Saga Bacardí
11040
ESCRITURA DE ENTREGA DE CANTIDAD RETENIDA EN LA VENTA DE FINCA EN LA RAMBLA A CENTARA, POR FAMILIA MAIGNON DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Francisco Javier Moreu notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos por indisposición de mi con-notario D. José Plá y Soler comparcieron Doña Maria Ana Dodero y Montobbio de edad de sesenta y seis años, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils, Doña Emilia Maignon y Dodero de edad de veinte y seis años, consorte de Don Francisco Prat y Ros, de edad de cuarenta y cuatro años del comercio, Doña Maria de la Asunción (frecuentemente conocida por Emilia Maignon y Martí) de edad de veinte y tres años, consorte de D. Victoriano Sostres y Malzac abogado de veinte y seis años de edad en la calidad de administrador de los bienes de su esposa nombrado por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio con auto de treinta y uno Enero de mil ochocientos setenta y tres proferido en meritos del espediente instruido al efecto en actuaciones del escribano D. Salvador Palet y Doña Francisca de Asis Maignon y Martí de estado honesta y de edad de quince años, y los curadores de esta ultima D. Ernesto Vilaregut y Fatjó de edad de veinte y nueve años, casado, abogado y Don Mauricio Coma y Ferrer de edad de cincuenta y dos años, casado, corsetero, vecinos todos de esta dicha ciudad, haciendo Da. Emilia y Da. Maria de la Asunción los infrascritas cosas con consentimiento que les dan sus espresados esposos y ademas Da. Francisca de Asis con intervención de sus referidos curadores, a quienes fué discernido el cargo de tales por el Señor juez de primera instancia del distritode Palacio de esta referida ciudad con auto de diez y siete Junio de mil ochocientos setenta y tres proferido en nueritos del espediente intruido al efecto en actuaciones del escrivano D. Salvador Palet, según testamento librado por este en veinte Junio de dicho año y afirmando los Señores otorgantes tener la capacidad legal sficiente para otrogar esta escritura. Espontaneamente reconocen a Don Mariano Cantera y Valls de edad de cuarenta y cinco años, casado, medico-dentista, vecino de esta dicha ciudad que en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán les ha pagado la cantidad de quince mil pesetas en satisfacción de iguales que les quedó a deber de las ciento cincuenta mil que fueron el precio de la venta perpetua que le otorgaron ante mi en treinta y uno Diciembre mil ochocientos setenta y dos, inscrita en el registro de la propiedad de este partido tomo setecientos cincuenta y tres libras ciento cincuenta y dos de occidente folio ciento nueve y cientod oce, finca número setenta duplicado inscripciones diez y once, de una casa sita en esta ciudad, cuartel segundo de occidente y Rambla de San José número veinte y cinco, que linda por la derecha, saliendo de ella, o sea del sud con Da. Teresa Poch; por la izquiera o norte con D. Antonio Salvado; y por la espalda u oeste con la plaza mercado de San José. Cuya venta otorgaron con el pact e q eel comprador ser etendria en su poder las espresadas quince mil pesetas hasta que se hubiese obtenido la liberación de las cargas que constan en la escritura de dicha venta, y conseguido de la liberación según es de ver de la sentencia dictada en siete de este mes por el señor juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad en actuaciones del escribano D. José Lopez según sentencias librada librada por este en veinte y tres del propio mes cuya parte dispositiva dice así.=
Fallo:= Que debo de declarar y declaro cancelados y extinguidas todas las cargas que se han enumerado con respecto a la casa número veinte y cinco de la Rambla de San José de esta ciudad en cuanto a tercero que despues adquiera dominio o derecho real sobre la mencionada finca quedando por lo tanto la misma lbirada de todas ellas. Así lo declaró pronunció cuando y firo por esta mi sentencia que se publicará en el Boletin Oficial de la provincia para los efectos del articulo trescientos setenta y tres de la vijente ley hipotecaria.= Felix de Antonio.= Concuerda con su original en la parte transcrita de todo lo cual doy fe.=
Y en virtud de lo estipulado en dicha venta ha venido el caso del pago de la citada cantidad de la cual han recibido siete mil novecientos noventa y nueve pesetas diez y nueve centimos Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon; tres mil quinientas pesetas cuarenta centimos Don Victoriano Sostres en representación de su esposa Da. Maria de la Asunción y las restantes tres mil quinientas pesetas cuarenta y un centimos a los referidos Señores Vilaregut y Coma en la calidad de curadores de Da. Francisca de Asis Maignon. Y quedando satisfecho el restante preciod e dicha venta, según carta de pago otorgada ante mi en treinta y uno Enero del año ultimo, que se hizo constar a los folios ciento dos y ciento doce libro ciento cincuenta y dos de occidente, tomo setecientos cincuenta y tres de este registro de la propiedad, finca número setenta duplicado, al marjen de las incripciones diez y once, según otra carta de pago del mismo dia otorgada también ante mi en el mismo dia que s ehizo constar en los folios, libro, tomo y finca que se acaba e espresar y según otra carta de pago de la propia fecha otorgada así mismo ante mi, que se hizoc onstar a los folios ciento diez y ciento doce del libro, tomo y finca mencionados, no solo firman los otorgantesa favor de D. Mariano Centena la correspondiente carta de pago de los quince mil pesetas recibidas en este acto, si que también cancelan la obligacion contraida en la calendada escritura de venta para el pago de dicha cantidad, de sus intereses al cuatro y medio por ciento que declaran tener recibidas y de dos mil quinientas pesetas fijadas para daños y perjuicios en caso de litigio, a fin de que la designada finca quede libre de hipoteca constituida en la misma escritura para su seguridad, declarando por lo tanto los Señores otorgantes quedar completamente satisfechos del precio de la venta de la citada casa.
Quedan advertidas que esta escritura deberá presentarse dentro treinta dias en la oficina liquidadora del impuesto--------------reales y transmisión de bienes a los efectos correspondientes deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, para su toma de razón, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectiva en perjuicio de tercero el derecho que debió suscribirlo y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su insscripción.
En cuyo testimonio así lo dijeron las Señoras otorgantes a quienes y a los infrascritos testigos he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y las Señoras otorgantes, conocidas de mi lo firman, a dichaos testigos que lo fueron Don Manuel Gasó y Lebret del comercio y D. Buenaventura Belart y Latorre sastre vecinos de esta ciudad de todo lo cual doy fe.
Ana Ddero Vda. Maignon, Emilia Maignon de Prat, Francisco Prat y Ros, Antonio Sostres Malzac, Francisca Maignon, Maria Asunción Maignon, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Manuel de Gassó testigo, Buenaventura Balart testigo, Francisco Javier Moreu.