Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE RAFAEL SABADELL Y FERRANDO Y MARIA DEL PILAR SAGNIER Y VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres del mes de Junio del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparecen, de una parte el Señor Don Luis Sagnier y Nadal, viudo de edad cuarenta y seis años, propietario y Doña Maria del Pilar Sangier y Villavecchia, soltera de edad veinte y dos años, hija lejitima y natural de dicho Señor y de Doña Clementina Villavecchia, difunta, y de otra parte Don Rafael Sabadell y Ferrando, soltero, propietario, de edad veinte y dos años e hijo legitimo y natural del Señor Don Rafael Sabadell y Permañer difunto, y de Doña Mercedes Ferrando y Riba, viviente, vecinos los tres Señores comparecientes de la presente ciudad de Barcelona, según sus debidas cédulas personales que exhiben, a saber la del primero de número veinte y un mil quinientos uno, la de la segunda de número cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis y la del tercero de número treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis, cuyos tres Señores asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario, a mi juicio mediante emperó los requisitos y prescripciones de derecho y sin que nada me conste en cotnrario, dicen: Que con motivo del proyecado matrimonio entre Don Rafael Sabadell y Ferrando y Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia que esperan celebrar con arreglo al ritual catolico, apostolico y romano y a las disposiciones civiles vibentes, de su respectiva espontanea voluntad vienen en otorgar como otorgan los presentes capitulos.
Primeramente: El citado Don Luis Sagnier y Nadal, queriendo dar una prueba inequivoca del cariño que profesa a la referida su hija con motivo de su proyecado enlace y al mismo tiempo en pago a cuenta de sus derechos de legitima paterna y parte de esponsalicio de su Señora madre Doña Clementina Villavecchia, deliberadamente y sin ninguna clase de presión ni violencia dá y señala y por titulo de donación pura, perfeta, simple e irrevocable llamada entre vivos concede a la referida su hija abajo aceptante, de una parte la cantidad de veinte y cinco mil pesetas las que le satisfará en la época que tenga el Señor donador por conveniente a su entera voluntad, obligandose empero el mismo Señor para mientras retenga el referido capital a pagarle el interés del cinco por ciento o sean mil doscientas cincuenta peseta sque equivalen a doscientas cincuenta duros por anualidades anticipadas y de otra parte un armario con espejo y varias ropas, vestidos y demas apendices nupciales lo que le tiene ya entregado. Y promete y jura el Señor Sagnier tener siempre por firme esta donación y no revocarla por motivo alguno, Para la seguridad y cumplimiento del citado pago y para el resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil pesetas obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa, compuesta de dos tiendas, primero, segundo, tercero y cuarto pisos, sita en esta ciudad y calle de la Plateria número diez y nueve esquina a la de Vigatans número dos en donde tiene la entrada a los pisos, barrio octavo, cuartel primero hipotecario de oriente, distrito primero, conteniendo dicha casa una superficie de ocho mil ciento noventa y cuatro palmos cuadrados equivalentes a trescientos nueve metros quinientos sesenta y nueve milimetros y linda la mencionada casa, por el frente o sea poniente, hasta el primer piso con la calle de Vigatans y desde el primer piso hasta el terrado parte con la calle de Vigatans y parte con la casa número diez y siete propia de los sucesores de Don Francisco Madriguera; por el norte o sea izquierda entrando con la casa número cuatro de la calle de Vigatans propia de N. Masriera; por levante o sea la espalda parte con la casa número veinte y siete de la Plateria y parte con la de númro veinte y uno; y por mediodia o sea derecha parte con las casas números veinte y cinco, veinte y tres y veitne y uno de la calle Plateria y parte con la misma calle de la Plateria. Y pertenece a Don Luis Sagnier la designada casa en fuerza de la división firmada con sus hermanos Don Manuel y Doña Maria de la Asunción mediante escritura publica que pasó bahjo la fe de Don Jaime Rigalt y Alberch, notario de esta ciudad en el dia diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduria, registro de hipotecas de la misma al folio ciento cincuenta y cuatro del libro treinta y tres de esta ciudad con las notas e inscripciones correspondientes, en veinte y ocho de aquel mismo mes de Setiembre. Declara el Señor Sagnier que el valor de la finca hipotecada es a su juicio ciento veinte y cinco mil pesetas o sean veinte y cinco mil duros y que la misma se halla sugeta al gravamen de garantizar sesenta mil pesetas iguales a doce mil duros a saber, treinta mil pesetas o sean seis mil duros por la dote que la citada su esposa Doña Clementina Villavecchia le aportó, y las restantes treinta mil pesetas equivalentes a seis mil duros por el esponsalicio que el propio Señor Sagnier le hizo confome largamente aparece de la escritura de sus cartas matrimoniales que autorizó Don Constantino Gibert notario de esta ciudad en el dia diez y ocho Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos y fué registrada en los folios ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco del libro treinta y tres de esta ciudad, de la referida contaduria registro de hipotecas de la misma y a veinte y ocho de aquel mes de Setiembre. La Señorita Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia acepta la donación que en este capitulo acaba de hacerle su Señor padre al cual espresa su mayor gratitud, besandole respetuosamente la mano.
Otro si: La propia Señorita Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia haciendo estas cosas con aprobación y consentimiento del referido su Señor padre, espontaneamente constituye y trahe en dote y en nombre de dote suya al espresado su futuro esposo Don Rafael Sabadell y Ferrando, de una parte las referidas veinte y cinco mil pesetas con sus reditos o inereses, y de otra los mencionados armario, ropas, y vestidos y apendices nupciales en el modo y forma le han hecho donación su referido Señor padre. Y no obstante de entregarse el armario, ropas, vestidos y demas apendices nupciales en calidad de inestimados se estiman en diez mil pesetas o sean dos mil duros sin que esta estimación cause venta, ni tenga mas objeto que fijar la cantidad que deberá garantirse con hipoteca para el caso de que no subsistan dichos efectos. Si empero existiesen el mencionado armario, ropas y vestidos deberán restituirse en especie en el estado en que se hallaren si la restitución tuviese lugar pasados diez años y no se hallaren en todo o en parte juzgandose consumidos, y no apareciendo fraude, no deberá abonarse su valor, que se ha fijado para el caso de faltar dichos armario, ropas y vestidos antes de dicho periodo. Y en su consecuencia podrá el citado su esposo percibir e incautyarse de dicho su dote y hacer suyos los reditos para kejor sobre llevar las cargas del futuro matrimonioo a cuyo fin le cede todos sus deerchos y acciones. En el dia empero del fallecimiento de la constituyente Doña Maria del Pilar y en los demas casos de disolución del matrimonio deberá restituir dicha dote y entregarla a quien de derecho proceda.
Otro si: El referido Don Rafael Sabadell y Ferrando hallandose apesar de su menor edad en la libre administración de sus bienes y sin dependencia de curador alguno, en virtud de la cédula real que ha obtenido, librada en Madrid a catorce de Mayo ultimo acepta la constitución dotal que la referida Señorita Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia le ha hecho en el capitulo precedente de la cantidad y cosas en el mismo contenido y con motivo de la referida dote, dá y hace a la misma su futura esposa esposalicio, aumento o donación por causa de nupcias de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas, e interrogado el donador por mi el suscrito notario, acerca de si ofrece dicho esponsalicio como aumento de dote o no, ha contestado afirmativamente: habiendole en su virtud enterado de que produce la hipoteca legal. El cutado esponsalicio junto con la dote que le ha constituhido promete devolverle y pagarle, en todo caso que restitución de dote y pago de esponsalicio tengan lugar y quiere y consiente que la espresada su futura esposa tenga y posea la indicada su dote y esponsalicio durante su vida natural con marido y sin el y sin contradicción de persona alguna; en el dia empero de la muerte de dicha Doña Maria del Pilar tendrá y dispondrá esta de la indicada su dote y de dos terceas partes del esponsalicio o sean cincuenta mil pesetas y la restante tercera parte o sean veinte y cinco mil pesetas de esponsalicio pasará a los hijos de este matrimonio nacederos a los cuales en caso de existencia, ahora para entonces les otorga donación de dicha tercera parte de esponsalicio por ante el suscrito notario autorizante quien como publica persona la acepta y en caso de no existir hojos de este matrimonio podrá disponer la referida Doña Maria del Pilar de la totalidad del esponsalicio a su entera y libre voluntad tanto conservandose viuda como volviendose a casas. Entendiendo empero el Señor donador que el capital de estas donaciones esponsalicias no será entregadero hasta seguido el fallecimiento del propio donador el cual se reserva el usufruto por durante su vida. Y para garantia y seguridad de dicha dote y esponsalicio, asi como para el resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas y sin perjuicio de la cesión personal ilimitada, el propio Don Rafael Sabadell y Ferrando especialmente hipoteca. Primero: La cuarta parte a el correspondiente de aquel censo de pensión anual siete mil cien pesetas en nuda percepción con sus derechos de firma y fadiga y demas anexos pagadero por mitad en los dias trece de Febrero y Agosto, siendo su capital al tipo del tres por ciento doscientas treinta y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos cuya pensión presta Don Miguel Gasset y Bosch, propietario, vecino de esta ciudad por razón de toda aquella estensión de terreno junto con el “Teatro Español” en el construido, comprendiendo en junto setenta y siete mil ciento setenta ysiete palmos sesenta y seis centimetros cuadrados equivalentes a dos mil nuevecientos diez y ocho metros noventa y nueve centimetros junto con una pluma y media de agua de pie y edificio Teatro y demas dependencias y edificios en dicho solar construido, con entrada por el Paseo de Gracia de esta ciudad número sesenta y cuatro y sesenta y seis, distrito segundo, cuartel segundo hipotecario de oriente. Y linda esta finca por el frente o sea mediodia parte con el Paseo de Gracia y parte con las porciones de terreno de Don José Ruiz de Benito; por la derecha entrando o sea oriente parte con dicho Señor Ruiz de benito y parte con el Señor Conde de Peñalver; por la izquierda o sea poniente parte también con Don José Ruiz, parte con Don Salvador Armet y parte con los solares de los Señores Serra hermanos; y por la espalda o sea norte con los sucesores de Don Juan Fochs. Pertenece a Don Rafael Sabadell y Ferrando la parte de censo a el correspondiente así como a sus tres hermanos Don Felipe, Don José y Don Alfonso sus restantes tres cuartas partes de censo a todos comunmente y por indiviso por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de dicho terreno otorgaron los Señores tutores y curadores de dicho Don Rafael, Don Felipe, Don José y Don Alfonso todos menores de edad a favor del nombrado Don Miguel Gasset, bajo la fé del suscrito notario en el dia trece de Febrero del año mil ochocientos setenta y uno; inscrita al folio doscientos once y doscientos catorce del libro ciento cuarenta y cuatro del Ayuntamiento de esta ciudad, cuartel segundo hipotecario de oriente, finca número cuatrocientos noventa inscripciones primera y segunda. Segundo: La cuarta parte de todo aquel otro censo de pensión anual cinco mil cuatrocientas pesetas en muda percepción con sus derechos de firma y fadiga y demas anexos pagadero por mitad tambien en los dias trece de Febrero y Agosto siendo su capital al tipo del tres por ciento ciento ochenta mil pesetas cuya pensión presta Don José Ruiz y Benito propietario en calidad de padre y administrador de los bienes de sus hijos Don José y Don Heriberto Ruiz y Batlle por razon de toda aquella estensión de terreno comprendiendo en junto veinte y cuatro mil palmos cuadrados equivalentes a nuevecientos seis metros setenta y seis centimetros que atravesada por en medio y en direcion de sud a norte por un transito o calle que dirige al “Teatro Español”, queda dividida en dos solares de doce mil palmos o sean cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y ocho centimetros cada uno situada en el Paseo de Gracia de esta ciudad, distrito segundo, cuartel segundo hipotecario de oriente y junto con las dos casas en los mismos solares construidas, numeros sesenta y cuatro y sesenta y seis, media pluma de agua de pie. Lindante por el frente o sea sud con dicho Paseo de Gracia; por la derecha entrando o sea oriente con el Señor Conde de Peñalver; por la izquierda o sea poniente con los sucsores de Don Federico Nicolau parte, y parte con Don Salvador Armet; y por la espalda o sea norte con Don Miguel Gasset. Pertenece a Don Rafael Sabadell y Ferrando la parte de censo a el correspondiente así como a sus tres hermanos Don Felipe, Don José y Don Alfonso sus restantes tres cuartas partes de censo por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de dicho terreno otorgaron los Señores curadores de los citados menores a favor del nombrado Don José Ruiz de Benito en dicha calidad bajo la fé del mismo notario autorizante en el dia trece de Febrero de mil ochocientos setenta y uno, inscrita a los folios doscientos diez y ocho y doscientos veinte vuelto del libro ciento cuarenta y cuatro del Ayuntamiento de esta ciudad, cuartel segundo hipotecario de oriente, finca número cuatrocientos noventa y uno inscripciones primera y segunda. Y debe saberse que del referido censo de pensión cinco mil cuatrocientas pesetas se encargó de pagar la la mitad Don Jaime Mallol y Roig de esta vecinad al comprar este Señor uno de los citados solares de doce mil palmos o sea el de la parte lindante con el Señor Conde de Peñalver junto con la casa nuevamente construida señalada de número sesenta y cuatro la que linda al frente con dicho Paseo de Gracia; por la derecha entrando con el Señor Conde de Peñalver; por la izquierda con el referido Pasage o transito del “Teatro Espalol”; y por la espalda con Don Miguel Gasset, según asi resulta de la escritura de venta que el referido Don José Ruiz de Benito otorgó a favor de dicho Don Jaime Mallol por ante el notario de esta ciudad Don Francisco Bellsolell y Mas en catorce Junio de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital al folio ciento sesenta del libro ciento ochenta y siete de oriente, tomo ochocientos nueve del mismo registro finca númro nuevecientos noventa y uno inscripcion primera. Debiendo asi mismo advertirse que en nada obstante la referida subdivision de censo tiene el derecho salvo y espedito el Señor Sabadell y sus demas citados tres hermanos perceptores del mismo de percibirlo por entero de cualquiera de los posesores del todo o parte del referido terreno de veinte y cuatro mil palmos equivalentes a nuevecientos seis metros setenta y seis centimetros y edificios allí construidos. Tercero y finalmente: La cuarta parte a el corrrespondiente de aquel censo de pension anual dos mil sesenta y siete pesetas ochenta y un centimos en nuda percepción con sus derechos de firma y fadiga y demas anexos pagadero por mitad en los dias diez y siete de los meses de Febrero y Agosto siendo su capital al tipo del tres por ciento, sesenta y ocho mil nuevecientas veinte y siete pesetas cuya pension prestan Don Francisco Llenas y Duran y Don Isidro Alandi y Llamusi propietarios ambos, y vecinos de esta ciudad por razón de la mitad de toda aquella estensión de terreno cuya totalidad contiene sesenta y ocho mil nuevecientos veinte y siete palmos cuadrados equivalentes a dos mil seiscientos cuatro metros sesenta y dos centimetros aproximadamente situado dicho terreno en el Ensanche de esta ciudad y dentro del radio municipal de la misma, cuartel segundo hipotecario de oriente y en cuyo terreno se halla construido el ”Teatro del Prado Catalan” y linda la referida total estensión de terreno por oriente con honores de Don José Clausolles y Don Antonio Sitjas parte, y parte con terreno viable de propiedad de casa Sabadell y por indiviso con los repetidos Señores Llenas y Alandi; por mediodia también con terreno viable de la misma naturaleza que igualmente sigue proindiviso entre los mismos Señores, y a cuyos citados terrenos viables se han dado los nombres de calle de Claris el primero y de Caspe el segundo hoy todavia Riera de Malla; por poniente don Doña Raymunda Roca y Pi; y po norte parte con Don José Gil y Don José Galceran y parte con dichos Clausolles y Sitjes, consistiendo estos honores en lo que antes fué conocido por los antiguos corrales propiedad que era del Ayuntamiento de esta ciudad. Pertenec al Señor Sabadell al igual que a sus referidos tres hermanos comunmente y por indiviso el espresado censo por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de dicho terreno otorgaron los Señores tutores y curadores de dicho Don Rafael, D. Felipe, Don José y Don Alfonso todos menores de edad a favor de los nombrados Llenas y Alandi bajo la fe del suscito notario en el dia diez y siete de Febrero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en dicho registro de la propiedad, folio veinte y seis del libro cuarenta y tres, finca número cuarenta y cuatro triplicado, inscripción septima y al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del libro ciento sesenta y tres ambos del cuartel segundo de oriente, finca número cuarenta y cuatro cuadruplicado inscripción octava. Pertenecian las tres mencionadas porciones de terreno concedidas en enfiteusis por los tutores y curadores de los espresados menores Sabadell, a estos en la calidad de herederos de su difunto Señor padre Don Rafael Sabadell y Permañer instituidos tales en su testamento que otorgó por ante el suscrito notario autorizante en el dia veinte y nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, inscrito en el citado registro de la propiedad de esta ciudad por lo que toca a las fincas descritas en primer y segundo lugar en el citado registro de esta capital finca numero veinte y uno, libro noventa y cinco de oriente, u en cuanto a la finca que se describe en tercer lugar en el folio doscientos veinte y siete, inscripción primera de la finca número cuarenta y cuato del libro diez y seis de oriente tomo sesenta y dos del propio registro. Declara el Señor Sabadell que cada una de las tres hipotecas que ha constituido responden con su respectivo valor o capital, de las obligaciones contraidas por el propio Señor en este capitulo. La nombrada Daña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia acepta esta donación de esponsalicio tal como acaba de hacersela su futuro esposo Don Rafael Sabadell y Ferrando. Y el precitado padre de esta Señorita Don Luis Sagnier y Nadal califica de suficientes para garantir la dote y esponsalicio de su hija las hipotecas que Don Rafael Sabadell y Ferrando sobre ha constituido y en la forma que lo han sido.
Otro si: Los propios futuros consortes Don Rafael Sabadell y Doña Maria del Pilar Sagnier confiesan y reconocen al mencionado Don Luis Sagnier y Nadal, haber del mismo Señor recibido el espresado armario, ropas, vestidos y demas apendices nupciales, por real y efectiva entrega hecha antesd e la otorgación de la presente habiendose posesionado el Señor Sabadell, según declara insiguiendo la relatada constitución dotal y ambos futuros consortes otogan la competente carta de recibo con la debida renuncia a la escepciónde no ser dichas cosas entregadas ni recibidas y a las demas de su favor.
Finalmente: Loando y ratificanco los Señores otogantes los capitulos que preceden, prometen respetarlos y cumplirlos cada uno de dichos Señores por la respectiva parte que les incumba renunciando los referidos Don Rafael Sabadell y Ferrando y Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia mediante juramento que prestan en la forma de derecho al beneficio de la menor edad, lesion, facilida de ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero obligandose en vritud de cuyo juramento a no venir en tiempo alguno contra las estipulaciones que sobre dejan consignadas y en consecuencia en contra de esta escritura. Se advierte que copia fehaciente de la misma deberá presenarse dentro del termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisiond e bienes de este partido, paraque determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación, bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado a las partes. Asi mismo, se advierte que deberá inscribirse en el registro de la propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiale,s en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, segun lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, insiguiendo las cuales se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfcho por las fincas hipotecadas cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. En cuyo testimonio así lo otorgan en la subre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Antonio Martí y Freixas, del comercio y Don Joaquin Francisco Soler y Grau, platero, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circnstancias quedan comprbadas en sus referidas cedulas, firman juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Luis Sagnier, Maria Pilar Sagnier, Rafael Sabadell, Antonio Marti y Freixas, Joaquin F. Soler, Luis Gonzaga Pallós.