Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DE CREDITO POR JULIÁ HACIA HERMANOS MAIGNON Y DURAN. |
En la ciudad de Brcelona a primero Octubre de mil ochocientos cuarenta. Los hermanos D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consosrte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios. Da. Aulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante, Da. Josefa Maignon y Duran soltera, mayor de edad y D. Francisco Andreu en calidad de heredero de su difunta esposa Da. Maria Maignon por esta instituido con su ultimo testamento que entregño cerrado a D. José Xuriach y Fabra notario de esta ciudad por quien fue abierto y publicado (despues de la muerte de la testadora) en treinta y treinta y uno Marzo ultimo, todos vecinos de esta ciudad en calidad de herederos parciales que son los hermanos Maignon, de los bienes que fueron de su difunta comun madre Da. Madrona Maignon y Duran viudad, por esta instituidos con su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Jayme Rigalt y Esteada notario publico de la misma a los veinte y cinco Mayo de mil ochocientos treinta y despues de la muerte de la testadora fue abierto y publicado por dicho notario en veinte y seis Marzo de mil ochocientos treinta y cinco, otorgan carta de pago a Da. Maria Josefa Juliá y Almirall viuda de D. Francisco Juliá droguero, vecina de esta ciudad, en calidad de usufructuaria que afirma ser de los bienes de dicho su marido y de tutora y curadora de los hijos comunes a entrambos a tnor de lo por este dispuesto con su ultimo testamento, de la cantidad de dos mil libras catalanas, las cuales junto con otras dos mil libras de la misma moneda que dicho D. Estevan Maignon en nombre propio y en el de apoderado de dichas hermanas, tiene ya recibidas de la misma viuda, según consta de la carta de pago que a favor de la misma otorgó ante el infro notario en diez y seis Enero de mil ochocientos treinta y seis, forman la cantidad de cuatro mil libras. Y sirven a los otorgantes a total pago y cumplimiento de aquellas cuatro mil libras catalanas que dicha Da. Madrona Maignon y Duran prestó al referido D. Francisco Juliá y de que este le firmó escritura de obligacion ante el infro notario en doce Mayo de mil ochocientos treinta y cuatro. El modo del pago de dichas dos mil libras es que los otorgantes confiesan recibirlas en este acto de la nombrada Da. Maria Josefa Juliá en moneda metalica de oro y plata de contado en presencia del notario y testigos infros. Y ademas cancelan y anullan la referida escritura de obligaci´pon y sus fuerzas y obligaciones de modo que en adelante no puedan obrar en favor de los otorgantes ni en daño de dicha Da. Maria Josefa Juliá, ni de los menores a quienes representa. Y presentes dichos D. Antonio y D. Joaquin Tusquets consiente a todo lo sobre hecho por dichas sus respective esposas como a efecuado en su presencia y de su voluntad. Así lo firman, conoidos de mi el infro notario y erciorados sobre hipotecas. Siendo presentes por testigos Manuel Molines practicante de notaria y Manuel Esteva mancebo droguero, vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Juana Tusquets, Antonio Tusquets, Eulalia Tusquets, Josefa Maignon, Joaquin Tusquets, Francisco Andreu, Ante D. José Andreu notario y por su ausencia Francisco Javier Moreu su con-notario.