Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE SERVIDUMBRE DE PASO DE CAÑERIA ENTRE SANMARTÍ Y ROSA VIDAL Y ROUGER.


Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier del comercio que fue de esta ciudad, y D. Isidro Sanmartí y Llenas hacendado y del comercio de la misma. Por cuanto habia este empezado a constsruir en terreno propio de dicha Da. Rosa una cañeria para la conducciónn de una pluma de agua, a lo que se habia opuesto la precitada Señora, y habiendo arreglado este asunto amistosamente a fin de obviar toda disputa en lo succesivo, pasar a formalizar el ssiguiente convenio.
Primeramente; la nombrada Da. Rosa Sagnier permite a dicho D. Isidro Sanmartí, el que efectue el paso de la cañeria para una pluma de agua, en el terreno que la mencionada Señora tiene junto a la torre o casa de ccampo, sita en el territorio de esta ciudad, erca la población de San Gerbasio, cuyo terreno es parte de siete cuartas de tierra unidas a la citada torre que queda fuere de sus paredes, en el lugar nombrado “Puig de Cantallops”.
Item: El indicado D. Isidro Sanmartí, promete a dicha Da. Rosa y a los suyos el pagar todo gasto y perjuicio que ocasionare y pueda ocasionar en lo sucesivo el paso del agua y cañeria por dicha porción de tierra, saliendo responsable a los mismos de todo daño que sucediese si se edificase sobre el terreno que pasa la cañeria, ya sea de cuenta de la Señora propietaria como en virtud de establecimiento.
Item: El propio Señor Sanmartí en compensación del paso que se le concede por dicha agua, promete pagar a Da. Rosa, la cantidad de sesenta libras catalanas, viniendo a cargo de esta, el gasto de la presente escrtura, e indemnización al colono del sembrado que actualmente ecsiste en el trozo que pasará la cañeria.
Item: Dicha da. Rosa confiesa recibir del Señor Sanmartí en presencia del infro escrivano y testigos que se dirán, las arriba indicadas sesenta libras catalanas, en efectivo metalico de oro, de que le otorga carta de pago con el presente.
Por tanto, los dichos contraentes aprobando y ratificando cuanto arriba queda convenido, prometen el uno al otro, tenerlo por firme y permanente en cuanto a lo que a cada uno respeta, sin contravenirlo ni rvocarlo en tiempo ni por mitivo alguno, bajo obligación de sus respective bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. Quedando advertidos por el infro escrivano, haberse de tomar la razon de essta escritura en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis dias proximos a su fecha, insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre ellas. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona, a seis dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Isidro Vicente Arroyo vecinos de la misma.
Rosa Sagnier y Vidal, viuda. Isidro Sant Martí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.