Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A INQUILINOS DE VENTA ENTRE CLARÓS Y FRANCISCO MAIGNON Y ROIG.


Sepase: Que D. Francisco Maignon y Roig, fabricante de estapados, casado, de cincuenta y cinco años de edad, vecino de Barcelona, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe, comparecido ante mi el infrascrito escribano por Su Magestad, vecino de la villa de Gracia, con residencia en la misma, con la escritura de venta a carta de gracia de dos casa con todas sus entradas, salidas, derechos y pertenencias situadas en la calle de San Juan del vecindario de Vallcarca del termino de Horta con un pedazo de tierra de figura irregular, señalada aquella de numero ciento cinco y ciento seis, que le firmó Da. Concepción Claros y Ballmaña soltera, mayor de edad, vecina de dicha ciudad de Barcelona, ante D. José Plá y Soler, notario de la misma ciudad a cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, la cual fué registrada en el de la propiedad de este partido en diez y seis de dichos mes y año al folio ciento cuarenta ycuatro del libro siete de dicho pueblo de Horta, previa advertencia de tener que presentar nuevamente si llegase a tener objeto la venta condicional, como se verificó en tres de Julio del presente año en que se anotó en la inscripción practicada bajo el numero uno, finca numero veinte y cinco foleo ciento treinta y tres del tomo primero de dicho registro de la propiedad. Requiriendome para que en virtud de la facultad que se le concede en dicha escritura de venta se tomará de su propia autorisad la posesión real autorizase lo que iba a tomar, por tanto constituidos delante de las puertas principales de aquellas casas, el D. Francisco Maignon y Roig, cerró y abrió las mismas por medio de las llaves que facilitaron los inquilinos, o poner por sus habitaciones y practicó otros actos de veradera posesión son contradicción alguna. Y acto continuo a requirimiento del mismo yo el infrascrito he hecho saber esta toma de posesión a D. Francisco Martin inquilino del piso bajo de la casa señalada con el numero ciento cinco, a D. Francisco Simó que lo es del piso primero de la propia casa y a D. Antonio Sampere que ocupa la señalada con el número ciento seis, para que desde el dia de la fecha en adelante paguen el precio de sus repectivos alquileres a el D. Francisco Maignon y Roig como a dueño de las fincas, los cuales interesados han manifestado que así lo verificarán. Tuvo efecto est toma de posesión en tres de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres y a toda fueron presentes por testigos Pedro Romagosa, barbero y Jaime Caro, tahonero, vecinos de este pueblo, a quienes y al requirente, que firma, he leido integramente este documanto por haberlo así elegido, despues de haberles advertido que tienen el drecho de leerlo por su, de todo lo que doy fe.
Francisco Maynon, Antonio Sanpere, Francisco Simó, José Lopez Menendez.