Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARACIÓN DE CAÑERIA O NUEVA SERVIDUMBRE HACIA BRUGUERA, POR LOS MAIGNON DODERO Y OTROS.


En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Agosto del año mil ochocientos sesenta.
Sépase: Que los Señores Da. Emilia Maignon y Bonfils viuda de D. José Maignon y Sargelet, natural de Francia y vecina de esta ciudad, en nombre proprio, y como curadora de su nieto D. José Maignon y Nadal nombrada por el juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta capital, con auto de veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, bajo la actuación del escrivano Francisco Gallissá, D. Ramon Maignon y Bonfils natural y vecino de esta ciudad, Da. Maria Ana Maignon, Dodero y Montobbio, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils en nombre proprio, y junto con dichos Da. Emilia Maignon, y D. Raimon Maignon en calidad de curadores de la menor Da. Emilia Maignon y Dodero, Da. Rosa Maignon y Dodero, consorte de D. Lorenzo Serra y Clarós, todos lo sultimos también naturales y vecinos de esta capital, de una parte. Y de otra D. José Bruguera, natural de la misma, y vecino de la villa de Gracia, parecieron ante mi el infro notario y dijeron. Que los primeros en calidad de coherederos de D. José Maignon y Sargelet establecieron al segundo con escritura otorgada en poder del notario de esta ciudad D. Fernando Moragas y Ubach, a diez y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, todo aquel pedazo de terreno de cabida diez mojadas y media, situado en el termino de Horta, y Parroquia de San Ginés de Agudells, que forma parte, y era de pertenencia de la heredad nombrada “Del Vidrer”, y en atención a que existe a través de una porción de dicho terreno una cañeria que conduce el agua de una mina de propiedad de dichos coherederos, y hjabiendose obstruido recientemente dicha cañeria, y tratando los mencionados coherederos de recomponerla, se han dirigido a dicho D. José Bruguera, quien ha hecho presente tener traspasado aquel terreno en parte a D. Tomas Padró y en parte a D. Francisco Dominguez, pero se ha manifestado dispuesto a ceder otro paso para el agua de dicha mina en terreno qe todavia es de su pertenencia, y acetado este ofrecimoento por los coherederos Maignon, han venido en otorgar la presente escritura, por la cual D. José Bruguera cede a los mencionados coherederos de D. José Maignon y Sargelet la servidumbre de acueducto en virtud de la cual podrán estos dentro el termino de un mes de la fecha hacer pasar el agua procedente de la mina de su propiedad que tienen en la referida heredad nombrada “Del Vidriero” por el terreno de unos cuarenta y dos palmos de ancho por el estremo de la calle nueva, y sesenta y dos por el otro, que pertenece al propio Bruguera, y es parte de las diez mojadas y media que los propios coherederos Maignon le establecieron con la escritura de diez y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, arriba calendada, cuyo terreno se halla situado a la parte del norte, del que el referido Bruguera cedió a D. Tomas Padró, y linda por oriente con los mismos coherederos Maignon; por mediodia con terreno censado por Bruguera a D. Francisco Dominguez; por poniente con D. Tomas Padró; y por cierzo con terreno establecido por dichos cohedereros Maignon al propio Bruguera: pudiendo este, o sus habientes derecho, apartar a sus costas dicha cañeria, siempre y cuando les conviniese, con tal que pueda dentro del trozo de terreno designado, y se deje con la debida solidez, y las demas buenas condiciones que sean menester para que esté siempre espedito el paso del agua por la misma. De cuya servidumbre podrán hacer uso los espresados coherederos Maignon, y sus habientes derecho construyendo, y reparando en su caso, a sus espensas una cañeria subterranea a la profundidad que quisieren, ya sea de plomo, u otro metal, ya de obra cocida, y revistiendila del modo conveniente para su conservación, la cual cañeria dejando en el terreno de Bruguera la piedra que salga, all verificar la escavación, seguirá a lo largo del indicado terreno desde el punto en que la actualmente ecsistente en parte en terreno del propio Bruguera, entra en el que ahora se concede para el mismo uso hasta llegar a la estremidad del mismo terreno, o sea al punto en que linda con D. Francisco Dominguez, de modo que desde allí pueda conducirse el agua facilmente al rpartidor colocado en la pared de lac asa del propio Dominguez, que es el punto, en que vuelve a hallarse en terreno de propiedad de los mencionados coherederos. Sin que por esto se entienda que D. José Bruguera se abdica lo mas minimo del derecho de vender, establecer, o traspasar a otra persona el trozo de terreno en que se construye la servidumbre de acueducto, pero deberá imponerla al adquisidor, como pacto del contrato que celegren, y si así lo verificare, y a pesar de esto el adquisidor destruyere, o perjudicare de cualquier manera la cañeria, ninguna reclamación podrian hacer por este hecho los Señores Maignon, ni sus herederos a D. José Bruguera; sino que deberan dirigir su accion contra el nuevo posehedor, a fin de que dicho Señor Bruguera no haya de entrar en litigio alguno para sostener la servitud que le constituye de la cual deberán los Señores Maignon dar una copia autentica al Señor Bruguera. Asi convienen los Señores contrahentes observar y cumplir la presente escritura bajo obligaciónd e sus respectivos bienes y derechos, presentes y futuros, con renunciación a toda ley, derecho, y beneficio que para dejar de cumplir les pueda favorecer. Quedan advertidos por mi el infro notario de la presentación de esta escritura a la contaduria de hypotecas de esta capital dentro el termino que la ley previene para su registro. En cuyo testimonio conocidos del infro notario lo firman de susmanos, junto con D. Lorenzo Serra y Clarós como marido consenciente de Da. Rosina Maignon por lo otorgado por su consorte. Siendo testigos D. Francisco Pailés y D. José Pérez Cabrero, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad.
Emilia Maignon, R. Maignon, Ana Maignon y Dodero, Rosa Maignon de Serra, L. Serra y Clarós, José Bruguera, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.