Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE HERENCIA JOSÉ MAIGNON Y SARGELET, ENTRE LOS MAIGNON. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. Han parecido ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta ciudad, con residencia y ejercicio en ella y testigos que se nombrarán.
De una parte.
Da. Emilia Bonfils y Beleze, de edad setenta y nueve años viuda de D. José Maignon y Sargelet, vecina, como los demas Señores comparecientes de esta ciudad en la cual habita calle de Boltres número dos, piso segundo, y D. Ramon Maignon y Bonfils, del comercio, casado, de edad cuarenta y cinco años, habitante calle de Escudillers, numero ochenta y nueve, piso cuarto.
Y de otraparte.
Las madre e hija Da. Maria Ana Dodero y Montobbio de edad cincuenta y siete años, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils, y Da. Emilia Maignon y Dodero, de estado honesto, de edad veinte años, habitantes ambas en la calle de la Merced, número trece piso segundo, y D. Lorenzo Serra y Clarós, fabricante y propietario, de edad cuarenta y un años, viudo de Da. Rosa Maignon y Dodero, habitante calle Riera de San Juan, número veinte y dos, piso principal.
A cuyos comparecientes conozco por sus respectivos nombres clase y vecindad, y dicen:
Que entre los Señores D. Francisco y D. José Maignon y Bonfils eistió sociedad para ciertos negocios mertantiles, cuya sociedad continió hasta el ao mil ochocientos treinta y cuatro en que por haberse acordado disolverlo hubo de procederse a su liquidación la cual de comun acuerdo de los socios llevó a termino D. José Maignon, padre, en virtud de facultad que dichos Señores le concedieron con escritura ante el notario de esta ciudad D. Fernando Moragas de fecha veinte y siete de diciembre de año mil ochocientos treinta y cuatro.
Que el mismo Señor D. José Maignon y Sargelet con el testamento que en catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta y siete otorgó ante el notario de esta ciudad D. Jaime Rigalt y Estrada despues de haber ordenado varios legados, en los bienes muebles, creditos, caudales y demas valores de que no había dispuessto especialmente, instituyó herederos a su esposa aquí otorgante y a sus tres hijos los mismos D. Francisco, D. José y D. Ramon este tambié aquí otorgante, esto es, en un cuarto cada uno, y en cuanto a los muebles les instituyó herederos, a saber a Da. Emilia en un quinto, a D. Francisco en dos quintos, a D. José en un quinto, y en el otro quinto a D. Ramon.
Que falleció D. Francisco, quien con su testaamento que había entregado al notario de esta ciudad D. Jaime Rigalt y Alberch, por quien fue publicado en siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho habia instituido heredera, a saber; a su esposa, aquí dicente, Da. Maria Ana Dodero en una mitad y en la otra mitad a sus dos comunes hijas Da. Rosa, de quien es viudo, como se ha espresado el otro de los dicentes D. Lorenzo Serra, la otra Señorita presente Da. Emilia Maignon; y haabiendo fallecido intestada Da. Rosa se hallan hoy herederas de D. Francisco y representan su derecho, a saber Da. Maria Ana en cuatro octavos, o una mitad, por derecho propio y en un octavo por su cesión de Da. Rosa; y Da. Emilia en dos octavos por derecho propio y en un octavo por sucesiópn de su herrmana, siendo, sin embargo, la parte de herencia paterna que correspondió a Da. Rosa responsable y sujeta al usufruto de la misma parte concedido por la propia Da. Rosa al esposo D. Lorenzo Serra con la escritura de pactos nupciales que en doce de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis firmaron ante el notario de esta ciudad D. Pedro Rodriguez de Alcántara, siendo curadores de la misma menor Da. Emilia en virtud del calendado testamento de D. Francisco, los aquí otorgantes sus Señores abuela, madre y tio.
Que por el fallecimiento intestado de D. José Maignon y Bonfils heredole su unico hijo D. José Maignon y Nadal, mas por haber también muerto este bajo tal condición y siendo ya mayor de edad le sucedió su cutada madre Da. Rosa Nadal, no interviniente en este contrato.
Y atendido a que no ha podido aun determinarse fijamente cual sea el cuerpo hereditario del comun causante D. José Maignon y Sargelet, por circunstancias que han dificultado la liquidación del mismo.
Considerando que cada dia se hace mas urgente el ultimar dicha liquidación y considerando también que no se puede obtener este resultado sin un previo acuerdo entre los interesados en las esplicadas sucesiones por lo opuesto de los derechos que en su virtud les corresponden.
Considerando que el punto de mayor interés para el caso y que quizás mayores dificultades pudiera presentar para el apetecible arreglo definitivo ens el resolver la duda que se han orecido para determinar hasta que limite la sucesión de D. Francisco Maignon sea responsable al cuerto hereditario del comun causante D. José Maignon y Sargelet, con motivo del alcance que en favor de este resulta por ciertas cantidades facilitadas por el mismo al efectuar la liquidación de la preindicada sociedad que existió entre los hermanos D. Francisco y D. José, como también por el resultado de los negocios y operaciones efectuadas por esta y con motivo dambién de las cantidaes que por distintos conceptos hubiese D. José, padre, entregado o abonado a su hojo D. Francisco.
Por tanto, deseosos todos los interesados de terminar con toda armonia como es natural entre personas tan intimamente enlazadas, el arreglo de los espresados intereses, bien enterados todos y cada uno de los otorgantes de sus respetivos derechos y persuadidos también los tres mencionados curadores de la Señorita otorgante Da. Emilia Maignon y Dodero del beneficio que esta reportará de otro arreglo en los terminos con que van a efectuarlo, despues de varias entrevistas entre ellos habidas, y de una usadura deliberación han venido en celebrar la presente condordia.
1º. Da. Emilia Bonfils y D. Ramon Maignon y Bonfils por si y sus respertivos sucesores se abdican y formalmente renuncian en favor de las madre e hija otorgantes Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero otodos los derechos y acciones de cualquiera especie que en su mencionada calidad de coherederos de D. José Maignon y Sargelet les competen y competerles puedan tanto por reultado de la liquidación de la indicada sociedad habida entre dichos hermanos, o sea contra la sucesión de D. Francisco Maignon y Bonfils por el interés de este e eella, como por todo otro credito y alcance que puedan tener ya por negocios habidos entre los mismos padre e hijo Maignon ya com motivo de las cantidades que por todos conceptos hubiese D. José, padre, abonado o entregado a su hijo D. Francisco acerca de lo cual se imponen silencio perpetuo.
2º. En consecuencia se declara que las veinte mil libras donadas por D. José Maignon, padre, a su hijo D. Francisco no se llevarán a colación para el total reparto o división de los bienes del mismo D. José, padre; como tampoco se llevarán para ello a colación las mil libras que este donó al aquí otorgante D. Ramon ni tampoco las nueve mil libras que a este tiene donadas la otra Señora otorgante Da. Emilia Bonfils, para despues del fallecimiento de esta, pues reconocen los otorgantes que sería injusto y poco equitativo el que en el primer caso, esto es, con respecto a las veinte mil libras se llevaron a colación siendo ya consencidas o mejos dicho, perdidas, por desgracias ocurridas a la esplicada sociedad y respecto a las mil libras donadas por el padre a D. Ramon y a las nueve mil libras donadas al mismo por la madre también lo seria por que al ser donadas una y otra partidas se ha tomado por base la nivelación de los derechos y condiciones a los hijos.
3º. Mediante la declaración contenida en el precedente pacto en favor de D. Ramon declara este Señor no haberse cumplido la condicion umpuesta por su Señor padre en el calendado testamento para que tuviere efecto el legado de catroce mil libras que en él hizo a su favor; y en consecuencia se reconoce sin derecho a ello pudiera tener lo renuncia formalmente, inhibiendose absolutamente toda reclamación robre el particular contra los demas coherederos del padre mientras no se le contradiga en nongun tiempo el pago de las indicadas nueve mil libras donada por su Señora madre.
4º. Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon y Dodero por su respectivo derecho aceptan la renuncia hecha por Da. Emilia y D. Ramon con el primer transcrito pacto; y en compensaciónd e ello convienen y consienten en que en el caso de que se realize un arreglo entre la espresada Señora Da. Rosa Nadal, sucesora, como se ha dicho, de D. José Maignon y Nadal, y por tal motivo cediese esta Señora o renunciase sus derechos a la herencia de D. José Maignon y Sargelet, la parte que la misma Señora reconoce se ditribuirá en esta forma. Dos quintos a Da. Emilia Bonfils; dos quintos a D. Ramon Maignon; y el otro quinto a las mismas madre e hija Da. Maria Ana y Da. Emilia, aquí otorgantes en comun y a tenor de lo dispuesto por su respctivo esposo y padre en su calendado testamento, y así mismo se pagarán por quintas partes en el modo que acaba de espresarse todos los gastos hechos y hacederos para lelgar aun difinitivo arreglo con la mencionada Da. Rosa Nadal.
Se da po supuesto que la Señorita otorgante Da. Emilia Maignon y Dodero al llegar a la mayor edad aprobará formalmente todas las jostrivices y actos que hayan verificado y contrados y otros documentos que hayan suscrito los tres aquí otorgantes Da. Emilia Bonfils, Da. Maria Ana Dodero y D. Ramon Maignon en sus calidades de tutores y curadores de la misma durante el ejercicio de estos cargos, pero si por la misma Da. Emilia Maignon y Dodero no solo dejase de efectuarse dicha aprobación sino que ya durante la particular o judicial contra de los mismos tutores y curadores por cualquiera de tales actos en tal caso que no es presumible, se etenderan los mismos Da. Emilia Bonfils y D. Ramon Maignon relevados del compromiso o renuncia que contraen con la presente escritura; pudiendo entonces reclamar de dicha Da. Emilia Maignon la parte de creditos qu epuedan corresponderles contra de ella por su parte en la sucesión de su Señor padre D. Francisco, es decir, que la renuncia y abdicación como no hechas reviciendo en tal caso sus correspondientes derechos y acciones como antes de hacerlas en cnotra de la misma Da. Emilia Maignon, pero quedando, no obstante, las mismas abdicacion y renuncia en toda su eficacia con respecto a Da. Maria Ana Dodero.
D. Lorenzo Serra y Clarós por el interés que como usufructuarui de los bienes de su mencionada difunta esposa le corresponde en las estipulaciones contenidas en el precedente contrato las aprueba; mas sin entender con ello perjudicar en manera alguna sus derechos al mismo usufructo los cuales, al contrario, se reserva en su iltegridad.
A cuyas estipulaciones ratificanse los otorgantes, declarando Da. Emilia Bonfils, Da. Maria Ana Dodero y D. Ramon Maignon que en su mencionada calidad de curadores de la Señorita otorgante Da. Emilia las consienten y aprueban en cuanto sea compatible, asegurando todos los otorgantes hallarse en aptitud legal para este acto, como me lo ha parecido. Han sido testigos, que también han afirmado no tener tacha legal, para serlo, D. Mauricio Coma y D. Meliton Llosella, vecinos de essta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por no haber usado de su derecho de leerla de que le she enterado, firman los otorgantes. De todo ello doy fe.
Emilia Maignon, R. Maignon, Ana Maignon y Dodero, Emilia Maignon y Dodero, Lorenzo Serra y Claros, Baudilio Valls y Torner