Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO EN LA CONSTRUCCIÓN Y AREGLO DE LA RIERA DE CERVELLÓ, HACIA MOLINS, POR XURIGUER Y LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los nueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. Parecieron los Señores D. Luis Sagnier y Nadal y D. Antonio Xuriguer y Andarió propietarios ambos y naturales y vecinos de esta ciudad de una parte, y de otra Antonio Molins albañil, natural y vecino de Sant Felio de Llobregat, y dijeron; que por cuanto poseyendo los dos primeros, a saber, D. Luis Sagnier----------------

contiene la firma del mismo José Jordá y los de ambas partes contrahentes; el cual presupuesto traducico al idioma castellano dice así. Presupuesto del proyecto para la construcción de dos presas, vulgo resclosas, que han pensado hacer en las rieras de Cervelló, o Sarballó y de la Palma los Señores D. Antonio Xuriguer y D. Luis Sagnier, a saber: por la zanja vulto escavación de desagüe para desviar la agua para la construcción de la presa de la riera de Cervelló de dos cientas cincuenta canas de largo, diez y ocho palmos de fondo o profuncidad en un cabo y a al otro cabo o estremo con el ancho correspondiente a la profundidad, todo junto sería de valor once mil reales vellón.= Por otra zanja, escavación para la construcción de la presa de veinte canas de largo, veinte palmos de fondo para buscar el firme, treinta palmos ancjo en la parte superior y doce palmos en el solado es su valor dos mil seiscientos cincuenta reales vellón. Por la construcción de la presa de veinte canas de largo ocho palmos de espesor o grueso, veinte palmos de profuncidad o fondo, en algunos puntos diez y ocho y trece palmos en lo demas, construyendo una pared de ladrillo de plano en cada cara, y despues de ocho hileras de altura dos lineras de traves para afianzamiento de la pared, y lo interior de piedra clocada con buena argamasa o mortero, el coronamiento d epiedras de hilo, vulgo llambardas labradas del modo que vulgarmente se llama a espidode escada de cinco cuartos de palmo de espesor o grueso, un palmo y medio de ancho y cinco palmos de largo colocadas con porcelana y cemento, de unas doce canas de largo del centro de la riera todo junto, trece mil seiscientos sesenta reales vellón.= Por hacer una pared de piedra al lado de la presa para resguardar de la acequia en las avenidas de veinte y cinco canas de largo cinco palmos de espesor y diez palmos de altura su valor cuatromil ciento veinte y un reales.= Por ahondar mas la acequia dos palmos en el cabo de la presa a doscientos canas para abajo, su valor cuatro mil reales.= Por hacer las zanjas, escavaciones de la presa de la riera de la Palma de unas siete canas de largo diez palmos de profundicad, diez y ocho palmos de ancho en la parte superior y ocho palmos en el volado, y la otra zanja o escavación de desagüe, son mil doscientos reales. Por la construccion de la pared de la presa de seis palmos de espesor, doce palmos de albura, construyendo una pared de ladrillo de palmo en cada cara, y despues de cada ocho hileras de alto, dos hileras de traves para afianzamiento de la pared y el interin lleno de manposteria y su coronamiento de piedras llamadas vulgarmente llambordas labradas o pich de escoda de cinco palmos de largo todo junto dos mil nuevecientos sesenta y ocho reales.= Suma total treinta y nueve mil quinientos noventa y nueve reales vellón.
Tercero: Que ademas de las obras convenidas que quedan detalladas en el transcrito presupuesto deberá el propio Molins construir una compuerta que se cierre al impulso de la misma agua a fin de evitar que las aguas arrastren las arenas a la acequia viniendo a cargo de los Señores propietarios de los dos molinos, el importe de la madera y herramientas que entren en su construcción.
Cuarto: Que todas las paredes con que se roza la agua deberán ser revocadas con cimiento romano.
Quinto: Que por punto general las obras deberán estar hechas con la debida y necesaria solidez para el objeto a que deben servir, y con todas las reglas del arte siendo los materiales que en ella se empleen de superior calidad y debiendo estar estrictamente arregladas a lo que se detalla en el presupuesto arriba transcrito.
Septimo: Que todas estas obras deben quedar construidas y enteramente acabadas por todo el mes de Setiembre proximo venidero.
Séptimo: Que el precio total de todas estas dichas obras ha sido convenido y ajustado en la cantidad de mil ochocientos setenta y seis duros en nada obstante el mayor valor que se habia calculado en el presupuesto arriba mencionado pagaderos dichos mil ochocientos setenta y seis duros por los Señores Sagnier y Xuriguer al dicho Molins en efectivo de oro y plata cone sclusión de calderilla y todo papel moneda creado o por crear en cuatro plazos o pagas a saber, la primera luego de rebajado el suelo de la acequia y construida a su orilla la pared para su resguardo que esta detallada en cuarto lugar del presupuesto transcrito, la segunda a la mitad de la construcción de la pieza vulgo resclosa esplicada, en tercer lugar del mencionado presupuesto, la tercera paga concluida que sea la presa o resclosa que se ha de construir en la riera de la Palma y la cuarta y ultima paga luego despues de la conclusión de todas las obras de que se trata estando arregladas en solidez buena construcción y demas conforme arriba queda esplicado y ha sido entre las partes convenido y espresamente estipulado ademas de lo que con respecto a los plazos y detalla que no se satisfará paga alguna de las tres primeras que no tenga el impresario Molins construido por lo menos una tercera parte de los trabajos que imorten en si la paga inmediatamente hacedera en garantia de lo cual y de la buena construcción y solidez de la obra queda asimismo pactada y acordada que los Señores propietarios se retendran o reservaran la cantidad de cien duros al verificar cada una de las tres primeras pagas de los tres primeros plazos convenidos, cuya cantidad total de trescientos duros la satisfarán y entregaran juntamente con el importe de la ultima de las dichas pagas hacederas al tiempo de cumplirse el ultimo plazo con arreglo a lo que queda dicho, de modo que los indicados impresario cobrará y deberá cobrar en el primer plazo la cantidad de trescientos sesenta y nueve duros y la misma en los plazos segundo y tercero, pero cobrará y deberá cobrar en el cuarto y ultimo plazo la cantidad de setecientos sesenta y nueve duros completandose así la suma de mil ochocientos setenta y seis duros que es el total del precio contratado como arriba se ha dicho.
Octavo: Que también convenido que el importe de la presente escritura y demas gastos de este contrato se satisfaran por partes iguales con los Señores contratantes.
Noveno: Queda asimismo convenido que los comisionados de los propietarios terratenientes de San Vicente que contribuyen en parte de las obras opr el interés que de las mismas les resulta, quedan autorizados para vigilar el exacto y puntual cumplimiento de las mismas pudiendo mantar suspender als que vieran no ser arregladas al presente contrato, dando desde luego conocimiento a los Señores propietarios otorgantes para que estos puedan mandar al lugar de las obras personas facultatva autorizado por ellos para resolver la cuestion lo que presisamente deberá hacerse dentro de las ocho oras siguientes a la suspensión de la obra pudiendo el impresario continuarla si pasadas aquellas no se ha cumplido con esta formalidad.
Déciimo y ultimo: Es de advertir que a pesar de las dimensiones marcadas en el presupuesto transcrito para la construccion de la presa o resclosa de la riera de Cervelló en cuanto a las e su altura queda convenido que no deben ser estrictamente atendidas y si sola debe atenderse a que tenga dicha resclosa su debido asiento en el firme de dicha riera paraque puedna recojerse en su totalidad las augas que es el objeto que se proponen los Señores Xuriguer y Sagnier.
Y las dichas partes loando aprobando y ratificando los antecedentes capitulos y lo en cada uno de ellos espresamente pactado se prometen reciprocamente cumplirlos y observarlos sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salariod e procurador y restitución y enmienda de daños y gastos, costas y perjuicios bajo oblgiación de sus respective bienes y derechos muebles y rahices, presentes y venideros con renuncia a cualquiera ley beneficio y drecho de su respective favor y confieren ampli poder a los Señores jueces y justicias de Su Magestad y en especial a los de esta capital a cuya jurisdicción espresamente se someten renunciando a su propio fuero y domicilio, a la ley si conven dig, de jurisdictione omnium judicuum, y ulteriores pracmaticas de sumisión y demas leyes de su favor para que les apremien a la observancia de esta escritura como por sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el autorizante notario siendo presentes por testigos D. Pedro Morera y D. Cesar Gomis cursantes jurisprudencia de esta vecindad al efecto llamados.
Antonio Xuriguer, Luis Sangier, Antonio Molins, Ante mi Francisco Gomis notario.