Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE VENTA DE FINCA EN LA RAMBLA HACIA CANTERA, POR LOS MAIGNON Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno Enero de mil ochocientos setenta y tres . Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos comparecieron Da. Maria Ana Dodero y Montobbio de edad de sesenta y cinco años, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils, Da. Emilia Maignon y Dodero de edad de veinte y cinco años, consorte de D. Francisco Prat y Ros de edad de cuarenta y tres años, del comercio, D. Ildefonso Par y Peres de edad de cuarenta y cinco años, casado, abogado del Ilistre Colegio de esta ciudad. D. Antonio Tusquets y Maignon de edad de cuarenta y dos años, viudo, corredor de cambios y D. Mauricio Coma y Ferrer de edad de cincuenta y un años casado, corsetero, en la calidad los tres ultimos de curadores de Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca de Asis Maignon y Martí cuyo cargo les fué discernido por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad con auto de veinte y tres Agosto mil ochocientos setenta proferido en meritos del espediente instruido al efecto en retuaciones del escribano D. Salvador Palet vecinos todos y empadronados en esta ciudad segun cédulas que han exhibido y comprobadas resultan ser conformes con las circunstancias de dichos Señores, haciendo Da. Camila las infrascritas cosas con consentimiento que le da su citado esposo presente a este acto, y afirmando los Señores otorgantes tener la capacidad legal suficiente para otorgar esta escritura dijeron.
Que con escritura otorgada ante mi en treinta y uno Diciembre ultimo han vendido a favor de D. Mariano Centena y Valls de edad de cuarenta y cuatro años, casado, medico-dentista vecino de esta ciudad, una casa sita en la misma cuartel segundo de occidente y Rambla de San José número veinte y cinco conpuesta de tres tiendas y tres pisos con un portin a la parte de detras, mediante por la derecha, saliendo con propiedad de Da. Teresa Poch; por la izquierda con la de D. Antonio Salvadó; y por la espalda con la plaza mercado de San José. Cuya venta han otorgado previa autorización concedida a los espresados curadores por el referido Señor juez y valoración practicada por los peritos nombrados por el mismo, mediante subasta publica por el precio del remate que fue de treinta mil duros o sean ciento cincuenta mil pesetas, que deberia satisfacer el comprador luego de aprobada dicha venta por el juzgado competente, habiendose conseguido esta aprobacion, segun es de ver del auto proferido por el citado Señor juez del distrito de Palacio con fecha de veinte y cinco de este mes en actuaciones del nombrado escribano D. Salvador Palet, cuya parte dispositiva dice así.= Que debia aprobar como aprobaba la espresada escritura de venta debiendo los curadores con aprobacion del juzgado dar la aplicación correspondiente a las sumas que obtengan de la parte de precio que pertenezca a sus representados, a cuyo fin se devuelva a la parte la citada escritura quedando en el espediente por copia.=
Concuerda con su oroginal en la parte transcrita. Que en su virtud llegado el caso de hacer efectivo dicho precio, del cual se conovino en la citada escritura de venta que se retendria el conprador en primer lugar tres mil duros osean quince mil pesetas a los efectos espresados en el pacto continuado en la misma y en segundo lugar diez mil seiscientas veinte y nueve pesetas ochenta y dos centimos para satisfacerlas a Da. Jula Gassó y Nadal en representación de los sucesores de D. José Maignon y Nadal (en representación de los sucesores de D. José Maignon y Nadal) y las restantes ciento veitne y cuatro mil trescientas setenta pesetas diez y ocho centimos deducidas de la parte de las mismas correspondiente a Da. Maria Ana Dodero y Da. Emilia Maignon las veinte y cinco mil pesetas que esta delegaron a favor de D. Ramon Torent, lo recibiran los Señores vendedores del Señor comprador en la forma que se pasa a espresaar, mediante lo cuaal los Señores otorgantes estrajeron para cuando el juzgado aprobaase la venta la finca vendida de su dominoo y poder y la traspasaron al del Señor comprador con lo cual y el pago del precio quedaria consumado el contrato.
Por tanto, espontaneamente reconocen al nombrado D. Mariano Centena que en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán les ha pagado la cantidad de noventa y nueve mil trescientas setenta pesetas diez y ocho centimos, en cuanto a siete mil quinientas pesetas por mano del infrascrito notario procedentesd e iguales que se depositaron en su poder en el acto de la subasta, y las restantes por mano del mismo comprador, en essta forma: cuarenta y una mil trescientas treinta pesetas setenta y siete centimos a Da. Maria na Dodero y Da. Emilia Maignon , y cincuenta y ocho mil treinta y nueve pesetas cuarenta y un céntimos a D. Ildefonso Par, D. Antonio Tusquets y D. Mariano Coma en su calidad de curadores de Da. Maria de la Asunción y Da. Francisca y Maignon. Por lo que no solo firman lo Señores otorgantes a favor de D. Mariano Centena la correspondiente carta de pago de las espresadas noventa y nueve mil trescientas setenta pesetas diez y ocho centimos, si que también declaran que mediante la aprobación judicial ya consignada de dicha venta y el pago de la citada cantidad entregada en este acto por quedar aseguradas sobre la propia finca las demas cantidades retenidas, ha llegado el caso de quedar consumado el contrato y de quedar por lo tanto el Señor Centena en plena propiedad y posesion de la finca vendida desde este dia; con lo cual se dan los Señores otorgantes por pagados del precio de la citada venta, a escepción de las quince mil pesetas, que se retiene el comprador para responder de la liberación de las cargas de la finca, de las diez mil seiscientas veinte y nueve pesetas ochenta y dos céntimos delegadas a Da. Julia Gassó y de las veinte y cinco mil que le tenia sido a D. Ramon Torent, cuyas cartas de pago y derechos que tal vez deban satisfacerse por las mismas vendran a cargo de los Señores otorgantes respectivamente.
Quedan advertidos que esta escritura dberá presentarse dentro treinta dias en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes, a los efectos correspondientes. Se advierte que la misma escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, a el objeto de la presentación para hacer efectivo en pernuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción.
En cuyo testsimonio asi lo dijeron los Señores otorgantes a quienes ya los infrascritos testigos he leido integra esta escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, del que no usaron. Y los Señores otorgantes conocidos de mi lo firman con dichos testigos que lo fueron D. Jaime Torrents y Balleresca carpintero vecino de Gracia y D. Manuel de Gassó y Lebret del comercio que lo es de esta ciudad de todo lo cual doy fe.
Ana Dodero Vda. de Maignon, Emilia Maignon de Prat, Ildefonso Par, Antonio Tusquets, Mauricio Casas, Francisco Prat y Ros, Jayme Torrents y Bellaresca, José Plá y Soler.