Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE GARANTIA HIPOTECARIA HACIA RUBALCABA POR JAIME SAFONT Y PARELLADA.


En la ciudad de Barcelona a los treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. José Pla y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos comparecieron D. Jaime Safont y Lluch que espreso ser de edad de cincuenta y nueve años, soltero, del comercio y propietario, D. Miguel Safont y Lluch de edad de cincuenta y un años, casado abogado, el hijo de este D. José Safont y Parellada de edad de veinte y siete años, soltero del comercio, su hija Da. Rosa Safont y Parellada de edad de veinte y seis años, consorte de D. Manuel Sagnier y Nadal de edad de treinta y tres años, corredor Real de cambios y D. Francisco Javier de Rudalcaba y Muñoz de edad de cuarenta y seis años, casado del comercio, vecinos todos de esta ciudad, a escención del ultim que lo es de Gerona, haciendo la Da. Rosa las infrascritas cosas con consentimiento que le da su citado esposo quien y los demas otorgantes tienen la libre administrción de sus bienes, hallandose D. José Safont debidamente emancipado por Real cédula de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, y dijeron que con escritura otorgada ante mi en diez y nueve Enero del año ultimo anotada preventivamente por falta de indices en el Registro de hipotecas por orden de fechas, tomo tercero folio setenta y dos, bajo letras P.P. previa traslación del asiento de dominio al Registro de la propiedad del Ayuntamiento de bañolas, libro quinto, folio ciento trece, finca número doscientos diez y nueve, inscripción primera, el nombrado D. Jaime Safont con consentimiento de su hermano D. Miguel reconoció deber a D. Francisco Javier de Rubalcaba la cantidad de doce mil esscudos que le prestó y tenia recibidos, los cuales prometió devolverle por todo el dia veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, durante cuyo tiempo y hasta la completa restitución de la deudaa prometió satisfacerle de la misma el interés del siete por ciento anual por semestres adelantados, verificando el pago así del capital como de los intereses en dinero efectivo con esclusión de papel calderilla y de cualquier otra clase, con promesa de satisfacer cualquier contribución que por razón de dicho prestamo se pudiese exxigir al acreedor, fijando a la cantidad de ochocientos escudos el importe de los daños y perjuicios que se le pudiesen exigir en caso de falta de cumplimiento paraque la tenga asegurada con perjuicio de tercero, sin perjuicio de la accion personal ilimitada contra el deudor. Que en la seguridad de los espresados doce mil escudos capital de la deuda y sus correspondientes intereses y de los ochocientos escudos señalados para daños y perjuicios hipoteco D Jaime Safont una heredad llamada “Manso Pujadas”, compuesta de una casa grande dividida en seis habitaciones para los colonos y ciento cuarenta y seis vesanas de tierra de regadio y secano, plantada en su mayor parte de olivos y parrales, situada parte en el termino de Bañolas y parte en el de Gisemol, comprendiendose en la espresada cabida una pieza de tierra separada de dicha hacienda pero pertneciente a la misma, de estensión doce vesanas, situada en el termino de bañolas. Lindante la casa y tierras contiguas a ella, por oriente parte con tierras de D. Ramon de Manresa, parte con honores del otorgante D. Jaime Safont, antes del cura D. Mangar; a mediodia parte con el propio Señor Manresa, parte con dichos honores del otorgante y parte con tierras del Manso Lluciá de propiedad del mismo Señor otorgante; a poniente con tierras de eleonor Castañer, parte con Tomas Sala, parte con Fernando Coll, parte con Pedro Guardiola, parte con Catalina Vila, y parte con D. Salvador Calvet; y por norte parte con dicho Calvet, parte con la carretera de Bañolas a Olot, parte con el otorgante, antes Prat y Calcina y parte con D. Ramon de Manrosa.
Y la pieza separada linda a oriente con la aequia de Guimol; a mediodia con la carretera de Bañolas a Olot; a poniente con tierras de Campalier de Manegas; y por norte con el estanque mediante varias tierras establecidas a Francisco Cocoriu por el Monasterio de Benedictinos de Bañolas. Es de valor icha hacienda de seisscientas cuarenta nueve mil reales, y se halla gravada acon los doce mil esudos objeto de la escritura de prestamo arriba calendada y ochocientos por daños y perjuicios, y con una hipoteca por sesenta mil escudos con sus intereses al siete y medio por ciento y dos mil escudos para daños y perjuicios a favor de D. Geronimo Juncadella de los cuales se señalaron sobre la finca arriba deslindada veinte mil escudos del capital con sus intereses y ochocientos de los daños y perjuicios, segun es de ver de la escritura de prestamo firmada por dicho D. Jaime Safont con consentimiento de su hermano D. Miguel, ante mi en veinte y uno Abril ultimo que se halla pendiente de registro, en la cual se delegaron los doce mil escudos del prestamo de que se acaba de hacer mención. Pertenece a D. Jaime Safont por haberse purificado a su favor la sustitución ordenada por su difunto padre D. José Safont y Casaramona en su testamento que entregó cerrado a D. Juan Prats notario de esta ciudad a los diez y ocho Octubre mil ochocientos treinta, y despues de su muerte fué publicado por el mismo notario a los diez Abril mil ochocientos cuarenta y uno, con cuyo testamento instituyó heredero a su hijo D. José Safont y Lluch, y para el caso de que falleciese sin hijos legitimos y naturales, o con tales que no llegaren a la edad de testar, le sustituyo sus otros hijos D. Jaime, D. Miguel y D. Manuel Safont y Lluch y demas hijos varones que dejare nacidos o postumos, no todos juntos sino uno despues del otro guardando entre ellos el orden de primogenitura, y si hubiera fallecido a sus hijos legitimos y naturales, o a los que fuera herederos suyos del modo y forma que los hubiera sustituido, y para el caso de que no fueren herederos, o siendolo falleciera sin hijos legitimos y naturales o con tles que no llegaren a la edad de testar, al ultimo que falleciere de sus dichos hijos sustituyo sus hijas Da. Esperanza Camprodon y Safont y Da. Teresa Llunas y Safont y a las demas hijas que dejare nacidas o postumas en las mismas conformidades espresada de los hijos; cuyo testamento despues de fallecido el testador fué presentado en el juzgado de primera instancia de la villa y corte de Madrid a cargo de D. José Sirvent y Bonifacio, previa la competente autorización del decano, se procedió por D. José Safont y Lluch en su calidad de heredero nombrado en dicho testamento a la formalización del correspondiente inventario, que fué aprobado por dicho Señor juez, segun así es de ver de la escritura de descripcion de bienes dejados por dicho testador, que firmó con sus hermanos D. Jaime, D. Miguel, D. Manuel, Da. Teresa y Da. Esperana ante D. Mariano Fernánez del Cento escribano de Madrid a los diez y nueve Mayo mil ochocientos cuarenta y cinco, de la que se tomó razón por lo que respecta a la finca de que se trata en la contaduria de hipotecas de Gerona al folio ciento cincuenta y tres vuelto y siguiente del libro ciento veinte y uno de mil ochocientos cuarenta y cinco, habiendo tenido lugar la sustitución a favor del otorgante en virtud de la renuncia hecha por su citado hermano D. José en la escritura de concvenio que firmaron los mismos D. José y D. Jaime y su hermano D. Miguel ante D. Mariano Forcada notario de Madrid a los diez y seis Marzo mil ochocientos cuarenta y nueve, inscrita en el registro de hipotecas de Gerona en el libro septpimo general de obligaciones sin interés en cinco Diciembre de dicho año, contando en la calendada escritura de descripción de bienes que la mencionada finca hipotecada corresponde a la herencia de D. José Safont y Casaramona, a pesar de haberla adquirido D. José Safont y Lluch, segun es de ver de la venta judicial hecha a su favor por el Señor juez de primera instancia de Gerona ante D. Ramon Viñas notario de la misma ciudad a primero Mayo mil ochocientos cuarenta y cuatro, de la que se tomó razón en la contaduria de hipotecas de la propia ciudad al folio cuatro vuelto y siguiente del libro noveno particular de Bañolas del espresado año en nueve de dicho mes.
Que D. Jaime Safont ha manifestado serle conveniente exonerar dicha finca de la espresada hipoteca, por cuyo motivo ha ofrecido a D. Francisco Javier de Rubalcaba subrogada con otra sobre la finca que luego se designará a lo que ha acudido dicho Señor de Rubalcaba, habiendo convenido ambos en aumentar dicho prestamo hasta la cantidad de catorce mil escudos.
Por tanto el mencionado D. Jaime Safont reconoce deber a D. Francisco Javier de Rubalcaba ademas de los doce mil escudos arriba espresados, la cantidad de dos mil escudos que ha recibido de dicho Señor en dinero efectivo de oro y plata antes de la firma de esta escritura. Por lo que no solo le firma carta de pago de dicha cantidad, quedando advertido que confesando su pago queda libre el derecho que adquiere el Señor acreedor en virtud de esta escritura, de toda responsabilidad por raónd e la misma, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte, si que tambien promete deolverle cuando lo verifique de los espresados doce mil escudos, o sea por todo el dia veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, con abono del interés del siete por ciento anual, y en la misma forma estipulada con respecto a aquellos, enterado como se halla de su derecho para estipular intereses sin sujeción a tasa legal y de que no quedarán asegurados los que estipularen sino en cuanto consten en la escritura y en la inscripción correspondiente de registro. A la seguridad de dichos dos mil escudos y de los doce mil antes espresados, de sus intereses al siete por ciento y de los ochocientos escudos fijados para daños y perjuicios en sustitucion con respecto al prestamo anterior de la finca arriba deslindada subroga y dá en hipoteca, una hacienda o manso llamado “Torre de la Vall del Bach” sita en el termino de la Parroquia de San Andres de Porreras, con su casa-torre de “Avellana Corba”, el Manso “Quer de Avellana Corba”, manso “Casadevall” y manso “Font” que la ilitigian y con todos los derechos, servidumbres y pertenencias de la misma hacienda, que la componen en el dia una casa-cabana y caballerias, veinte y cinco cuarteras de tierra de cultivo, esto es, once de segunda calidad y las restantes de tercera y ciento cuarenta cuarteras entre yerna y rocaral. Linda a oriente y mediodia con la riera del propio termino de Vall del Bch; a occidente parte con el torrente llamado de la Garferala y parte con honores de Miguel Surroca; y a cierzo con honores de este.
Es de valor de treinta y dos mil escudos y se halla gravada, esto es, el manso Casadevall con un censo de pensión once sueldos o sean quinientos cincuenta y nueve milesimas de escudo y de capital al tres por ciento, diez y ocho escudos seiscientas treinta y tres milesimas a favor de la Hacienda Publica sucediendo a la Almoyna de San Pedro de Camprodon, pagadero anualmente el dia de San Miguel de Setiembre; y el manso Font con otro censo de pensiòn diez sueldos o sean quinientas treinta y seis milesimas de escudo y de capital al tres por ciento, diez y siete escudos ochocientos sesenta y seis milesimas a favor de la misma Hacienda sucediendo al Beneficio de Santa Maria Magdalena de Perelló no pudiendo espresar su vencimiento a pesar de la oportuna advertencia que le hice; y las demas se tienen francas en alodio. Se reserva la hipoteca legal en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y que no fuere ssatisfecho por dicha finca. la cual pertenece a D. Jaime Safont como sucesor de su difunto padre D. José Safont y Casaramona en los mismos terminos y con las mismas condiciones que la otra finca primeramente designada, habiendose tomado razón de la escritura de descripción de bienes arriba calendada por lo que respecta a la finca que se hipoteca al folio treinta y seis del libro primero del registro de hipotecas de Olot, en veinte Julio mil ochocientos cuarenta y cinco, y registrado al convenio que tambien se ha calendado mas arriba en el libro general de hipotecas de dicho partido de Olot en tres Enero mil ochocientos cincuenta, y constando en la calendada descripción de bienes que la mencionada finca que se hipoteca corresponde a la herencia de D. José Safont y Casaramona, a pesar de haberla adquirido D. José Safont y Lluch, segun es de ver de la escritura de división firmada por el mismo y D. José Domingo y Lluch ante D. José Marzola y Prats notario de est ciudad a los diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete; regisstrada por lo que respecta a la finca de que se trata en el registro de hipotecas de Olot en los libros de fincas rusticas de los pueblos de Rocabruna y Vall de Bach, en veinte y cinco Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, y en la oficina del registro de hipotecas de Camprodon en los libros particulares de Vilallonga, Rocabruna y Vall del Bach, en veinte y tres Marzo del mismo año.
D. Miguel Safont y Lluch, D. José Safont y Parellada y Da. Rosa Safont de Sagnier, asistida esta de su dicho esposo, el primero como sustituto llamado a la herencia de su padre despues de su hermano D. Jaime, y sus hijos D. José y Da. Rosa para el caso de corresponderles de dicha herehcoa por la premorencia de D, Miguel a D. Jaime, aprueban este contrato, se obligan a cumplirmo como si fuese propio y quieren que lo cumplan sus herederos en el caso con respecto al primero de que por fallecer D. Jaime sin hijos que lleguen a la edad de testar, tenga lugar la sustituciòn ordenada por su padre en el testamento antes citado, y con respecto a los otros dos en el de que por premorir D. Miguel a D. Jaime tenga lugar respectivamente a su favor la espresada substitución en el propio caso.
Y D. Francisco Javier de Rubalcaba consiente y acepta la subrogación de hipoteca hecha en la presente escritura, como también la que se le ha dado para responder de los dos mil escudos arriba espresados, y mediante la cinstitución de la hipoteca del manso-torre de la “Vall del Bach”, con la obligación contraida por D. Miguel Safont y Lluch, D. José y Da. Rosa Safont y Parellada, exonera al manso Pujadas del gravamen a que estaba sujeto por razón de la citada escritura de diez y nueve de Enero del año ultimo, a fin de que quede libre de la hipoteca constituida sobre el mosmo en la propia escritura y en su virtud pueda D. Jaime Safont cobrar los doce mil escudos que delegó a favor del otorgante de los sesenta mil que tomó prestados a D. Geronimo Juncadella, conforme mas arriba se ha esplicado.
Declaro yo el notario que la hpoteca constituida para responder de obligaciones sujets a condiciones suspensivas habrá de perjudicar a tercero desde la fecha de su inscripción si llega el caso de cumplirse dichas condiciones, quedando enteradas las partes que el cumpliliento de las mismas cuando se verifique no perjudicarán a tercero sino se hiciere constar en el registro del modo prevenido en el articulo diez y seis de la ley hipotecaria, y ademas queda enterado el Señor acreedor con respecto a la nueva hipoteca que se ha constituido en esta escritura, de que no podrá reclamar por la accion real hipotecaria con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, si bien quedando a salvo su accion persona, contra el deudor para exigir los correspondientes a los años anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria, y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca conforme a lo prescrito en el articulo ciento quince de la misma ley.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad de los partidos de gerona y Olot para su toma de razón sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podra oponerse hi perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo tesstimonio, lo otorgan siendo testigos D Miguel Gonzalez y D. Candido Basil de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los Señores otorgantes, conocidos de mi lo firman, de todo lo cual doy fe.
Manuel Safont, Miguel Safont, Rosa Safont de Sagnier, Manuel Sagnier y Nadal, José Safont, Francisco Javier de Rubalcaba, José Pla y Soler.