Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DEL ULTIMO PLAZO DE ROIG CEDIDO A FORNELL, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los trece de Julio del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el suscrito notario del comercio del territorio e la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Juan Fornell y Batllaura, del comercio, casado, de edad cuarenta y siete años, vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que por cuanto Don José Seller y Huguet de este comercio y vecindad en calidad de apoderado legitimo de Don Emilio Roig y Roig, vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, vendió perpetuamente a Don Manuel Sagnier y Nadal, corredor Real de cambios y propietario, vecino de esta misma ciudad, una casa grande de tres pisos de altura junto con dos plumas de agua de pie que en la misma fluyen, sita en esta referida ciudad, cuatel primero hipotecario de oriente y calles llamadas de Aviñó y de Arenas diez señalada de numero treinta y dos en dicha calle de Aviñó, y de numero uno y tres en la de Arenas, por precio de treinta y nueve mil quinientos duros de los cuales solo le faltan a dicho Señor Sagnier pagar seis mil quinientos duros, importe del ultimo plazo que vence en veinte y tres Diciembre proximo y de este año. Y dicha casa comprende un solar de nueve mil seiscientos esenta y un palmos cuadrados equivalentes a trescientos sesenta y cinco metros también cuadrados aproximadamente. Linda por su frente o sea cierzo con la calle de Aviñó; por la derecha entrando, por esta calle o sea ponuiente, con honores de Doña Rosa Nadal de Gassó; por la izquierda o sea a oriente con los del Ilustre Señor Don José de Guzman y Soler; y por la espalda de dicha casa o sea a mediodia, con la referida calle de Arenas. Y fié autorizada dicha venta por D. Jayme Rigalt y Alberch, notario de esta ciudad y el suscrito autorizante, juntos estipulando y a solas cerrado, en el dia veinte ytres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el Registro de la propiedad de esta capital, libro treinta y siete cuartel primero de oriente foleo doscientos veinte y tres y finca número veinte y siete, inscripción primera. Atento a que el propio D. José Seller en su precitada calidad de apoderado de Don Emilio Roig, cedió al otorgante Señor Fornell el sobr indicado credito de seis mil quinientos duros, importe del ultimo plazo de la citada venta, según así resulta de la escritura publica pasada por ante el infrascrito notario autorizante en el dia primero de marzo ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta ciudad, al foleo doscientos veinte y cinco, finca numero veinte siete, inscripción primera, libro treinta y siete de oriente, tomo ciento sesenta y tres. Y como el mencionado Señor Sagnier desea anticipar parte de dicho pago por serle hoy comodo. Por tanto el propio Don Juan Fornell de su espontanea voluntad conviesa y en verdad reconoce al precidado Don Manuel Sagnier y Nadal, corredor Real de cambios, casado, de edad treinta y dos años, presente a este acto que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil duros que sirven al otorgante como repuesto en el lugar y derecho del indicado Don Emilio Roig, a cuenta de los referidos seis mil quinientos duros, saldo del precio de la sobre mencionada casa. El modo del pago de los indicados cuatro mil duros, es que declara el otorgante recibirlos en este acto del propio Don Manuel Sagnier en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago. Reservandose empero el otorgante Señor Fornell el derehco de percibir a su vencimiento los restantes dos mil quinientos duros saldo del citado credito. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago en la misma contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Pascual y D. Francisco Jaumot, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, adertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Juan Fornell, Luis Gonxaga Pallós.