Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO ENTRE HERMANOS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho.
Ante mi Don José Amado y Sedano, notario del coleio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta y testigos que al final se nombrarán, compareció Don Luis Sagnier y Nadal, te treinta años de edad, viudo, abogado y propietario, vecino del pueblo de San Gervasio, y en esta ciudad hoy hallado,y asegurando tener la libre administracion de sus bienes, dijo: Que con escritura autorizada por ante Don Jaime Rigalt y Alberch, notario que fue de la presente ciudad, a los veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, registrada en trece del siguiente Setiembre al folio doscientos setenta y cinco del libro septimo de San Gervasio, vendió perpetuamente a su hermano Don Manuel Sagnier y Nadal, una porción de terreno de treinta y nueve mil seiscientos setenta y dos palmos cuadrados de pertenencia de las tierras agregadas a la casa torre que tiene y posee en el término del pueblo de San Gervasio y lugar dicho “Puig de Catallops”, junto con media pluma de agua, con el obgeto de edificar en el espresado terreno una casa torre; y como el predicho Don Manuel Sagnier le ha manifestado deseos de adquirir otra porción de tierra inmediata a la referida para unirla a ella y formar de todo una sola propiedad; y queriendo complacer al relatado su hermano. Por lo tanto de su libre y espontanea voluntad, por si y sus sucesores vende y por titulo de venta concede al mencionado Don Manuel Sagnier y Nadal, de edad de treinta y seis años, casado, corredor Real de cambios de esta plaza, vecino de esta capital, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien el querrá perpetuamente: toda aquella superficie de terreno que comprende catorce mil novecientos treinta y cinco palmos cuadrados, que son parte y de pertenencias de las tierras agregadas a la casa torre que el Señor vendedor tiene y posee en el termino del citado pueblo de San Gervasio de Casolas, antes de Sarriá, partido judicial de las afueras de esta ciudad y en el lubar nombrado “Puig de Cantallops”. Cuya porción de tierra linda por oriente con el terreno que admirió el Señor comprador arriba espresado; por mediodia con la calle de San Elias; y por poniente y norte con honores del Señor vendedor. Se tiene junto con lo restante de un trozo de tierra de siete cuartas, poco mas o menos, por el Señor Don José Pascual de Marimon Marques de Serdañola y de Bohil, Conde de la Recailla, como a sucesor de Don Plegamans de Marimon, en dominio mediano al censo de cincuenta sueldos catalanes, o sean dos escudos seiscientos sesenta y seis milesimos pagaderos anualmente en el dia de Navidad, cuyo censo continua satisfaciendo el Señor vendedor; y su capital al tipo del tres por ciento importa ochenta y ocho escudos ochocentos ochenta y ocho milesimos. Quien lo tiene por el Señor Prior del suprimido Monasterio de San Miguel del Fay (hoy la Nacion) y bajo su dominio y alodio a censo de diez y ocho sueldos equivalentes a nuevecientos sesenta milesimos de escudo, su capital a razón del tres por ciento asciende a treinta y dos escudos, pagaderos todos los añños el dia de San Miguel. Y sin que sobre la designada porción de terreno, según se afirma, gravite ningun otro censo, carga, dominio ni servidumbre. Y pertenece al Señor vendedor como a heredero de la mitad de los bienes de su abuela la Señora Doña Rosa Sagnier y Vidal, instituido en el testamento que entregó cerado a Don Jaime Rigant y Estrada, notario que fue de esta capital, a diez y seis de Mayo de mil ochocientos treinta y nueve, y abierto y publicado por Don Jaime Rigalt y Alberch, asi mismo notario de esta ciudad, en catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarentaa y cuatro; y en fuerza de la escritura de partición y division de bienes de dicha Señora Doña Rosa Sagnier y Vidal, otorgada por los Señores otorgantes Don Luis y Don Manuel Sagnier y su hermana Doña Maria Asumpta Sagnier, en la que fue adjudicada al vendedor la relatada casa torre y sus tierras, conforme resulta de dicha división recibida ante el citado notario Don Jaime Rigalt y Alberch, a los diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en esta contaduria de hipotecas en veinte y ocho de los propios mes y año al folio ciento cincuenta y cuatro del libro treinta y tres de estaa ciudad, con las notas correspondientes e inscripciones conducentes en el edicho libro, y en los libros cuarto de San Martin de Provensals, quinto de Barcelona, segundo de San Gervasio, cuarto de Sarriá y cuarto de Monjuich. Y a la referida Doña Rosa Sagnier y Vidal pertenecia no solo la predicha pieza de tierra de siete cuartas, de que es parte el terreno que se vende, sino también la indicada casa torre con las demas tierras a ella unidas: por titulo de venta perpetua que de todo ello otorgaron a su favor los madre e hijo Doña Antonia Mannng y Rouset, viuda, y Don Roberto Manning y Rouset, con escritura autorizada por Don Francisco Roquer y Simón y Don Jaime Rigalt y Estrada, notarios de esta capital juntos estipulantes y a solas autorizantes, a los doce de Febrero de mil ochocientos veinte y uno, de la que se tomó razón en diez y seis de los mismos mes y año al folio ochenta y siete del libro primero corriente delr egistro de hipotecas de la presente ciudad. Y esta venta hace el nombrado Don Luis Sagnier y Nadal así como mejor en derecho proceda, estrayendolo el terreno vendido de su dominio y poder, transfiriendolo al del comprador y de los suyos, con promesa de entregarle posesión sea cuasi del mismo, y concediendole facultad paraque se la pueda tomar y retener de su propia autoriad, cediendole al efecto todos sus derechos y acciones paraque pueda usar y valerse de ellos judicial y estrajudicialmente conforme mejor le convenga. Salvos los censos y demas derechos de los dominos arriba espresados y el laudemio les corresponde por razón de este traspaso. El precio de esta venta es la cantidad de ochocientos duros equivalentes a mil seiscientos escudos que el señor vendedor confiesa recibir del comprador en este acto en buena moneda de oro y plata en presencia del notario suscrito y de los testigos de este inscrumento, doy fe; de cuyo precio le otorga carta de pago con la presente; y en su consecuencia dá y cede a dicho comprador y a los suyos todo el mayor valor que el terreno vendido pueda tener del precio antedicho; con promesa de hacerle valer y tener esta venta y estarle de firme y legal evicción y saneamiento de este contrato en todo y cualquier caso. Presente el mencionado Don Manuel Sagnier y Nadal, asegurando tener la libre administración de sus bienes, acepta esta venta otorgadda a su favor en el modo que se halla estipulada. Para mayor firmeza de este contrato jurar ambos otorgantes, no solo no impugnarlo ni revocarlo en tiempo ni por motio alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude de los dominos arriba espresados ni de sus derechos. Se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad de la contribución territorial repartida y no satisfecha por razón del terreno que se enagena. Quedan enterados verbalmente los Señores otorgantes por mi el suscrito notario que esta escritura deberá presentarse dentro de doce dias a contar desde el siguiente al de su otorgación, en la oficina de liquidación del impuesto de hipotecas de esta ciudad para verificar el pago de los derechos competentes a la Hacienda pública, dentro el término y bajo las penas establecidas en la instrucción vigente. Se advierte asimismo que essta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su inscripción en el mismo, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su regglamento e instrucción. En cuyo testimonio enterados los Señores otorgantes, se que los testigos que se dirán, del derecho que la ley les concede para leer por si esta escritura; procedí yo el infrascrito notario por su acuerdo a la lectura integra de ella. Y conocidos de mi así lo otorgan y firman; siendo presentes por testigos Don Ramon Pasqual y Norta, dependiente de comercio y Don Buenaventura Castells, zapatero, vecinos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Ramon Pasqual y Norota testigo, Buenaventura Castells testigo, José Amador Sedano notario.