Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN QUE EL PLAZO DEL PAGO A ROIG, DEBERÁ HACERSE AFORNELL, HACIA MANUEL SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Julio del año mil ochocientos sesenta y seis. Consituido yo el suscrito notario del colegio del territurio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma, en presencia de Don Manuel Sagnier y Nadal, corredor Real de cambios y propietario, casado, de edad treinta y cuatro añños, vecino de esta ciudad, le he notivicado a instancia de D. José Seller y Huguet de este comercio y vecindad, en calidad de apoderado de D. Emilio Roig y Roig, la intima o cedula del tenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a tres de Julio del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la mismay testigos que se nombraran, han comparecido D. José Seller y Huguet, vecino y del comercio de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y dos años, quien asegurando y apareeciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto y obrando en la calidad de apoderado que se halla ser, legitimamente constituido y ordenado por D. Emilio Roig y Roig, vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, egun escritura que pasó por ante D. Gabriel Ramirez escribano publico de numero de dicha ciudad de la Habana en el dia once de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho, cuyo testimonio ha exhibido el otorgante en este acto en debida forma, de que doy fe, en dicha calidad me ha requirido, paraque hiciera la intima o cedula del tenor siguiente.= Con escritura recibida ante mi en el dia de hoy, D. José Sellér y Huguet, vecino de esta ciudad, en virtud de los referidos poderes, ha cedido a D. Juan Fornell y Batllaura vecino de esta ciudad, el importe del plazo de ocho mil duros que D. Manuel Sagnier y Nadal, vecino de la propia, debia satisfacer al repetido D. Emilio Roig y Roig, por tood el dia veinte y tres de Diciembre del corriente año, a cuenta del precio de la venta otorgada por el precitado Señor Seller a favor del propio D. Manuel Sagnier, de una casa con dos plumas de agua de pie, que en la misma fluyen, sit aen esta ciudad, cuartel primero hipotecario de oriente, y calles llamadas de Aviñó y de Arenas, distrito cuarto, barrio diez, señalada de numero treinta y dos en dicha calle de Aviñó y de numero uno y tres en la de Arenas, según así se consignó en la escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante y D. Jayme Rigalt y Alberch también notario de esta ciudad, juntos estipulando y a solas cerrando en el dia veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de esta ciudad, libro treinta y siete, cuartel primero de oriente, foleo doscientos veinte y tres, finca numero veinte y siete inscripción primera. Por tanto se intima al indicado D. Manuel Sagnier, paraque al vencimiento del referido plazo, satifaga al cesionario D. Juan Fornell la cantidad sobre indicada. De todo lo que a instancia del repetido D. José Seller levanto el presente auto. En cuyo tesstimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.= José Seller.= Sig+no.= Luis Gonzaga Pallós.= Para cuya notificación he entergado copia de la transcrita intima al mismo D. Manuel Sagnier. De todo lo que levanto este auto que firma dicho Señor Satnier y que deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, junto con la escritura de cesión del credito a que biene referenciado.
Manuel Sagnier, Luis Gonzaga Pallós.