Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS A CRUXENT, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testitos que suscribirán, pareció Don Manuel Sagnier y Nadal corredor Real, vecino de esta misma ciudad, y dijo: Que libre y espontaneamente por el y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y por titulo de venta concede al Doctor Don Cayetano Cruxent y Salbi profesor de medicina y cirugia, vecino de esta misma ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien el querrá perpetualemte, toda aquella pieza de tierra campa, de estensión once mojadas y una mundina, poco mas o menos, nombrada antiguamente “Lo Tapiat” y despies “Los Tapiats de San Pedro”, con todos sus derechos, pertenencias y servidumbres universales, y que al Señor otorgante competan y competer puedan como posesor a cartad e gracia en virtud de los titulos abajo calendaderos, cuya pieza de tierra libre y franca en alodio, se halla sita en el territorio de esta ciudad y Paroquia de San Pedro de las Puellas de la misma; la cual linda por oriente, en dirección a cierzo, con honores que fueron del Convento de Nuestra Señora de la Merced de esta ciudad, parte con honores de la Reverenda Comunidad de Presbiteros de la Iglesia de San Juan de Jerusalen de esta misma ciudad, parte con otros honores de la referida Comunidad de San Juan y parte con los de Antonio Rovira hortolano, vecino de esta ciudad; por mediodia, parte con honores de los herederos de Don José Creus notario real y causidico que fué de essta ciudad, parte con honores de los sucesores de Buenaventura Fruxá y Caballeria, y parte, en dirección a poniente con honores de Don Narciso de Sans; por poniente con un camino y torrente; y por cierzo con una carretera o camino Real. Debe saberse, que la designada pieza de tierra se halla sujeta, como se ha dicho al pacto de retro a favor del Monasterio de San Pedro de las Puellas en virtud de cuyo titulo la posee el Señor vendedor, quien con sujeción al mismo pacto y sus derechos y privilegios anexos, la entiende vender y trasladar al Señor comprador. Y le pertenece en virtud del legado que de la pieza de tierra de que se trata y otras cosas, le hizo Don Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fué de esta ciudad, en su ultimo y valido testamento que en diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a Don Juan Prats notario publico que fué de esta dicha ciudad, por quien, seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A dicho Don Antonio Nadal y Vicent perptenecia en la calidad de heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, por este instituido en su ultimo testamento que en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a Don Tomas Gibert notario publico de esta ciudad, y que seguida la muerte del Señor testador, fué abierto y publicado por Don Eudaldo Rovira y Elias notario de la misma, como regentando los protocolos de dicho notario Gibert en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y al dicho Don Antonio Nadal y Darrer pertenecia por titulo de venta con pacto d retro, a su favor otrogada por la nombrada Muy Ilustre Señora Abadesa y Nobles Señoras Religiosas del Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, con escritura ante el precitado notario Don Tomas Gibert en el dia cinco de Enero del año mil ochocientos quince. Esta venta hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, extrayendo la pieza de tierra vendida de su dominio y propiedad, poniendila y transfiriendola en mano y poder del Señor compradopr, prometiendo entregarle posesiónd e la misma, dandole facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener con clausula de constituto intima y precario, cesión y mandato de todos sus deechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia. El precio de esta venta es de siete mil duros que declara el Señor vendedor recibir en este acto del Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la escepción del precio no haber sido en dicha conformidad convenido y a toda otra ley y derecho de su favor, dá y cede al Señor comprador, todo cuanto su derecho en la referida pieza de tierra, valga y valer mas pueda del ante dicho precio, prometiendo no venir en ningun tiempo contra del presente contrato, bien que no entendiendo, como no entiendo prestar otra evicción a favor del Señor comprador, sino lo procedente de contratos y hechos propios, a cual fin y para este ultimo caso obliga todos sus bienes muebles y raices presentes y futuros, roborandolo todo con juramento que presta en la formad e derecho. Presente a este acto el nombrado Señor Don Cayetano Cruxent y Llelbí acepta esta venta a su favor otorgada tal como se halla estipulada. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en el de la propiedad de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del derecho de hipotecas bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman en dicha ciudad de Barcelona, doa, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Ramon Pascual y Don Federico Bausili, ebanista, vecinos ambos de esta ciudad. Y doy fe de conocer a los Señores otorgantes y de ser su profesión y vecindad la mismas que se han consignado anteriormente, y de que he leido a los propios Señores otorgantes y testigos referidos integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos.
Manuel Sagnier y Nadal, Cayetano Cruxent, Ramon Pascual testigo, Federico Bausili testigo, Luis Gonzaga Pallós.