Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ESCISIÓN SOBRE CLAUSULAS HEREDITICIAS, ENTRE LOS HERMANOS SAFONT. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Jaime y D. Miguel Safont y Lluch y sus hijos D. José y Da. Rosa Safont y Parellada, que espresaron ser el primero D. Miguel Safont y Lluch de edad de cincuenta y un años, casado, abogado, el tercero de edad de veinte y ocho años, soltero, también abogado, y la ultima de edad de veinte y siete años, consorte de D. Manuel Sagnier y Nadal de edad de treinta y tres años, corredor Real de cambio, vecinos todos de esta ciudad, haciendo Da. Rosa las infrascritas cosas con consentimiento que le dá su citado esposo, el cual y los demas Señores otorgantes afirman tener la libre administración de sus bienes, teniendola el D. José por hallarse emancipado en virtud de Real cédula de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, y dijeron. Que con escritura recibida ante mi en treinta de Abril del ultimo año, el nombrado D. Miguel, con espreso consentimiento de su hermano D. Jaime, para el caso de que premuriese a este heredó y por titulo de donación y heredamiento concedió a su hijo D. José, todos los derechos que por razón de legitima, suplemento de ella, y por los intereses y negocios que tengo y tuviere pendientes con la casa de su hermano D. Jaime, le pertenecen y puedan pertenecer sobre los bienes que fueron de su difunto padre D. José Safont y Casaramona, consiguado este nombramiento de heredero a favor de su hijo actuando como se halla por su Señor padre en el testamento de este que publicó D. Juan Prats notario de esta ciudad a los diez Abril mil ochocientos cuarenta y uno, para elegir el sucesor al fideicomoso fundado por el mismo en el caso de premorir al actual poseedor, y si el nombrado D. Miguel sobreviviese a su hermano D. Jaime, con consentimiento del mismo hizo igual heredamiento y donación para despues de su muerte a favor de su citado hijo D. José de todos los bienes, asi muebles, metalico, titulos de la deuda y demas haberes, así como los raices, señorios, derechos y acciones que hubiese en la referida epoca del fallecimiento que integran o integraren el patrimonio de Safont, que fué del padre y respectivo abuelo, cuyo heredamiento y donación otorgó con las condiciones de que en el caso de deferirse la herencia a favor de D. Miguel, quedaria este dueño de la misma sin necesitar la firma ni el consentimiento de su hijo para disponer conforme mejor le parezca ora enagenando fincas, ora contrayendo prestamos con hipoteca, de que se reservó el usufructo durante su vida, pudiendo transmitirlo a su esposa o en su lugar consignar una pensión alimenticia, y de que se reservó la cantidad de veinte y cinco mil duros para testar y la facultad de dotar a los demas hijos e hijas sin limitación alguna.
Que con otra escritura recibida también ante mi en diez y siete Mayo del año proximo pasado anotada en el registro de la propiedad de Tarrasa tomo cuarenta y nueve segundo de Santa Perpetua de Moguda folio doscientos diez y siete finca número noventa y tres al margen de la inscripción segunda, el referido D. Miguel con consentimiento de su hermano D. Jaime y con el de su hijo D. José declaró que si por la premorencia a dicho D. Jaime a D. José Safont y Parellada, no tuviese efecto la donación y heredamiento hecha a favor del mismo D. José de todos los derechos que por razón de legitima, suplemento de ella, y por los intereses y negios, que tenga o tuviere pertenecientes con la casa de su hermano D. Jaime, le pertenecia y puedan pertenecer sobre los bienes que fueron de su difunto padre D. José Safont y Casaramona, hacia como hizo igual heredamiento y donación a favor de los hijos del propio D. José Safont y Parellada en la conformidad que los hubiere instituido o le hubiesen sucedido con la condicion de no impugnar la venta de la Moguda, prometida por D. Jaime con aprobación de D. Miguel y del hijo de este D. José a favor de D. Antonio Lopez, en la inteligencia de que cualquiera de aquellos que la impugnare pierda todo el derecho a la sucesión de dicho fideicomiso que dicha designación le habria dado y recaerá la sucesión en favor del que inmediatalemte corresponda con tal que respete y cumpla la misma condicion, y si tampoco tuviere efecto a favor de los hijos de D. José por no existir o premorir al citado D. Jaime, la hizo a favor de su hija Da. Rosa y sucesivamente para igual caso a los hijos de esta y a las demas hijas de D. Miguel nombradas Da. Josefa, Da, Maria, Da Emilia, Da. Araceli, Da. Dolores y Da. Elisa, la una despues de la otra por el orden que son nombrados y a los respectivos hijos de las mismas en la propia conformidad espresada de D. José, a fin de que en virtud de dicho nombramiento de heredero, pueda el que lo sea, ser el sucesor al fideicomiso de que se ha hecho mención, imponiendoles a todos y cada uno de ellos la misma condición de no impugnar la venta de la heredad Moguda, bajo la pena de perder en tal caso todo derecho a suceder, así al fideicomiso establecido por D. José Safont y Casaramona, como a la herencia del propio D. Miguel Safont y Lluch, objeto de dicha donación y heredamiento.
Que las espresadas escrituras se firmaron, según se espresa en la primera de las mismas para facilitar el otorgamiento de los contratos que las circunstancias de la casa de D. Jaime Safont y sus negocios le obligaron a celebrar. Que considerando que las donaciones y heredamientos mencionados fueron otorgados precisamente para los respectivos casos de premorir los propios D. Miguel, D. José y Da. Rosa a D. Jaime en los terminos espresados en dichas escrituras, y que con respecto a D. Miguel se veria ese privado de disponer en tal caso de las cosas donadas a su libre voluntad, y deseando D. José y Da. Rosa que por el derecho que les pudiere corresponder acaeciendo este suceso, quede su Señor padre D. Miguel en igual posición en que con respecto a los mismos se hallaba antes del otorgamiento de dichas donaciones y heredamientos, que aceptaron no con animo de lucrar, sino simplemente para facilitar los espresados contratos otorgados por D. Jaime, de su libre y deliberada voluntad han venido en otrogar la presente escritura.
Por la que los Señores otorgantes por si y sus hijos nacitos y que nacieren y por sus sucesores cualesquiera sean rescinden, anulan la referida donación y heredamiento hecho en las calendadas escrituras a favor de D. José y Da. Rosa Safont y Parellada reponiendo las cosas al ser y estado que tenian antes de ser otogada, a fin de que del dia de hoy en adelante quede el mencionado D. Miguel en la libre facultad de elegir heredero o herederos de los bienes que comprende la referida donación otorgada a favor de D. José y Da. Rosa al hijo o hijos que tenga por conveniente en nada obstante dicha donación, cuya rescisión habrá de entenderse sin perjuicio de los terceros que hayan adquirido los mencionados bienes o cualquier derecho real sobre ellos en fuerza de la clausula en dicha donación continuada, cuyo derecho prometen respetar en nada obstante esta rescisión a la que no podrá darse efecto retroactivo por pretesto alguno con respecto a los terceros interesados, con quienes hayan mediado contratos de venta o prestamo unados o basados en los calendados heredamientos, declarando ambos hermanos D. José y Da. Rosa Safont y Parellada por si y por los suyos libre, formal y solemnemente, que no solo renuncian para de hoy en adelante cada uno de por si a la donación, y heredamiento hecho a su favor por su dicho Señor padre, cual heredamiento o donación anulan y cancelan, sino que en cuanto menester sea le devuelven al mismo con toos sus resultados y efectos, revistiendole nuevamente ambos hermanos de su propio heredamiento, cediendole y condenandole todo y cualquier derecho sea el que fuere, que a los dos o a cualquiera de ellos corresponda o pudiere aun corresponder, queriendo que si por acaso y por motivo alguno pudiese subsistir aun despues de esta completa cesión y renuncia cualquier clase de derecho o facultad, ser transferida en todo y por todo a su dicho Señor padre, a fin de que este siga en la misma completa, omnimoda y absoluta plenitud de derechos que le correspondia antes de la otorgaciónd el referido heredamiento y mencionada donación, todo lo cual acepta, el referido D. Jaime.
Esta rescisión otorgan en el concepto de que por lo que respecta a los inmuebles que comprende la donación y heredamiento de que se trata, deberá entenderse que prometen y se obligan por si y sus herederos y sucesores a otorgarla con todas las circunstancias y requisitos prescritos por la ley hipotecaria siempre que cualquiera de ellos lo exija, en cuyo caso deberá inscribirse en los correspondientes registros de la propiedad.
En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos D. Ramon Soto y D. José Feliu de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los señores otorgantes, conocidos de mi lo firman, de todo lo cual doy fe.
Jaime Safont, Miguel Safont, José Safont, Rosa Safont de Sagnier, Manuel Sagnier, José Plá y Soler.