Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE AGATS, HACIA MANUEL SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio territorial de esta audiencia conr esidencia en la presente ciudad, ha comparecido Don Manuel Sagnier Nadal, corredor Real de cambios y propietario, vecino de esta ciudad, casado, de edad treinta y tres años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de este contrato, y ha dicho: Que de su libre voluntad confiesa deber y querer pagar a la Excelentisima Señora Doña Rosa Ayats, y Gresa., viuda del Escelentismo Señor Don Francisco Permanyer, propietaria, de edad cuarenta y siete años, vecina de esta ciudad, la cantidad de veinte y dos mil duros que esta le presta al otorgante para expedición de sus negocios y confiesa recibirlos de dicha Señora en buenas monedas de oro y plata en este acto, en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos, de cuya entrega doy fe. Y promete que dentro el termino de tres años a contar desde la fecha de esta escritura, devolverá y pagará los espresados veinte y dos mil duros a dicha Ecelentisima Señora Doña Rosa Agats de Permanyer, o a quien su derecho obtenga o legitimamente la represente, en moneda efctiva de oro u plata precisamente, con esclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda, creado o por crear, aunque las leyes lo autoricen. Y advertidas las partes por mi el notario, de su derecho para estipular intereses sin sujeción a tasa legal, y de que no quedarán asegurados los que estipulen sino en cuanto consten en esta escritura y en la inscripción correspondiente del registro de la propiedad, han convenido unanimes y promete el otorgante Don Manuel Sagnier, pagar el interés anual del seis por ciento del espresado capital, por medias anualidades anticipadas, a razón de seiscientos sesenta duros cada media anualidad, realizando el pago de la primera en el dia de hoy, el segundo en veinte y nueve de Mayo del año primero venidero, y así sucesivamente los demas en iguales dias de cada año, hasta haber devuelto integramente todo el capital. El pago de estos intereses deberá hacerse en esta ciudad, y en la casa de la espresada Señora. Ademas quedan convenidos y estipulados entre el otorgante Señor Sagnier y la Señora prestamista, los paactos y condiciones siguientes.
Primera: La nombrada Señora, o quien tenga su derecho, avisará por todo el dia treinta de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, a Don Manuel Sagnier, si quiere hacer uso del derecho que para reintegrarse dentro de tres años, le otorga la presente escritura, y si no diere este aviso, se entenderá prorrogado por dos años mas que finiran sin necesidad de aviso, en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta. El aviso indicado no tendrá obligación de darlo dicha Señora, y sin él, por consiguiente, podrá reclamar a los tres años el reintegro, si Don Manuel Sagnier en la citada fecha de treinta de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, no se hallase en esta ciudad, o no tuviese en ella apoderado.
Segundo: Don Manuel Sagnier deberá entregar a la Señora Doña Rosa Ayats de Permanyer, dentro de seis meses de la fecha de esta escritura, las cartas de pago de las obras que por cuenta y orden de dicho Señor se están practicando actualmente en la casa que mas abajo hipotecará.
Tercero: La espresada Señora, deberá quedar completamente libre e indemne de todo impuesto y disminución que pueda gravar el capital o el interés del presente prestamo.
Cuarto y finalmente: Todos los gastos de la presente escritura y cuantos hayan ocurrido y ocurran por razón de la misma, vendrán a cargo del mutuario.
Todo lo que se obliga este a cumplir puntualmente, con indemnización de costas, daños y perjuicios hasta la cantidad de veinte mil reales vellón que ambas partes señalan de comun acuerdo por rostas y perjuicios para el caso de litigio.
A su cumplimiento respecto a la devolución de los veinte y dos mil duros, al pago de dos pensiones y la prorrata de la que corra, y resarcimiento de costas y perjuicios en dicho caso, hasta la cantidad señalada, y sin perjuicio de la acción personal ilimitada, el nombrado Don Manuel Sagnier y Nadal hipoteca especialmente toda aquella casa grande de cuatro pisos de elevación, junto con dos plumas de agua de pie que en la misma fuyen y que por el titulo infrascrito tiene y posee en la presente ciudad, cuartel primero hipotecario de oriente y calles llamadas de Aviño y de Arenas, distrito cuarto, barrio decimo, señalada de número treinta y dos en dicha calle de Aviñó, y de numeros uno y tres en la de Arenas. Cuya casa comprende, una superficie de nueve mil seiscientos sesena y un palmos cuadrados, equivalentes a trescientos sesenta y cinco metros tamb´ne cuadrados, aproximadamente. Linda por su frente o sea a cierzo, con la calle de Aviñó, si bien en la escritura de venta que luego se citará, se espresa equivocadamente este linde por la calle de Escudillers; por la derecha entrando por dicha calle de Aviñó, o sea poniente, con casa de Doña Rosa Nadal de Gassó; por la izquierda o sea a oriente, con casa del Ilustre Señor Don José Guzman y Soler; y por la espalda o sea mediodia, con la referida calle de Arenas.
Se tiene la deslindada casa y terreno en que radica, por el Ilustre Señor Don Conrado de Vallgornera Principe de Nicemi, y bajo su dominio mediano, al censo de pensión cuatrocientas ochenta libras catalanas, equivalentes a doscientos cincuenta y seis duros, anualmente pagadero en el dia primero de Setiembre, siendo el capital de dicho censo al tipo del tres por ciento, de ocho mil quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Y dicho Ilustre Señor Principe la tiene por la Casa de Caridad de la Santa Iglesia Catedral de la presente ciudad, y bajo su dominio y alodio, a censo de dos libras catorce sueldos moneda catalana, equivalentes a veinte y ocho reales veinte y seis maravedises, anualmente pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio, siendo el capital de dicho censo, al tres por ciento, de nuevecientos treinta y tres reales veinte y dos maravedises.
Debe saberse que, con rebaja del espresado censo de cuatrocientas ochenta libras, el posesor de la finca que se hipoteca ha de pagar en virtud de delegación hecha por el domino mediano, a saber, la susodicha corresponsion al domino directo, y además a la Ilustre obra de la Parroquia de San Miguel Arcangel de esta ciudad, la pensión de quince libras todos los años en diez y nueve de Diciembre, como pension del censal que le presta dicho domino mediano. Pertenece al predicho Don Manuel Sagnier y Nadal la casa que hipoteca junto con las dos plumas de agua de pie, que en la misma fluyen, por titulo de venta perpetua a su favor firmada por Don Emilio Roig y Roig vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, por medio de su apoderado Don José Seller y Huguet vecino de esta ciudad, con escritura que autorizaron Don Jayme Rigalt y Albertch y Don Luis Gonzaga Pallós notarios de este colegio y residencia, a veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad libro treinta y siete, cuartel primero de oriente de esta ciudad, foleo doscientos veinte y tres, finca número veinte y siete inscripción primera, ocn fecha veinte de Enero del corriente año. Debe acvertirse que de los treinta y nueve mil quinientos duros que fueron el precio de la citada venta, el comprador Don Manuel Sagnier satisfizo diez y seis mil duros al contado, de los cuales el vendedor le firmo carta de pago, en cuanto a nueve mil duros debe satisfacerlos dentro el plazo de un año, en cuanto a ocho mil duros al plazo de dos, y los restantes seis mil quinientos duros al plazo de tres años, todos contaderos desde la fecha de la citada escritura, en conformidad a lo estipulado en la misma.
El otogante Don Manuel Sagnier y Nadal, renuncia a su fuero y domicilio, sujetandose al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad. Presente a este acto la nobmrada Escelentisima Señora Doña Rosa Ayats y Gresa viuda de Permanyer, teniendo la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, acepta el presente debitorio, tal como se halla estipulado.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos publicos sujetos a registro, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hiptoeca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca que se hipoteca, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad, asi mismo se reserva a favor de la sociedad de seguros mutuos que aseguiró de incendios la espresada finca, la hipoteca legal que con preferencia a los demas acreedores, le concede la ley, por los premios del seguro de los dos ultimos años. Finalmente yo el notario he enterado a la Señora acreedora de que no podrá reclamar por la accion hipotecaria con perjuicio de tercero, mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad que la fijada por razon de costas y perjuicios en caso de litigio, si bien quedando a salvo la accion personal contra el deudor, para exigir los reditos pertenecientes a los años anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria, y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho, y para pedir, en su caso, una ampliación de hipoteca, conforme a lo prescrito en el articulo ciento quince de la misma ley.
En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos instrumentales, Don José Vilaseca, abogado y Don Jayme Auger, agente, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leersela por si mismos, al cual han renunciado, de todo lo que y del conocimiento de dichos Señores otrogantes por sus personas, profesión y vecindad doy fe.
Manuel Sagnier y Nadal, Rosa Ayats de Permanyer, Luis Gonzaga Gurrí notario.