos treinta y cuatro, libro cuarenta y cuatro de Provensals tomo quinientos cincuenta y ocho del registro de la propiedad, y en el foleo ciento cuarenta y siete, inscripción número ciento once del tomo treinta y dos de hipotecas por orden de fechas. Que los consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria Asunta Sagnier en las calidades de usufructuario y propietaria respective durante el matrimonio poseen una pieza de tierra campa con agua para regar, en la que se halla una noria y algibe, de estensión una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cinco mil seis centimetros cuadrados, situada en el predicho termino de San Martin de Provensals en el parage llamado da a oriente con la pieza de tierra dicha la Viñasa que poseyeron los consortes Carlos y Teresa Maria Rondó mediante acequia; a mediodia con tierras que poseyó José Dardé; a poniente con las de Galofré antes el Marques de Castelldosrius; y a cierzo con los consortes Villavecchia y Sagnier intermediando la carrereta Real. Se tiene dicha pieza de tierra por el Excelentisimo Señor Don José de Alós y Bru Marques de Alós, sucediendo a los consortes Don Carlos Rondó notario y Da. Maria Rondó Llorens al censo de diez y seis sueldos que son dos pesetas doce centimos que al tres por ciento representa el capital de setenta pesetas treinta y tres céntimos pagaderas cada año en cierto dia; dicho censo antes era de pensión veinte y cinco libras doce sueldos pero en virtud de la venta y absolución de veitne y cuatro libras diez y seis sueldos en pension otorgada por los Ilustres Señores Marques de Alós a favor de Don Antonio Nadal y Darrer ante Don Tomas Gibert notario de esta ciudad a trece de Octubre de mil ochocientos catorce quedó reducido a los predichos diez y seis sueldos. Quien la tenia por la Pia almoyna de esta Santa Iglesia Catedral y bajo su dominio y alodio al censo de diez sueldos pagaderos el dia o fiesta de Santa Cruz del mes de Mayo y un sueldo en substitución dl diezmo, pero este fué abolido, por la ley y dicho censo y dominio fueron dedimidos según la carta de pago número cuatrocientos cuarenta y cinco, librada por Don Manuel de la Escalera e Hidalgo tesorero de Hacienda publica de esta Provincia con fecha doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sentada en administracion de Propiedades del Estado al número cuarenta y en Contaduria al número cuatrocientos cuarenta y seis. Pertenece dicha pieza de tierra a los consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria Asunta Sagnier y Nadal, a saber al primero como a usufructuario por haberseles constituido en dote Doña Maria Asunta con otro de los capitulos matrimoniales, que por razón de su matrimonio, se firmaron en actos de Don Jaime Rigalt y Albert notario que fue de la presente a diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrados al foleo ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de esta ciudad con las notas e inscripciones correspondientes, al mismo libro, al cuarto y quinto de Provensals, y al quinto de Badalona de la contaduria registro de hipotecas de la presente con fecha veinte y nueve de dichos mes y año, y a Doña Asunta como a propietaria, en vritud del legado que le hizo Don Antonio Nadal y Vicent su tio con el testamento que entregó cerrado a Don Pedro Rodriguez de Alcantara notario de esta ciudad a diez Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro por quien fue publicado en veitne y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis registrado en el libro de Barcelona y en los de Monjuich, llano de esta ciudad, Moncada, Reixach, Badalona, Besos, Granollers, Provensals y Sarriá con sus notas según las relaciones presentadas, de la contaduria registrod e hipotecas de esta ciudad en veinte y ocho Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. A Don Antonio Nadal y Vicents le espectaba como a heredero de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por la venta a su favor firmada por Manuela Clos y Cussó viuda y Maria Antiga Brell y Clos madre e hija, ante Don Antonio Borrás notario que fue de esta ciudad a veinte y ocho de Febrero de mil setecientos noventa y nueve de la que se tomó razón al foleo doscientos cincuenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de esta ciudad a seis de Marzo del procsimo citado año. Que la pieza de propiedad de los consortes Villavecchia y Sagnier la atraviesa la carretera Real de Barcelona a Francia quedando a la izquierda de la misma saliendo de esta ciudad, una porción de tierra de estensión unas ciento quince canas, que lind a oriente con otra pieza de tierra de dichos consortes; a mediodia con la pieza de tierra del Señor Galofré; a poniente con los sucesores de Rosa Mas; y a cierzo con dicha carretera. Que según el plano general de ensanche de esta ciudad debe atravesar tanto la pieza de tierra del Señor Galofré como dicha carretera Real y pieza de tierrad e los consortes Villavecchia y Sagnier, una calle de oriente a poniente señalada en el plano general del ensanche de esta ciudad con el n´mero cuarenta y cinco, según se marca en el plano que queda unido a esta escritura; y como dicha calle no tendrá salida a la mencionada carretera Real, si los Señores Villavecchia y Sagnier no se desprendiesend e la porción de terreno contenido dentro las letras A,B,C,D de dicho plano; el Señor Galofré con el fin de poder abrir dicha calle y regularizar el terreno d ambos para formar la manzana indicadas en dicho plano, ha propuesto los Señores Villavecchia y Sagnier la permuta de terrenos que estos han aceptado, y en su consecuencia otorgan la presente, con la cual Don Estevan Galofré y Olivé por lo que los consortes Villavecchia y Sagnier le permutarán, espontaneamente permuta, concambia y cede a Don Luis Villavecchia y a Doña Maria Asunta Sagnier y Nadal en los nombres de usufructuario durante el matrimonio y de propietaria respective. Primero: Una porción de terreno de estensión ciento veinte metros superficiales procedente de la sobre esplicada pieza de una mojada tres cuartas que es a la izquierda de la proyectada calle entrando por la mencionada carretera Real, y que marcado en dicho plano con el número uno tiene la figura cuadragular y es contenida entre las letras D.E.F.G y es de estensión ciento veinte metros superficiales. Linda a oriente con dichos Villavecchia y Sagnier; a mediodia con Doña Montserrate Pujol viuda de Don José Juncosa; a poniente con dicha pieza de tierra del señor Galofre; y a cierzo con terreno del mismo Señor destinado para calle. Es de valor seiscientas pesetas. Y segundo; aquella otra porciónd e terreno en figura de triangulo a la derecha de dicha calle en proyecto de estensión cuarenta y un metros cincuenta y dos milimetros cuadrados, señalada en dicho plano con el número dos contenida dentro las letras C.H.J procdente de dicha pieza de ierra. Que linda a oriente con los Señores Villavecchia y Sagnier; a mediodia con dicha calle en proyecto; a poniente termina en punta; y a cierzo con los Señores Villavecchia y Sagnier. Es de valor doscientas pesetas. Y los Señores Don Luis Villavecchia y Doña Maria Asunta Sagnier y Nadal, en dichas calidades, por lo qe el Señor Galofre les ha permutado y cedido, permutan concambias y ceden al mismo Don Estevan Galofre y Olive a los suyos y a quien querrá perpetuamente, una porciónd e tierra que tiene ciento veite metros cuadrados señalada en el dicho plano con el número tres, y se contiene dentro las letras A.B.C.D procedente de la pieza de tierra sobre esplicada de estensión una mojada cuya porción de terreno deberá el Señor Galofre djar a sus costas para calle publica. Linda a oriente con la carretera Real; a mediodia con terreno de los Señores Villavecchia y Sagnier; a poniente con terreno del Señor Galofre, destinado para calle; y a cierzo con los Señores Villavecchia, y Sagnier. Es de valor seiscientas pesetas. Esta permuta otorgan en el mejor modo que en drecho proceda, declarando que la plusvalencia de doscientas pesetas que tienen las dos prociones de tierra cedidas por el señor Galofre a los consortes Villavecchia y Sagnier, de la que estos han cedido a aquel, dicho Señor Galofre la condona y cede a los consortes Villavecchia y Sagnier n dichas calidades con promesa de qu epor ella nunca les pedirá cosa alguna, y con el pacto de que el Señor Galofre debe desinar desde luego el terreno que le han cedido los referidos Señores consortes Villavecchia y Sagnier para calle publica por la cual podrán pasar estos y sus derecho habientes sin tener que aboanr ni pagar cosa alguna, viniendo también a cargo del mismo Señor galofre todos los gastos de esta escritura de la que deberá entregar una copia autentica a los Señores Villavecchia y Sagnier, así como las indemnizaciones que ocurrieren. Y que or ningun motivo podrá edificarse en la calle proyectada en toda la estensión de los terrenos de los Señores otorgantes, entre la carretera de Francia y de San Andres debiendo consignarlo así en las escrituras que otorguen a favor de los adquisidores de solares. Los Señores otorgantes separan de su poder y dominio las porciones de tierra sobre permutadas con promesa de entregarse reciprocamente posesión corporal, real, actual de las mismas con facultad que cada uno de ellos puedan tomarsela de su propia autoridad cediendose resptivamente todos sus derechos y acciones para que puedan hacer uso de ellos asi en juicio como estrajicialmente confiriendole al efecto los unos al otro de ellos todo su poder. Prometen los unos al otro, y este a aquellos, que esta permuta tendrán siempre por firme y valida, no la contravendran en tiempo ni por motivo alguno, y que por ella se estaran de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse en este registro de la propiedad para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando quiera oponerse a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipoteecarias. Se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia acualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las cosas permutadas. Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Elisas y Donmiguel Bosch vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otogantes quienes son de la profesión y vecindad predichas he leido a ellos y a los testigos esta escritura y advertidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firmaron de todo lo que doy fe.
Estevan Galofre, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Lluis Villavecchia, Miguel Bosch y Mas, testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.