Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE ARDVINO DE LA MERCANTIL LIGURE-IBERICA, HACIA LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudd de Barcelona a los dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Nicolás Ardvino natural de Génova y vecino de esta ciudad, me ha requirido en este dia para que hiciese saber a D. Luis Sagnier el escrito que dice así.= Por deliberación de la junta general de accionistas de la sociedad “Ligure-Iberica”, legalmente reunida en número suficiente el dia trece de Agosto ultimo, quedó finalmente convenido que desde el dia diez y seis del mismo mes de Agosto, se encargaria de la dirección y de la administración de la empresa el socio D. Nicolás Ardvino, quien desde aquella fecha tendria a su cargo todos los gastos que ocurriesen para el ejercicio del establecimiento, con la espresa condicion que por la caja social se le corresponderia cada mes la cantidaad de ochenta duros, interin los productos de recaudación no llegasen a cubrir los gastos de esplotación, y que llegando el caso de conseguir beneficios la sociedad abonaria al Señor Ardvino el veinte por ciento de aquella. Para hacer frente a los gastos de esplotación y a otras necesidades de la empresa, se deliberó en la misma junta de trece de Agosto que los accionistas aprobarian la cantidad de un duro por cada accion que se hallasen poseer.
Por ultimo se determinó que los directores de la sociedad celebrasen contrata con el Señor Arvino, en los terminos y con las condiciones convenidas.
En cumplimiento de las deliberaciones arriba espresadas el socio Arvino emperó desde el dia diez y seis de Agosto a regir el establecimiento de separion de San Martin de Provensals, satisfaciendo por de proposito de su bolsillo varias cuentas pendientes y pagando los salarios de las lavanderas con el producto de la ropa que se lava en dicho establecimiento, al propio tiempo dirigió a la junta directiva de la sociedad el ofrecimiento siguiente.= Debiendo yo quedar encargado de la marcha del esstablecimiento desde el dia de ayer, segun fué definitivamente resuelto en junta general de accionistas que celebrada el dia trece del corriente mes, es preciso que la junta directiva disponga lo conveniente para que yo pueda ser reconocido por los empleados del establecimiento, poniendo a su disposición los fondos necesarios para atender a los gastos semalanes del mismo, y quedando yo en entregar a la caja social todas aquellas cantidades que se cobrarán por el lavado de ropa.= Ruego pues a V. se sirve dictar las ordenes que considere oportunas para el efecto, y de avisarme cuando le venga a bien de firmar la cnotrata en fuerza de la cual yo deba hacerme cargo del establecimiento.
No se sirvieron de contestar a esta comunicación los Señores directores, ni menos se cuidaron de proporcionar dinero para atender a los gastos mas urgentes.
Acudió entonces Ardvino a la caja social para pedir dinero, pero pudo convencerse de que ningun caso se hacia de sus reclamaciones, habiendole dicho el mismo cajero que varios accionistas no cumplian con lo que se tenia convenido en junta general.
Enteretanto los dependientes del establecimiento predicen a la administración sus salarios, y viendose desatendidos diclararon que no seguirian mas trabajando sino se les pagaba en todo el dia treinta de Setiembre proximo pasado.
En este estado de cosas D. Nicolás Ardvino justamente indicnado por verse comprometido en sus intereses y espuso a las quejas de los dependientes, y en la imposibilidad de satisfacerlas, hace saber a V.V. Señores directores de dicha espresa, que mediante la falta de cumplimiento por parte de V.V. a lo convenido segun se deja relacionado, se considera libre del cumpromiso a que se obligaba a cdado en la sección de que queda hecho merito, y en su virtud, desde el sabado proximo seis del actual deja a cargo de V.V. el establecimiento, protestandole empero como les protesta por una, dos y tres veces y cuantas en derecho fueren menester de todos los daños, gastos, costas y perjuicios que como concesionarios previstivo del privilegio que tiene la citada empresa y como interesado que es en la misma se le podrán seguir a el y demas interesados en la propia empresa por el abandono en que han tenido y tienen V.V. el establecimiento y por su incuria no solo en promover los intereses de la sociedad, sino hasta en salvarlos sosteniendo los derechos adquiridos, declinandoles en su virtud a cargo de V.V. toda responsabilidad por este motivo. Y requiere al notario D. José Pla y Soler paraque haga saber este requirimiento a dichos Señores directores y por ellos al otro de los mismos D. Luis Sagnier, y levante auto de su notificación.= Barcelona dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco.= En su virtud me he constituido en la habitación de D. Luis Sagnier, y le he hecho saber el escrito arriba inserto por lectura y copia, a l oque dijo quedar enterado. De todo lo que el espresado D. Nicolás Ardvino me requirió formase la presente que conocidos de mi irman siendo testigos D. Juan Casals y D. Segundo MuMbart de esta vecindad.
Nicolas Arvino, Luis Sagnier, Ante mi José Pla y Soler.