Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO HACIA MORNAU, POR ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el suscrito D. José Umbert de Soler, notario del colegio de este terrotiroo, con residencia en dicha ciudad y los testigos que al final se espresarán, ha comparecido Da. Dolores Mornau de Amat, soltera, de sesenta y siete años de edad, vecina de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, y ha dicho: Que de su espontanea voluntad, firma carta de pago a favor de Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de cincuenta y nueve años de edad, tambien vecina de esta ciudad, ausente a este acto, y representada por su hijo D. Luis Sagnier y Nadal, abogado, viudo, de treinta y nueve años de edad, vecino de San Gervasio de Casolas, como apoderado general de la misma, y especialmente para hacer pagos, conforme mas adelante se verá, de la cantidad de doce mil duros, o sean veinte y cuatro mil escudos, que confiesa la Señora otorgante tenerr ecibidos de la nombrada Da. Rosa Nadal, en buienas monedas de oro y plata, antes de este acto a sus voluntades, en cuya virtud yo el infrascrito notario declaro haber advertido a las partes, que confesado el pago de dicha cantidad queda sobre la finca que mas adelante se espresará y que se dió en hipoteca de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. La referida cantidad de veinte y cuatro mil escudos, sirve en pago de igual que la espresada Da. Rosa Nadal y Dodero reconoció y confesó deber a la Señora otorgante con escritura de minuta autorizada por D. Jaime Rigalt y Alberch, notario que fué de esta ciudad en veinte y dos Marzo mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este partido en veinte y cuatro Abril del propio año en el libro octavo, folio doscientos sesenta y nueve, inscripción número trescientos ochenta y siete, por haberse hipotecado especialmente una casa sita en las calles de Aviñó, de Aray y d ellas Arenas de la presente ciudad, señalada de número treinta en la primera, diez en la segunda y sin número en la ultima de dichas calles, perteneciente al distrito cuarto, barrio decimo, cuartel hipotecario primero de oriente, la que se compone de una puerta grande con cochera y cuadra y una tienda a la parte de la calle de aviñó, y otra tienda y puerta para escalera en la de Aray, y contiene entresuelos, cuatro pisos y terrado, edificada en una area de ocho mil palmos cuadrados poco mas o menos, calculandose ser su valor el de sesenta y cuatro mil escudos, linda por el frente o sea a oriente con la calle aviñó; por la derecha o mediodia con casa de D. Manuel Sagnier; por la izquierda o norte con la calle de Aray; y por la espalda o poniente con la de Arenas. Cuya casa se tiene y pertenece a la repetida Da. Rosa Nadal y Dodero, por los mismos conceptos esplicados en la escritura de mutuo que se cancela, que constan en el citado registro de la propiedad. En su virtud la Señora otorgante, dandose por enteramente pagada y satisfecha no solo del capital arrriba mencionado y de los intereses por el mismo devengados hasta la fecha, promete nada mas pedir ni reclamar sobre el particular, queriendo que quede liberada la finca que por razón del referido debitorio estaba grabada. Y D. Luis Sagnier y Nadal, quien asimismo asegura tener, como así aparece, la capacidad legal necearia para estea cto, en dicha calidad de apoderado general de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Dodero, y especialmente para hacer pagos en su nombre, según resulta de los poderes recibidos en poder de D. Mariano Thomas notario de esta ciudad, en once Enero proximo pasado, a cepta la presente escritura de carta de pago y cancelación. Se advierte que la misma deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno, y que su contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Así lo otorgan, conocidos de mi el notario, y lo firman con los testigos que lo son D. Buenaventura Castells y Arbós zapatero, y D. Olegario Burés y Pascual sastre, los dos vecinos de esta ciudad, a todos los cuales, he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido despues de advetidos del derecho que tienen de leerla por si. De todo lo cual doy fe. Así lo aprueban todos, doy fe.
Dolores Mornau de Amat, Luis Sagnier y Nadal, Buenaventura Castells y Arbós, Olegario Burés y Pascual, José Umbert de Soler.