Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIANAUTET, PARA QUIEBRA DE BUCH HERMANOS EN SEVILLA, POR FRANCISCO MAIGNON. |
Sepase, que D. Francisco Maignon hijo mayor del comercio de esta plaza. espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Buch hermanos & Cia. Del comercio de Sevilla, paraque por el Señor otorgante y en rerepsentación de su persona, voz, accion, y derecho puedan representarle en todas y cualesquier juntas, autos, reuniones, convocatorias, y demas a que tal vez sea preciso asistir en meritos de la quiebra de la casa de D. Pedro Nautet, de dicha ciudad de Sevilla y en la que interesa el Señor otorgante como posehedor de unas letras tiradas por dicho Nautet que no fueron satisrechas a su vencimiento, a cuyo fin presente los recursos, pedimentos y demas documentos necesarios, practicando lo demas que fuere oportuno sin limitación alguna.
Otro si: Paraque si necesario fuere, puedan parecer, y parezcan ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales, jueces de paz, avenidores, y demas que sus vezes hagan al efecto de celebrar los juhicios de conciliación que fuere menester, nombrando los hombres buenos, arbitros, y demas que la naturaleza de semejantes juhicios se siguiere.
Otro si y finalmente: paraque puedan parecer, ante cualesquier audiencias, curias y tribunales de comercio, y otros superiores, e inferiores que convenga, intentando, siguiendo y terminando, cualesquier pleytos y causas en todas instancias, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, esponer reclamos, instar egecuciones, presentar requirimientos, y protestas, a ellos responder, ministrar testigos y otras pruebas, poner embargos, cancelarlos, y hacer todo lo demas que aerca de dichos pleytos y causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad a que puedan substituhir estos poderes en todo, o en parte, los substitutos revocar y generalmente practicar todo cuanto el otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener siempre por firme y valido todo cuanto por los nombrados Señores y sus tal vez substitutos en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes, y con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro notario lo otorga, y firma, en la ciudad de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. Siendo testigos D. Manuel Olsina notario y D. Joaquin Vehils practicante la misma facultad en esta ciudad residentes.
Francisco Maignon hijo mayor, Ante mi Antonio Alsina notario.