Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PETRUS, POR LOS MAIGNON Y BONFILS. |
Sepase: como Da. Emilia Maignon y Bonfils viuda de D. José Maignon y Sargelet, del comercio que fue de esta ciudad de Barcelona, en la calidad de usufructuaria de los bienes del predicho su Señor esposo nombrada tal en el ultimo testamento que este entregó cerrado a D. Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de dicha ciudad en catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta y siete y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado por el infro notario en quince de Diciembre del año ultimo y en la de tutora y curadora de su nieto D. José Maignon y Nadal nombrada tal con auto proferido por el muy Ilustre Señor D. Antonio Esponera juez de primera instancia del distrito de San Bertran en veinte y cuatro de Mayo del corriente año, en meritos del espediente instruido a este objeto, lo que certifica D. Francisco Gallisá escribano del propio juzgado con fecha veinte y cinco del predicho Mayo. Da. Maria Anna Maignon Dodero y Montobbio viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils también del comercio que fue de dicha ciudad como a coheredera de los bienes de dicho su esposo, y la misma Señora junto con Da. Emilia Maignon y Bonfils, D. Ramon Maignon y Bonfils y D. Bernardino Bellera en la calidad de tutores y curadores, de los menores Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero hijas del indicado D. Francisco Maignon y Bonfils, instituida y nombrados tales en el ultimo testamento que este entregó cerrado al infro notario en veinte y tres de Enero y seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en siete de febrero del presente año. En dichos respective nombres, de su libre y espontanea voluntad otorgan que dan todo su poder cumplido, libre y bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Miguel Petrus y Bessa causidico de esta Audiencia aunque ausente paraque en sus nombres y rrepresentando sus personasa, acciones y derechos pueda comparecer junto con hombres buenos ante cualesquiera Señores Alcaldes constitucionales y en presencia de los mismos celebrar juicios de conciliacion, remitiendo y perdonando en obsequio de ella lo que le pareciere justo instando los testimonios oportunos y si los efectos de dicha constitución no hubieren lugar, pueda asi mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eclesiasticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos o causas, activas y pasivas, principaless y de apelación, movederas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad espesa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurara de calimnia poner embargos y desembargos prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitaciòn ni restitición alguna. Concediendile a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en too o parte a las personas de su satisfaccion, revocar substitutos y nombrar otros, siempre y cuando le pareciere, y generalmente en orden a lo referido ejecutar todo cuanto los Señores otorgantes en los referidos nombres que gestionan podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valdedero cuanto en virtud del presente se obrare sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de los bienes de los menores y demas que representan con las renuncias de leues y derechos de su respective favor. En cuyo testimonio conocidos del infrascrito notario así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a doce de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Mariano Riera y Maciá y D Andres Bes y Palaudaries vecinos de la misma.
Emilia Maignon, Ana Maignon y Dodero, Bernardo Bellera, R. Maignon, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.