Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ULTIMO PAGO A ROIG, CEDIDO A FORNELL, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Marzo del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Juan Fornell y Batllaura, del comercio, casado, de edad cuarenta y ocho años y vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que por cuanto D. José Seller y Huguet, de este comercio y vecindad, en calidad de apoderado legitimo de D. Emilio Roig y Roig, vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, vendió perpetuamente a D. Manuel Sagnier y Nadal, corredor Real de cambios y propietario, vecino de esta misma, ciudad, una casa grande de tres pisos de altura junto con dos plumas de agua de pie que en la misma fluyen, sita en esta referida ciudad, cuartel primero hipotecario de oriente y calles llamadas de Aviñó, y de Arenas, distrito cuarto, barrio diez, señalada de numero treinta y dos en dicha calle de Aviñó y d número uno y tres en la de Arenas, pror precio de treinta y nueve mil quinientos duros, de los cuales solo faltan a pagar dos mil quinientos duros por saldo del plazo de seis mil quinientos duros que venció en veinte y tres de Diciembre del año procsimo pasado, y era el ultimo de la citada venta. Y dicha casa comprende un solar de nueve mil seiscientos sesenta y un palmos cuadrados, equivalentes a trescientos sesenta y cinco metros también cuadrados aprocsimadamente. Linda por su frente o sea cierzo con la calle de Aviñó; por la derecha entrando por esta calle, o sea poniente con honores de Da. Rosa Nadal de Gassó; por la izquierda o sea a oriente con los del Ilustre Señor D. José de Guzman y Soler; y por la espalda de dicha casa o sea a mediodia con la referida calle de Arenas. Y fué autorizada dicha venta por D. Jayme Rigalt y Alberch notario de esta ciudad y el suscrito autorizante juntos estipunando y a solas cerrando en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, libro treinta y siete cuartel primero de oriente, foleo doscientos veinte y tres, finca numero veinte y siete, inscripción primera. Atento a que el propio D. José Seller en su precitada calidad de apoderado de D. Emilio Roig, cedió al otorgante Señor Fornell, el sobre indicado credito de seis mil quinientos duros, importe del ultimo plazo de la citada venta, según resulta de la escritura publica pasada por ante el infrascrito notario autorizante en el dia primero de Marzo del año procsimo pasado, inscrita en el registro de la propiedad de esta ciudad, al foleo doscienos veinte y cinco, finca numero veinte y siete, inscripción primera, ligro treinta y siete de oriente, tomo ciento sesenta y tres. Atento a que el referido Señor Sagnier en el dia trc de Julio del mismo año procsimo pasado, satisfizo al otorgante cuatro mil duros a cuenta del mencionado ultimo plazo de seis mil quinientos duros, según consta por escritura de carga de pago que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en aquel mismo dia, inscrita por nota marginal a la finca numero veinte y siete, foleo doscientos veinte y cinco del tomo ciento sesenta y tres, libro treinta y siete de oriente de este registro de la propiedad. Y como hoy quiera extinguir el saldo de dicho ultimo plazo. Por tanto el propio D. Juan Fornell de su espontanea volunad confiesa y en verdad reconoce al precitado D. Manuel Satnier y Nadal, corredor Real de cambios, casado, de edad treinta y tres años, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil quinientos duros que sirven al otorgante como repuesto en l lugar y derecho del indicado D. Emilio Roig, en pago y cumplimiento del plazo de los referidos seis mil quinientos duros que es el saldo del precio de la sobre mencionada venta. El modo del pago de los indicados dos mil quinientos duros, es que declara el otorgante recibirlos en este acto del propio D. Manuel Sagnier en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en persencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago, cancelando y anulando totalmente la promesa del pago del precio de la sobre calendada escritura de venta, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuo. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y espciales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago en la misma verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Pascual, y D. José Bibiloni de esta vecindad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura, advertido antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de tood lo cual doy fe.
Juan Fornell, Luis Gonzaga Pallós.