Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE PAGO Y ARREGLO DE LA RIERA DE SANT VICENT DELS HORTS, ENTRE XURIGUER Y LUIS SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Sepase por esta publica escritura, que habiendo determinado los Señores D. Antonio Xufiguer y D. Antonio Sagnier y Nadal ambos natura y vecinos de la presente ciudad, propietario el primero de un molino harinero y el segundo de uno papelero situados uno y otro en el termino de San Vicente dels Horts aumentar el caudal del agua que los pone en movimiento y proceder a las oportunas obras si bien con la cooperación tambien de varios irrigantes propietarios del mismo pueblo de San Vicente dels Horts, según de ver de la escritura de esta misma fecha otorgada ante el infro notario, deseando fijar la parte cuotativa que a cada uno de los dos contrayentes le tocará satisfacer y atendiendo a las consideraciones siguientes. Primera que situacion mas privilegiada la del molino arinero propiedad de D. Antonio Xuriguer pues mas cercano al punto donde se recoje el agua en la riera dicha de Cervelló no tiene quien la tome antes siendo como vulgarmente se dice de primera auga y segunda que habiendo de recorrer mayor distancia el caudal de agua para llegar al molino papelero propiedad de D. Luis Sagnier esta se ve considerablemente disminuida por los irregantes que tienen una tierras entre uno y otro molino. Por lo tanto han convenido en los siguientes pactos.
Primero: El coste total de la obra y cualquier otro que por razónm de la misma ocurra escepto los gastos de escritura será satisfecha en primer lugar con la cantidad de seiscienttos duros que hjan prometido pagar los contribuyentes a ella irregantes propietarios del pueblo de San Vicente del Hors, y en segundo lugar por los Señores Xuriguer y Sagnier en esta forma a razón de seis decimos el primero y cuatro el segundo.
Segundo y ultimo: los gastos de escritura se pagarán en la proporción de una mitad cada uno entre los Señores Xuriguer y Sagnier, todo lo que antenderan y cumpliran con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas y al cumplimiento obligan sus bienes respectivos actuales y venideros dando poder a los Señores jueces seculares a quienes fuese presentada esta escritura y mas haya lugar para que en su virtud les apremien al igual que por sentencia definitiva ejecutirada pues que como a tal lo reciben con las sumisiones oportunas. Así lo otorgan y firman conocidos de mi el autorizante notario venido presentes por testigos D. Pedro Morera y D. Cesar Gomis vecinos de la presente ciudad al efecto llamados.
Antonio Xuriguer, Luis Sagnier y Nadal, Ante mi Francisco Gomis notario.