Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO EN CALLE LUNA A LOPEZ, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Gabriel José Minguell, notario publico del colegio de este territorio conr esidencia en la presente ciudad, y testigos que se espresarán, compareció D. Manuel Sagnuer y Nadal, hacendado, casado, de edad de treinta y cinco años, vecino de la misma, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, sin que conste cosa alguna en contrario, y dijo: Que de su espontanea voluntad, por el y sus herederos y sucesores, vende y absuelve perpetuamente a D. Clemente Lopez y Condeminas, propietario, casado, de edad de cuarenta y tres años, vecino de esta propia ciudad, presente a este acto, todo aquel censo perpetuo con su correspondiente dominio mediano, firma fadiga y dems derechos a él anexos, de pensión anual treinta y cuatro duros once eales quince maravedises vellon o sean sesenta y nueve escudos ciento treinta milesimos, pagadero por mitad sin rebaja ni descuento alguno por contribuciones en los dias primero de Abril y primero de Octubre de cada año, por razón de aquella casa situada en la calle de la Luna de esta ciudad, señalada de número veinte y dos bis, perteneciente al distrito tercero, barrio tercero, y por lo que mira a la demarcación hipotecaria al cuartel segundo de occidente, que comprende una area de tres mil quinientos cuarenta y seis palmos veinte y cuatro centavos de palmo superficiales, compuesta de dos tiendas con entresuelo interior, una escalerilla y cuatro pisos altos divididos en dos habitaciones cada uno, desvan y terado; y linda por la derecha o sea al cierzo con los sucesores de Juan Pera de Jordi; pablo Argelaguet, Jayme Blanch y Antonio Vila; por la izquierda o sea al mediodia con casa que fué de D. Juan Grau Bassas y por medio de subasta judicial fué adjudicada a D. Jayme Mourás y despues cedida por este a D. Juan Martí y Miró; por la espalda o sea al oriente con honores de D. Rafael Sabadell; y por poniente donde tiene su frente con dicha calle de la Luna. Y pertenece al D. Clemente Lopez, a saber, el terreno en fuerza del reconocimiento que de él hizo a su favor el citado D. Juan Martí y Miró, fabricante, vecino de esta ciudad, con escritura que autorizó D. Manuel de Larratea notario de la misma, en trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, registada, según el antiguo sistema, en el registro de la propiedad de la presente, al foleo ciento cuarenta y cuatro del libro sesenta y nueve correspondiente a esta capital, con fecha de nueve del siguiente Diciembre; y el edificio por haberlo mandado construir de su cuenta y pagado de su propio dioero, seugn se acredita por la carta de pago de obras firmada a su favor por D. Paulino Sulá y Esteve, albañil y D. José Carbó y Font, carpintero, con escritura que autorizó el infrascrito notario en seis de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad, libro veitne, cuartel de occidente de esta ciudad, foleo doscientos cuarenta y seis, finca número treinta y nueve, inscripción primera, con fecha de siete de Julio del mismo año. Cuyo dicho censo de treinta y cuatro duros once reales quince maravedices al tenor de lo estipulado en el pacto primero de la calendada escritura de reconocimiento, debia D. Clemente Lopez prestar y corresponder al Señor otrogante de aquel censo con dominio mediano de pensión anual trescientas diez y nueve libras doce sueldos once dineros equivalentes a trescientos cuarenta escudos nuevecientos sesenta y tres milesimos, que al tipo del tres por ciento representan un capital de once mil cuarenta escudos nuevecientos sesenta y tres milesimos, que al tipo del tres por ciento representan un capital de once mil trescientos sesenta y cinco escudos cuatrocientos treinta y tres milesimos, que fué impuesto por Doña Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó y los Señores tutores y curadores del mismo D. Manuel Sagnier y Nadal, en el establecimiento perpetuo que hicieron a favor de D. Juan Grau Bassas y de Torá, médico, a quien sucedió el precitado D. Juan Martí y Miró, de una porción de terreno de la cual procede el areia de la mentada casa, con escritura que autorizó D. Jayme Rigalt y Albrch notario que fué de esta ciudad en diez y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada en la extinguida contaduria de hipotecas de esta capital al foleo noventa del libro reinta y cinco de esta ciudad, con fecha de primero del siguiente Febrero. Y pertenecia la totalidad del indicado terreno establecido a D. Juan Martí y Miró, y de que como se ha dicho forma parte el terreno que está afecta al censo que se vende y absuelve, a la mentada Doña Rosa Gassó y Nadal y al Señor otorgante en ls respetivas calidades de usufructuaria y propietario, al tenor de lo ordenado por D. Antonio Nadal y Vicent, en su testamento que entregó cerrado al notario que fué de esta ciudad D. Juan Prats en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y que fué publicado por el mismo notario en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada en la mentada extinguida contaduria de hipotecas de esta ciudad en el libro de Barcelona y en los libros de Monjuich y llano de esta ciudad, de Moncada y Reixach, de Badalona y de Besós, de Gramanet y Provensals, de Sarriá y de fuera partido, con sus notas correspondientes done radican las fincas, según las relaciones presentadas, con fecha de veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Habiendo quedado estinguido el usufructo de dicha Doña Rosa Gassó por haber cumplido ambas condiciones bajo las cuales lo creó el D. Antonio Nadal y Vicent, esto es, de que debiese durar hasta que D. Manuel Sagnier hubiese llegado a la mayor edad, o contraido matrimonio. Al D. Antonio Nadal y Vicent pertenecia el consabido terreno, como heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, instituido por este en su testamento que entregó cerrado a D. Tomás Gibert, notario que fué de esta ciudad, en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, y que fué publicado por D. Audaldo Rovira y Elias también notario de esta ciudad, en el mes de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer, pertenecia en fuerza del establecimiento que le hizo D. Manuel Capella y Clusa, con escritura que autorizó D. José Grau Sayrols y Carreras notario que así mismo fué de la presente, en seis de Enero de mil setecientos noventa y siete, siendo de notar que el censo de trescientas quince libras con su dominio mediano impuestos en semejante establecimiento, quedaron estinguidos en virtud de tres distintas escrituras de venta y absolución firmadas por el mentado D. Manuel Capella al repetido D. Antonio Nadal y Darrer ante el citado notario D. José Grau Sayrols y Carreras, en los respectivos dias seis de Enero y diez y seis de Febrero del mismo año mil setecientos noventa y siete, y veinte y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y nueve. Debe consignarse que el terreno antes mencionado y por consiguiente el censo de que se trata, se tenian por la Pia Almoina de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a la cual se halla unido el beneficio bajo la invocación de San Silvestre, bajo su dominio y alodio, al censo de dos morobatines que a razón de nueve sueldos uno equivalen a nuevecientos sesenta milesimos de escudo; cuales censo y dominio afirma el Señor vendedor habe redimido con escitura que autorizó D. Juan José Rodriguez, escribano de Hacienda en veinte y seis de Octubre del año proximo pasado, la cual afirma hallarse pendiente de inscripción en el registro de la propiedad. Esta venta y absolución otorga a toda utilidad del redimente D. Clemente Lopez, de manera que en fuerza de la misma y de la luición que anteriormente hizo el Señor otorgante al Estado del espresado censo y dominio que se prestaban a la Pia Amoina de esta Santa Iglesia Catedral, el mismo Señor D. Clemente Llopez y los suyos poseeran de hoy en adelante la casa sobre lindada con su terreno, completamente libresd e todo censo y domino. El precio es seiscientos veinte y ocho duros once reales sesenta y seis centimos equivalentes a mil doscientos cincuenta y un escudos ciento sesenta y seis milesimos, que el Señor vendedor recibe de D. Clemente Lopez y Condeminas en moneda usual y corriente de oro y plata de buena ley, en este acto, en presencia de mi el notario y testigos instrumentales, y de que le otorga por consiguiente la mas cabal carta de pago: Por lo que renunciando a no ser el dicho precio el convenido y de mas leyes de su favor, promete al dicho Señor Lopez que esta venta y absolución le hará valer y tener, estandole por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, conr estitución y enmienda de daños y perjuicios. Y presente como se ha dicho el prenombrado D. Clemente Lopez y Condeminas, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para contratar, sin que me conste cosa alguna en contrario, acepta esta venta y absolución tal cual se halla consabida. Juran también los contrayentes la fiel observancia del presente contrato, y no contravenirlo en tiempo ni por concepto alguno. Se advierte que esta escritura deberá presentarse al Regisro de la Propiedad de este partido para la debida inscripción, sin cuyo requisito a que ha de preceder el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica, a la cual deberá tambien presentarse previamente dentro de doce dias no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde su inscripción en el registro, a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En testimonio de lo que los Señores contrayentes de cuyo conocimiento y de haber declarado su profesión, estado, edad y vecindad conforme queda espresado, doy fe, lo firman por ante mi el dicho e infrascrito notario en la ciudad y dia mencionados al principio. Siendo presentes por testigos D. Ramon Pascual, dependiente de comercio y D. Ramon Rubio, empleado del Excelentismo Ayuntamiento, vecinos de la misma, quienes aseguran no tener impedimento legal para ello y también suscriben; dando igualmente fe yo el notario de haber leido integra esta escritur a los otorgantes y a los testigos instrumentales, por habelro así elegido, adveridos previamente de que tenian el derecho de leerla por si.
Manuel Sagnier y Nadal, Clemente Lopez, Ramon Pascual, Ramon Rubió, Gabriel J. Minguell.