Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE BIENES DE LOS SAFONT, INTERVIENE ROSA SAFONT Y PARELLADA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. José Pla y Soler, notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Jaime y D. Miguel Safont y Lluch hermanos y D. José Safont y Parellada hijo de D. Miguel, que espresaron ser el primero de edad de cincuenta y nueve años, soltero, del comercio y propietario, el segundo de edad de cincuenta y un años, casado, abogado y el ultimo de edad de veinte y siete años, soltero del comercio vecinos de esta ciudad y tener la libre administración de sus bienes, teniendila el ultimo por hallarse emancipado, segun es de ver de Real cédula de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, y dijeron; que con escritura recivida ante mi en treinta del ultimo abril el citado D. Miguel con espreso consentimiento de su hermano D. Jaime, para el caso de que premuriera a este heredo y por titulo de donación y heredamiento concedió a su hijo D. José Safont y Parellada todos los derechos que por rzón de legitima, suplemento de ella y por los intereses y negocios que tenga y tuviere pendientes en la casa de su hermano D. Jaime, le pertenecen y pueden pertenecer sobre los bienes que fueron de su difunto padre D. José Safont y Casaramona, cuyo nombramiento de heredero hizo a favor de su hijo, facultado como se halla por su Señor padre en su tesstamento que publicó D. Juan Prats notario de esta ciudad a los diez Abril mil ochocientos cuarenta y uno para elejir mediante dicho nombramiento el sucesor al fideicomiso fundado por el mismo en el caso de premorir al actual posedor, y ademas para el casod e sobrevivir a su hermano D. Jaime, con consentimiento de mismo hizo igual heredamiento y donaciòn irrevocable llamada entre vivos para despues de su muerte a favor de su citado hijo D. José de todos bienes, así muebles, metalico, titulos de la deuda y demas haberes, assí como los raices, señorios, derechos y acciones que hubiere en la referida epoca del fallecimiento que integren o integraren el patrimonio de Safont que fue del padre y respectivo abuelo. Cuyo heredamiento o donaciòn hizo con la reserva de enajenar e hipotecar libremente en su caso los bienes donados, de tener el usufructo de los mismos con facultad de transmtirlo a su esposa o en su lugar consignar una pensión alimenticia, reservandose ademas la cantidad de veinte y cinco mil duros para testar y la facultad de dotar a los demas hijos e hijas sin limitación alguna, en cuyos terminos la acepto D. José Safont y Parellada, y D. Jaime Safont aprobó la elección de heredero y consiguiente sucesor en su caso al fideicomiso, hecho por su hermano D. Miguel a favor de su citado hijo, como también la donacion que en el caso de suceder D. Miguel a dicho fideicomiso otorgó para despues de su muerte a favor del propio su hijo, declarando varios bienes que pertenecen al propio fideicomiso y reservandose los Señores otorgantes designar en escritura separada las demás fincas que integran el espresado patrimonio tan luego como pudiesen adquirir las noticias necesarias al efecto.
Que, deseando continuar la designacion de dichas fincas para completar la calendada escritura y el objeto principal de la misma que fué, como queda dicho, el elegir el sucesor al mencionado fieicomiso, en el caso de premorir D. Miguel al actual poseedor, en virtud del espresado derecho que asiste a D. Miguel en virtud del calendado testamento de su padre, pasaran luego a detallar las mencionadas fincas, así como a resolver lo necesario para los casos o eventualidades que le pueden prever, por tanto declara D. Miguel con consentimiento de su hermano D. Jaime y con el de su hijo D. José Safont y Parellada que si por la premorencia a dicho D. Jaime del mencionado D. José Safont y Parellada no tuviese efecto la donación y heredamiento hecha a favor del mismo D. José de todos los derechos que por razón de legitima, suplemento de ella y por los interesess y negocios que tenga y tuviere pendientes con la casa de su hermano D. Jaime, le pertenecen y puedan pertenecer sobre los bienes que fueron de su difunto padre D. José Safont y Casaramona, hace igual heredamiento y donación a favor de los hijos del propio D. José Safont y Parellada en la conformidad que los hubiere instituido o le hibiesen sucedido, con la precisa condición; y no otramente, de no impugnar en ningun tiempo ni por motivo alguno la venta de la heredad nombrada “La Mogoda “ del termino de Santa Perpetua prometida por dicho D. Jaime con aprobación de D. Miguel y del hijo de este D. José a favor de D. Antonio López y López con escritura de arras de once del corriente, que se formalizará mediante la oportuna escritura de venta proxima a firmarse, en la inteligencia de que cualquiera de aquellos que la impugnare pierda ipso facto todo el derecho a la sucesion de dicho fideicomiso que esta designación le habia dado, y recaiga la sucesión en favor del que inmediatamente corresponda segun el orden que se espresará mas adelante en esta escritura, con tal que este respete y cumpla la misma condicion, y si faltare a ella pasará sucesivamente al siguiente entre los demas que se designarán que se conformare con la espressada condicion,. Y si tampoco tuviese eecto a favor de los hijos de D. José por no existir o premorir al citado D. Jaime, la hace a favor de su hija Da. Rosa Safont y Parellada, y sucesivamente para igual caso, a los hijos de esta y a los demas hijas de D. Miguel nombradas Da. Josefa Da. Maria, Da. Emilia, Da. Araceli, Da. Dolores, y Da. Eloisa Safont y Parellada, la una despues de la otra por el otden que son nombradas y a los respectivos hijos de las mismas en la propia conformidad espresada de D. José, a fin de que el que, en virtud de este nombramiento de heredero, pueda, el que lo sea, ser el sucesor al fideicomiso de que repetidamente se ha hecho mención, imponiendoles a todos y a cada uno de ellos la misma condición de no impugnar la venta de la heredad “La Moguda”, bajo la pena de perder en tal caso todo derecho a suceder, asi al fideicomiso establecido por D. José Safont y Casaramona, como a la herencia del propio D. Miguel Safont y Lluch objeto de esta donación y heredamiento.
Presente Da. Rosa Safont y Parellada que dijo ser de edad de veinte y seis años, consorte de D. Manuel Sagnier y Nadal de edad de treinta y tres añosm corredor Real de cambios vecinos de esta ciudad, con consentimiento que le dá el propio su esposo, que tiene la libre administración de sus bieness acepta agradecida para su caso el referido heredamiento, y donación y D. Jaime Safont lo consiente, declarando que además de los bienes designados en la citada escritura de treinta del ultimo Abril, pertenecen a dicho fideicomiso los siguientes.
Una casa-torre y hededad situada en el termino de Alella partido judicial de Mataró, denominada Torre, del Gobernador, compuesta de la casa con capilla, lagares, bodegas, cuadras, y otras dependencias, y un pedazo de tierra viña, herto, jardines, arboledas, aguas, juegos de aguas, fuentes, albercas, estanques, acueductos, minas, y derechos de buscar y aprovechar otras aguas: cuya torre y dems cosas espresadas forman un conjunto cincuido todo de paredes, de estensión una mojadaa y siete mundinas y lindante a oriente con D. José Flaqué y con D. Jaime Berbadas mediante el torrente llamado de Bernadas; a mediodia con el torrente llamado de Comaforca; a poniente parte con D. Pedro Gorchs y Riera mediatne dicha riera, y parte con D. José Arraut mediante un camino; y a norte con D. Francisco Javier Moreu.
Otra pieza de tierra perteneciente a dicha heredad, conocida por “Els Figuerals”, parte viña y parte bosque, de cabida trece mojadas, situada en dicho termino de Alella, lindante a oriente parte con D. Luis Cruells y parte con D. José Fébregas; al mediodia con el mismo Señor Cruells mediante un torrente; a poniente con el propio Cruells; y a norte con los sucesores de D José Carreras.
Otra pieza de tierra llamada “Viña Llarga” perteneciente a la misma heredad, de cabida doce mojadas nueve mundinas parte viña y parte bosque situada en el propio termino ode Alella, lindante a oriente con D. Luis Cruells mediante un torrente; a mediodia con Juan Gurri y Francisco Ferrer; a poniente con José Robira alias Galceran de Tiana; y a norte con D. Buenaventura Sans.
Otra pieza de tierra llamada “Coll de Vebdrams” perteneciente a la misma heredad, de cabida cuatro mojadas nueve mundinas parte bosque y parte plantada de algarrobar situado en dicho termini de Alella y lindante a oriente con D. José Mateu mediante un torrente; a mediodia con el Marqués de Castellvell tabien mediante torrente; a poniente con Francisco Viladevall y con el camino de Tiana; y al norte con el Conde de Solterra.
Otra pieza de tierra llamada “La Pedrera” perteneciente a la referida heredad de cabida cuatro mojadas once mundinas parte bosque, paarte viña y parte plantada de algarrobos, situada en el mismo termino de Alella, lindante a oriente con José Pujadas; a mediodia con el mismo Pujadas, con el torrente llamado de Rials y con Maria Benet y Serra; a poniente con D. Carlos Miralda mediante el torrente llamado de la Cuadra; y al norte con D. Buenaventura Sans, con el torrente de Rialt y con Jcinto Barrera.
Una casa señalada de número ciento trece y la huerta cercada de paredes llamada “Pequeña” situada eztramuros de la ciudad de Vich y calle de San Francisco, de cabida una cuartera cinco cuartanes, lindante a oriente y mediodia con D. Jaime Safont; a poniente con dicha calle; y a norte con el Marques de Puerto Nuevo.
Otra casa situada en dicha ciudad de Vich y calle llamada de las Nueves número uno, lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con la casa de D. Mariano Vidal; a poniente con la Rambla llamada del Carmen; y a norte con D. Jaime Safont y con D. Rafael Berenguer.
Otra casa en la Rambla del Carmen de dicha ciudad señalada de número diez y ocho, lindante a oriente con D. Rafael Berenguer; a mediodia con D. Jaime Saflnt; a poniente con la espresada Rambla; y a norte con D. Isidro Feliu.
Una pieza de tierra de cabida, una cuartera seis cuartanes, situada en el termino de dicha ciudad y llamo llamado del Graell, conocida por la Pedregosa o Pedroya, que lindaa a oriente con D. N. Dalmases y con D. Domingo Font; a mediodia con dicho Dalmases; a poniente con Da. Rosa Balmes; y a norte con el camino llamado de la Guixa.
Otra piesa de tierra de cabida dos cuarteras y media situada el mismo termino y punto dicho “La Roqueta” al estremo de la calle de San Francisco, que linda a oriente con D. Pedro Vilardell y Da. Maria Riera; a mediodia con Da. Ramona Vilavella; a poniente con la carretera de Seba; y a norte con D. Jaime Safont.
Una huerta cercada de paredes llamada “Grande”, con tres casas número ochenta y cinco y dos norias situada en el propio termino contigua al camino de la fuente de San pedro, cuya cabida es de tres cuarteras, y linda a oriente con D. Jaime Safont mediante un camino; a mediodia y poniente con el mismo; y a norte con el Marques de Puerto Nuevo.
Una casa co noria, situada en la calle de San Francisco de la misma ciudad señalada de número ciento cuarenta y seis, lindante a oriente con dicha calle; a mediodia y norte con casas de Rosa Grau y Monclus; y a poniente con huerta de Isidro Feliu.
Una pieza de tierra llamada “La Tebasa” de cabida una cuartera ocho cuartanes, situada intramuros de dicha ciudad, lindante a oriente con los huertos de la calle de Manlleu; a mediodia con la huerta de Xandri; a poniente con D. Ramon Maz y Mir; a norte con los muros de fortificación de la ciudad.
Otra pieza de tierra situada también intramuris de dicha ciudad, de cabida dos cuarteras y lindante a oriente con D. Ramon Capdevilla y Lleona; a mediodia con la huerta de Xandri; a poniente con pedro Grura; y a norte con los muros de la fortificación.
Una heredad llamada “San Lazaro” compuesta de casa con su capilla de San Lazaro, era, cabana, estercolero y varias piezas de tierra que se designarán a continuación, siendo una de ella contigua a la casa de cabida unas nueve cuarteras situado todo en el termino de dicha ciudad de Vich. Linda la casa y pieza de tierra dicha, a oriente con D. Antonio Saura, con Francisco Aguilar y con José Molar; a mediodia y poniente con D. Antonio Arbell mediante una zanja; y a norte con el camino de Can Llatenas.
Otra pieza de tierra perteneciente a dicha heredad, aunque separada de la casa, situada en el propio termino de cabida una cuaratera y un cuartan, indante a oriente con el termino de Santa Eugenia; a mediodia con D. Nicolas Vigés; y a poniente con D. Antonio Saura; y a norte con D. Francisco Valencia.
Otra pieza de tierra de la misma heredad situada en el propio termino y cerca de la casa, de cabida unas diez y seis cuarteras, lindante a oriente con D. Ramon Vellsolell, Da. Narcisa de Prat y D. Antonio Llibert; a mediodia con José Clará, Francisco Aguilar, Antonio Estevanell y camino de Can Llatenas; a poniente con José Folir; y a norte con José Serra.
Otra pieza de tierra de cabida unas dos cuarteras también de dicha heredad situada en el mismo termino y llano de San Lazaro, lindante a oriente con D. Manuel Galadiez; a mediodia con José Folir; a poniente con D. José Estañol; y a norte con D. José Albareda.
Otra pieza de dicha hededad de abida una caurtera nueve cuartanes, situada en dichos terminos y llano, lindante a oriente con D. Antonio Llibert; a mediodia con el camino de Viladrau; a poniente con D. José Maria Brú de Sala; y a norte con tierras del Hospital.
La hededad llamada “Torre dels Frares”, compuesta de casa de labranza con dos habitaciones, era, estercolero y veinte y siete cuarteras once cuartanes de tierra de cultivos, y cuatro cuartanes de hermo, situada en el termino de dicha ciudad, cerca de la puerta de San Juan, y linda a oriente con D. Miguel Oños, D. Miguel de Febrer y D. Ramon Mas y Mir; a mediodia con D. Antonoo Fay, Da. Josefa Boixeda y con la carretera de Vich a Berg; a poniente con Pedro Moratona, D. Juan de Abadal, José Riera, Marques de Puerto Nuevo; Maria Castells, D. Francisco Boixo y D. Antonio Solá y Moragull; y a norte con Pedro Villaret, D. Juan de Abadal y Miguel Bofill.
Una pieda de tierra llamada “La Era Clora” de cabida seis cuarteras situada en el mismo termino detrás de los huertos de las casas de la calle de San Francisco, y linda a oriente con dichos huertos; a mediodia con la huerta de Isidro Feliu y con tierras del Señor Vilar mediante el camino de Taradell; a poniente con Da. Teresa Barnola; y a norte con la huerta denominada “De Foles”.
Otra pieza de tierra llamada “Camp de la Roqueta” situada en el mismo termino de cabida cuatro cuarteras, linda a oriente con el torrente de San Jaime; a poniente con el mismo Volardell; y a norte con D. Jaime Safont, Señor Fivaller y D. Manuel Font y Font.
Una huerta cercada de paredes de cabida cuatro cuarteras,con seis casas numeros noventa y cinco, noventa y siete, noventa y nueve, ciento uno, ciento tres y ciento cinco, situado todo en la calle de San Francisco de dicha ciudad, lindando a oriente con tierras del Señor Vilavella; a mediodia con la huerta del Marques de Puerto Nuevo, y con la casa y huerto de N. Vila; a poniente con dicha calle y con varias casas de la misma; y a norte con la casa y patio de Antonio Robira y con la huerta del Señor Vilavilla.
Una pieza de tierra de cabida dos cuarteras situada en el termino de Vich y parage llamado “Bajada del Roig” que linda a oriente con Rosa Balmes; a mediodia y poniente con D. Juan Soler y a norte con el camino de la Gurxa.
Otra pieza de tierra de cabida una cuartera situada en el mismo termino cerca del manso Fontcuberta, linda a oriente, mediodia y norte con tierras de Nicolás Comas; y a poniente con D. Ramon Aycart.
Otra pieza de tierra de cabida tres cuarateras situada en el propio termino cerca de la sierra de San Ferran, que linda a oriente con la carretera de Seba; a mediodia con D. Antonio Saura; a poniente con D. Hipolito Osona; y a norte con tierras de las Monjas de Santa Elena.
Otra pieza de tierra de cabida dos cuarteras y dos cuartanes, situada en el termino de Santa Eugenia de Berga, cerca del de Vich, lindante a oriente y norte con tierras de José Roca; a mediodia con Da. concepción Plantalamar; y a poniente con José Serra.
La mitad del edificio exconvento de Carmelitas Descalzos de la ciudad de Vich, con su huerta contigua, situado todo en la calle de manlleu de la misma ciudad, conteniendo en junto una superficie de cinco mil cuatrocientas treinta y dos y media canas cuadradas, cuya finca poseen en comun D. Jaime Safont y D. José Domingo y Lluch a quien corresponde la otra mitad de la misma, y linda por junto a oriente con la huerta de Malats; a mediodia con varias casas de particulares; a poniente con dicha calle de manlleu; y a nort con tierras de Grangé y con honores de Francisco Reger.
Una hacienda llamada “Cuadra de Mogada” situada en el termino de Santa perpetua compuesta de una casa grande con huerto cercado de paredes de cabida trece cuarteras de tierra, otros edificios dependientes del primero, cuadras, corrales, cabañas, era y capilla, quince casas pequeñas señaladas de números desde siete a veinte y uno, molino harinero de tres muelas y casa para el molinero, seiscientos nueve cuarteras de tierra, a saber, doscientas noventa cuarteras de regadio comprendidas ls trece del huerto, doscientas treinta cuarteras de secano, nueve cuarteras de viña y ochenta cuarteras de bosque alamada y yerno, y el agua de la mina que tiene su origen en la riera de Callar, atravesandola de parte a parte y siguiendo despues subterraneamente por varias propiedades del termino de Santa Perpetua hasta salir a la superficie de dicha hacienda, cuya agua sirve no solo para hcer funcionar el molino ciado, sino también para el riego, debiendo advertirse que los herederos de D. Pedro Gil y Da. Carmen Casademunt tienen derecho a usar de dichas aguas despuesd e haber pasado por el molino, para el rieto de sus tierras por espaciod e cincuenta y ocho horas dada semana. Cuya finca linda por junto a oriente con Joaquin Ventura y con Onofre y Juan Coll y el termino de Santa Perpetua, con D. N. Dalmau, Juan Camps, José Palau, José Caslons, Miguel Colomer, Pablo Castells, N. Picó con la pieza llamada Campo del Rector en el termino de Mollet; a mediodia con Juan Camps, N. Picó mediante el camino antiguo de Barcelona a Granollers, con el mismo Picó y con el campo del Rector en el termino de Mollet, con los herederos de D. Pedro Gil y con Da. Carmen Casademunt en el termino de San Fructuoso mediante dicho camino, y con D. Jaime Safont en el termino de Santa Perpetua; a poniente con N. PIcó en el termino de Mollet y con D. Jaime Safont, José Lapera, José mas en el termino de Santa perpetua, con los herederos de D. Pablo Gali, con D. Pablo Folguera mediante la riera de Caldar, con N. COlomer, Francisco Marinelo y D. Miguel Rafecas presbitero mediante un torrente, todos del termino de Santa perpetua, y al norte con N. Colomer, Francisco Marinelo, José Regás, Joaquin Ventura, Juan Coll y tierras de los canonigos de Barcelona en el propio termino y con Juan Camps y Pablo Castells en el de Mollet, debiendo advertirse que dentro de dicha hacienda y a su parte norte se halla una pieza de tierra que pertene a los hermanos Francisco y Pablo Sola, que linda por oriente, mediodia y poniente con la misma hacienda; y por norte con el camino vecinal de Molle a Santa Perpetua.
Declaran los Señores otorgantes que, a pesar de la advertencia que les hhice de manifestra todas las cicrunstancias referentes a las fincas descritas, prevenidas en la ley hipotecaria, su reglamento e instruccion, no se han podido proporcionar de pronto mas datos que los que se desprenden de la presente descripción, en la cual por razón de la naturaleza de este contrato debe comprender todas las fincas que integran el mencionado patrimonio, y no siendo posible de pronto se reservan entrar en mas prmenores y designar las demas fincas en otra escritura que se tendrá por adicion o complemento de esta tan luego como les sea posible, al objeto de que pueda ser inscrito este contrato en los respectivos registros de la propiedad.
se reserva la hipoteca legal en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acr3eedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y que no fuere satisfecho por dichas fincas, y las sociedades de seguros por las que se halla aseguradas por los premmios del seguro correspondientes a los dos ultimos años sino fueren pagados, o de los dos ultimos dividendos si el seguro fuere mutuo.
Declaro yo el notario que el cimplimiento de las condiciones que comprende esta escritura, cuando se verifique, no perjudicará a tercero sino se hiciere constar en el registro del modo prevenido en el articulo diez y seis de la ley hipotecaria.
Los Señores otorgantes juran la presente tener en todo tiempo por valedera y que no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales, si es que existan, cuyos derechos quedan a salvo por no haber sido posible hacer constar su aprobacion en esta escritura porque, si existen, es practica constante el verificarlo en escritura separada.
Y escediendo esta donación de quinientos florines, la insinua D. Miguel Safont al Señor juez dde primera instancia que corresponda, a quien suplica se sirva intrponer a ella su autoridad y decreto, debiendose presentar esta escritura a dicho Señor juez para formalizar dicha insinuacion.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad de los partidos de mataró, Vich, Tarrasa para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse en perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos D. Miguel Gonzalez y D. Candido Basil de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el drecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los Señores otorgantes, conocidos de mi, lo firman, de todo lo cual doy fe.
Jaime Safont, Miguel Safont, José Safont, Rosa Safont de Sagnier, Manuel Sagnier y Nadal, José Pla y Soler.