Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JOSÉ ORIOL MAIGNON Y LLUCH.


En nombre de Dios. Sepase, que José Oriol Maignon y Lluch, sastre, de treinta y un años de edad, viudo de Josefa Mañá, natural de Barcelona, vecinno de esta villa, empadronado en la misma, según cédula espedida por el Gobierno de Provincia numero ciento cincuenta y ocho; hijo legitimo y natural de D. Esteban Maignon y Da. Madrona Lluch, consortes difuntos, hallandose en perfecta salid y con claridad de potencias y sentidos y clara palabra queriendo disponer de sus bienes para despues de la muerte ordena este su testamento del cual nombra albaceas, a su suegro Juan Mañá y Boada, revendedor, y a su hermano Antonio Maignon y Lluch, tornero, vecinos ambos de esta villa a quienes confiere, juntos y a solas, cuantas facultades al efecto sean necesarias y a cuya disposición deja el entierro, funeral y emas sufragios.
Quiere que las deudas legitimas que tal vez dejare el dia de su fallecimiento sean satisfechas sin forma alguna de juicio.
Declara que de su matrimonio con la citada Josefa Mañá y Valls, no tiene mas que un hijo llamado Ramon Maignon y Mañá.
Así mismo declara para que en todo tiempo conste que la cantidad de veinte mil reales que le adeudaba su tio Martin Mañá y Boada, según debitorio autorizado por D. José Rodans, notario que fue del colegio de este territorio, con residencia en Barcelona, en diez y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, le ha sido satisfecha por su hija Maria Angela Mañá de Bruch, sin que hasta el dia le haya otorgado la oportuna carta de pago y unicamente la tiene entregado un recibo simple.
De todos sus bienes y derechos que posee y pueda poseer y corresponderle en lo sucesivo por cualquier titulo causa, o razón, instituye y nombra heredero universal, a su libre voluntad a sy hijo Ramon Maignon y Mañá.
Nombra tutores y en su caso curadores de su hijo el citado Ramon Maignon y Mañá, a los mencionados albadeas Antonio Maignon y Lluch y Juan Mañá y Boada, relevandolos de la prestación de fianza.
Esta diho ser su ultima voluntad que quiere valga por tesstamento, codicilo o por aquella otra especie de ultima disposición que en derecho proveda, con la cual reoca y anula cualesquiera otras que aparecieren anteriores a la presente, que quiere a todos prevalga. Hecha fue en el despacho del infrascrito notario, en la villa de Gracia a diez y nueve de Abril de mil ochocientos setenta y tres, a las ocho de la noche, siendo presentes por testigos llamados y rogados por el propio testador D. José de Zengotita y Nestosa, empleado, vecino de esta y D. Antonio Jordana y Deujachs, propietario, que lo es de Tiana, que han espresado no comprenderles escepción alguna para serlo. Y yo José Lopez Menende, notario del colegio del territorio de Barcelona con residencia en esta villa, doy fe conocer al tesstador su profesión y vecindad y de que se halla con la aptitud legal necesaria para este acto; de que a el y a los testigos lo he leido integramente qque tienen el derecho de leerlo por si, y de que firman todos de su mano.
José O. Maignon, José de Zengotita testigo, Antonio Jordana testigo, José Lopez Menendez.